Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Desde
el principio de los tiempos el hombre vivía con entera libertad natural, tanto consigo
mismo puesto pocas razones éticas podían limitarlo, como en sus relaciones
sociales siempre entendida entre pares, de igual a igual. Nadie imponía reglas
y obviamente, cualquier desavenencia se decidía mediante el uso de la fuerza.
Las
necesidades de equilibrio, de cooperación para la sobrevivencia, el sentimiento
innato de justicia implantado por Dios el supremo creador, al hombre hecho a su
imagen y semejanza, fueron paulatinamente aboliendo la fuerza como medio de
solución de conflictos y aparecieron los
pensadores, las normas como producto de su intelecto y las organizaciones para
regularlas e imponerlas a través de sistemas preestablecidos.
Es
complicado explicar como un principio de libertad absoluta, un don natural para
el hombre que le permite hacer cuanto y comoquiera, haya sido renunciado por él para someterse a
cánones a veces de difícil aceptación. Muchos científicos sociales, desde la
antigüedad y la edad media hasta la contemporánea, han planteado ideas sobre el
tema con diferentes niveles de profundidad.
Platón,
en su obra cumbre "La República" describe un sistema que va mutando por
el deterioro de los anteriores hasta llegar a perfeccionarse, partiendo básicamente del concepto de
justicia que define en diferentes diálogos.
Jhon
Locke y Jean Jacques Rousseau, en "Dos ensayos para el gobierno
civil" y "El contrato social", parecen complementarse para explicar
como la formación de la comunidad para superar los problemas generados por la
convivencia en estado natural y su organización, como consecuencia inmediata y
obligatoria, establecedora de una relación entre gobernantes y el ser gobernado,
requieren de un pacto previo que debe ser respetado. El hombre a través de un
método admitido, acepta una monarquía o el sistema republicano, pero para la
buena marcha de cualquiera de ellos debe someterse a las reglas, so pena de
anarquía o surgimiento de la fuerza.
En
Venezuela, si saltamos el caudillismo e intentos democráticos débiles, durante
los Siglos XIX y primera mitad del XX, hemos aceptado un pacto social escrito bajo
las formas de las Constituciones de 1961 y 1999, regentes de un sistema democrático
donde la fuerza del Estado se sostiene en el trípode de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, que no ha sido perfecto pero si perfectible. En la
última se insertaron teóricamente el Poder Electoral y el Ciudadano, integrado por
la Fiscalía, la Contraloría y Defensoría del Pueblo, que han hecho poco
esfuerzo por independizarse para ejercer sus funciones legales y constitucionales,
de manera separada y respetando las razones teleológicas que le dieron esa jerarquía.
El
Poder Judicial fue siempre controlado, salvo el estoico ejemplo de algunos jueces,
estableciendo su designación directamente por el Ejecutivo y posteriormente por
organizaciones de conformación político partidista, el Consejo de la Judicatura
primero y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura después, mientras se
lograra plena autonomía con métodos especiales de incorporación, ascenso y una
carrera judicial por méritos propios, hasta ahora aún en proyecto.
La
fuerza y el verdadero poder del Estado se ha concentrado entonces, en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, éste último con la lastimosa conformación unicolor
del año 2005, cuando la oposición claudicó permitiendo su absorción por Miraflores
y, con ella, la elaboración del tejido legal para tratar de introducir, en
verdad sin logarlo, la mezcolanza de un socialismo que no tutela al
proletariado, sino que enriqueció ilegítimamente a un grupo sin ideales pero
con apetencias. La Asamblea Nacional instalada el 2010, de mayoría psuvista, no
cumplió tampoco sus funciones, simplemente se limitó a acatar las órdenes impartidas
por el Presidente de la República, quien
además legislaba y sentenciaba.
Esos
diez años de atrofiamiento del parlamento (2005-2010 y 2010-2015), uso el término pensando en la tesis estudiada en mi lejano
bachillerato, conforme a la cual órgano en reposo absoluto pierde su
conformación anatómica y fisiología, hicieron de la Asamblea una estructura paquidérmica
con fines casi exclusivamente de orientación partidista.
En
diciembre del 2015 fue designada una Asamblea Nacional, que por el hecho de
constituir mayoría abrumadora contraria al Ejecutivo, le han sido desconocidas
sus funciones constitucionales utilizando para ello a la Sala Constitucional,
lo que ha querido calificarse como un aparente enfrentamiento de poderes. A mi manera
de entender no puede existir jamás en democracia dicho enfrentamiento, porque
cada Poder tiene sus funciones propias, exclusivas y excluyentes. Cierto es que
cuando exista alguna discrepancia es el Judicial quien interpreta el mandato de
la ley y la carta magna, pero cuando abusa de sus funciones, simplemente comete
un hecho de fuerza, antijurídico y, en consecuencia, inejecutable por inexistente
al estar maculado con el vicio de la nulidad absoluta.
Creo
que existen dos grandes bloques abusivos que colocan a la Sala Constitucional
al margen de la legalidad, en primer lugar, la declaratoria de
inconstitucionalidad general de varias
leyes. Este es un escenario cuasi imposible en el mundo real,
normalmente pudieran ser calificados como
tales uno o algunos artículos de una ley, pero no todo el cuerpo orgánico. La
declaratoria de inconstitucionalidad es
una sanción gravísima y por eso, restrictiva. Veamos unos ejemplos para
graficar la situación, si la Asamblea Nacional reforma el Código Penal e impone
la pena de muerte, ese artículo debe ser anulado por inconstitucional pero no
así todo el Código que continuaría vigente. Por otra parte, si el legislador hace
una ley y cambia nuestro sistema de gobierno imponiendo una monarquía, toda esa
ley sería inconstitucional. Otro bloque generado por hecho de fuerza cometido por
la Sala Constitucional, ha sido la no presencia de tres magistrados en la
deliberación y decisión de los recursos relacionados con la írrita designación del
23 de diciembre. Es cierto que cuatro votos, de siete que la integran, son
suficientes para sentenciar en la Sala Constitucional. En ningún caso se
requiere una mayoría calificada superior, prevista sólo en la Ley del Tribunal
Supremo de Justicia anterior, ya derogada,
para las deliberaciones del Pleno, no de alguna Sala determina. Ante estos cuestionamientos de legitimidad,
los tres magistrados involucrados debieron
inhibirse y constituir apropiadamente el Tribunal con suplentes, para deliberar
y decidir tan importante tema. Al hacerlo que hicieron, vale decir, no firmar
la sentencia "por ausencia justificada" se convirtieron en
protagonistas de un hecho de fuerza por contrariar la ley; reprochable, por violar
la ética; inejecutable, porque la sentencia no llegó a formarse y por ende, no
es vinculante, puesto lo ilegal, lo anti ético e inexistente no obliga a los
ciudadanos, quienes en ejercicio de sus
derechos conforme al artículo 5 constitucional, corresponde reorientar nuestra democracia.
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