Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En diferentes artículos y
conversatorios he sostenido que la única fórmula constitucional, pacífica
y electoral que permite una consulta
popular para determinar la salida o no del presidente Maduro, antes de la
conclusión de su mandato, es el referendo revocatorio. De acuerdo al texto constitucional la
sustanciación del procedimiento es muy sencillo: Después del transcurso de la
mitad del período, en este caso ocurrido el 10 de enero del 2016, el 20% del
padrón electoral (4.000.000 de votantes aproximadamente), solicitan la
convocatoria al Consejo Nacional Electoral y si concurren a votar al menos 25%
de electores (5.000.000) y se supera la votación obtenida por el presidente
Maduro (7.587.579 de votos), opera de inmediato la falta absoluta del mismo. Los
acontecimientos del año 2002 alertaron al presidente Chávez sobre la fragilidad
que implicaban estos requisitos, por lo que la Sala Constitucional y el Consejo
Nacional Electoral autorizado por aquella, empezaron a blindar el referendo revocatorio,
imponiendo requisitos extra constitucionales no obstante que la referida Sala en
sentencia del 05 de junio del 2002 (Exp. 02-0429), advirtió al máximo órgano electoral
que no podía emitir pronunciamiento
alguno sobre el mérito o conveniencia
de la solicitud formulada, ni establecer -en las normativas de carácter sub
legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del
mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente. La
Sala incumplió su propio criterio al establecer que la elección no sería referendaria como
dice la Carta Magna sino plebiscitaria (sentencia del 21 de octubre del 2003.
Exp. 2750); que las normas electorales podían cambiarse en cualquier momento
antes del acto de votaciones (sentencia del 10 de agosto del 2004. Exp.
03-1103), violentando expresamente el artículo 298 constitucional; se exigió por
el Consejo Nacional Electoral un número de firmas para activar la solicitud
(1%); que los partidos políticos no pueden actuar sino como intermediarios y se
diseñó todo un proceso administrativo interno del Poder Electoral para retardar
el cronograma, lo que demoró injustificadamente el llamado a referendo contra
el presidente Chávez, por casi año y medio.
Creo
que todos estos obstáculos pueden ser superados para llevar a cabo la consulta
popular sobre la revocatoria o no del mandato conferido al presidente Nicolás Maduro, lo que no es
inédito porque se hizo durante el primer período del presidente Chávez y se
omitió en el segundo, centrado más en una negada reforma constitucional para
permitir la reelección indefinida (2007) y una enmienda (2009), con la cual
finalmente logró su objetivo.
No
parece que actualmente sea posible retardar el referendo revocatorio como se
hizo antes, porque ya existen unas Normas reformadas y actualizadas en el año
2007 que lo regulan y se tiene la experiencia. En todo caso y es sobre este
punto concreto que quiero centrar el escrito, me parece que el gobierno, el
Consejo Nacional Electoral y la Sala Constitucional, por el bien del país deben
permitir que se canalice pacíficamente la consulta referendaria para
materializarla durante los próximos meses, sin caer en la tentación de ir más
allá del 10 de enero del 2017, como jugada política que permitiría la
continuación del mismo gobierno, pero presidido por el vicepresidente
Aristóbulo Isturiz o quien esté designado para entonces, que por cierto, no puede
ser pariente consanguíneo o afín del Presidente, como se ha insinuado por
algunos, porque el artículo 238 de la
Constitución no lo permite.
La
falta absoluta del Presidente de la República, por cualquiera de las causas
indicadas en el artículo 233 constitucional, es un acto político y jurídico de
extrema importancia, de mucha repercusión nacional e internacional tanto así
que el constituyente fijó un lapso muy perentorio para suplirla, porque en
treinta días deben celebrarse nuevas elecciones si se produce dentro de los
primeros cuatro años del período, para evitar la desestabilización del país. Ya
vivimos esa experiencia con la muerte del presidente Chávez, recién iniciándose
su tercer gobierno y podemos aún recordar la conmoción en lo social, lo económico y lo político que
trajo el hecho.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años, como sería el referendo
revocatorio después del 10 de enero del 2017 continuaría el Vicepresidente,
pero las causas que darían origen al mismo las absorbería de inmediato el sucesor,
porque de acuerdo a nuestra Constitución es designado por el Presidente
revocado, hecho que indudablemente
acrecentaría la crisis. Esa peligrosa situación no sucedería si durante este
año y en el supuesto de procedencia del revocatorio, resulta electo un
candidato del mismo partido de gobierno (PSUV), quien quedaría legitimado por
la votación mayoritaria obtenida.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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