Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Para su primera campaña por la presidencia de la República, Hugo Chávez Frías se basó en una vieja, engañosa e incierta oferta, la celebración de una asamblea nacional constituyente originaria, cuyo producto debería ser aprobado por el voto directo y secreto de los ciudadanos mediante referendo. No era una
idea novedosa porque ya había sido ofrecida por distintos candidatos en
anteriores campañas y, califico como engañosa, porque la Constitución Nacional de
1961 no la preveía. Lo apropiado, obviamente sin mayor atracción como promesa electoral, era una reforma
previa de la carta magna para incorporar
la propuesta constituyente, pero aquella requería un proceso largo y complicado
que debía iniciarse con tediosos debates en las Cámaras de Diputados y
Senadores y la ulterior aprobación de todas las Asambleas Legislativas del país.
Estaba, para entonces, adelantada la discusión de una reforma constitucional a
la cual fácilmente podía incorporarse el ofrecimiento, pero políticamente era
inaceptable. El resultado sería, además,
incierto porque el mundo político ya no
estaba conformado por adecos y copeyanos, sino que al bi partidismo tradicional
se había sumado el conjunto de mini partidos que convergieron para lograr el
segundo mandato del Dr. Rafael Caldera más el Movimiento Bolivariano, si
resultaba ganador como en efecto resultó.
No
obstante la falta de previsión constitucional, en su primer día de mandato el
nuevo Presidente firmó el decreto que iniciaba el proceso prometido, fundado en
la cláusula genérica de superior entidad según la cual la soberanía reside en
el pueblo, lo que no era pertinente para cambiar un procedimiento que el propio
poder popular había limitado y en el
artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio que tipificaba la posibilidad de
celebrar referendos, pero no para reformar la Constitución. A mediados de
diciembre de 1998 la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, fue activada con un recurso sobre el referendo consultivo,
reconociendo el tímidamente 19 de enero
de 1999 esa posibilidad, aunque en la materia de fondo no dio un dictamen
contundente, pero obviamente dio paso a lo que Hugo Chávez denominó “el torrente constituyente”.
Los magistrados de Sala Político Administrativa se vieron
influidos, en mi concepto, por el clamor de las calles que querían recurrir a
la asamblea constituyente y por eso habían votado mayoritariamente por Hugo
Chávez. Esta circunstancia fue varias veces aducida por el Presidente en sus
recurrentes cadenas nacionales de radio y televisión, lo que da pie para
plantear hoy a las autoridades administrativas del Consejo Nacional Electoral y
las jurisdiccionales de la Sala Constitucional, porqué no aplicar ese mismo
principio, que jurídicamente pudiera tipificar una máxima experiencia para los jueces y que, conforme al artículo
12 del Código de Procedimiento Civil, les permite admitir un hecho como probado,
cuando lo perciben en su vida cotidiana, en la calle, en el mercado, cuando lo
oyen de sus parientes y amigos, a fin de
aplicar la justicia y la verdad, como límites de su oficio. Todos los rectores
del Poder Electoral y Magistrados del Supremo Tribunal de la República vieron
la manifestación de voluntad del pueblo venezolano el primero de septiembre del
2016 en Caracas, leen los diarios de
circulación nacional y ven los medios audiovisuales, pudiendo determinar que la
nación venezolana está ansiosa por hacer un pronunciamiento sobre la
revocatoria o no del presidente Maduro. Oigan a ese pueblo, no le cierren
compuertas en el ejercicio de sus derechos constitucionales (artículo 72),
asentados igualmente en el Pacto de San José o de Derechos Humanos,
específicamente en el artículo 23 que lista las garantías políticas,
permitiendo votar y participar en la dirección de los asuntos públicos de
manera directa.
No es
posible que en el marco jurídico impuesto por la Constitución, que califica al
proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la
obligación de unificar, simplificar y buscar eficiencia a los trámites (artículo
257 constitucional), puedan los jueces revisar
y revertir a estas alturas del proceso la disposición normativa para dar inicio
al revocatorio, cuando el 1% de los
electores fue sobradamente superado y
demostrado con el mecanismo biométrico de bondades técnicas y de seguridad, harta veces pregonadas por el
Consejo Nacional Electoral, por el Ejecutivo y el partido de gobierno. Debe el
Poder Electoral permitir la determinación constitucional y pacífica del 20%
para convocar al acto decisorio antes del 10 de enero del 2017. Después de esta
fecha el país correría el riesgo de tener, durante dos años, un Presidente
impuesto por una sola persona que para colmo de males, sería heredero directo
de las causas por la cual fue revocado su antecesor y padrino. Señores rectores,
señores magistrados: Cuando el pueblo de Venezuela aprobó la Constitución
vigente, lean y relean el preámbulo, invocó “la
protección de Dios y el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar”, en consecuencia, la
obstrucción, impedimento o entorpecimiento de su texto por cualquier ciudadano
investido o no de autoridad, implica el desconocimiento directo de esa
protección y de ese ejemplo solicitado. Que Dios cuide a Venezuela y derrame
sobre ustedes sabiduría, fuerza espiritual y humildad!
jesusjimenezperaza.blogspot.com
Y después de revocar al chafarote quedaría ejercer la presidencia por parte del que resultare electo, gobernando como alguna ves nos dijo Duque Corredor, resolviendo con decretos la travesía critica, hasta la recuperación de los poderes del Estado para la Democracia.
ResponderEliminarMi estimado amigo; un placer leerlo como siempre claro y acertado, asi es, la Contitucion del 61 estaba blindada, legalmente era imposible cambiarla totalmente, y fue eso el clamor del pueblo, el alma del colectivo venezolano que la cambio, por alli leí que el gremio de abogados esta en REVELDIA Dios quiera sea verdad; cuenta conmigo para lo que sea. Saludos cordiales.
ResponderEliminarSandra Arce