viernes, 30 de septiembre de 2016

Derecho a la salud.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

No sé que normas rigen la publicidad y propaganda electoral en Venezolana de Televisión, pero como es el canal de “todos los venezolanos”, suelo sintonizarlo un rato para enterarme de las reinauguraciones de viejas obras de la cuarta república o, de la actual denominación de los programas sociales post Pérez Jiménez, que ahora reciben el pomposo nombre de misiones. Entré en letargo cuando en horas de medio día del domingo 29 de noviembre del 2015, un señor en La Guaira, estado Vargas,   después de varios vítores al general y gobernador García Carneiro, anunció que el ciudadano presidente de la República Nicolás Maduro, había entregado el título de médico a una ciudadana que hace diez años no sabía leer ni escribir. Aturdido, sólo alcancé a agradecer a Dios por tener hermanos, parientes cercanos y amigos con excelente formación académica en el campo de la medicina, en quienes confío ciegamente tanto mi salud preventiva como el diagnóstico y tratamiento cuando ella esté en riesgo. Pero rápidamente desperté del sueño, al igual que en otra propaganda del canal, lo hacía una señora a quien le aseguraban que de ganar la oposición tendría que pagar por el embellecimiento de su casa, gracias a la misión barrio tricolor. Recordé en segundo término a mi profesor de Enjuiciamiento Criminal, el Dr. Aquiles Monagas, brillante penalista y defensor de muchos de los izquierdistas y guerrilleros de la década del 60, quien pregonaba para incentivarnos el estudio metódico del Derecho, pero al igual se aplica a otras ramas del conocimiento humano, que “más útil es para la sociedad un buen limpiabotas que un mal abogado”.
Por supuesto, felicito a la nueva galena porque debe ser brillante para aprenderse en apenas una década, desde el nombre de las letras, la construcción de frases y oraciones y las raíces griegas y latinas requeridas para nominar las enfermedades y medicamentos, sin el transcurso del tiempo necesario para fijar en su mente los conceptos, las ideas, los principios no sólo de su compleja rama profesional sino de otras necesarias para formar un ciudadano integralmente, incluso, me pregunto si nunca tomó vacaciones porque creo haber oído, sobre la necesidad del descanso para que la mente humana pueda estar sana y en condiciones de prestar su función.
Ya despierto, reviso algunas normas jurídicas para cuya interpretación fui formado, porque entiendo que tengo la obligación ciudadana, pero a la vez el derecho humano,  de alertar sobre una situación que intuyo anormal.
 Leo que los artículos 83 y siguientes de la Constitución Nacional establecen que la salud es un derecho social fundamental, que el Estado debe garantizarlo como parte del sagrado derecho a la vida. Leo que el dispositivo nos impone a todos los ciudadanos el deber de participar activamente en  su promoción o defensa y que el Estado debe garantizar tratamiento oportuno y de calidad, para preservarla.
En el artículo 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, encuentro que lo que traduce su título entre otras es la atención preventiva y curativa de enfermedades, reducción de riesgos, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, rehabilitación física o psico social de personas.
En normas posteriores encuentro que los profesionales autorizados para ejercer la medicina son los doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, los médicos integrales comunitarios y los médicos de otras nacionalidades, con tratados de reciprocidad con Venezuela, es decir, donde los venezolanos puedan ejercer la profesión y que, son las universidades venezolanas debidamente acreditadas, quienes pueden expedir esos títulos habilitantes del ejercicio de la medicina.
Con estas bases someras, pregunto entonces a mis parientes y amigos médicos por su experiencia propia,  extendiendo la consulta a los colegios de médicos, por su responsabilidad legal: Puede un ciudadano, en grado superlativo de inteligencia, aprender a leer, escribir  y adquirir conocimientos de medicina suficientes y ejercerla dentro de los parámetros constitucionales y legales antes dicho, en un lapso de diez (10) años, sin que corran los riesgos naturales sus pacientes?
Debo advertir que los colegios médicos son organizaciones o asociaciones gremiales, de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien  le corresponde enaltecer y defender los intereses de sus agremiados, no les corresponde legalmente conferir títulos a los galenos ni habilitarlos para su ejercicio, pero si tienen la obligación legal de  “velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros”.
Ya Hipócrates (ver Wikipedia), de gran influencia en el ejercicio de tan noble profesión, cuya paternidad se le atribuye simbólicamente,  destacaba que la ética es la reflexión de la moral, que es “la encargada de discutir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de principios o normas que constituyen nuestra moral. La moral es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada manera y nos permite saber que debemos hacer en una situación concreta”.
Estas reflexiones obligan, entonces, en mi criterio a que  los Colegios Médicos  respondan mi pregunta.
Los daños causados y la responsabilidad civil y penal por indebida praxis médica, corresponde obviamente al agente de la acción, pero el Código Civil extiende la obligación de reparar el daño a quien exceda los límites fijados por la buena fe, a quien de alguna manera apoye al responsable, a quien lo designe a un cargo para cuyo ejercicio no está capacitado.  Los daños se causan no sólo por dolo, es decir, por observar conducta expresamente irresponsable, sino por culpa, cuyos sinónimos son la imprudencia, la negligencia, la impericia y la inobservancia de leyes y reglamentos.
Despierto de mi sopor, ahogo mi rabia y me siento a escribir unas reflexiones como otras tantas, para un saco roto.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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