Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Es indudable que el debido cumplimiento de la ley y
el diálogo son los caminos idóneos para resolver los litigios, bien interpersonales
o bien colectivos, que por razones diversas y naturales se presentan en un
conglomerado. Esas vías son aceptadas en el mundo jurídico, donde la voluntad
concreta de la ley se refleja en una sentencia dictada por un juez, sin interés
particular en el pleito, ateniéndose a principios de justicia, a normas o a antecedentes jurisprudenciales o
instituciones jurídicas consolidadas. Si las partes así lo determinan, pueden
llegar a acuerdos, denominados formas de auto composición procesal que implican
transacciones, desistimientos o convenimientos, según se confieran recíprocas concesiones o se acepta pacíficamente
el vencimiento total de alguna de las partes en litigio.
El diálogo también ha demostrado a través de la
historia ser panacea eficaz. No deja de impresionarme como el científico
Stephen Hawking, relata que Adolph Hitler y Winston Churchill, pudieron ponerse
de acuerdo en plena II Guerra Mundial para no bombardear las principales
ciudades universitarias de Alemania (Heidelberg y Gotinga) e Inglaterra (Oxford
y Cambridge), preservando así las riquezas culturales e históricas de dichas
urbes.
En Venezuela hoy, parecen cerrarse los caminos de
la justicia y del diálogo. La primera, no es imparcial, independiente ni
objetiva, impresiona la velocidad con la cual se acortan los procedimientos y
se publican las decisiones, coincidentes con las intervenciones de los
diputados oficialistas en la Asamblea Nacional o con los discursos del
presidente de la República. El Consejo Nacional Electoral, el juez en ámbito
administrativo, no respeta ni tan siquiera sus propias normas, las que moldea
separándose de las instrucciones recibidas del constituyente mismo, quien le
atribuyó la honrosa misión de ser el rector, el árbitro para interpretar con
exactitud las instrucciones del pueblo de Venezuela, en quien reside la
soberanía.
Lo que debería ser el diálogo parlamentario para
bien del país, se ha convertido en un rosario de imputaciones y de groserías
mutuas que alejan acuerdos. Me impactó que una diputada de mi estado Lara, por
quien afortunadamente no voté, negara que la Asamblea Nacional tiene potestad
plena para proponer leyes electorales, atribuyéndola falsamente al CNE, quien sólo
tiene facultad de iniciativa no exclusiva y a quien, ciertamente, la Constitución le
atribuye autoridad singular para reglamentarlas. En la acera de enfrente, un
diputado de mi Estado, por quien si sufragué, se limitó a lanzar un rollo de
papel higiénico hacia la bancada oficialista, en vez de enrostrarles las razones legales y políticas que en buen
Derecho le asisten.
Las reflexiones anteriores rotulan la existencia de
un Poder Público general y, en concreto,
de un Poder Público Nacional fraccionados, incapaces de colaborar entre sí,
para la realización de los fines del Estado, entendiendo como tal a la
conjugación de una población, un territorio y múltiples órganos de gobierno. Pero al lado
de este concepto jurídico – político que es el Estado, dividido por sus
autoridades, existe uno que usualmente se confunde, pero que técnicamente es
distinto, correspondiéndose más con un criterio
sociológico: la Nación Venezolana, constituida por un conjunto de
personas, que tenemos una serie de vínculos de carácter cultural, histórico,
religioso que nos unen, un origen único,
una misma raza y un mismo idioma, que estamos sufriendo las mismas
penurias y angustias por las colas para
adquirir a grandes costos los pocos
productos que existen en un mercado sin reglas claras, con hijos y nietos que
se han ido allende los mares o quieren emigrar.
El
Estado está fraccionado simplemente porque ni la Constitución, ni nuestra
legislación, ni la mentalidad de la Nación son socialistas, comunistas, cuyo principio
teleológico es la concentración de poderes, el amalgamiento con el partido y la
exclusividad de los factores de producción. El conjunto de leyes con orientación
socialista emanadas de las facultades extraordinarias con las que la Asamblea
anterior dotó al Presidente de la República, no consiguen insertarse ni ser
admitidas por la sociedad venezolana. El gobierno no tolera la descentralización,
de allí el desconocimiento a los gobernadores de oposición y la creación
arbitraria de las corporaciones regionales y, además, su pretensión nonata de reformar el texto
constitucional que el pueblo negó en el 2007, que chocó contra la descentralización,
y el federalismo de la Nación, derrota que tratan
de esconder bajo la frase “con la Constitución todo, fuera de ella nada”.
Concluyendo
estas reflexiones leo como la Sala Constitucional (22/04/2016. Exp. 2011-7303) admitió
a sustanciación y produjo unas medidas cautelares dentro de un recurso de
nulidad por inconstitucionalidad, contra la Reforma Parcial del Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial el
23 de diciembre del 2010, interpuesto por diputados del anterior Parlamento,
algunos de los cuales ya no están en la Asamblea Nacional porque el recurso fue
intentado en el 2011, omitiendo la Sala el tempestivo pronunciamiento a
sustanciación a pesar de reiteradas solicitudes durante los cinco años que el
expediente reposó en sus archivos, todo con el fin, ahora, de minimizar las funciones parlamentarias. Las
medidas cautelares tienen el propósito, según puedo apreciar de una rápida
lectura inicial, de condicionar la inmunidad de los diputados; el
funcionamiento de las plenarias; las facultades administrativas del Presidente
de la Cámara; entorpecer el trabajo de las Comisiones Permanentes, la
ampliación del lapso de consulta popular y hacer depender la aprobación de las
leyes del estudio de impacto económico por el Ejecutivo Nacional, por
intermedio del Vive Presidente y no del estudio de la propia Cámara de
Diputados. Más que rabia me invade el dolor y la pena ajena de leer que la
sentencia motiva el otorgamiento de las cautelares “en circunstancias de necesidad y urgencia”,
después de cinco años de injustificado letargo y que la capitis diminutio a la
Asamblea Nacional, concepto para morigerar los derechos políticos y ciudadanos
en la antigua Roma, fue anunciada desde días ha, por el Presidente de la
República.
Es tiempo oportuno
que hable la Nación, exigiendo que se respeten sus derechos que deben ser
consultados a través de las formas constitucionales, para que decida si quiere
o no comunismo (Referendo consultivo, artículo 71 CN) y si revoca al presidente
Nicolás Maduro (Referendo revocatorio, artículo 72 CN). Ambos pueden celebrarse
dentro el año en curso. Olviden la enmienda por improcedente y la renuncia, por corresponder de manera exclusiva al jefe
del Estado.
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