Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
La compleja personalidad del
presidente Chávez, líder indiscutible del proceso histórico que condujo a la
aprobación de la Constitución Nacional de 1999 marcó, obviamente, el contenido
y la orientación de la misma. Su formación militar, con una concepción no
horizontalizada sino vertical del poder, ocasionó que muchos conceptos e
instituciones se puedan imponer cuando convenga, sin mayores discusiones. Él no
era dado a respetar formalidades, por eso
a decisiones de gran trascendencia del Estado podía darle un tratamiento
ligero, para lo cual recurría a su evidente carisma. Estas condiciones
prevalecieron por ejemplo, para desarticular a PDVSA, proveedor casi exclusivo
de nuestras divisas, con un pito en cadena nacional como si estuviera en un
juego de futbol aupando a su equipo preferido. Esta característica se proyecta ostensiblemente sobre algunas
ideas que propuso y que permiten se puedan materializar sin llenar los
requisitos que una depurada técnica legislativa aconseja. Tampoco era un
estadista capaz de proponer sólo sacrificios al pueblo, sin contraprestaciones
cuando la situación lo amerita, como la sangre, sudor y lágrimas de sir Winston
Churchill ante la Cámara de los Comunes en 1940. Le resultaba más práctico y
útil ofrecer algo sin nada a cambio, así podía sumar adeptos más que fortalecer
el sistema jurídico político y con él al Estado.
Entre
estas ideas embriagantes para el electorado
estaban la posibilidad de desconocer un régimen impuesto o trasgresor de
derechos ciudadanos y la de convocar una asamblea nacional constituyente, salidas
que algunos venezolanos ven como viables
ante la actual crisis. El problema es que ninguna de esas previsiones son
tipificables, concepto que en Derecho implica la posibilidad de ajustar la descripción
del supuesto normativo de la ley, a unos hechos determinados.
En efecto, el artículo 350 de la
Constitución Nacional dice:
“El
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos”.
Cabe preguntarse quienes conforman “el pueblo de Venezuela”, porque dentro de
ese concepto macro están tanto los opositores que desconocen, como los
gobernantes llamados a ser desconocidos y sus seguidores. Una sentencia de Sala
Constitucional (22/01/2003. Exp 02-1559) recurre a las diversas
acepciones del Diccionario de la Real Academia Española. La verdad que ninguna
de ellas, dentro de la gama proporcionada por el diccionario, calza con la
conclusión de la Sala al decidir que el concepto de pueblo “se relaciona con
los ciudadanos que pueden participar libremente en los asuntos públicos”,
en otras palabras, los inscritos en el padrón electoral, pero el caso es que
para convocarlo y determinar su opinión mayoritaria, se requiere de un poder
constituido que se supone, para que se haya activado el artículo 350 CN, está
siendo “desconocido”, vocablo cuyo
contenido tampoco se explica en sí mismo. Dice la sentencia que “el desconocimiento o desobediencia de la
autoridad” implica la previa ejecución de los procedimientos judiciales establecidos
en la legislación. Vemos actualmente como la Asamblea Nacional desconoce, sin
consecuencias prácticas, la legitimidad
de origen y/o desempeño de seis de los siete miembros de la Sala
Constitucional, entonces cómo podemos agotar este requisito para proponer la
aplicación del artículo 350 de la carta magna, contra la autoridad de la Sala
en cuestión?. La conclusión necesaria es que esa norma es letra muerta,
inaplicable, imposible de activar, es una utopía para enamorar incautos que
añoran vivir en la isla imaginaria de san Tomás Moro, en plena paz, democracia,
libertad y respeto pleno a los derechos humanos, pero no saben ni les dice el proponente donde está el
barco que navega hacia la isla.
En
cuanto a la asamblea nacional constituyente, los tres escuetos artículos de la Constitución de 1999 que la
regulan, dicen así:
Art. 347.- El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar
el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Art. 348.- La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral.
Art. 349 El Presidente o Presidenta de la
República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no
podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Observemos
como esta técnica legislativa sui géneris, establece en el primer artículo un
supuesto de hecho romántico, pero conceptualmente vacío; en el segundo, enumera
quienes pueden convocarla pero no cómo, sobre todo sabiendo que los poderes
constituidos serán los principales opositores de la constituyente. En el tercer
artículo aparece ya elaborada la nueva Constitución, como si hubiese salido del
sombrero de un mago. No discuto que las normas constitucionales son
programáticas, deben ser desarrolladas legislativamente, pero esta figura de la
asamblea nacional constituyente por su importancia requiere, al menos un
capítulo con mayor contenido.
En
general, topamos con la misma
piedra del artículo 350 CN, el concepto del “pueblo de Venezuela”, quien con
evidente mayoría, no ha podido convocar al referendo revocatorio, cómo podría
hacerlo con la asamblea nacional constituyente?. Cómo puede constituirse lo ya
constituido? Cómo se designan válidamente a los constituyentes, sin reglas
sobrevenidas elaboradas por quienes la propongan? Cómo podemos acordar la
discusión sobre un nuevo pacto político, entre sectores irreconciliables?
Los ríos crecidos buscan salida con o sin normas,
pero afortunadamente tenemos un cauce proporcionado por la Constitución, que se adapta al panorama que
vivimos hoy: referendo revocatorio en el 2016, con el compromiso de la MUD de
respetar la re legitimación del presidente Maduro, si gana. Si pierde, nuevas
elecciones a finales de febrero del 2017, para elegir quien deba terminar el período;
un pacto de gobernabilidad, aunque no sea escrito, que le permita al nuevo Presidente enfrentar,
con posibilidades ciertas de éxito, la penta crisis como atinadamente la ha clasificado el Dr. Eduardo Fernández, quien a su vez ha
sometido a consideración del país propuestas de abordaje y soluciones, entre
otros enfoques de grupos de estudio y personalidades formadas académicamente en
diversas áreas. Hoy Barquisimeto cumple 464 años, que la Divina Pastora la
proteja especialmente, mientras Dios se encarga de proteger a Venezuela entera!
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