Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Una muy apreciada amiga y aquilatada
jurista, me comentaba hace algunos días la necesidad de estudiar o actualizar
fórmulas para garantizar un equilibrio justo entre los Poderes Públicos.
Igualmente recibí, vía correo electrónico, un trabajo muy interesante sobre el
desconocimiento de la Sala Constitucional por la Asamblea Nacional, del Dr.
José Armando Mejía Betancourt, todo a raíz de la batería de sentencias y autos
dictados por la primera para morigerar el trabajo que, dentro de sus funciones
constitucionales, han venido desarrollando los diputados abrumadoramente electos
por comicios del 6 de diciembre del 2015, avalados por el CNE. Mi idealismo
utópico sobre esta materia: la actuación del Poder Judicial como causa final de
los conflictos, la cual he transmitido
de muy buena fe desde hace algún tiempo,
está dando paso al pragmatismo. Ninguna institución de origen constitucional en
la Venezuela de hoy es más fuerte que otra, ni es posible establecer un control
recíproco entre ellas, simplemente porque estamos en un país donde se quiere
implantar el socialismo, régimen antípoda al de la división de los Poderes del
Estado con reglas previas establecidas, pacíficamente aceptadas y funcionales.
En el socialismo, sinónimo de comunismo como admitiera Fidel Castro, el órgano
fuerte es un sector del gobierno (no del Estado), que usualmente coincide con los
mismos nombres que presiden el otro factor de mando, el partido. Hoy se tiene como joya de la
corona a la Sala Constitucional, porque está respondiendo a la línea de mando
en las políticas trazadas por Miraflores, pero no ha sido siempre así. En el 2004
el presidente Chávez sintió que la Sala
Constitucional podría desacatar sus instrucciones y simplemente, se valió de la
mayoría en la Asamblea Nacional para cambiar el número de magistrados y
garantizar obediencia. No satisfecho aún, fundado en la aplastante mayoría
obtenida por su partido en las elecciones parlamentarias del 2005 gracias al
forfait de la oposición, propuso una reforma constitucional, negada por el
pueblo de Venezuela (2007), entre la cual destacaba que los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia podrían ser removidos por mayoría simple del
Parlamento, sin previa opinión del Poder Ciudadano, y sólo les era posible
esgrimir defensas ante el propio Tribunal, cuando la acusación guardara
relación con tipología penal. Hoy, cuando la “rebelión” está en la Asamblea
Nacional, se han utilizado fórmulas para minimizar los derechos, funciones y
atribuciones que el constituyente garantizó a los diputados: la Sala Electoral,
sin facultades para ello, desconoció la inmunidad parlamentaria, los condenó en
desacato violentando jurisprudencia de expresa obediencia dictada por Sala
Constitucional en los casos de Daniel Ceballos y Enzo Scarano; anuló actos
administrativos del parlamento invadiendo la esfera de la Sala Político
Administrativa e incluso pro futuro, figura inexistente en el mundo jurídico y
burló los derechos humanos del Estado
Amazonas, en su doble vertiente, como entidad federal y como pueblo indígena, a tener representación parlamentaria (art. 186
CN). La Sala Constitucional restringió las
competencias de nuestros legisladores, impidiéndoles ejercer plenamente control
sobre el gobierno nacional, alegando una supuesta falta de formalismos
procesales administrativos, cuando éstos no pueden sacrificar la aplicación de
la justicia (artículo 257 CN); les ha negado el cabal ejercicio de los
mecanismos de interpelaciones, investigaciones, interrogatorios, autorizaciones
y aprobaciones, cuando es vox populi que la destrucción de los servicios
públicos y deterioro de nuestra calidad de vida, está cimentada sobre la
opacidad en los manejos de los dineros públicos (artículos 222 y 223 CN). Los
Poderes Electoral y Ciudadano no han tenido problemas de confrontación puntual
que hayan trascendido, al contrario, han marchado sobre rieles porque se
abstienen de crear choques funcionariales.
Ya se ha iniciado de manera clara y satisfactoria el
revocatorio al Presidente de la República, con la coordinación del Consejo
Nacional Electoral y cimentado en el artículo 72 constitucional, que visto
desde la perspectiva oficialista pudiéramos llamar de “relegitimación del señor
Presidente”. Ojalá logre concluirse este proceso antes del 10 de enero del 2017, porque
si ocurre lo primero, es decir, si el Presidente resulta revocado, las razones
que indujeron al pueblo de Venezuela a tan grave determinación se transmitirían automáticamente al
Vicepresidente, lo que no sería bueno para la salud de la República.
En previsión que esta circunstancia pudiera suceder,
propongo que se inicie paralelamente un referendo consultivo liderado por la
Asamblea Nacional, con base al artículo 71 de la Constitución para determinar
un hecho que los presidentes Chávez y Maduro han cabalgado, han dado por cierto,
pero sobre el cual el pueblo venezolano no se ha pronunciado nunca directamente,
ni forma parte del acervo constitucional: Si queremos y aceptamos el socialismo
como sistema político del Estado. Aún cuando en el 2007 negamos la propuesta de
reforma a la Carta Magna, que incluía un articulado aparentemente socialista el
hecho como tal está latente, pero sin el visto bueno claro, preciso y
determinante del soberano.
La mecánica de la propuesta, que correría paralela
con el referendo revocatorio cuyos protagonistas somos los electores
directamente coordinados por la MUD, tiene antecedente y sería la siguiente: 1)
La Asamblea Nacional, por mayoría simple de sus integrantes, se dirigen al CNE
a fin organice un referendo consultivo popular para plantear un asunto de “especial trascendencia nacional” cual,
como antes dije, es si queremos o no, la
implementación de un sistema socialista. 2) Sólo se requiere un Acuerdo, no una ley, por la Asamblea. 3) El pueblo de
Venezuela el 25 de abril de 1999, aún sin la vigencia de la Constitución
Nacional actual y sin clara estructura jurídica en vigencia para entonces, fue llamado a un referendo consultivo para
determinar si autorizábamos la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente. En ocho meses se organizó, sustanció y sometió a referendo el
producto elaborado por ella, es decir, el proyecto de Constitución Nacional. 4)
Con las bases constitucionales y legales actuales, en menor lapso, el CNE
debería organizar, convocar, dirigir y supervisar tan vital proceso, cuyo
resultado sería de obligatorio acatamiento para: A) El presidente Maduro si
resulta re legitimado como negativa del revocatorio. B) Para el nuevo
presidente que resulte de elecciones generales dentro de los treinta días
siguientes al revocatorio, si triunfa el “SI” antes del 10 de enero del 2017.
C) Para el Vicepresidente que asuma en éste último supuesto, si el revocatorio
se celebra después del 10 de enero del 2017.
Creo que esta propuesta es viable, constitucional,
es justa e indudablemente producirá automáticamente la apertura de un camino
hacia la paz y la reconciliación nacional.
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