Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Dos intervenciones
parciales oí ayer en televisión durante el acto oficialista mientras
transcurría, en paralelo, la majestuosa Toma de Caracas organizada por la Mesa
de la Unidad Democrática. La primera, de José Vicente Rangel me causó una doble
reacción, de hilaridad pero a la vez de tristeza, cuando calculó en 30.000
personas la asistencia a la marcha opositora. Este ciudadano jamás ha sido de
mis afectos ni admiración, pero obviamente ha ejercido cargos de importancia y
figuración connotada en la vida política nacional, por lo que esperaba (hasta ayer) que su voz pudiera
ayudar a orientar a sus copartidarios en estos momentos aciagos que vive la
nación.
La otra si es de
mucha gravedad. El presidente Maduro anunció que firmará un decreto dentro de
la habilitación del Estado de Excepción y Emergencia Económica, para solicitar
la suspensión de la inmunidad que gozan los funcionarios públicos, aunque en el
desarrollo de su intervención la
relaciona específicamente con la conducta del Dr. Henry Ramos Allup contra
quien anuncia juicios que, según dijo el Presidente, han sido consultados con
juristas nacionales e internacionales y que serán planteados en Venezuela y el
exterior.
La verdad que en tan
pocas palabras dijo cosas de proyección suficiente como para escribir varios
libros de Derecho, pero de eso debe encargarse el presidente de la Asamblea
Nacional y sus abogados. En lo personal me preocupa solamente la circunstancia
que atentar contra la institución de la inmunidad parlamentaria, es hacerlo
contra el estado de derecho que debe regir en el país.
La inmunidad
parlamentaria, quizás como ninguna otra, es una institución fundamental para la
democracia porque es la que permite, en este caso a los diputados, quienes
ejercen las funciones de control y legislación, estar protegidos contra
arbitrariedades de otros Poderes Públicos y contra particulares quienes
pudieran ver comprometidas sus actividades por la acción del legislador. La
inmunidad no corresponde propiamente a la persona del diputado, sino al cargo
que desempeña.
Es de tal entidad la
inmunidad parlamentaria que ya estuvo establecida en nuestra Constitución
Federal de 1811, cuando aún no éramos República (artículo 69) y, por supuesto
se mantuvo en la Constitución de 1830
(artículo 165), separada la Gran Colombia, con la peculiaridad que se extendía
no sólo a la persona del diputado sino a sus bienes, mientras estaba en la
sesión, desde que salía de su casa y
hasta el regreso efectivo.
Durante la discusión
sobre la inmunidad parlamentaria en el artículo 143 que la prevé en la
Constitución de 1961, fue legendaria y muy clara la exposición del maestro Luís
Beltrán Prieto Figueroa, quien explicó y justificó la institución de esta
manera: “La inmunidad parlamentaria fue
concedida a los Senadores y Diputados para impedir que estos puedan ser
coartados en el libre uso de las garantías que precisan como legisladores o
como representantes populares y esta inmunidad fue necesaria porque muchas
veces los representantes del pueblo eran objeto de coacciones por la autoridad
respectiva”.
Los diputados que
les fue desconocida su inmunidad durante el período presidencial del presidente
Rómulo Betancourt en 1962, entre quienes se encontraba el diputado comunista Jesús
Farías, padre de uno de los actuales ministros, en su defensa judicial
escribieron, que una inhabilitación que no provenga del Poder Judicial, con el
requisito especial del allanamiento previo (por el propio cuerpo) “traerá aparejada la disolución de la Cámara
de Diputados y al disolverla, estará dejando de existir el Congreso y con el
Congreso, el Poder Legislativo. Se habrá roto entonces la estructura
constitucional y el gobierno, pese a su origen democrático, dejará de ser un
gobierno de derecho para convertirse en una dictadura” (Constitución de la
República de Venezuela de 1961. Tomo II. Arts. 95 al 203, pág. 305. Dr. Mariano
Arcaya).
La Constitución
garantista de 1999 también impone, lógicamente, la inmunidad no sólo de los
diputados sino de otros altos funcionarios. En el artículo 200, privativo para
los diputados “y diputadas” (comillas sólo por mi eterno desacuerdo con el
indebido uso del género repetido), la
confiere, sin más limitaciones que: 1) Se extiende durante el ejercicio de sus
funciones, desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia.
2) De los presuntos delitos debe conocer en forma privativa el Tribunal Supremo
de Justicia. 3) Para detención y continuación del enjuiciamiento se
requiere autorización de la Asamblea
Nacional. 4) De un delito flagrante, que por supuesto no puede ser de opinión,
porque necesitaría de trámite y
calificación previa, el parlamentario debe permanecer en custodia en su
residencia. 5) Los funcionarios públicos que violen la inmunidad, incurrirán en
responsabilidad penal.
La preservación de
la inmunidad parlamentaria nos incumbe a todos, porque de todos es el estado de
derecho. Las instituciones básicas del estado democrático no deben ser analizadas de manera circunstancial, sino
profunda. Dios cuide de nuestras instituciones!
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