miércoles, 26 de octubre de 2016

Palabras huecas


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 
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“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros, sin su consentimiento”. Albert Einstein.
 
 
 
La palabra es un don proporcionado por Dios, sirve para graficar el pensamiento humano y, en conjunto, conforma frases u oraciones para transmitir ideas. Son múltiples los ejemplos que en diferentes circunstancias de tiempo o personales, han pasado a formar parte de la historia nacional o mundial.
          “Vuelvan caras” nos ubica automáticamente en las Queseras del Medio, acción militar protagonizada por José Antonio Páez el 2 de abril de 1819 y a la vez, nos recuerda la valentía que resalta como característica en la personalidad del héroe.
          “¿Porqué no te callas?” nos hace suponer el estallido emocional del rey Juan Carlos de España, ante las constantes interrupciones  en un ambiente que implicaba sobriedad y respeto por tratarse de una Cumbre Internacional de Presidentes.
          Anoche la ministro de Relaciones Exteriores venezolana, la Dra. Delcy Rodríguez, en  rueda de prensa después de participar en una reunión conjunta de cancilleres de la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), explicaba que Venezuela vive una democracia absolutamente protagónica, gracias a la Constitución de 1999, quien dio la posibilidad al pueblo de decidir directamente su destino (cita no textual, pero fiel).
          Estas reflexiones en el año 2000, constituyeron una promesa del presidente Chávez sobre hacer cambios radicales en nuestra democracia, la cual dejaría de ser representativa, es decir, que proporcionaba el derecho a los ciudadanos de elegir cada determinado tiempo a sus gobernantes, quienes pasaban a tomar decisiones unilaterales durante su gestión, sin necesidad de consultar a sus mandantes. En lo sucesivo, según la promesa, seríamos una democracia protagónica porque el pueblo tendría oportunidad de manifestar su opinión en cualquier tiempo, cuando las circunstancias lo ameritaran y a través de los medios previstos en la Constitución Nacional, que no son otros que los referendos populares: consultivos, revocatorios y abrogatorios.
          Pero manifestar estas cavilaciones inmediatamente después de haberse cerrado, falta saber si temporal o definitivamente,  para el pueblo de Venezuela la posibilidad de decidir mediante referendo, la revocatoria o no al presidente Nicolás Maduro, una vez cumplidas algunas condiciones establecidas en la Carta Magna y con fecha fijada para otra; de haber sobre pasado obstáculos previstos en las Normas correspondientes más las decisiones sobrevenidas y entorpecedoras, impuestas por las rectoras del Poder Electoral durante la sustanciación procesal administrativa, no dejan de ser más que palabras huecas.
          El referendo revocatorio fue entorpecido o impedido, repito, no conozco aún las resultas pero ambas son muy graves porque atentan contra la democracia protagónica, al utilizar Tribunales funcionalmente incompetentes y medidas cautelares improcedentes. Veamos: “El Poder Electoral tiene por funciones…La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los referendos…” (Artículo 293, ord. 5 constitucional”).
          Corresponde a la Sala Electoral  (Artículo 27, ordinal 1 de la  Ley del Tribunal Supremo de Justicia) “Conocer las demandas contencioso - electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. Teóricamente cabe dentro de este supuesto normativo, acciones contenciosas administrativas electorales contra el acto del CNE que aprobó la recolección del 1% y, dadas circunstancias adicionales hartamente tratadas por la jurisprudencia y la doctrina nacional (fumus boni juris, pericullum in mora y pericullum in damni), el dictamen de medidas preventivas innominadas.
          Los anteriores son, indudablemente los órganos administrativos y jurisdiccionales acreditados, respectivamente,  para conocer lo relacionado con la decisión referendaria. Los tribunales penales son competentes para conocer, tramitar y decidir sobre los delitos cometidos por alguna persona, bien por forjamiento de los instrumentos presentados o por el uso de los mismos, pero las medidas cautelares sólo pueden afectar a quién sea imputado de cometer ese delito, en ninguna forma puede extenderse a terceros, quienes individualmente tenemos derechos políticos, de superior entidad,  reconocidos por el artículo 62 de la Constitución.
          En el Derecho Privado, al cual he dedicado mi ejercicio profesional, no puede concebirse una medida cautelar que afecte no a los litigantes, sino a un extraño, pero por ser el Derecho Penal ajeno a mi actividad preferí buscar algún texto o doctrina previamente vertida y no llamar a un amigo penalista, porque seguramente estaría contaminado por la situación política actual, sin darme un razonamiento objetivo.
          De esa manera llegué a “Medidas de aseguramiento en el proceso penal venezolano”, de los Drs. Giovanni Rionero y Lorenzo Bustillos, quienes escriben:
“De igual modo, las medidas cautelares comparten una característica esencial: en todos los casos, suponen una limitación en la esfera de los derechos, bienes personales y patrimoniales del imputado. En efecto, trátese de medidas asegurativas cautelares personales o reales, los efectos originados devendrán necesariamente en una restricción en la esfera de sus derechos…omissis” (www.bibliotecapenal.com). Subrayado, nuestro. Lo que implica principios similares en ambas ramas del Derecho, por lo demás lógico porque sino el ejercicio de derechos de cualquier persona estarían siempre condicionados por el accionar de otros.
          Además de la palabra, Dios dio al hombre raciocinio, pongamos éste último a la vanguardia en estas horas difíciles para la Patria!

jesusjimenezperaza.blogspot.com

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