jueves, 29 de septiembre de 2016

La Sala Constitucional y sus hechos de fuerza.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Desde el principio de los tiempos el hombre vivía con entera libertad natural, tanto consigo mismo puesto pocas razones éticas podían limitarlo, como en sus relaciones sociales siempre entendida entre pares, de igual a igual. Nadie imponía reglas y obviamente, cualquier desavenencia se decidía mediante el uso de la fuerza.
Las necesidades de equilibrio, de cooperación para la sobrevivencia, el sentimiento innato de justicia implantado por Dios el supremo creador, al hombre hecho a su imagen y semejanza, fueron paulatinamente aboliendo la fuerza como medio de solución de conflictos y aparecieron  los pensadores, las normas como producto de su intelecto y las organizaciones para regularlas e imponerlas a través de sistemas preestablecidos.
Es complicado explicar como un principio de libertad absoluta, un don natural para el hombre que le permite hacer cuanto y comoquiera,  haya sido renunciado por él para someterse a cánones a veces de difícil aceptación. Muchos científicos sociales, desde la antigüedad y la edad media hasta la contemporánea, han planteado ideas sobre el tema con diferentes niveles de profundidad.
Platón, en su obra cumbre "La República" describe un sistema que va mutando por el deterioro de los anteriores hasta llegar a perfeccionarse,  partiendo básicamente del concepto de justicia que define en diferentes diálogos.
Jhon Locke y Jean Jacques Rousseau, en "Dos ensayos para el gobierno civil" y "El contrato social", parecen complementarse para explicar como la formación de la comunidad para superar los problemas generados por la convivencia en estado natural y su organización, como consecuencia inmediata y obligatoria, establecedora de una relación entre gobernantes y el ser gobernado, requieren de un pacto previo que debe ser respetado. El hombre a través de un método admitido, acepta una monarquía o el sistema republicano, pero para la buena marcha de cualquiera de ellos debe someterse a las reglas, so pena de anarquía o surgimiento de la fuerza.
En Venezuela, si saltamos el caudillismo e intentos democráticos débiles, durante los Siglos XIX y primera mitad del XX, hemos aceptado un pacto social escrito bajo las formas de las Constituciones de 1961 y 1999, regentes de un sistema democrático donde la fuerza del Estado se sostiene en el trípode de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que no ha sido perfecto pero si perfectible. En la última se insertaron teóricamente el Poder Electoral y el Ciudadano, integrado por la Fiscalía, la Contraloría y Defensoría del Pueblo, que han hecho poco esfuerzo por independizarse para ejercer sus funciones legales y constitucionales, de manera separada y respetando las razones teleológicas que le dieron esa jerarquía.
El Poder Judicial fue siempre controlado, salvo el estoico ejemplo de algunos jueces, estableciendo su designación directamente por el Ejecutivo y posteriormente por organizaciones de conformación político partidista, el Consejo de la Judicatura primero y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura después, mientras se lograra plena autonomía con métodos especiales de incorporación, ascenso y una carrera judicial por méritos propios, hasta ahora aún en proyecto.
La fuerza y el verdadero poder del Estado se ha concentrado entonces, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, éste último con la lastimosa conformación unicolor del año 2005, cuando la oposición claudicó permitiendo su absorción por Miraflores y, con ella, la elaboración del tejido legal para tratar de introducir, en verdad sin logarlo, la mezcolanza de un socialismo que no tutela al proletariado, sino que enriqueció ilegítimamente a un grupo sin ideales pero con apetencias. La Asamblea Nacional instalada el 2010, de mayoría psuvista, no cumplió tampoco sus funciones, simplemente se limitó a acatar las órdenes impartidas por el  Presidente de la República, quien además legislaba y sentenciaba.
Esos diez años de atrofiamiento del parlamento (2005-2010 y 2010-2015), uso el término pensando en la tesis estudiada en mi lejano bachillerato, conforme a la cual órgano en reposo absoluto pierde su conformación anatómica y fisiología, hicieron de la Asamblea una estructura paquidérmica con fines casi exclusivamente de orientación partidista.
En diciembre del 2015 fue designada una Asamblea Nacional, que por el hecho de constituir mayoría abrumadora contraria al Ejecutivo, le han sido desconocidas sus funciones constitucionales utilizando para ello a la Sala Constitucional, lo que ha querido calificarse como un aparente enfrentamiento de poderes. A mi manera de entender no puede existir jamás en democracia dicho enfrentamiento, porque cada Poder tiene sus funciones propias, exclusivas y excluyentes. Cierto es que cuando exista alguna discrepancia es el Judicial quien interpreta el mandato de la ley y la carta magna, pero cuando abusa de sus funciones, simplemente comete un hecho de fuerza, antijurídico y, en consecuencia, inejecutable por inexistente al estar maculado con el vicio de la nulidad absoluta.
Creo que existen dos grandes bloques abusivos que colocan a la Sala Constitucional al margen de la legalidad, en primer lugar, la declaratoria de inconstitucionalidad general de varias  leyes. Este es un escenario cuasi imposible en el mundo real, normalmente pudieran ser calificados  como tales uno o algunos artículos de una ley, pero no todo el cuerpo orgánico. La declaratoria de  inconstitucionalidad es una sanción gravísima y por eso, restrictiva. Veamos unos ejemplos para graficar la situación, si la Asamblea Nacional reforma el Código Penal e impone la pena de muerte, ese artículo debe ser anulado por inconstitucional pero no así todo el Código que continuaría vigente. Por otra parte, si el legislador hace una ley y cambia nuestro sistema de gobierno imponiendo una monarquía, toda esa ley sería inconstitucional. Otro bloque generado por hecho de fuerza cometido por la Sala Constitucional, ha sido la no presencia de tres magistrados en la deliberación y decisión de los recursos relacionados con la írrita designación del 23 de diciembre. Es cierto que cuatro votos, de siete que la integran, son suficientes para sentenciar en la Sala Constitucional. En ningún caso se requiere una mayoría calificada superior, prevista sólo en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia anterior,  ya derogada, para las deliberaciones del Pleno, no de alguna Sala  determina. Ante  estos cuestionamientos de legitimidad, los  tres magistrados involucrados debieron inhibirse y constituir apropiadamente el Tribunal con suplentes, para deliberar y decidir tan importante tema. Al hacerlo que hicieron, vale decir, no firmar la sentencia "por ausencia justificada" se convirtieron en protagonistas de un hecho de fuerza por contrariar la ley; reprochable, por violar la ética; inejecutable, porque la sentencia no llegó a formarse y por ende, no es vinculante, puesto lo ilegal, lo anti ético e inexistente no obliga a los ciudadanos, quienes  en ejercicio de sus derechos conforme al artículo 5 constitucional, corresponde reorientar nuestra democracia.
 

 

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