Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Las
dos líneas de navegación más importantes para un gobierno democrático son la
legitimidad de origen y desempeño, además del mantenimiento pacífico de la "auctóritas", porque ambas
garantizan la gobernabilidad. La legitimidad es a la política lo que la
legalidad al Derecho, significa actuar lícitamente, conforme a lo pautado previamente
en la ley con diseños programáticos bien meditados y consultados. La "auctóritas" o autoridad, en el
Derecho Romano, es la potestad conferida por el tutor a su pupilo completando
la capacidad jurídica suficiente para intervenir en actos jurídicos válidos, lo
que entonces equivale en política a la función ejercida por el Estado a través
de los gobernantes, que permite a los ciudadanos realizar actos cotidianos que
le inspiren confianza y libertad, dentro de parámetros que no perjudican a sus
congéneres pero entendiendo que el ejercicio de ese derecho es supervisado,
para protección del bien común, por una entidad jerárquica.
Siendo
que el referendo revocatorio es un procedimiento previsto
constitucionalmente y regulado por
normas especiales que autorizan a los ciudadanos a solicitar dentro de las
pautas aprobadas, la conclusión anticipada de la gestión de un funcionario de
elección popular, al oponerse algún Poder Público a su realización sin motivación válida, está haciendo uso
indebido y contrario del Derecho, de sus funciones con lo cual, de paso,
deslegitima al funcionario protegido sólo en apariencia, mermando su autoridad.
El
más desprevenido de los venezolanos, capta que los Poderes Electoral y Judicial
están impidiendo la realización del referendo revocatorio ya activado contra el presidente Nicolás Maduro,
pero sin razones para ello. En efecto, la rectora Tibisay Lucena hace pocos
días no pudo explicar, de manera convincente, cual es el procedimiento a
seguir para la conclusión de la petición
que fue realizada ante su oficina. Dijo, torpemente, que se trataba de actos
futuros por lo cual no podía anticipar la oportunidad de realización, con lo
que confunde "procedimiento" que es el diseño con base legal de unos
trámites que, por seguridad e igualdad jurídicas deben ser conocidos
previamente por los administrados, con "proceso" o esfera activa del procedimiento que puede variar o
tener incidencias dependiendo de impugnaciones, pretensiones probatorias o
solicitudes que durante su tramitación realicen los interesados. Era entonces
posible, mejor dicho, obligante para la señora Lucena haber explicado los
lapsos y términos normados del referendo, aún futuros hasta su definitiva
conclusión, máxime en este caso donde toda la nación, la región y buena parte
del mundo están pendientes de su realización porque está el juego la paz de
nuestro país.
Pero
existen otra serie de hechos graves que generan absoluta opacidad y
desconfianza en la cabal realización del referendo, que consecuencialmente comprometen
la legalidad y autoridad del gobierno: 1.- El sector oficialista interpuso ante
la Sala Constitucional, con posibilidades absolutas de declaratoria de procedencia, acciones por fraude
hipotéticamente ejecutadas por dirigentes opositores durante la ratificación de
la solicitud por el 1% del electorado. Cabe preguntarse, si el proceso
transcurrió durante tres días con la participación y control de funcionarios
del Consejo Nacional Electoral y utilización de sistema biométrico, cómo puede
imputarse la actuación dolosa al solicitante?. 2.- Los argumentos del
presidente Maduro y otros funcionarios del gobierno y del PSUV, son baladíes
unos y falsos otros. El revocatorio es una opción, no una obligación, dijo el
primero, lo que es incierto, la opción es en favor del pueblo quien puede
solicitarlo (2003) u omitirlo (2009),
ambos durante la presidencia de Hugo Chávez, pero para el CNE es obligación
tramitarlo y para el presidente Maduro es vinculante acatarlo. El vicepresidente
Istúriz y el alcalde Rodríguez niegan, sin motivarlo, la posibilidad de
tramitación durante el 2016 y acusan al boleo existencia de fraudes. Por
cierto, quien sí propuso descaradamente
la ejecución de una acción fraudulenta,
sin consecuencia alguna para él, fue el diputado Diosdado Cabello, al
señalar que puede realizarse el revocatorio en el 2017, asumiendo el
vicepresidente en caso que resultara aprobado, éste designaría a Nicolás Maduro
como vicepresidente y luego renuncia asumiendo por esta vía nuevamente la
presidencia el señor Maduro. Evidentemente esta propuesta delictual no es
posible de llevar a cabo porque el revocatorio es una forma de falta absoluta
del presidente de la República por lo que no puede asumirla nuevamente el
saliente, durante el mismo período. 3.- Insinúan la rectoras del CNE que a
finales de octubre podría concretarse la propuesta de referendo por el 20% del
padrón electoral y noventa días después
pudiera llevarse a cabo la votación, es decir, a finales de enero del 2017, lo
que significa que asumiría el vicepresidente y no habría posibilidad de
convocatoria a nuevas elecciones, que es realmente la aspiración popular. No
explicó la presidenta del CNE que los noventa días son un lapso, no un término,
es decir, debe efectuarse dentro del día 1 y el 90 desde la convocatoria,
conforme lo establecido en las Normas,
siendo en mi concepto el lapso más apropiado el de treinta días porque ese es
el previsto en el artículo 233 constitucional para convocar a elecciones ante
la falta absoluta del presidente, lo que significa que es técnicamente posible
hacerlo como aconteció ante el fallecimiento del Presidente Chávez. Esto
garantiza el acto electoral para finales del mes de noviembre del 2016.
Estos
vericuetos argumentales reflejan claramente el temor al llamado a referendo por
parte del gobierno y sus Poderes controlados, quienes deberían entender que
ello de por sí implica un reconocimiento de su debilidad electoral, lo que les resta autoridad y morigera
legitimidad, de manera que de no materializarse oportunamente el referendo se
produce el mismo efecto de perderlo, con
el agregado de deslizar al país por un tobogán de impredecible destino, en lo
económico, político y social, que son los aspectos principales que deben ser
controlados a satisfacción, para cumplir con la gestión pública que otrora les fuera designada. Dios salve a Venezuela!
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