Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
declaración del estado de excepción es responsabilidad y competencia exclusiva
del Presidente de la República en Consejo de Ministros, que implica el
reconocimiento necesario de una o varias
circunstancias extraordinarias en la vida del país. El acto que contenga la declaratoria debe estar
conformado por dos partes, una sustantiva
para exponer las consideraciones o supuestos de hecho que obligan su dictamen
y, otra, dispositiva o de acuerdos, donde se determinan las medidas genéricas destinadas
a superar la crisis.
El
16 de mayo del 2016 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227, fue publicado
el Decreto N° 2.323, donde “se declara
el Estado de excepción y de Emergencia
Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico,
Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”.
Advierto, por considerarlo de interés aunque parezca redundante, que utilizo
comillas porque el título es copia textual de la Gaceta Oficial, con lo cual
justifico mi responsabilidad en la conclusión de la indebida denominación del Decreto.
En
efecto, la Constitución Nacional de 1999 reconoce tres bloques de circunstancias
para decretar los estados de excepción, el primero, hasta por 30 días
prorrogables, es el estado de alarma, cuando se produzcan catástrofes o
calamidades que pongan en peligro la seguridad de la nación o los ciudadanos.
El segundo, es el de emergencia económica, cuando la incidencia es de éste
orden, siendo su duración de 60 días prorrogables y, el tercero, por estado de
conmoción, bien interior o externa, relacionado con conflictos que pongan en
peligro la nación, sus ciudadanos e instituciones, con vigencia de hasta 90
días, prorrogables por igual lapso.
En
el título no entiendo la utilización de la conjunción copulativa “y” porque la
emergencia económica no es distinta del estado de excepción, sino que forma
parte de él. Además conforme a la denominación del Decreto, todas las
circunstancias de “orden Social,
Económico, Político, Natural y Ecológicas”, son consideradas porque “afectan gravemente la Economía Nacional”, es
decir, conforme al título del Decreto el mismo no se dicta en razón de las consecuencias que pueda generar la
catástrofe natural referida en su texto (que posteriormente comentaremos) para
la seguridad de los ciudadanos, como estado de alarma, ni por el peligro que supone para nuestra
seguridad y las instituciones nacionales, la existencia de algunos elementos de
conmoción que se indican en los considerandos del Decreto. Por la vigencia (60 días) parece que se trata simplemente de
la prórroga del “Decreto de Emergencia Económica N° 2.184, dictado el 14 de
enero del 2016”, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinaria, pero
queriendo dar una connotación mayor para amparar la restricción de garantías
constitucionales diferentes, a las necesarias para los paliativos requeridos
por la economía nacional.
En
el Decreto del 16 de mayo del 2016 se motivan once considerandos, relacionados
con el orden político, como las consecuencias por la muerte del presidente
Chávez, la legitimidad de designación del actual mandatario en abril del 2013,
la actitud hostil de los sectores privados, la designación de la Asamblea
Nacional y sus intentos de desconocer a los demás Poderes del Estado. Otros de
orden económico, como los esfuerzos del gobierno por captar recursos
extraordinarios para misiones, grandes misiones, hogares de la patria,
transporte etc. Algunas dentro del marco internacional, como la orden ejecutiva
dictada en 2015 por el presidente de Estados Unidos, para amedrentar a los
venezolanos en el libre ejercicio de sus derechos. Analiza fenómenos ecológicos
como “el Niño”, que por cierto es técnicamente previsible y sus efectos controlables,
a quien se imputa en el Decreto la merma en la capacidad productiva de nuestros
suelos, limitando el abastecimiento interno de alimentos y reduciendo nuestra
capacidad energética. Distorsiones como “el bachaqueo” y complots descubiertos por las Operaciones
de Liberación del Pueblo, relacionadas con grupos de criminales y
paramilitarismo, que creo pudiéramos clasificar como problemas de seguridad
interna.
En
la parte dispositiva del Decreto, para enfrentar los problemas descritos, se
dictan doce disposiciones. Con el ambiguo título y fundamentos ya indicados, el Ejecutivo se
faculta para asegurar el apoyo del sector productivo interno en la generación y
comercialización de alimentos, en cuya distribución pueden intervenir la Fuerza
Armada Nacional y los Comités Locales de
Abastecimiento y Producción; se autorizan erogaciones extra Ley de Presupuesto;
se repiten las atribuciones conferidas por el Decreto de Emergencia Económica
de enero del presente año y como nuevas medidas, se pueden diferir las
decisiones de carácter político tomadas contra los altos funcionarios del poder
público; hacer ajustes
de jornadas laborales en el sector privado, contratación de asesoría internacional
para la generación hidroeléctrica del país; planes de seguridad para garantizar el orden
público ante acciones desestabilizadoras que irrumpan contra el orden interno;
medidas en política exterior para impedir la injerencia en los asuntos
nacionales; autorizar a cancillería para realizar auditorías sobre convenios
firmados por personas jurídicas o naturales donde se presuma la utilización de
recursos con fines políticos; restricción de operaciones bancarias según
decisión del Ministerio del ramo y especialmente se autoriza al Ejecutivo Nacional para dictar medidas relacionadas con
las condiciones excepcionales del objeto del Decreto.
En fecha 19 de mayo del 2016, la Sala
competente del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del
Decreto, después de “asentar algunas nociones sobre la naturaleza, contenido y alcance de
los estados de excepción, como uno de los sistemas del derecho constitucional
que, una vez satisfechos los presupuestos fijados por el constituyente, puede
ser declarado de manera facultativa por el Presidente de la República”. Según la sentencia los hechos los entiende demostrados con el material
público y comunicacional informado por los medios de comunicación social,
siendo de destacar que la sentencia
consideró que la “Asamblea Nacional nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo
27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, configurando su silencio y ulterior
actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el
decreto”. Por tal razón consideró
que la Asamblea Nacional “convalidó este
nuevo decreto, de forma similar a como lo hizo en el caso referido en la
sentencia transcrita (del 11/02/2016),
circunstancia que vulneró la legalidad
procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo
49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho
(vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental)”
En nuestro criterio, con la expresa advertencia que no es académicamente
acreditada, no fue realmente declarado un Estado de Excepción en esta
oportunidad, sino ampliadas las consideraciones del Decreto de Emergencia
Económica del 14 de enero del 2016, por
lo que el área distinta al orden económico continúa bajo régimen jurídico
ordinario. En el Decreto del 16 de mayo del 2016, no se justifica el estado de
alarma y conmoción aunque en las consideraciones se hace referencia a algunos
ítems relacionados con ellos. Creo que debió llamar la atención de la Sala
Constitucional, para determinar la constitucionalidad del Decreto,
específicamente en el estado de alarma, que este no puede exceder de 30 días,
sin embargo, la vigencia del Decreto N° 2.323 es de 60 días, contados desde su
publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el 16 de mayo del 2016. Tampoco
se regula ni en este ni en el de conmoción,
el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe. Realmente creo que
estamos en un estado de excepción, excepcional porque en definitiva quedó autorizado el Ejecutivo
para “dictar medidas relacionadas con las condiciones excepcionales del objeto del
decreto”, sin que propiamente exista un estado de excepción, sino una prórroga en la emergencia económica.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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