Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Los
artículos 200 y 201 de la Constitución Nacional dicen textualmente:
Art. 200.- Los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las
integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de
la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de
delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las
integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Art. 201.-Los
diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
El Diccionario de la Real Academia española define la “inmunidad
parlamentaria” como la “Prerrogativa de los parlamentarios,
que los exime de ser detenidos o presos, procesados y juzgados sin autorización
de la cámara a que pertenecen salvo en los casos que determinan las leyes”.
El artículo 4 del Código Civil impone que a las leyes
debe darse el sentido evidente propio de las palabras conectadas entre sí. Es
la interpretación exegética o gramatical, que no deja lugar a dudas sobre el
hecho que los diputados tienen un fuero especial que abarca varios aspectos,
innecesarios de repetir gracias a la claridad y especificidad de la norma.
El
jurista alemán Friedrich Karl von Savigny,
quien más y mejor ha escrito sobre los métodos de interpretación de
leyes, aconseja especialmente para glosar la Constitución Nacional el método
teleológico, causal o histórico que consiste en la “determinación de los factores, circunstancias, causas o fines que en
un momento dado en la vida de un pueblo, hayan originado la proclamación de
postulados o de principios básicos que forman el contexto esencial del
ordenamiento constitucional”. Esta orientación de Savigny es para evitar
que los cambios en las circunstancias políticas de los pueblos, obliguen hacer
constantes enmiendas o reformas a la Carta Magna.
El
anterior análisis se funda en el hecho que el presidente de la Asamblea
Nacional, Dr. Henry Ramos Allup denuncia que se gesta en el Máximo Tribunal de
la República una sentencia atentatoria contra la figura de la inmunidad
parlamentaria. Creo que no vale la pena hacer mayores comentarios, el propio texto
constitucional, el diccionario de la Real Academia Española, el Código Civil y
la tesis de Friedrich von Savigny, son el escudo protector de
nuestros diputados. Quizás sea importante recordar, que ese fuero especial fue
concedido por el pueblo de Venezuela en su propio beneficio y en aplicación del
artículo 5 de la Constitución Nacional, por lo que su despojo es un atentado
contra quien la inmunidad otorgó.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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