lunes, 26 de septiembre de 2016

Quién decide?


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
          Alguien comentó en alguna oportunidad que ante la desobediencia, Dios impuso tres castigos a los seres recién creados a su imagen y semejanza, el primero, que el hombre ganaría el pan con el sudor de su frente, pero lo perdonó de inmediato porque dignificó el trabajo. A la mujer le dijo que debería parir a sus hijos con dolor, pero la compensó con infinito amor por la maternidad. El tercer castigo, nunca redimido, fue la expulsión del jardín del edén, obligándonos a vivir en comunidad con los problemas que ello genera y sin proveer el método para resolver los conflictos, lo que significa que debemos buscar una solución humana ante una maldición divina.
          Quizás la forma más perfecta conseguida por el hombre para lograr la necesaria convivencia es el Estado, entidad con proyección jurídica, económica, social y política, que permite a una población determinada dentro de un territorio, fijar el alcance de sus  obligaciones y de sus derechos con normas que los regulan y controlan. Ello supone una pluralidad o conjunto orgánico de leyes para mantener la igualdad entre los diferentes Estados, como pares y, a la vez, en lo interno la aplicación de un orden tal, capaz de proporcionar los elementos o derechos básicos por igual a la población, como alimentos, vestidos, educación y proveer dispositivos racionales para el cabal ejercicio de derechos entre los grupos, que por su naturaleza, se conforman dentro del propio Estado y que en el fondo, son expresión de un derecho propio. Todas esas normas regulatorias constituyen, precisamente el Derecho como ciencia con instituciones, principios y normas destinadas a proporcionar esas soluciones
          El Estado de Derecho es entonces, esa conjugación de una corporación política y el conjunto de normas que hacen posible su funcionamiento. Si uno de los elementos falla, el conjunto deja de servir a su misión teleológica de proporcionar derechos al ser humano, a la población como factor básico dentro del todo.
          Es lo que está pasando en Venezuela. Si nos remontamos a 1999, obviando hechos importantes incluso acontecidos hasta ese momento en nuestra historia remota y en la contemporánea, podemos determinar que se aprobó una Constitución Nacional  por mayoría sustancial, donde nos proclamamos como  estado democrático, social de derecho y justicia, cuyos fines esenciales son la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad; que somos un estado federal descentralizado, residiendo la soberanía en el pueblo quien la ejerce directamente a través de las formas previstas en la propia Constitución e indirectamente, a través de los órganos del Poder Público.
          Pero es el caso que el gobierno, uno de los tres elementos que conforman el trípode que sostiene al Estado, pretende llevarnos a un centralismo absoluto, como signo del comunismo o socialismo del Siglo XXI, no tratado en el texto de la carta magna. Como ejemplo basta con recordar la creación de unas arbitrarias corporaciones para morigerar las facultades de los gobernadores de estados, donde ha perdido las elecciones regionales y creó el Fondo para el Desarrollo Endógeno (Fonden), para administrar y distribuir de manera ortodoxa el producto de nuestros ingresos petroleros, donde parcialmente las regiones tienen participación similar. También a través de diversos mecanismos ha logrado someter a los Poderes Ciudadanos (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo), Electoral, Judicial y Legislativo, hasta el 5 de enero del 2016. Es evidente  la negación de nuestros derechos de expresión directa de la soberanía, torpedeando la convocatoria a un referendo revocatorio, previsto constitucionalmente y desarrollado a través de una Normas genéricas enrevesadas, interpretadas caprichosamente por el órgano administrativo encargado de su aplicación. El desarrollo de esta política del gobierno ha ocasionado una evidente confrontación entre el Poder Ejecutivo y la actual Asamblea Nacional, que amenaza la paz ciudadana y que debería resolverse por mandato constitucional, con decisiones objetivas e imparciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  Pero es el caso que los magistrados que actualmente la integran, forman parte del conflicto porque según ha sido denunciado, fueron designados de manera irregular, unos violentando formalidades esenciales y otros por no tener los requisitos constitucionales y legales que le habilitaban a aspirar el ejercicio de tan altísima función pública
Qué hacer ante esta peligrosa situación que amenaza la paz interna del Estado?  Nuestra Constitución y nuestras leyes, tienen la respuesta:
1.- La competencia para resolver los conflictos políticos y de interpretación de la Constitución le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero no a los actuales Magistrados incorporados, porque como antes dije forman parte del conflicto y deben inhibirse, debiéndose proceder conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que transcribo:
Artículo 55. Si se inhibieren o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, a menos que éste o ésta también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta; y si éste o ésta también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste o ésta también se inhibe o es recusado conocerán los Directores o Directoras en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquel de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquel en que hubiere designado su Directiva o, posteriormente, en la fecha más inmediata.
Artículo 56. En caso de que ninguno de los Magistrados o Magistradas pudiere conocer de la incidencia, conocerán de ella los o las suplentes en el orden establecido en la lista que a tal efecto elaborará también el Tribunal en Sala Plena, en la misma oportunidad indicada en el artículo anterior. Asimismo, se convocará a los o las suplentes, cuando se inhiban o sean recusados todos los Magistrados o Magistradas del Tribunal en Sala Plena.
Hasta ahora los Magistrados de la Sala Constitucional designados el 23 de diciembre del 2015 (tres), se han limitado a no firmar las sentencias donde están involucrados en los hechos, lo que constituye una evidente irregularidad porque aunque cuatro votos conforman mayoría para aprobar la sentencia, debe estar constituida la Sala por los siete. Si alguno no asiste a la sesión se exonera de la firma, pero forma  parte de la Sala. En otras palabras, aún cuando uno o varios magistrados no asistan a una sesión, los siete deben estar exentos de causales de inhibición o recusación. Pero ahora, otros tres magistrados, incluida la presidente, están acusados de no reunir las condiciones de elegibilidad para el cargo, lo que debe ser procesado y decidido. El único magistrado que conforme a lo expuesto por el Dr. Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional, no está incurso en falta alguna es el Dr. Arcadio Delgado Rosales.
2.- Debe procederse por el Consejo Nacional Electoral a la convocatoria, sin dilación injustificada, para materializar el referendo revocatorio antes del 10 de enero del 2017.
3.- Convocar al pueblo para cualquier consulta referendaria importante, conforme al artículo 71 de la Constitución Nacional a instancias del Presidente de la República o por acuerdo mayoritario simple de los diputados que integran la Asamblea Nacional. Estas son las formas expeditas de convocatoria, aunque también puede plantearlo el diez (10%) del padrón electoral.
4.- Nuestra Fuerza Armada Nacional debe someterse a los artículos 328 y 330 del la Constitución Nacional, como institución profesional, sin militancia política, dedicada a garantizar la independencia  y soberanía de la nación, ejerciendo su derecho al sufragio pero sin optar a cargos públicos ni participar en actos o proselitismo político partidista.
Hay salidas pacíficas a la crisis política, ejerzámoslas!

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