lunes, 26 de septiembre de 2016

La inmunidad parlamentaria.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
          Dos intervenciones parciales oí ayer en televisión durante el acto oficialista mientras transcurría, en paralelo, la majestuosa Toma de Caracas organizada por la Mesa de la Unidad Democrática. La primera, de José Vicente Rangel me causó una doble reacción, de hilaridad pero a la vez de tristeza, cuando calculó en 30.000 personas la asistencia a la marcha opositora. Este ciudadano jamás ha sido de mis afectos ni admiración, pero obviamente ha ejercido cargos de importancia y figuración connotada en la vida política nacional, por lo que  esperaba (hasta ayer) que su voz pudiera ayudar a orientar a sus copartidarios en estos momentos aciagos que vive la nación.
          La otra si es de mucha gravedad. El presidente Maduro anunció que firmará un decreto dentro de la habilitación del Estado de Excepción y Emergencia Económica, para solicitar la suspensión de la inmunidad que gozan los funcionarios públicos, aunque en el desarrollo de su intervención  la relaciona específicamente con la conducta del Dr. Henry Ramos Allup contra quien anuncia juicios que, según dijo el Presidente, han sido consultados con juristas nacionales e internacionales y que serán planteados en Venezuela y el exterior.
          La verdad que en tan pocas palabras dijo cosas de proyección suficiente como para escribir varios libros de Derecho, pero de eso debe encargarse el presidente de la Asamblea Nacional y sus abogados. En lo personal me preocupa solamente la circunstancia que atentar contra la institución de la inmunidad parlamentaria, es hacerlo contra el estado de derecho que debe regir en el país.
          La inmunidad parlamentaria, quizás como ninguna otra, es una institución fundamental para la democracia porque es la que permite, en este caso a los diputados, quienes ejercen las funciones de control y legislación, estar protegidos contra arbitrariedades de otros Poderes Públicos y contra particulares quienes pudieran ver comprometidas sus actividades por la acción del legislador. La inmunidad no corresponde propiamente a la persona del diputado, sino al cargo que desempeña.
          Es de tal entidad la inmunidad parlamentaria que ya estuvo establecida en nuestra Constitución Federal de 1811, cuando aún no éramos República (artículo 69) y, por supuesto se mantuvo en la  Constitución de 1830 (artículo 165), separada la Gran Colombia, con la peculiaridad que se extendía no sólo a la persona del diputado sino a sus bienes, mientras estaba en la sesión, desde  que salía de su casa y hasta el regreso efectivo.
          Durante la discusión sobre la inmunidad parlamentaria en el artículo 143 que la prevé en la Constitución de 1961, fue legendaria y muy clara la exposición del maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa, quien explicó y justificó la institución de esta manera: “La inmunidad parlamentaria fue concedida a los Senadores y Diputados para impedir que estos puedan ser coartados en el libre uso de las garantías que precisan como legisladores o como representantes populares y esta inmunidad fue necesaria porque muchas veces los representantes del pueblo eran objeto de coacciones por la autoridad respectiva”. 
          Los diputados que les fue desconocida su inmunidad durante el período presidencial del presidente Rómulo Betancourt en 1962, entre quienes se encontraba el diputado comunista Jesús Farías, padre de uno de los actuales ministros, en su defensa judicial escribieron, que una inhabilitación que no provenga del Poder Judicial, con el requisito especial del allanamiento previo (por el propio cuerpo) “traerá aparejada la disolución de la Cámara de Diputados y al disolverla, estará dejando de existir el Congreso y con el Congreso, el Poder Legislativo. Se habrá roto entonces la estructura constitucional y el gobierno, pese a su origen democrático, dejará de ser un gobierno de derecho para convertirse en una dictadura” (Constitución de la República de Venezuela de 1961. Tomo II. Arts. 95 al 203, pág. 305. Dr. Mariano Arcaya).
          La Constitución garantista de 1999 también impone, lógicamente, la inmunidad no sólo de los diputados sino de otros altos funcionarios. En el artículo 200, privativo para los diputados “y diputadas” (comillas sólo por mi eterno desacuerdo con el indebido uso del género repetido),  la confiere, sin más limitaciones que: 1) Se extiende durante el ejercicio de sus funciones, desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia. 2) De los presuntos delitos debe conocer en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia. 3) Para detención y continuación del enjuiciamiento se requiere  autorización de la Asamblea Nacional. 4) De un delito flagrante, que por supuesto no puede ser de opinión, porque necesitaría de trámite  y calificación previa, el parlamentario debe permanecer en custodia en su residencia. 5) Los funcionarios públicos que violen la inmunidad, incurrirán en responsabilidad penal.
          La preservación de la inmunidad parlamentaria nos incumbe a todos, porque de todos es el estado de derecho. Las instituciones básicas del estado democrático no deben ser  analizadas de manera circunstancial, sino profunda. Dios cuide de nuestras instituciones!

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