viernes, 30 de septiembre de 2016

El rechazo a la norma injusta e ilógica.


 
Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Todos los seres humanos tienen un sentimiento innato de justicia, que en algunos casos puede tener pequeñas variantes por la edad o la raza, pero en general, es uniforme. Por eso se considera un valor dentro de la sociedad, susceptible de producir normas de conducta codificables, para servir como norte a los jueces.
La lógica es una ciencia, forma parte de la filosofía pero es auxiliar del derecho, además de gran utilidad práctica para éste porque sus métodos de aplicación permiten el desarrollo coherente de los hechos, la aplicación de normas preexistentes en un caso concreto y llegar a conclusiones apropiadas.
La aplicación de la ley y el respeto a la misma por el conglomerado social, supone que sea justa y tenga una construcción lógica. En caso contrario es rechazada, desatendida, como lo es igualmente la sentencia que la utilice como base para el dispositivo final.
Estas ideas explican informaciones recientes en los diarios locales y nacionales sobre el no acatamiento de sentencias de tribunales de distinta jerarquía y competencia, que prohíben el ejercicio de manifestaciones pacíficas en áreas cercanas al Consejo Nacional Electoral e, igualmente, el paro médico escalonado declarado por los galenos del Estado Lara. Todos sabemos que no corre riesgo la seguridad personal de los rectores del CNE, porque la protesta es en la calle no dentro del edificio sede el organismo, ante la falta de oportuna respuesta en la fijación del cronograma para el referendo revocatorio, legítima y oportunamente planteado por la Mesa de la Unidad. En el segundo caso no está en peligro extra la salud de los pacientes, los asuntos urgentes siguen siendo atendidos, sólo los selectivos son diferidos y en ambos asuntos se explica la actuación  por aplicación de principios de justicia y de lógica. El llamado a referendo revocatorio es el ejercicio de un derecho constitucional, que cumple los parámetros legales y los médicos no pueden cumplir con su sublime labor si no se les provee de los insumos, equipos y medicamentos necesarios, al contrario, estarían corriendo un riesgo personal de incurrir en conducta culposa si actúan, sin que urgencia extrema lo amerite, si no están dadas las condiciones mínimas requeridas para su actuación profesional.   
 Consejo Nacional Electoral está violentando descaradamente variadas disposiciones constitucionales y sus propias Normas Sobre Referendo Revocatorio del 2007, cuando adiciona actos no previstos para alargar el proceso y satisfacer el petitorio oficialista de no realizarlo, “porque es opcional” o en último caso, que sea con posterioridad al 10 de enero del 2017, para que pueda continuar el vicepresidente, a pesar de heredar las causas que originan el revocatorio del mandato, lo que traería consecuencias imprevisibles para el país quien vería a un presidente que asume circunstancialmente y por plazo  muy corto, no electo popularmente y corresponsable de las acciones, omisiones y errores del presidente revocado.
Los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional establecen como garantía, una justicia que entre otras características ha de ser accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles, sin que pueda ser sacrificada por formalidades no esenciales. El artículo 49 de la Carta Magna impone expresamente la aplicación de estos principios a los procedimientos administrativos, los cuales fueron recogidos en el artículo 2 de las Normas Sobre Referendo Revocatorio de diciembre del 2007.
De manera que cualquier decisión administrativa o jurisdiccional que contraríe  derechos justos y lógicos, será rechazada por el colectivo, es irremediablemente desacatada restando majestad al sistema de administración de justicia y coerción al órgano administrativo.
jesusjimenezperaza@gmail.com

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