viernes, 30 de septiembre de 2016

Uno y Dos errores


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Reconozco el enorme esfuerzo de la Mesa de la Unidad, que se materializa en el solo hecho de haber liderado la obtención de  una mayoría calificada en la conformación de la Asamblea Nacional, el pasado 6 de diciembre. Ese triunfo no lo enerva  la ilegal medida cautelar dictada por la Sala Electoral para convertirla en mayoría absoluta, lo que conlleva algunas restricciones constitucionales para nuestros parlamentarios, quienes también han cumplido sus funciones legislando y controlando como les corresponde, aun cuando esas gestiones se vean momentáneamente truncadas por la actuación de la Sala Constitucional, la cual hemos analizado en anteriores entregas.
Pero creo que es mi obligación como abogado y ciudadano, resaltar un error de la Mesa de la Unidad y dos de la Asamblea Nacional, que pudieran resultar graves en los días por venir. La MUD decidió “ir con todo” para la búsqueda de una salida constitucional, pacífica y electoral del presidente de la República, cuando en realidad sólo puede impulsar el referendo revocatorio. La salida con esas características,  implica el cumplimiento de una de las faltas absolutas impuestas por el artículo 233 de la Constitución Nacional, que son: La muerte, que depende de Dios; la renuncia, exclusiva del propio presidente; la destitución y  la incapacidad física o mental que corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia y el abandono del cargo, que aun cuando se atribuye a la Asamblea Nacional, doctrinariamente requiere pronunciamiento del Máximo Tribunal y finalmente, el referendo revocatorio. Éste último debió iniciarse desde el 11 de enero del 2016, primer día de la segunda mitad del período presidencial, con la solicitud de un cronograma al Consejo Nacional Electoral. Seguramente se ha hecho, pero sin solicitar la participación de la masa de votantes, como corresponde en ejercicio de la titularidad de soberanía que le atribuye la Carta Magna. La ilusoria existencia de una enmienda para recortar el período presidencial y, seguramente, sordas luchas intestinas,  le restan fuerza al revocatorio. No es verdad que al presidente puedan recortarle el período enmendando el artículo 230 constitucional, que fija el período presidencial en seis años, porque el dispositivo sólo sería aplicable a partir del 2019 y, si aceptamos que sea retroactiva para no discutir el punto, sería pueril pensar que ese argumento no sería bandera para la Sala Constitucional cuando corresponda.  Ahora se comenta que la idea es enmendar la Primera Enmienda, para impedir la reelección indefinida. Esa es una forma de abrir un debate a destiempo e innecesario.
          Dos errores parlamentarios: En la Página web de la Asamblea Nacional se consulta a la opinión pública para cumplir con el mandato constitucional en la formación de leyes, la opinión sobre la Ley de Referendos, ya aprobada en primera discusión  y sobre la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, para sumar ocho a los siete Magistrados que conforman la Sala Constitucional. Algo así, entiendo, como tener siete magistrados rojos y ocho azules. Ciertamente la Constitución de 1999 ordena se sancione una Ley de Referendos, lo que no ha sido cumplido. Por sentencia de Sala Constitucional de fecha 05 de junio del 2002 (Exp. 02-429), el Consejo Nacional Electoral fue autorizado para dictar las Normas Supletorias sin posibilidad de “emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada”. Esta normativa rigió los procesos referendarios del 15 de agosto del 2004 (revocatorio),  del 02 de diciembre de 2007 (reforma constitucional) y 15 de febrero del 2009 (enmienda constitucional). Para que entonces aprobar una Ley, a la que con seguridad la Sala Constitucional suspenderá algunos artículos para hacerla inaplicable, pero la dejará vigente “porque esa materia corresponde al fondo” y como estocada final, decidirá como amparo cautelar a solicitud de parte o de oficio para “que en lo sucesivo no pueden aplicarse las Normas Referendarias del Consejo Nacional Electoral porque ya existe una ley de Referendos”, con lo cual se cierra la posibilidad de toda consulta popular que requiera referendos, léase, enmienda, revocatorio, reforma constitucional y asamblea nacional constituyente.  Lo mismo sucederá con la pretendida reforma de la ley del Tribunal Supremo de Justicia adicionando ocho magistrados azules. Creo que el único descargo a esto sería la aplicación de la  máxima “el fin justifica los medios”, atribuida a Nicolás Maquiavelo, cuya filosofía es históricamente cuestionada por inmoral, además que como reforma legislativa también sería frenada por la Sala Constitucional, como recientemente lo anunciara en la sentencia N° 9 del 01 de marzo del 2016. En este sentido hemos propuesto una enmienda judicial para reformar el sistema judicial, creando un Tribunal Constitucional separado del Tribunal Supremo de Justicia, pero no como simple cambio de nombre ni de manera circunstancial, sino para crear un verdadero Poder Judicial custodio de la constitucionalidad, defensor de la norma suprema ante cualquier actuación indebida de los demás Poderes del Estado. Reservemos esos ocho Magistrados para entonces, no los pinten de colores porque están llamados a conformar un auténtico Tribunal al más puro sistema austríaco.
jesusjimenezperaza@gmail.com

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