viernes, 30 de septiembre de 2016

La inmunidad parlamentaria.


Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
          Los artículos 200 y 201 de la Constitución Nacional dicen textualmente:
Art. 200.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Art. 201.-Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
El Diccionario de la Real Academia española define la “inmunidad parlamentaria” como la “Prerrogativa de los parlamentarios, que los exime de ser detenidos o presos, procesados y juzgados sin autorización de la cámara a que pertenecen salvo en los casos que determinan las leyes”.
El artículo 4 del Código Civil impone que a las leyes debe darse el sentido evidente propio de las palabras conectadas entre sí. Es la interpretación exegética o gramatical, que no deja lugar a dudas sobre el hecho que los diputados tienen un fuero especial que abarca varios aspectos, innecesarios de repetir gracias a la claridad y especificidad de la norma.
          El jurista alemán Friedrich Karl von Savigny,  quien más y mejor ha escrito sobre los métodos de interpretación de leyes, aconseja especialmente para glosar la Constitución Nacional el método teleológico, causal o histórico que consiste en la “determinación de los factores, circunstancias, causas o fines que en un momento dado en la vida de un pueblo, hayan originado la proclamación de postulados o de principios básicos que forman el contexto esencial del ordenamiento constitucional”. Esta orientación de Savigny es para evitar que los cambios en las circunstancias políticas de los pueblos, obliguen hacer constantes enmiendas o reformas a la Carta Magna.
          El anterior análisis se funda en el hecho que el presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Henry Ramos Allup denuncia que se gesta en el Máximo Tribunal de la República una sentencia atentatoria contra la figura de la inmunidad parlamentaria. Creo que no vale la pena hacer mayores comentarios, el propio texto constitucional, el diccionario de la Real Academia Española, el Código Civil y la tesis de  Friedrich  von Savigny, son el escudo protector de nuestros diputados. Quizás sea importante recordar, que ese fuero especial fue concedido por el  pueblo de Venezuela en  su propio beneficio y en aplicación del artículo 5 de la Constitución Nacional, por lo que su despojo es un atentado contra quien la inmunidad otorgó.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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