jueves, 29 de septiembre de 2016

La verdad formal y la verdad sustancial del revocatorio.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp 
          El artículo 72 de la Constitución Nacional contiene, sin ningún género de trabas un claro derecho electoral, por ende un derecho humano, que permite solicitar el revocatorio del mandato de los cargos de elección popular, una vez transcurrida la mitad del período.
          En la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre del 2007 se publicó la Resolución N° 070906-2770, denominada Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,  con una serie de dispositivos enrevesados y la clara intención de  dificultar el ejercicio del derecho en la práctica, con el establecimiento de lapsos y actos caprichosos. Pero tomemos ya como una fecha cierta el 24 de junio del 2016, que marca la conclusión de la determinación de la voluntad de los solicitantes (1% del padrón electoral), que constituye la agrupación de ciudadanos promotores del revocatorio (artículo 24 de las Normas), iniciándose un  lapso de 15 días hábiles para que la Junta Nacional Electoral proponga al Consejo Nacional Electoral los centros de recepción de la manifestación de voluntad de los electores (artículo 28), que deberá constatar que al menos 20% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, han exigido la declaratoria de procedencia del referendo revocatorio (artículo 29), en cuyo caso contará el Consejo Nacional Electoral con tres días para proceder a convocarlo. De conformidad con el artículo 30 de las Normas la celebración del referendo revocatorio del mandato, habrá de llevarse a cabo  en un lapso de 90 días continuos a la convocatoria. Obviamente, dentro de los lapsos principales referidos, hay algunos de poca e insignificativa duración, a los cuales debe aplicarse el criterio constitucional, que rige tanto en sede jurisdiccional como administrativa de simplificación, uniformidad, eficacia, informalidad y celeridad, cuyo cabal cumplimiento determina que el acto central del revocatorio, que no es otro que la oportunidad de  expresión del universo de votantes frente a las capta huellas y su conciencia, respondiendo una pregunta que si tomamos como modelo el referendo revocatorio del año 2004, contra el presidente Chávez, debería estar construida en los siguientes términos:
"¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Nicolás Maduro Moros, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?.
 De manera que no es posible que el referendo revocatorio ya activado con la autorización de la autoridad electoral, para que se constituya la agrupación de ciudadanos promotores del revocatorio, de la cual fueron excluidos sin razones suficientemente claras y explicadas de manera convincente, un significativo número de ciudadanos entre los cuales me encuentro, pueda ir más allá de mediados del mes de noviembre del 2016. Esta es la verdad formal, es decir, la meramente procesal, la que surge de la verificación de un procedimiento previamente establecido para hacer eficaz el mandato del legislador, en este caso específico de la autoridad administrativa que lo aprobó por mandato del constituyente (Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional), ante la mora del legislador y con el reconocimiento de la Sala Constitucional (Sentencia del 05 de junio del 2002. Exp. 02-0429). Pero al lado de esa verdad, existe en Derecho como valor supremo,  la verdad material o sustancial determinante del contenido, esto es, la sustancia del derecho reconocido al ciudadano y que se   materializa una vez cumplido el procedimiento. Esta verdad sustancial la han reconocido tanto las autoridades del Consejo Nacional Electoral como las del Ejecutivo y PSUV, que han tratado por todos los medios de impedir que resplandezca, lo que no es conveniente para el país, y por ende no es bueno para nadie.
Quiero repetir porque lo considero importante, siendo imposible de impedirla, no traten de retardar a través del simple procedimiento, que surja esa verdad material que es la concreción del derecho de los ciudadanos a expresar su voluntad de revocar o no el mandato del presidente Maduro. Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada!
jesusjimenezperaza@gmail.com

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