Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Todos los seres humanos tienen un sentimiento
innato de justicia, que en algunos casos puede tener pequeñas variantes por la
edad o la raza, pero en general, es uniforme. Por eso se considera un valor
dentro de la sociedad, susceptible de producir normas de conducta codificables,
para servir como norte a los jueces.
La lógica es una ciencia, forma parte de la
filosofía pero es auxiliar del derecho, además de gran utilidad práctica para
éste porque sus métodos de aplicación permiten el desarrollo coherente de los
hechos, la aplicación de normas preexistentes en un caso concreto y llegar a conclusiones
apropiadas.
La aplicación de la ley y el respeto a la misma por
el conglomerado social, supone que sea justa y tenga una construcción lógica.
En caso contrario es rechazada, desatendida, como lo es igualmente la sentencia
que la utilice como base para el dispositivo final.
Estas ideas explican
informaciones recientes en los diarios locales y nacionales sobre el no
acatamiento de sentencias de tribunales de distinta jerarquía y competencia,
que prohíben el ejercicio de manifestaciones pacíficas en áreas cercanas al
Consejo Nacional Electoral e, igualmente, el paro médico escalonado declarado por
los galenos del Estado Lara. Todos sabemos que no corre riesgo la seguridad
personal de los rectores del CNE, porque la protesta es en la calle no dentro
del edificio sede el organismo, ante la falta de oportuna respuesta en la
fijación del cronograma para el referendo revocatorio, legítima y oportunamente
planteado por la Mesa de la Unidad. En el segundo caso no está en peligro extra
la salud de los pacientes, los asuntos urgentes siguen siendo atendidos, sólo
los selectivos son diferidos y en ambos asuntos se explica la actuación por aplicación de principios de justicia y de
lógica. El llamado a referendo revocatorio es el ejercicio de un derecho
constitucional, que cumple los parámetros legales y los médicos no pueden
cumplir con su sublime labor si no se les provee de los insumos, equipos y
medicamentos necesarios, al contrario, estarían corriendo un riesgo personal de
incurrir en conducta culposa si actúan, sin que urgencia extrema lo amerite, si
no están dadas las condiciones mínimas requeridas para su actuación profesional.
Consejo Nacional
Electoral está violentando descaradamente variadas disposiciones
constitucionales y sus propias Normas Sobre Referendo Revocatorio del 2007,
cuando adiciona actos no previstos para alargar el proceso y satisfacer el
petitorio oficialista de no realizarlo, “porque es opcional” o en último caso, que
sea con posterioridad al 10 de enero del 2017, para que pueda continuar el
vicepresidente, a pesar de heredar las causas que originan el revocatorio del
mandato, lo que traería consecuencias imprevisibles para el país quien vería a
un presidente que asume circunstancialmente y por plazo muy corto, no electo popularmente y
corresponsable de las acciones, omisiones y errores del presidente revocado.
Los artículos 26 y 257 de
la Constitución Nacional establecen como garantía, una justicia que entre otras
características ha de ser
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones
inútiles, sin que pueda ser sacrificada por formalidades no esenciales. El
artículo 49 de la Carta Magna impone expresamente la aplicación de estos principios
a los procedimientos administrativos, los cuales fueron recogidos en el
artículo 2 de las Normas Sobre Referendo Revocatorio de diciembre del 2007.
De manera que cualquier
decisión administrativa o jurisdiccional que contraríe derechos justos y lógicos, será rechazada por
el colectivo, es irremediablemente desacatada restando majestad al sistema de
administración de justicia y coerción al órgano administrativo.
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