viernes, 30 de septiembre de 2016

El vicepresidente.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En diferentes artículos y conversatorios he sostenido que la única fórmula constitucional, pacífica y  electoral que permite una consulta popular para determinar la salida o no del presidente Maduro, antes de la conclusión de su mandato, es el referendo revocatorio.  De acuerdo al texto constitucional la sustanciación del procedimiento es muy sencillo: Después del transcurso de la mitad del período, en este caso ocurrido el 10 de enero del 2016, el 20% del padrón electoral (4.000.000 de votantes aproximadamente), solicitan la convocatoria al Consejo Nacional Electoral y si concurren a votar al menos 25% de electores (5.000.000) y se supera la votación obtenida por el presidente Maduro (7.587.579 de votos), opera de inmediato la falta absoluta del mismo. Los acontecimientos del año 2002 alertaron al presidente Chávez sobre la fragilidad que implicaban estos requisitos, por lo que la Sala Constitucional y el Consejo Nacional Electoral autorizado por aquella, empezaron a blindar el referendo revocatorio, imponiendo requisitos extra constitucionales no obstante que la referida Sala en sentencia del 05 de junio del 2002 (Exp. 02-0429), advirtió al máximo órgano electoral que no podía emitir  pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni establecer -en las normativas de carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente. La Sala incumplió su propio criterio al establecer  que la elección no sería referendaria como dice la Carta Magna sino plebiscitaria (sentencia del 21 de octubre del 2003. Exp. 2750); que las normas electorales podían cambiarse en cualquier momento antes del acto de votaciones (sentencia del 10 de agosto del 2004. Exp. 03-1103), violentando expresamente el artículo 298 constitucional; se exigió por el Consejo Nacional Electoral un número de firmas para activar la solicitud (1%); que los partidos políticos no pueden actuar sino como intermediarios y se diseñó todo un proceso administrativo interno del Poder Electoral para retardar el cronograma, lo que demoró injustificadamente el llamado a referendo contra el presidente Chávez, por casi año y medio.
Creo que todos estos obstáculos pueden ser superados para llevar a cabo la consulta popular sobre la revocatoria o no del mandato conferido  al presidente Nicolás Maduro, lo que no es inédito porque se hizo durante el primer período del presidente Chávez y se omitió en el segundo, centrado más en una negada reforma constitucional para permitir la reelección indefinida (2007) y una enmienda (2009), con la cual finalmente logró su objetivo.
No parece que actualmente sea posible retardar el referendo revocatorio como se hizo antes, porque ya existen unas Normas reformadas y actualizadas en el año 2007 que lo regulan y se tiene la experiencia. En todo caso y es sobre este punto concreto que quiero centrar el escrito, me parece que el gobierno, el Consejo Nacional Electoral y la Sala Constitucional, por el bien del país deben permitir que se canalice pacíficamente la consulta referendaria para materializarla durante los próximos meses, sin caer en la tentación de ir más allá del 10 de enero del 2017, como jugada política que permitiría la continuación del mismo gobierno, pero presidido por el vicepresidente Aristóbulo Isturiz o quien esté designado para entonces, que por cierto, no puede ser pariente consanguíneo o afín del Presidente, como se ha insinuado por algunos,  porque el artículo 238 de la Constitución no lo permite.
La falta absoluta del Presidente de la República, por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 233 constitucional, es un acto político y jurídico de extrema importancia, de mucha repercusión nacional e internacional tanto así que el constituyente fijó un lapso muy perentorio para suplirla, porque en treinta días deben celebrarse nuevas elecciones si se produce dentro de los primeros cuatro años del período, para evitar la desestabilización del país. Ya vivimos esa experiencia con la muerte del presidente Chávez, recién iniciándose su tercer gobierno y podemos aún recordar la conmoción  en lo social, lo económico y lo político que trajo el hecho.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años, como sería el referendo revocatorio después del 10 de enero del 2017 continuaría el Vicepresidente, pero las causas que darían origen al mismo las absorbería de inmediato el sucesor, porque de acuerdo a nuestra Constitución es designado por el Presidente revocado,  hecho que indudablemente acrecentaría la crisis. Esa peligrosa situación no sucedería si durante este año y en el supuesto de procedencia del revocatorio, resulta electo un candidato del mismo partido de gobierno (PSUV), quien quedaría legitimado por la votación mayoritaria obtenida.
 jesusjimenezperaza@gmail.com

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