Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Hace algunos días analizamos la
propuesta fraudulenta de enmienda constitucional formulada por el Dr. Hermmán
Escarrá. No es posible reducir a 60 días la elección de los diputados y, menos
aún, considerarla transitoria porque ello no les fue advertido previamente a
los electores del 6 de diciembre del
2015. Es tan descabellada la idea que el presidente Maduro, ansioso de
conseguir la fórmula mágica para no ser revocado, se limitó a guardar el
proyecto en un bolsillo de su camisa con la promesa incumplida de estudiarla,
lo que seguramente obvió porque no se ha referido a ella en sus largas y diarias
cadenas de radio y televisión.
Sentado en la talanquera que divide
los polos clasificatorios de la política en Venezuela, porque al parecer el Dr.
Escarrá no es bienvenido en ninguno de ellos, lanzó dos mentiras monumentales:
1) No puede celebrarse el revocatorio este año, porque a finales del mismo son
las elecciones de gobernadores. 2) El cronograma de un referendo revocatorio
tarda por lo menos un año. La primera tiene, necesariamente, que ofender a los actuales
rectores del Consejo Nacional Electoral, porque si no les es posible contar una
boleta referendaria (sí o no) conjuntamente con la elección de gobernadores,
habremos perdido millones de dólares asignados al Poder Electoral para adquirir
equipos y tecnologías, que según ellos mismos pregonan, han dotado al país con el mejor sistema electoral del
mundo. Además, quiere hacernos olvidar el Dr. Escarrá y la Dra. Tibisay Lucena
debería recordárselo en defensa de la capacidad operativa del organismo que preside, que recién iniciándose
el Consejo Nacional Electoral como integrante de los penta Poderes del Estado Venezolano,
dirigió las llamadas “Mega elecciones” el 30 de julio del 2000, para designar
Presidente de la República y celebrar al unísono elecciones regionales,
municipales y parlamentarias.
En
cuanto a los lapsos requeridos para cumplir con el referendo revocatorio basta
con buscar las Normas Para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobado por
el CNE el día 07 de febrero del 2007, según Resolución N° 070207-036 y las
Normas Para Regular los Referendos Revocatorios del 27 de marzo del mismo año,
aprobadas según Resolución N° 070327-341, publicadas además de la Gaceta
Oficial, en la página web del Consejo Electoral Nacional para determinar, como en
tres meses a lo sumo, puede celebrarse la consulta popular preguntando al
pueblo de Venezuela como titular de la
Soberanía, si revoca o no el mandato conferido al presidente Nicolás Maduro.
Sólo queda por recordar a
los ciudadanos Rectores del CNE, que por sentencia del 05 de junio del 2002 de
Sala Constitucional (Exp. 02-0429), se decidió
que a falta de la Ley de Referendos hecho que aún priva en el país, fueron
autorizados para convocar, sustanciar y celebrar expresamente los referendos
revocatorios que fueren solicitados, pero la Sala glosó claramente sus
atribuciones: Les dijo que esta es una actividad reglada sin “ningún margen de
discrecionalidad que autorice al Consejo Nacional Electoral a emitir
pronunciamiento alguno sobre el mérito
o conveniencia de la solicitud formulada, ni a establecer -en las normativas de
carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones (distintas
a las previstas en el artículo 72 constitucional) para la procedencia de la
revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente” (paréntesis
nuestro). Igualmente les impuso que el revocatorio que “es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que
sucedan en el Estado y en la sociedad”, porque ese es el concepto, el espíritu del
constituyente (Vid. Diario de Debates
de la Asamblea Nacional Constituyente, correspondiente a la sesión ordinaria
del 12 de noviembre de 1999). Deben cuidarse los ciudadanos Rectores para que
sus acciones u omisiones, en estas horas críticas que vive la República, no los
convierta en los responsables de acontecimientos que, una vez desbordados, no
puedan ser pacíficamente controlados.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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