Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Reconozco
el enorme esfuerzo de la Mesa de la Unidad, que se materializa en el solo hecho
de haber liderado la obtención de una
mayoría calificada en la conformación de la Asamblea Nacional, el pasado 6 de
diciembre. Ese triunfo no lo enerva la
ilegal medida cautelar dictada por la Sala Electoral para convertirla en
mayoría absoluta, lo que conlleva algunas restricciones constitucionales para
nuestros parlamentarios, quienes también han cumplido sus funciones legislando
y controlando como les corresponde, aun cuando esas gestiones se vean
momentáneamente truncadas por la actuación de la Sala Constitucional, la cual
hemos analizado en anteriores entregas.
Pero
creo que es mi obligación como abogado y ciudadano, resaltar un error de la
Mesa de la Unidad y dos de la Asamblea Nacional, que pudieran resultar graves
en los días por venir. La MUD decidió “ir con todo” para la búsqueda de una
salida constitucional, pacífica y electoral del presidente de la República,
cuando en realidad sólo puede impulsar el referendo revocatorio. La salida con
esas características, implica el
cumplimiento de una de las faltas absolutas impuestas por el artículo 233 de la
Constitución Nacional, que son: La muerte, que depende de Dios; la renuncia,
exclusiva del propio presidente; la destitución y la incapacidad física o mental que
corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia y el abandono del cargo,
que aun cuando se atribuye a la Asamblea Nacional, doctrinariamente requiere
pronunciamiento del Máximo Tribunal y finalmente, el referendo revocatorio.
Éste último debió iniciarse desde el 11 de enero del 2016, primer día de la
segunda mitad del período presidencial, con la solicitud de un cronograma al
Consejo Nacional Electoral. Seguramente se ha hecho, pero sin solicitar la
participación de la masa de votantes, como corresponde en ejercicio de la
titularidad de soberanía que le atribuye la Carta Magna. La ilusoria existencia
de una enmienda para recortar el período presidencial y, seguramente, sordas
luchas intestinas, le restan fuerza al
revocatorio. No es verdad que al presidente puedan recortarle el período
enmendando el artículo 230 constitucional, que fija el período presidencial en
seis años, porque el dispositivo sólo sería aplicable a partir del 2019 y, si
aceptamos que sea retroactiva para no discutir el punto, sería pueril pensar
que ese argumento no sería bandera para la Sala Constitucional cuando
corresponda. Ahora se comenta que la
idea es enmendar la Primera Enmienda, para impedir la reelección indefinida.
Esa es una forma de abrir un debate a destiempo e innecesario.
Dos errores parlamentarios: En la
Página web de la Asamblea Nacional se consulta a la opinión pública para
cumplir con el mandato constitucional en la formación de leyes, la opinión
sobre la Ley de Referendos, ya aprobada en primera discusión y sobre la reforma de la Ley del Tribunal Supremo
de Justicia, para sumar ocho a los siete Magistrados que conforman la Sala
Constitucional. Algo así, entiendo, como tener siete magistrados rojos y ocho
azules. Ciertamente la Constitución de 1999 ordena se sancione una Ley de
Referendos, lo que no ha sido cumplido. Por sentencia de Sala Constitucional de
fecha 05 de junio del 2002 (Exp. 02-429), el Consejo Nacional Electoral fue
autorizado para dictar las Normas Supletorias sin posibilidad de “emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada”. Esta
normativa rigió los procesos referendarios del 15 de agosto del 2004
(revocatorio), del 02 de diciembre de
2007 (reforma constitucional) y 15 de febrero del 2009 (enmienda
constitucional). Para que entonces aprobar una Ley, a la que con seguridad la
Sala Constitucional suspenderá algunos artículos para hacerla inaplicable, pero
la dejará vigente “porque esa materia corresponde al fondo” y como estocada
final, decidirá como amparo cautelar a solicitud de parte o de oficio para “que
en lo sucesivo no pueden aplicarse las Normas Referendarias del Consejo Nacional
Electoral porque ya existe una ley de Referendos”, con lo cual se cierra la
posibilidad de toda consulta popular que requiera referendos, léase, enmienda,
revocatorio, reforma constitucional y asamblea nacional constituyente. Lo mismo sucederá con la pretendida reforma
de la ley del Tribunal Supremo de Justicia adicionando ocho magistrados azules.
Creo que el único descargo a esto sería la aplicación de
la máxima “el fin justifica los medios”, atribuida
a Nicolás Maquiavelo, cuya filosofía es históricamente cuestionada por inmoral,
además que como reforma legislativa también sería frenada por la Sala
Constitucional, como recientemente lo anunciara en la sentencia N° 9 del 01 de
marzo del 2016. En este sentido hemos propuesto una enmienda judicial para reformar
el sistema judicial, creando un Tribunal Constitucional separado del Tribunal
Supremo de Justicia, pero no como simple cambio de nombre ni de manera
circunstancial, sino para crear un verdadero Poder Judicial custodio de la
constitucionalidad, defensor de la norma suprema ante cualquier actuación indebida
de los demás Poderes del Estado. Reservemos esos ocho Magistrados para
entonces, no los pinten de colores porque están llamados a conformar un auténtico
Tribunal al más puro sistema austríaco.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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