Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
Constitución Nacional además de ser una institución jurídica y como tal, la
norma de máxima jerarquía y piedra angular del ordenamiento de un país, es también un pacto político lo
que implica la complejidad de su redacción,
ya que requiere mantener el equilibrio entre los derechos de un sector,
que pudieran contrariar garantías de otro dentro de la nación. En parte, por
esta razón soy contrario a las asambleas constituyentes, me parece que lo
idóneo es mantener la estructura funcional que haya sido indudablemente útil
para la armonía social, enmendando o reformando cuanto fuere necesario para
mejorarla, cuando así fuere requerido. La Constitución debe ser susceptible,
escribía Friedrich Von Savigny, de interpretación gramatical o exegética, o
sea, conforme a la sucesión y significado propio de las palabras, lo que
implica que el texto debe ser claro y cuando ello no sea posible, debe entenderse
conforme a la orientación programática, según los principios fundamentales que
la inspiran.
Sería ideal que la frase “Dentro
de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”, tuviera aplicación obligatoria, como filosofía,
como política de Estado. No sé si es original del presidente Hugo Chávez, de
quien la oí por primera vez. La autoría la he consultado con un amigo, el señor
Google, pero realmente no me satisfizo la curiosidad, pero si estoy convencido
que es entendida en esta etapa de la historia venezolana sólo como eso, como
una frase, no muy distante a la concepción según la cual “la Constitución sirve para todo” o “es un
librito que vale dos bolívares”. Veamos algunos ejemplos:
1.- “A esta niña no me la toca nadie” afirmó el
presidente Maduro. También el presidente Chávez alertó sobre la intangibilidad
de la Carta Magna. Lo curioso es que quienes han intentado una masiva reforma
que incluía 69 artículos (20%), es el propio sector oficialista por iniciativa
de Hugo Chávez como Presidente de la República y, de la Asamblea Nacional con
mayoría calificada del oficialismo. Fue el ala opositora quien defendió su
integridad en referendo del 2 de febrero del 2007, obteniendo una estrecha victoria
que mantuvo incólume a la Constitución Nacional.
2.- Artículo 200 CN: “Los diputados o diputadas de
la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones
desde SU PROCLAMACIÓN hasta la conclusión de su mandato o la
renuncia del mismo…” (Mayúscula y negrillas nuestras).
En claro desacato e inobservancia de la norma
transcrita, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Auto del
30/12/2015 (Exp. E-15-146), impuso:
“(Se) ORDENA de forma provisional e inmediata la
suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación Y PROCLAMACIÓN emanados de los órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos
por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso
electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para
elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. (Paréntesis y negrillas nuestras).
La Sala
Electoral del TSJ violentó, entonces, la
Constitución Nacional al desconocer la inmunidad a los diputados de Amazonas, previamente
conferida por ella a través del Órgano competente.
3.- Artículo 267 CN: “…El régimen disciplinario de los
magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de
Ética del Juez Venezolano…”
Cumpliendo
mandato constitucional el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano (Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinario del 28 de
diciembre de 2015) establece:
“El presente Código igualmente rige la conducta de los
magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y su control compete
a los órganos.…”.
Auto dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
del 04 de febrero del 2016 (Exp. 09-1038), ordena:
“Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta
tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad,
el primer aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano
y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del
28 de diciembre de 2015”.
Conclusión: Magistrados
de la Sala Constitucional del TSJ se auto
exoneran del control ético que les impone el referido Código, por delegación constitucional.
4.- Artículo 187, ordinal 3° CN: “Corresponde a la
Asamblea Nacional: 3° Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y la ley…”
Artículo 136 CN: “…El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”
Artículo 222: “La
Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes
mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las
autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución
y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su
Reglamento….”
La lectura de los
anteriores artículos constitucionales no genera duda razonable sobre la
potestad de control de la Asamblea Nacional, sobre los Poderes Públicos
indicados en el artículo 136 CN y las maneras como puede ejercerse dicho
control.
Sin embargo, no obstante
la claridad meridiana de los dispositivos, la Sala Constitucional los
interpretó de esta manera (Sentencia 01 de marzo del 2016. Exp. 16-0153):
“Así
pues, las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo Nacional, en ejercicio
de las labores de control parlamentario previstas en los artículos 222 y
223, con el objeto de
ceñirse a la juridicidad y evitar entorpecer el normal funcionamiento de los
Poderes Públicos, deben estar sustentadas en todo caso en el orden
constitucional y jurídico en general; por lo que las mismas deben estar
dirigidas justamente a los funcionarios y demás personas sometidas a ese
control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y
alcance preciso y racional de la misma (para garantizar a su vez un proceso con
todas las garantías constitucionales), y en fin, orientarse por los principios
de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre
poderes públicos… permitiendo a los
funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por
escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones, e
inclusive,…”.
Como se observa fácilmente, la Sala Constitucional
condiciona las labores contraloras que por mandato constitucional, corresponde
a la Asamblea. De ser necesario el desarrollo de estos principios, debe hacerse a través de la ley y
no por sentencia.
Con estos ejemplos sencillos, prácticos y la transcripción literal de los artículos,
quiero simplemente demostrar cómo se han ido limitando las funciones públicas de
los Órganos del Estado no controlados por
gobierno y partido, en selecto comité, en detrimento de la Constitución
y del sistema democrático.
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