Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
No pude decidir cuál debe ser el
título de las reflexiones que, con mucha angustia quiero transmitir hoy, opté
por lo más fácil, inserté los dos. Desde
hace algún tiempo comencé a abordar el tema del Poder Judicial, porque ha sido
la actividad a la cual he dedicado mi vida y por tanto, creo conocerlo suficientemente como litigante y como juez.
Siento profunda alarma y dolor ante su deterioro en sentido macro, que va desde
la absoluta falta de credibilidad y su minusvalía ante la fortaleza de los
demás Poderes del Estado, hasta la incompetencia de muchos de sus integrantes.
Después entendí que no es posible arreglar una isla cuando el problema radica
en el archipiélago, lo que me llevó a analizar hechos políticos, siempre bajo
la óptica del Derecho, que quizás también es un error porque la política
pequeña que reina actualmente en el país, no puede enfocarse desde la majestad
de las ciencias jurídicas.
Dentro
de este contexto he escrito mucho sobre el referendo revocatorio como única
forma constitucional, pacífica y electoral de recortar o de reelegitimar el
período del presidente Nicolás Maduro, al cumplirse la primera mitad del mismo.
Sentí gran alivio cuando los venezolanos salimos masivamente a firmar la
solicitud para formar la agrupación que debe abanderar el proceso. Lo analicé
como doble mensaje, la gente quiere
salida pacífica y el gobierno así lo va a entender. Sin embargo, el presidente Maduro demostró su
inconformidad inmediatamente manifestando que “el revocatorio es una opción, no una obligación”. Aunque pareciera
una perogrullada no puedo estar de acuerdo con él, porque una verdad a medias
conlleva una posible conclusión falsa. El referendo revocatorio es
ciertamente una OPCIÓN para los solicitantes, quienes cumplida la mitad del
mandato de un funcionario de elección popular, pueden manifestar su derecho de
revocarlo o alternativamente, dejar que continúe hasta la conclusión del
término previsto para el cargo que ejerce. Los dos mandatos completos del
presidente Hugo Chávez sirven de marco perfecto para graficar lo dicho. A mitad
del período 2000 a 2006, fue activado el referendo revocatorio consultándose al
pueblo. Durante el segundo período, 2006 a 2012, los venezolanos no hicimos uso
de la potencial consulta, no obstante haberla insinuado reiteradamente el
propio Presidente. Pero a la vez el referendo revocatorio conlleva dos
OBLIGACIONES, que no son opciones o
concesiones graciosas, una del Consejo Nacional Electoral de convocarlo y
tramitarlo dentro del ordenamiento jurídico y otro, del propio funcionario en
este caso concreto el Presidente de la República, quien asume el deber de
respetar el trámite y el resultado.
En reciente rueda de prensa, la
rectora Tibisay Lucena dijo algunas cosas importantes e insinuó otras sobre el
referendo en ciernes. Entre estas últimas, la posibilidad que la Comisión
Especial designada por el jefe del Estado, pueda determinar la validez de las
firmas, lo que obviamente va a incidir en el cronograma que ya luce ajustado,
porque hay algunos actos donde no se prevé una oportunidad determinada para su
cumplimiento; porque no se acepta que los segmentos entre los actos son lapsos
y no términos, por ende no es necesaria su conclusión una vez cumplido el acto;
también porque una circunstancia sobrevenida, la cantidad extra de días no
laborables así lo imponen y, en general, por la apatía oficial de darle fluidez
al requerimiento referendario con sólida base constitucional. Por otra parte, creo
que es justo que la Comisión Presidencial pueda
determinar la validez de dichas firmas, por lo menos el mínimo cercano a
las 200.000, por constituir condición
sine qua non para el proceso, el resto sería ocioso. Agrego, como argumento
favorable al jefe del Estado que de
acuerdo con una vieja sentencia de la Sala Constitucional, los procedimientos sobre
referendos normados por el CNE no son inflexibles, sino que pueden ser ajustados
aún en sustanciación, por el Poder
Electoral (sentencia del 10/08/2004. Exp. 03-1103). Pero también está claro que
la no celebración del referendo revocatorio o de relegitimación presidencial, como
prefiera cada uno llamarlo, crearía un caos social en el país que no será
contenido con la asunción del Vicepresidente para terminar los dos últimos años
de gobierno, porque las causas que darían razón al revocatorio, las hereda
automáticamente el Vicepresidente, ya que no es de elección popular.
Es con estas bases que les propongo a
los Rectores del Consejo Nacional Electoral:
1.-
Hagan los ajustes al cronograma establecido en las Normas Para Regular la
Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, publicado en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre
del 2007, pero resuelvan cualquier impugnación o incidencia en cuaderno
separado, sin interrumpir el cronograma. Este planteamiento se ajusta a los
artículos 49 y 257 de la Constitución Nacional, que imponen el debido proceso
en fuero administrativo, orientado hacia la realización de la justicia con
trámites simplificados, eficientes y omisión de formalismos no esenciales.
También se corresponde con el principio de celeridad previsto en el artículo
2.b de las Normas antes mencionadas.
2.- El artículo 30 de las Normas
referendarias establecidas el 18 de diciembre del 2007, en vigencia, imponen 90
días continuos para la celebración del referendo una vez cumplidas las
formalidades. Este lapso lo pueden reducir a 30 días, una sola razón pero contundente,
les doy para ello: el artículo 233 de la Constitución Nacional les confiere 30
días continuos para la celebración de una elección universal y directa, ante la
falta absoluta del Presidente de la República. Es entonces imposible que se
requieran 90 días para una simple votación referendaria.
Señores Rectores del Consejo Nacional
Electoral: la paz de la República está en sus manos, actúen conforme a sus
conciencias, porque su dictado será la
única excusa que podrán esgrimir ante la historia. Dios los ilumine!
jesusjimenezperaza@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario