domingo, 6 de noviembre de 2016

Propongo recurrir al artículo 71 constitucional.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Resultado de imagen para urnas electorales 2016          Es fácil percibir a través de conversaciones directas con nuestros relacionados o, circunstancialmente  con desconocidos y a través de las redes sociales que el pueblo de Venezuela, mayoritariamente, está de acuerdo con el diálogo. Esto es lo lógico, es la única forma de evitar confrontaciones de fuerza entre dos grupos en pugna. Pero han surgido profundas desavenencias entre los líderes de la oposición, sobre la conformación, el método que debe aplicarse y su objetivo inmediato. Desde el sector oficialista no se aprecia nítidamente la intención de dialogar, sino de estirar en el tiempo la situación de angustia y desasosiego que vivimos los venezolanos.
          La instalación de la Mesa de Diálogo ha creado muchas dudas, algunas razonables, otras fomentadas por el gobierno quien en aplicación de vieja táctica militar busca dividir para debilitar a su contendor. Sobre los observadores existe gran desconfianza, sólo exceptuada por la presencia de monseñor Claudio María Celli, quien además de  representar a SS Francisco actúa a petición común de las partes, pero no sucede lo mismo con los demás integrantes bien a nombre de la oposición, bien en representación del gobierno.  Tampoco hay confianza mayoritaria en la imparcialidad de Unasur, en la persona del ex presidente Ernesto Samper ni en los ex mandatarios José Luis Rodríguez Zapatero, Martín Torrijos ni Leonel Fernández.
          Otro aspecto del problema es que con lo profundamente dividida que está la sociedad venezolana, y el requerimiento de una actuación inmediata en materia de abastecimiento de productos alimenticios y medicinales, de liberación de presos políticos y de instrumentación del derecho constitucional al referendo revocatorio, al cual le queda muy poco tiempo y toneladas de voluntades múltiples para que pueda ser efectivo, las áreas de trabajo en las cuales se dividió la operatividad de la Mesa de Diálogo está enervando su efectividad, porque esas conversaciones son por naturaleza lentas, tediosas, complejas.
Las conversaciones para evitar la II Guerra Mundial se iniciaron antes de la invasión de Polonia por los alemanes, que fue el punto de inflexión para su estallido, puesto Rusia había hecho algunas ofertas distintas para evitar la confrontación; se mantuvieron durante los seis años de extensión del belicismo propiamente dicho y se proyectaron más allá de su conclusión militar, con la instalación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 en la ciudad de San Francisco. De manera que no veo sentido lógico ni práctico, en la fijación de días o lapsos para la culminación del trabajo emprendido por la Mesa de Diálogo, ahora dividida en varias mesas de trabajo, las cuales necesariamente tendrán vida autónoma porque los temas de cada una son diferentes.
Con estas bases ratifico mi propuesta de recurrir, coetáneamente con el Diálogo, a un referendo consultivo previsto en el artículo 71 constitucional lo que tiene una serie de ventajas:
1.- La decisión nos involucra a todos los venezolanos, por tanto es democracia directa y protagónica conforme al artículo 5 constitucional.
2.- La convocatoria y el proceso referendario son muy rápidos, un simple decreto del Presidente de la República o un acuerdo por mayoría simple de la Asamblea Nacional. Obviamos la solicitud  por el 10% del padrón electoral que sería más complicado por la instrumentación  requerida. El pueblo de Venezuela el 25 de abril de 1999, aún sin la vigencia de la Constitución Nacional actual y sin clara estructura jurídica en vigencia para entonces,  fue llamado a un referendo consultivo para determinar si autorizábamos la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. En poco tiempo se organizó, sustanció y sometió a referendo el producto elaborado por ella, es decir, el proyecto de Constitución Nacional.
3.- El Consejo Nacional Electoral tiene que instrumentarlo rápidamente porque tiene la posibilidad de flexibilización, que en materia referendaria le ordena la Sala Constitucional en sentencia del 10/08/2004, Exp. 03-1103.
          El punto central está en determinar cuál es la “materia de especial trascendencia nacional” que debe ser consultada, sobre lo cual es importante oír la opinión de los ciudadanos para que los Poderes del Estado tomen la decisión. La materia debe estar dirigida a buscar efectivamente la solución del conflicto y, por supuesto,  requiere de la voluntad de las partes para aceptar el mensaje que pueda devenir de las resultas del referendo.
        En mi opinión la materia de especial trascendencia nacional que nos debe ser consultada a través de referendo y, en aplicación del artículo 71 de la Constitución Nacional, es si aceptamos o no el socialismo como sistema político y económico en Venezuela, de tal manera que si el pueblo vota mayoritariamente NO, deberá renunciar el Presidente de la República quien lo propugna y se procede, conforme al texto constitucional ante su falta absoluta. Por el contrario,  ganando el SI, la Asamblea Nacional debe acatar las instrucciones del soberano e implementar ordenadamente la reforma legislativa que fuere necesaria.
          No se me escapa que esta propuesta no es fácil de digerir y aceptar por las partes en conflicto, pero la asomo por considerar que nuestro deber cívico no es decir lo que se quiera oír, sino lo que pensamos pueda ser beneficioso para el colectivo, siempre dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Obviamente esta proposición contiene una salida constitucional, pacífica, electoral y justa, además garantiza la paz y deja la solución definitiva en manos del depositario de la soberanía nacional, que no es otro que el pueblo de Venezuela, cuya protección invoco a Dios Todopoderoso!
jesusjimenezperaza.blogspot.com

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