Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros, sin su consentimiento”. Albert Einstein.
La palabra es un don proporcionado por
Dios, sirve para graficar el pensamiento humano y, en conjunto, conforma frases
u oraciones para transmitir ideas. Son múltiples los ejemplos que en diferentes
circunstancias de tiempo o personales, han pasado a formar parte de la historia
nacional o mundial.
“Vuelvan
caras” nos ubica automáticamente en las Queseras del Medio, acción militar
protagonizada por José Antonio Páez el 2 de abril de 1819 y a la vez, nos
recuerda la valentía que resalta como característica en la personalidad del
héroe.
“¿Porqué
no te callas?” nos hace suponer el estallido emocional del rey Juan Carlos
de España, ante las constantes interrupciones en un ambiente que implicaba sobriedad y
respeto por tratarse de una Cumbre Internacional de Presidentes.
Anoche la ministro de Relaciones
Exteriores venezolana, la Dra. Delcy Rodríguez, en rueda de prensa después de participar en una
reunión conjunta de cancilleres de la Unión Europea y la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), explicaba que Venezuela vive una democracia absolutamente protagónica, gracias a la
Constitución de 1999, quien dio la posibilidad al pueblo de decidir
directamente su destino (cita no textual, pero fiel).
Estas reflexiones en el año 2000,
constituyeron una promesa del presidente Chávez sobre hacer cambios radicales
en nuestra democracia, la cual dejaría de ser representativa, es decir, que proporcionaba el derecho a los
ciudadanos de elegir cada determinado tiempo a sus gobernantes, quienes pasaban
a tomar decisiones unilaterales durante su gestión, sin necesidad de consultar
a sus mandantes. En lo sucesivo, según la promesa, seríamos una democracia protagónica porque el pueblo tendría
oportunidad de manifestar su opinión en cualquier tiempo, cuando las circunstancias
lo ameritaran y a través de los medios previstos en la Constitución Nacional,
que no son otros que los referendos populares: consultivos, revocatorios y
abrogatorios.
Pero manifestar estas cavilaciones
inmediatamente después de haberse cerrado, falta saber si temporal o
definitivamente, para el pueblo de
Venezuela la posibilidad de decidir mediante referendo, la revocatoria o no al
presidente Nicolás Maduro, una vez cumplidas algunas condiciones establecidas
en la Carta Magna y con fecha fijada para otra; de haber sobre pasado
obstáculos previstos en las Normas correspondientes más las decisiones
sobrevenidas y entorpecedoras, impuestas por las rectoras del Poder Electoral
durante la sustanciación procesal administrativa, no dejan de ser más que
palabras huecas.
El referendo revocatorio fue
entorpecido o impedido, repito, no conozco aún las resultas pero ambas son muy
graves porque atentan contra la democracia protagónica, al utilizar Tribunales funcionalmente
incompetentes y medidas cautelares improcedentes. Veamos: “El Poder Electoral tiene por funciones…La organización,
administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como los referendos…” (Artículo 293, ord. 5 constitucional”).
Corresponde a la Sala Electoral (Artículo 27, ordinal 1 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia) “Conocer las demandas contencioso - electorales
que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del
Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos
comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización,
administración y funcionamiento”. Teóricamente cabe dentro de este supuesto
normativo, acciones contenciosas administrativas electorales contra el acto del
CNE que aprobó la recolección del 1% y, dadas circunstancias adicionales
hartamente tratadas por la jurisprudencia y la doctrina nacional (fumus boni
juris, pericullum in mora y pericullum in damni), el dictamen de medidas
preventivas innominadas.
Los anteriores son, indudablemente los
órganos administrativos y jurisdiccionales acreditados, respectivamente, para conocer lo relacionado con la decisión
referendaria. Los tribunales penales son competentes
para conocer, tramitar y decidir sobre los delitos cometidos por alguna
persona, bien por forjamiento de los instrumentos presentados o por el uso de
los mismos, pero las medidas cautelares sólo pueden afectar a quién sea
imputado de cometer ese delito, en ninguna forma puede extenderse a terceros,
quienes individualmente tenemos derechos políticos, de superior entidad, reconocidos por el artículo
62 de la Constitución.
En el Derecho Privado, al cual he
dedicado mi ejercicio profesional, no puede concebirse una medida cautelar que
afecte no a los litigantes, sino a un extraño, pero por ser el Derecho Penal
ajeno a mi actividad preferí buscar algún texto o doctrina previamente vertida
y no llamar a un amigo penalista, porque seguramente estaría contaminado por la
situación política actual, sin darme un razonamiento objetivo.
De esa manera llegué a “Medidas de
aseguramiento en el proceso penal venezolano”, de los Drs. Giovanni Rionero y
Lorenzo Bustillos, quienes escriben:
“De igual modo, las medidas cautelares comparten una
característica esencial: en todos los casos, suponen una limitación en la esfera de los derechos, bienes personales
y patrimoniales del imputado. En efecto, trátese de medidas asegurativas cautelares personales
o reales, los
efectos originados devendrán necesariamente en una restricción en la esfera de
sus derechos…omissis” (www.bibliotecapenal.com). Subrayado, nuestro. Lo que implica principios similares en
ambas ramas del Derecho, por lo demás lógico porque sino el ejercicio de
derechos de cualquier persona estarían siempre condicionados por el accionar de
otros.
Además de la palabra, Dios dio al
hombre raciocinio, pongamos éste último a la vanguardia en estas horas
difíciles para la Patria!
jesusjimenezperaza.blogspot.com
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