Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
A
petición de un amigo amplío los
conceptos de legitimidad y autoridad, referidos en nuestras últimas reflexiones
y vinculados como elementos fundamentales para determinar la operatividad o no
de un gobierno democrático, específicamente en el nuestro.
La
legitimidad no es otra cosa que la legalidad, es decir, el apego de la gestión gubernamental
a las normas escritas, básicamente del Derecho Público como el Constitucional,
el Administrativo y las sub ramas que se han ido desprendiendo con la evolución
del hombre y de las instituciones, las cuales tienen como característica especial
que dejan poco margen de maniobras, porque sus dispositivos deben ser cumplidos
irrestrictamente, al contrario de las normas del Derecho Privado, que nos
permiten a los particulares hacer cuanto la ley no prohíba. La legalidad implica
igualmente asumir el cumplimiento de otras fuentes del Derecho como la
doctrina, la jurisprudencia vinculante y en general, de un concepto que la dogmática
jurídica ha dejado un poco de lado, la ley ferenda, como inspiradora de
instituciones que la inteligencia humana y la experiencia, nos hacen ver como necesarias
para la efectividad de la justicia social y el bien común, pero que no están escritas
por lo que no conforman normas de obligatorio cumplimiento o de Derecho Positivo,
pero por sus bondades difícilmente serían cuestionadas por el común de los
ciudadanos.
La
legitimidad es un elemento que se exige tanto en el origen como en el
transcurso o desempeño del gobierno. El primero ha sido duramente cuestionado
con el tema de la potencial doble nacionalidad del presidente Nicolás Maduro.
En efecto, la Constitución de la República de Colombia confiere nacionalidad originaria
por jus sánguinis a los hijos de colombianos por nacimiento, nacidos fuera de
su territorio siempre que el niño sea presentado en un consulado del hermano país
o se radique dentro de los límites de su territorio, por tiempo determinado. Existen
una serie de elementos fácticos para alegar la aplicación de esa norma en el
caso específico del presidente Maduro y, por supuesto, no basta con que se
alegue sino además que se demuestre el hecho para la procedencia de la
ilegitimidad de origen. La declaratoria requiere de procedimientos administrativos
y ante la Sala Constitucional. No basta, en mi concepto, un simple pronunciamiento de órgano administrativo
o de la Asamblea Nacional sin la correspondiente revisión jurisdiccional, además
que es un tema muy complicado por los efectos de las actuaciones del Presidente,
tanto en el orden interno como internacional.
Es justo sí, reconocer, que la prueba de
su nacionalidad única corresponde al propio Presidente, porque es quien puede tener
acceso a los elementos probatorios pertinentes, sobre su lugar de nacimiento y/o
la permanencia en territorio venezolano con constancias de estudios y de
trabajo en su mayoría de edad o de sus padres, mientras era menor. En ninguna
forma considero intranscendente el tema, sólo que no tengo elementos suficientes
para opinar.
Es más fácil
adentrarse en la ilegitimidad de
desempeño, no sólo del Presidente sino de su gobierno, porque es obvia la
invasión a la esfera de competencia, el amedrentamiento o control de otros órganos
del Estado; el cuestionado enfrentamiento a la Asamblea Nacional, morigerando con
procedimientos no ortodoxos sus funciones constitucionales de legislar y
controlar; la opacidad en los gastos e inversiones gubernamentales y en el manejo
de la industria petrolera y la básica de Guayana, que por ser nuestras fuentes
principales de ingresos debe ser muy claro y controlado; la política de
expropiaciones, cercana a la confiscación. Al gobierno, por ser sus funciones propias,
le cabe la responsabilidad en la inseguridad personal que padecemos los
venezolanos y el desabastecimiento de los productos básicos; en las erradas políticas
agrarias, laboral y ambiental entre otras. De todo esto deben responder a los
ciudadanos además que traducen ilegalidad de desempeño, por incumplimiento de
funciones básicas.
En cuanto
al tema de la auctoritas o autoridad, creo debemos enfocarlo dentro del contexto
que la sociedad está conformada por grupos que, en general, tienen intereses
que se contrarían o repelen: patronos y trabajadores; propietarios y ocupantes
con títulos o sin ellos; productores y consumidores, además de grupos, con
derechos propios que deben ser protegidos aunque no tengan opositor determinados,
como el caso de transgéneros, religiosos, artísticos etc. Todas las garantías y
derechos legales y constitucionales que correspondan a dichos grupos o los
individuales de sus integrantes deben ser tutelados por el Estado, sin
desconocer otros de igual entidad y manteniendo un balance apropiado. Cuando no
se cumple esta misión, el gobierno pierde autoridad que como hemos dicho, es uno de los factores que lo constituyen y
mantienen. La Asamblea Nacional vigente hasta
el 05 de enero del 2016, en representación del Estado y dentro de sus funciones,
alteró el mercado inmobiliario y arrendaticio en el país, con leyes sin
fundamentos fácticos y jurídicos que desequilibraron los intereses en juego y,
a la larga, perjudicaron a todos. El Ejecutivo ha venido desarrollando una política
desacertada en materia agraria, reconocida recientemente por el presidente del Instituto
Nacional de Tierras, en específico con los rescates de tierras, declaratorias
de ociosidad y derechos de permanencia, que han traído como consecuencia el
desabastecimiento de alimentos primarios, incluso donde éramos auto suficientes
o requeríamos mínimos niveles de importación. El Poder Judicial ha dictado una serie
de sentencias, en sus diferentes cotas jerárquicas, sin respetar el valor justicia
y la normativa legal, algunas de las
cuales he analizado suficientemente en anteriores entregas. Esta conducta impropia
de los Poderes del Estado, materializada con ejemplos, se traduce en falta o indebido ejercicio de su
autoridad y es factor protagónico de la crisis que estamos viviendo.
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