viernes, 30 de septiembre de 2016

“Dentro de la Constitución todo…..”


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          La Constitución Nacional además de ser una institución jurídica y como tal, la norma de máxima jerarquía y piedra angular del ordenamiento  de un país, es también un pacto político lo que implica la complejidad de su redacción,  ya que requiere mantener el equilibrio entre los derechos de un sector, que pudieran contrariar garantías de otro dentro de la nación. En parte, por esta razón soy contrario a las asambleas constituyentes, me parece que lo idóneo es mantener la estructura funcional que haya sido indudablemente útil para la armonía social, enmendando o reformando cuanto fuere necesario para mejorarla, cuando así fuere requerido. La Constitución debe ser susceptible, escribía Friedrich Von Savigny, de interpretación gramatical o exegética, o sea, conforme a la sucesión y significado propio de las palabras, lo que implica que el texto debe ser claro y cuando ello no sea posible, debe entenderse conforme a la orientación programática, según los principios fundamentales que la inspiran.
Sería ideal que la frase “Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”, tuviera aplicación obligatoria, como filosofía, como política de Estado. No sé si es original del presidente Hugo Chávez, de quien la oí por primera vez. La autoría la he consultado con un amigo, el señor Google, pero realmente no me satisfizo la curiosidad, pero si estoy convencido que es entendida en esta etapa de la historia venezolana sólo como eso, como una frase, no muy distante a la concepción según la cual  “la Constitución sirve para todo” o “es un librito que vale dos bolívares”. Veamos algunos ejemplos:
1.- “A esta niña no me la toca nadie” afirmó el presidente Maduro. También el presidente Chávez alertó sobre la intangibilidad de la Carta Magna. Lo curioso es que quienes han intentado una masiva reforma que incluía 69 artículos (20%), es el propio sector oficialista por iniciativa de Hugo Chávez como Presidente de la República y, de la Asamblea Nacional con mayoría calificada del oficialismo. Fue el ala opositora quien defendió su integridad en referendo del 2 de febrero del 2007, obteniendo una estrecha victoria que mantuvo incólume a la Constitución Nacional.
2.- Artículo 200 CN: “Los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde SU PROCLAMACIÓN  hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…” (Mayúscula y negrillas nuestras).
En claro desacato e inobservancia de la norma transcrita, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Auto del 30/12/2015 (Exp. E-15-146),  impuso:
“(Se) ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación Y PROCLAMACIÓN emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. (Paréntesis y negrillas nuestras).
La Sala Electoral del TSJ violentó, entonces,  la Constitución Nacional al desconocer la inmunidad  a los diputados de Amazonas, previamente conferida por ella a través del Órgano competente.
          3.- Artículo 267 CN: “…El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano…”
          Cumpliendo mandato constitucional el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano (Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015) establece:
“El presente Código igualmente rige la conducta de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y su control compete a los órganos.…”.
Auto dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 04 de febrero del 2016 (Exp. 09-1038), ordena:
Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el primer aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015”.
Conclusión: Magistrados  de la Sala Constitucional del TSJ se auto exoneran del control ético que les impone el referido Código, por delegación  constitucional.  
4.- Artículo 187, ordinal 3° CN: “Corresponde a la Asamblea Nacional: 3° Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley…”
Artículo 136 CN: “…El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”
Artículo 222: “La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento….”
La lectura de los anteriores artículos constitucionales no genera duda razonable sobre la potestad de control de la Asamblea Nacional, sobre los Poderes Públicos indicados en el artículo 136 CN y las maneras como puede ejercerse dicho control.
Sin embargo, no obstante la claridad meridiana de los dispositivos, la Sala Constitucional los interpretó de esta manera (Sentencia 01 de marzo del 2016. Exp. 16-0153):
Así pues, las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo Nacional, en ejercicio de las labores de control parlamentario previstas en los artículos 222 y 223, con el objeto de ceñirse a la juridicidad y evitar entorpecer el normal funcionamiento de los Poderes Públicos, deben estar sustentadas en todo caso en el orden constitucional y jurídico en general; por lo que las mismas deben estar dirigidas justamente a los funcionarios y demás personas sometidas a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma (para garantizar a su vez un proceso con todas las garantías constitucionales), y en fin, orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes públicos…  permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones, e inclusive,…”.
Como se observa fácilmente, la Sala Constitucional condiciona las labores contraloras que por mandato constitucional, corresponde a la Asamblea. De ser necesario el desarrollo de estos  principios, debe hacerse a través de la ley y no por sentencia.
Con estos ejemplos sencillos, prácticos y  la transcripción literal de los artículos, quiero simplemente demostrar cómo se han ido limitando las funciones públicas de los Órganos del Estado no controlados por  gobierno y partido, en selecto comité, en detrimento de la Constitución y del sistema democrático.

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