domingo, 25 de septiembre de 2016

El artículo 350 CN y la constituyente.

Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
          La compleja personalidad del presidente Chávez, líder indiscutible del proceso histórico que condujo a la aprobación de la Constitución Nacional de 1999 marcó, obviamente, el contenido y la orientación de la misma. Su formación militar, con una concepción no horizontalizada sino vertical del poder, ocasionó que muchos conceptos e instituciones se puedan imponer cuando convenga, sin mayores discusiones. Él no era dado a respetar formalidades, por eso  a decisiones de gran trascendencia del Estado podía darle un tratamiento ligero, para lo cual recurría a su evidente carisma. Estas condiciones prevalecieron por ejemplo, para desarticular a PDVSA, proveedor casi exclusivo de nuestras divisas, con un pito en cadena nacional como si estuviera en un juego de futbol aupando a su equipo preferido. Esta característica  se proyecta ostensiblemente sobre algunas ideas que propuso y que permiten se puedan materializar sin llenar los requisitos que una depurada técnica legislativa aconseja. Tampoco era un estadista capaz de proponer sólo sacrificios al pueblo, sin contraprestaciones cuando la situación lo amerita, como la sangre, sudor y lágrimas de sir Winston Churchill ante la Cámara de los Comunes en 1940. Le resultaba más práctico y útil ofrecer algo sin nada a cambio, así podía sumar adeptos más que fortalecer el sistema jurídico político y con él al Estado.
Entre estas ideas embriagantes para el electorado  estaban la posibilidad de desconocer un régimen impuesto o trasgresor de derechos ciudadanos y la de convocar una asamblea nacional constituyente, salidas que algunos venezolanos ven como  viables ante la actual crisis. El problema es que ninguna de esas previsiones son tipificables, concepto que en Derecho implica la posibilidad de ajustar la descripción del supuesto normativo de la ley, a unos hechos determinados.
          En efecto, el artículo 350 de la Constitución Nacional dice:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.      
          Cabe preguntarse quienes conforman  “el pueblo de Venezuela”, porque dentro de ese concepto macro están tanto los opositores que desconocen, como los gobernantes llamados a ser desconocidos y sus seguidores. Una sentencia de Sala Constitucional (22/01/2003. Exp 02-1559) recurre a las diversas acepciones del Diccionario de la Real Academia Española. La verdad que ninguna de ellas, dentro de la gama proporcionada por el diccionario, calza con la conclusión de la Sala al decidir que el concepto de pueblo “se relaciona con los ciudadanos que pueden participar libremente en los asuntos públicos”, en otras palabras, los inscritos en el padrón electoral, pero el caso es que para convocarlo y determinar su opinión mayoritaria, se requiere de un poder constituido que se supone, para que se haya activado el artículo 350 CN, está siendo “desconocido”, vocablo cuyo contenido tampoco se explica en sí mismo. Dice la sentencia que “el desconocimiento o desobediencia de la autoridad” implica la previa ejecución de los procedimientos judiciales establecidos en la legislación. Vemos actualmente como la Asamblea Nacional desconoce, sin consecuencias prácticas,  la legitimidad de origen y/o desempeño de seis de los siete miembros de la Sala Constitucional, entonces cómo podemos agotar este requisito para proponer la aplicación del artículo 350 de la carta magna, contra la autoridad de la Sala en cuestión?. La conclusión necesaria es que esa norma es letra muerta, inaplicable, imposible de activar, es una utopía para enamorar incautos que añoran vivir en la isla imaginaria de san Tomás Moro, en plena paz, democracia, libertad y respeto pleno a los derechos humanos, pero no  saben ni les dice el proponente donde está el barco que navega hacia la isla. 
          En cuanto a la asamblea nacional constituyente, los tres escuetos  artículos de la Constitución de 1999 que la regulan, dicen así:
Art. 347.- El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Art. 348.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Art. 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea  Nacional Constituyente.
          Observemos como esta técnica legislativa sui géneris, establece en el primer artículo un supuesto de hecho romántico, pero conceptualmente vacío; en el segundo, enumera quienes pueden convocarla pero no cómo, sobre todo sabiendo que los poderes constituidos serán los principales opositores de la constituyente. En el tercer artículo aparece ya elaborada la nueva Constitución, como si hubiese salido del sombrero de un mago. No discuto que las normas constitucionales son programáticas, deben ser desarrolladas legislativamente, pero esta figura de la asamblea nacional constituyente por su importancia requiere, al menos un capítulo con mayor contenido.
En general, topamos con la misma piedra del artículo 350 CN, el concepto del “pueblo de Venezuela”, quien con evidente mayoría, no ha podido convocar al referendo revocatorio, cómo podría hacerlo con la asamblea nacional constituyente?. Cómo puede constituirse lo ya constituido? Cómo se designan válidamente a los constituyentes, sin reglas sobrevenidas elaboradas por quienes la propongan? Cómo podemos acordar la discusión sobre un nuevo pacto político, entre sectores irreconciliables?
Los ríos crecidos buscan salida con o sin normas, pero afortunadamente tenemos un cauce proporcionado por la  Constitución, que se adapta al panorama que vivimos hoy: referendo revocatorio en el 2016, con el compromiso de la MUD de respetar la re legitimación del presidente Maduro, si gana. Si pierde, nuevas elecciones a finales de febrero del 2017, para elegir quien deba terminar el período; un pacto de gobernabilidad, aunque no sea escrito,  que le permita al nuevo Presidente enfrentar, con posibilidades ciertas de éxito, la penta crisis  como atinadamente la ha clasificado  el Dr. Eduardo Fernández, quien a su vez ha sometido a consideración del país propuestas de abordaje y soluciones, entre otros enfoques de grupos de estudio y personalidades formadas académicamente en diversas áreas. Hoy Barquisimeto cumple 464 años, que la Divina Pastora la proteja especialmente, mientras Dios se encarga de proteger a  Venezuela entera!

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