viernes, 30 de septiembre de 2016

Ellos, el Estado; nosotros, la Nación.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Es indudable que el debido cumplimiento de la ley y el diálogo son los caminos idóneos para resolver los litigios, bien interpersonales o bien colectivos, que por razones diversas y naturales se presentan en un conglomerado. Esas vías son aceptadas en el mundo jurídico, donde la voluntad concreta de la ley se refleja en una sentencia dictada por un juez, sin interés particular en el pleito, ateniéndose a principios de justicia, a normas  o a antecedentes jurisprudenciales o instituciones jurídicas consolidadas. Si las partes así lo determinan, pueden llegar a acuerdos, denominados formas de auto composición procesal que implican transacciones, desistimientos o convenimientos, según se confieran  recíprocas concesiones o se acepta pacíficamente el vencimiento total de alguna de las partes en litigio.
El diálogo también ha demostrado a través de la historia ser panacea eficaz. No deja de impresionarme como el científico Stephen Hawking, relata que Adolph Hitler y Winston Churchill, pudieron ponerse de acuerdo en plena II Guerra Mundial para no bombardear las principales ciudades universitarias de Alemania (Heidelberg y Gotinga) e Inglaterra (Oxford y Cambridge), preservando así las riquezas culturales e históricas de dichas urbes.
En Venezuela hoy, parecen cerrarse los caminos de la justicia y del diálogo. La primera, no es imparcial, independiente ni objetiva, impresiona la velocidad con la cual se acortan los procedimientos y se publican las decisiones, coincidentes con las intervenciones de los diputados oficialistas en la Asamblea Nacional o con los discursos del presidente de la República. El Consejo Nacional Electoral, el juez en ámbito administrativo, no respeta ni tan siquiera sus propias normas, las que moldea separándose de las instrucciones recibidas del constituyente mismo, quien le atribuyó la honrosa misión de ser el rector, el árbitro para interpretar con exactitud las instrucciones del pueblo de Venezuela, en quien reside la soberanía.
Lo que debería ser el diálogo parlamentario para bien del país, se ha convertido en un rosario de imputaciones y de groserías mutuas que alejan acuerdos. Me impactó que una diputada de mi estado Lara, por quien afortunadamente no voté, negara que la Asamblea Nacional tiene potestad plena para proponer leyes electorales, atribuyéndola falsamente al CNE, quien sólo tiene facultad de iniciativa no exclusiva  y a quien, ciertamente, la Constitución le atribuye autoridad singular para reglamentarlas. En la acera de enfrente, un diputado de mi Estado, por quien si sufragué, se limitó a lanzar un rollo de papel higiénico hacia la bancada oficialista, en vez de enrostrarles las  razones legales y políticas que en buen Derecho le asisten.
Las reflexiones anteriores rotulan la existencia de un Poder Público  general y, en concreto, de un Poder Público Nacional fraccionados, incapaces de colaborar entre sí, para la realización de los fines del Estado, entendiendo como tal a la conjugación de una población, un territorio  y múltiples órganos de gobierno. Pero al lado de este concepto jurídico – político que es el Estado, dividido por sus autoridades, existe uno que usualmente se confunde, pero que técnicamente es distinto, correspondiéndose más con un criterio  sociológico: la Nación Venezolana, constituida por un conjunto de personas, que tenemos una serie de vínculos de carácter cultural, histórico, religioso que nos unen,  un origen único, una misma raza y un mismo idioma, que estamos sufriendo las mismas penurias  y angustias por las colas para adquirir  a grandes costos los pocos productos que existen en un mercado sin reglas claras, con hijos y nietos que se han ido allende los mares o quieren emigrar.
            El Estado está fraccionado simplemente porque ni la Constitución, ni nuestra legislación, ni la mentalidad de la Nación  son socialistas, comunistas, cuyo principio teleológico es la concentración de poderes, el amalgamiento con el partido y la exclusividad de los factores de producción.  El conjunto de leyes con orientación socialista emanadas de las facultades extraordinarias con las que la Asamblea anterior dotó al Presidente de la República, no consiguen insertarse ni ser admitidas por la sociedad venezolana. El gobierno no tolera la descentralización, de allí el desconocimiento a los gobernadores de oposición y la creación arbitraria de las corporaciones regionales y, además,  su pretensión nonata de reformar el texto constitucional que el pueblo negó en el 2007, que chocó contra la descentralización, y el federalismo de la Nación, derrota  que  tratan de esconder bajo la frase “con la Constitución todo, fuera de ella nada”.
            Concluyendo estas reflexiones leo como la Sala Constitucional (22/04/2016. Exp. 2011-7303) admitió a sustanciación y produjo unas medidas cautelares dentro de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad,  contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial el 23 de diciembre del 2010, interpuesto por diputados del anterior Parlamento, algunos de los cuales ya no están en la Asamblea Nacional porque el recurso fue intentado en el 2011, omitiendo la Sala el tempestivo pronunciamiento a sustanciación a pesar de reiteradas solicitudes durante los cinco años que el expediente reposó en sus archivos, todo con el fin, ahora,  de minimizar las funciones parlamentarias. Las medidas cautelares tienen el propósito, según puedo apreciar de una rápida lectura inicial,  de  condicionar la inmunidad de los diputados; el funcionamiento de las plenarias; las facultades administrativas del Presidente de la Cámara; entorpecer el trabajo de las Comisiones Permanentes, la ampliación del lapso de consulta popular y hacer depender la aprobación de las leyes del estudio de impacto económico por el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Vive Presidente y no del estudio de la propia Cámara de Diputados. Más que rabia me invade el dolor y la pena ajena de leer que la sentencia motiva el otorgamiento de las cautelares  “en circunstancias de necesidad y urgencia”, después de cinco años de injustificado letargo y que la capitis diminutio  a la Asamblea Nacional, concepto para morigerar los derechos políticos y ciudadanos en la antigua Roma, fue anunciada desde días ha, por el Presidente de la República.
            Es tiempo  oportuno que hable la Nación, exigiendo que se respeten sus derechos que deben ser consultados a través de las formas constitucionales, para que decida si quiere o no comunismo (Referendo consultivo, artículo 71 CN) y si revoca al presidente Nicolás Maduro (Referendo revocatorio, artículo 72 CN). Ambos pueden celebrarse dentro el año en curso. Olviden la enmienda por improcedente y la renuncia,  por corresponder de manera exclusiva al jefe del Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...