viernes, 30 de septiembre de 2016

El problema es el socialismo, vale.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          Una muy apreciada amiga y aquilatada jurista, me comentaba hace algunos días la necesidad de estudiar o actualizar fórmulas para garantizar un equilibrio justo entre los Poderes Públicos. Igualmente recibí, vía correo electrónico, un trabajo muy interesante sobre el desconocimiento de la Sala Constitucional por la Asamblea Nacional, del Dr. José Armando Mejía Betancourt, todo a raíz de la batería de sentencias y autos dictados por la primera para morigerar el trabajo que, dentro de sus funciones constitucionales, han venido desarrollando los diputados abrumadoramente electos por comicios del 6 de diciembre del 2015, avalados por el CNE. Mi idealismo utópico sobre esta materia: la actuación del Poder Judicial como causa final de los conflictos,  la cual he transmitido de muy buena fe  desde hace algún tiempo, está dando paso al pragmatismo. Ninguna institución de origen constitucional en la Venezuela de hoy es más fuerte que otra, ni es posible establecer un control recíproco entre ellas, simplemente porque estamos en un país donde se quiere implantar el socialismo, régimen antípoda al de la división de los Poderes del Estado con reglas previas establecidas, pacíficamente aceptadas y funcionales. En el socialismo, sinónimo de comunismo como admitiera Fidel Castro, el órgano fuerte es un sector del gobierno (no del Estado), que usualmente coincide con los mismos nombres que presiden el otro factor de mando,  el partido. Hoy se tiene como joya de la corona a la Sala Constitucional, porque está respondiendo a la línea de mando en las políticas trazadas por Miraflores, pero no ha sido siempre así. En el 2004 el presidente Chávez  sintió que la Sala Constitucional podría desacatar sus instrucciones y simplemente, se valió de la mayoría en la Asamblea Nacional para cambiar el número de magistrados y garantizar obediencia. No satisfecho aún, fundado en la aplastante mayoría obtenida por su partido en las elecciones parlamentarias del 2005 gracias al forfait de la oposición, propuso una reforma constitucional, negada por el pueblo de Venezuela (2007), entre la cual destacaba que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrían ser removidos por mayoría simple del Parlamento, sin previa opinión del Poder Ciudadano, y sólo les era posible esgrimir defensas ante el propio Tribunal, cuando la acusación guardara relación con tipología penal. Hoy, cuando la “rebelión” está en la Asamblea Nacional, se han utilizado fórmulas para minimizar los derechos, funciones y atribuciones que el constituyente garantizó a los diputados: la Sala Electoral, sin facultades para ello, desconoció la inmunidad parlamentaria, los condenó en desacato violentando jurisprudencia de expresa obediencia dictada por Sala Constitucional en los casos de Daniel Ceballos y Enzo Scarano; anuló actos administrativos del parlamento  invadiendo la esfera de la Sala Político Administrativa e incluso pro futuro, figura inexistente en el mundo jurídico y burló los derechos humanos  del Estado Amazonas, en su doble vertiente, como entidad federal y como pueblo indígena,  a tener representación parlamentaria (art. 186 CN). La Sala Constitucional restringió  las competencias de nuestros legisladores, impidiéndoles ejercer plenamente control sobre el gobierno nacional, alegando una supuesta falta de formalismos procesales administrativos, cuando éstos no pueden sacrificar la aplicación de la justicia (artículo 257 CN); les ha negado el cabal ejercicio de los mecanismos de interpelaciones, investigaciones, interrogatorios, autorizaciones y aprobaciones, cuando es vox populi que la destrucción de los servicios públicos y deterioro de nuestra calidad de vida, está cimentada sobre la opacidad en los manejos de los dineros públicos (artículos 222 y 223 CN). Los Poderes Electoral y Ciudadano no han tenido problemas de confrontación puntual que hayan trascendido, al contrario, han marchado sobre rieles porque se abstienen de crear choques funcionariales.
Ya se ha iniciado de manera clara y satisfactoria el revocatorio al Presidente de la República, con la coordinación del Consejo Nacional Electoral y cimentado en el artículo 72 constitucional, que visto desde la perspectiva oficialista pudiéramos llamar de “relegitimación del señor Presidente”. Ojalá logre concluirse este  proceso antes del 10 de enero del 2017, porque si ocurre lo primero, es decir, si el Presidente resulta revocado, las razones que indujeron al pueblo de Venezuela a tan grave determinación  se transmitirían automáticamente al Vicepresidente, lo que no sería bueno para la salud de la República.
En previsión que esta circunstancia pudiera suceder, propongo que se inicie paralelamente un referendo consultivo liderado por la Asamblea Nacional, con base al artículo 71 de la Constitución para determinar un hecho que los presidentes Chávez y Maduro han cabalgado, han dado por cierto, pero sobre el cual el pueblo venezolano no se ha pronunciado nunca directamente, ni forma parte del acervo constitucional: Si queremos y aceptamos el socialismo como sistema político del Estado. Aún cuando en el 2007 negamos la propuesta de reforma a la Carta Magna, que incluía un articulado aparentemente socialista el hecho como tal está latente, pero sin el visto bueno claro, preciso y determinante del soberano.
La mecánica de la propuesta, que correría paralela con el referendo revocatorio cuyos protagonistas somos los electores directamente coordinados por la MUD, tiene antecedente y sería la siguiente: 1) La Asamblea Nacional, por mayoría simple de sus integrantes, se dirigen al CNE a fin organice un referendo consultivo popular para plantear un asunto de “especial trascendencia nacional” cual, como antes dije,  es si queremos o no, la implementación de un sistema socialista. 2) Sólo se requiere un  Acuerdo, no una  ley, por la Asamblea. 3) El pueblo de Venezuela el 25 de abril de 1999, aún sin la vigencia de la Constitución Nacional actual y sin clara estructura jurídica en vigencia para entonces,  fue llamado a un referendo consultivo para determinar si autorizábamos la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. En ocho meses se organizó, sustanció y sometió a referendo el producto elaborado por ella, es decir, el proyecto de Constitución Nacional. 4) Con las bases constitucionales y legales actuales, en menor lapso, el CNE debería organizar, convocar, dirigir y supervisar tan vital proceso, cuyo resultado sería de obligatorio acatamiento para: A) El presidente Maduro si resulta re legitimado como negativa del revocatorio. B) Para el nuevo presidente que resulte de elecciones generales dentro de los treinta días siguientes al revocatorio, si triunfa el “SI” antes del 10 de enero del 2017. C) Para el Vicepresidente que asuma en éste último supuesto, si el revocatorio se celebra después del 10 de enero del 2017.
Creo que esta propuesta es viable, constitucional, es justa e indudablemente producirá automáticamente la apertura de un camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

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