Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Siento
la obligación de retomar el tema planteado por el Dr. Henry Ramos Allup, el día
de la toma de posesión como presidente de la Asamblea. Ni el gobierno nacional
atrapado por la profunda crisis económica y social, cuyo inicio de solución
requiere el abandono de su tesis política central, la fantasía del socialismo
del Siglo XXI; ni la oposición, entre la oferta de una salida rápida, pacífica
y constitucional del presidente de la República, la inminente elección de los
gobernadores y la necesidad de reelegitimar a los partidos ante el Consejo
Nacional Electoral, han tenido tiempo o voluntad de ocuparse de las principales dificultades de la población,
las colas, la inseguridad, la falta de medicinas y alimentos básicos causantes
de altos precios, aunque ciertamente estos problemas no se generan por falta de
leyes sino de decisiones políticas, por lo que la mayor responsabilidad es del
ejecutivo. Pero a la oposición, representada principalmente por los diputados
que conforman mayoría en la Asamblea
Nacional y la Mesa de la Unidad, imputo el desacierto en abordar la promesa del
5 de enero pasado, permitiendo que al unísono corran varias propuestas lo que
impide la concreción de la única posible: el referendo revocatorio.
La
conclusión anticipada del período presidencial, implica que se cumpla una de
las causas de ausencia absoluta del jefe de estado, establecidas en el artículo
233 de la Constitución, que son: 1) La
muerte, determinada sólo por Dios. 2) La renuncia, acto que doctrinariamente
debe ser expreso, indubitable, volitivo, por lo que depende del presidente
mismo. 3) La destitución, que requiere un juicio y la subsiguiente sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia. 4) Incapacidad física o mental permanente,
certificada por una junta médica designada por el Máximo Tribunal de la
República y aprobada por la Asamblea Nacional. 5) El abandono del cargo declarado
por el Parlamento. Conforme a la norma no se requiere de ningún paso previo pero creo,
como elemento de Derecho común, que las causales que permitirían la
calificación como tal abandono del cargo, necesita de un procedimiento judicial
y la correspondiente decisión de Sala
Plena, es decir, de los 32 Magistrados en aplicación del artículo 266, ordinal
2° e in fine de la Constitución. 6) La revocatoria popular del mandato.
Un análisis
consciente de las causales enumeradas nos llevan, sin mayor esfuerzo
intelectual, a apreciar que en las actuales circunstancias del país, sólo es
procedente el referendo revocatorio, cuyos elementos de procedibilidad son: A)
Transcurso de la mitad del período. B) Iniciativa del 20% de los electores. C)
Participación en el referendo del 25% de la nómina electoral. D) Sufragio
superior al número de votantes que lo eligieron. E) Por interpretación de la Sala
Constitucional, superar la votación de quienes aprueben la gestión del
presidente (votación plebiscitaria). F) Cumplir con las Normas estatuidas por
el Consejo Nacional Electoral, ante la mora de la Asamblea Nacional de aprobar
la Ley de Referendos.
Esta
ley, ordenada en la Constitución desde 1999, no ha sido sancionada pero por
sentencia de Sala Constitucional de fecha 05 de junio del 2002 (Exp. 02-429),
el Consejo Nacional Electoral fue autorizado para dictar las Normas Supletorias
sin posibilidad de “emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud
formulada”. Esta normativa rigió los procesos referendarios del 15 de agosto del
2004 (revocatorio), del 02 de diciembre
de 2007 (reforma constitucional) y 15 de febrero del 2009 (enmienda
constitucional). Entonces, me pregunto, cuál es el interés de sancionar la Ley
de Referendos? Es fácil intuir que la Asamblea Nacional va a aprobarla, tiene mayoría parlamentaria
suficiente y ya pasó en primera discusión. Después la remitirá al presidente de
la República quien solicitará, en ejercicio de su poder devolutivo que se
levante la sanción, así lo ha anunciado. El petitorio será negado por el Parlamento e irá
nuevamente a Miraflores, donde no se podrán hacer nuevas observaciones pero si
solicitar el pronunciamiento de inconstitucionalidad ante la Sala
Constitucional, quien en tiempo record: 1) Admitirá el recurso a sustanciación.
2) Suspenderá, mediante un amparo cautelar a petición del presidente Maduro o de
oficio, “porque es materia de estricto orden público”, las normas necesarias
para impedir el referendo. Advertirá la Sala que no suspende integralmente los
efectos de la ley porque ello es materia de fondo, por tanto debe diferirlo
para la sentencia de mérito, una vez sustanciado el procedimiento. Como
consecuencia, los restantes y eunucos
dispositivos de la ley servirán de base para la tercera medida provisoria, que
dirá: 3) Se decreta con efectos ex nunc la
inaplicabilidad de las Normas de Referendo del Consejo Nacional Electoral, “porque
ya existe una Ley de Referendo”. En virtud a esta decisión interlocutoria y
cautelar nos quedaremos sin posibilidad de revocatorio, de enmienda, de reforma
constitucional integral, de asamblea nacional constituyente y de cualquier
consulta popular que requiera del llamado a referendo. Esto es grave, merece
una explicación por los jefes del Parlamento o la MUD.
En
próxima entrega voy a insistir con la enmienda judicial que hemos propuesto para
cambiar la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, petición absolutamente
constitucional y factible. También analizaremos el extraño proyecto presentado
el pasado 29 de marzo del 2016 ante la Cámara, porque no entiendo las razones
del aumento de Magistrados de Sala Constitucional, esgrimidas en la
presentación del proyecto por el diputado Luís Florido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario