Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El artículo 72 de la Constitución
Nacional contiene, sin ningún género de trabas un claro derecho electoral, por
ende un derecho humano, que permite solicitar el revocatorio del mandato de los
cargos de elección popular, una vez transcurrida la mitad del período.
En la Gaceta Electoral N° 405 del 18
de diciembre del 2007 se publicó la Resolución N° 070906-2770, denominada
Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular, con
una serie de dispositivos enrevesados y la clara intención de dificultar el ejercicio del derecho en la
práctica, con el establecimiento de lapsos y actos caprichosos. Pero tomemos ya
como una fecha cierta el 24 de junio del 2016, que marca la conclusión de la
determinación de la voluntad de los solicitantes (1% del padrón electoral), que
constituye la agrupación de ciudadanos promotores del revocatorio (artículo 24
de las Normas), iniciándose un lapso de
15 días hábiles para que la Junta Nacional Electoral proponga al Consejo
Nacional Electoral los centros de recepción de la manifestación de voluntad de
los electores (artículo 28), que deberá constatar que al menos 20% de los ciudadanos
inscritos en el registro electoral, han exigido la declaratoria de procedencia
del referendo revocatorio (artículo 29), en cuyo caso contará el Consejo
Nacional Electoral con tres días para proceder a convocarlo. De conformidad con
el artículo 30 de las Normas la celebración del referendo revocatorio del
mandato, habrá de llevarse a cabo en un
lapso de 90 días continuos a la convocatoria. Obviamente, dentro de los lapsos
principales referidos, hay algunos de poca e insignificativa duración, a los
cuales debe aplicarse el criterio constitucional, que rige tanto en sede
jurisdiccional como administrativa de simplificación, uniformidad, eficacia,
informalidad y celeridad, cuyo cabal cumplimiento determina que el acto central
del revocatorio, que no es otro que la oportunidad de expresión del universo de votantes frente a
las capta huellas y su conciencia, respondiendo una pregunta que si tomamos
como modelo el referendo revocatorio del año 2004, contra el presidente Chávez,
debería estar construida en los siguientes términos:
"¿Está usted de
acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones
democráticas legítimas al ciudadano Nicolás Maduro Moros, como presidente de la
República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?.
De manera que no es posible que el referendo
revocatorio ya activado con la autorización de la autoridad electoral, para que
se constituya la agrupación de ciudadanos promotores del revocatorio, de la
cual fueron excluidos sin razones suficientemente claras y explicadas de manera
convincente, un significativo número de ciudadanos entre los cuales me
encuentro, pueda ir más allá de mediados del mes de noviembre del 2016. Esta es
la verdad formal, es decir, la meramente procesal, la que surge de la
verificación de un procedimiento previamente establecido para hacer eficaz el
mandato del legislador, en este caso específico de la autoridad administrativa
que lo aprobó por mandato del constituyente (Disposición Transitoria Octava de
la Constitución Nacional), ante la mora del legislador y con el reconocimiento
de la Sala Constitucional (Sentencia del 05 de junio del 2002. Exp. 02-0429). Pero al lado de esa
verdad, existe en Derecho como valor supremo, la verdad material o sustancial determinante
del contenido, esto es, la sustancia del derecho reconocido al ciudadano y que
se materializa una vez cumplido el
procedimiento. Esta verdad sustancial la han reconocido tanto las autoridades
del Consejo Nacional Electoral como las del Ejecutivo y PSUV, que han tratado
por todos los medios de impedir que resplandezca, lo que no es conveniente para
el país, y por ende no es bueno para nadie.
Quiero repetir porque lo
considero importante, siendo imposible de impedirla, no traten de retardar a
través del simple procedimiento, que surja esa verdad material que es la
concreción del derecho de los ciudadanos a expresar su voluntad de revocar o no
el mandato del presidente Maduro. Dentro de la Constitución todo, fuera de la
Constitución nada!
jesusjimenezperaza@gmail.com
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