Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El
22 de marzo del 2017, cuando el diputado Héctor Rodríguez Castro se dirigía a
la Secretaría de la Sala Constitucional asistido por su abogado, no imaginó que
el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que portaba en su maletín, contra
decisión tomada el día anterior por la mayoría parlamentaria, sobre la Reactivación del proceso de aplicación de la
Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de
conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, pudiera
iniciar un movimiento de análisis colectivo en el país y, a la vez, inesperada reacción en alguna de nuestras
instituciones que, hasta ahora, mantenían homogeneidad en sus actuaciones.
La
redacción del recurso le había resultado muy sencilla, se limitó a
utilizar la técnica de copiar y pegar demandas anteriores, argumentando el desacato que como
manto pecaminoso, cubre a los diputados designados por abrumadora mayoría de
venezolanos, lo que contamina según el accionante la “junta directiva espuria designada
el 05 de enero del 2017, ya que aún no
han desincorporado válidamente a los diputados electos en el estado Amazonas”. Aprovechó el jefe de la fracción parlamentaria
oficialista para deslizar en su escrito, la posibilidad que los diputados
opositores al gobierno, hayan incurrido en el delito de traición a la Patria.
Conociendo
de antemano la rápida y favorable resultas del juicio, no consideró el
recurrente necesario explicar cómo puede constituir traición a la Patria, una petición fundada en
la Carta Democrática siendo que la misma fue suscrita en Lima, Perú por el
mismísimo Comandante Supremo de la Revolución, ha sido aducida por nuestro país
para ser aplicada en Paraguay y Honduras y, que de fondo, constituye la
solicitud para resolución pacífica de un conflicto en ciernes, forma alterna promovida
por nuestra Constitución Nacional.
Para
los magistrados de la Sala Constitucional el asunto resultaba rutinario, bastaría
con declararse competente y admitirlo como
asunto de mero derecho, para evitar engorrosos trámites de procedimiento
que retarden la decisión. En el segmento Consideraciones
para decidir, despacharían fácilmente el asunto planteado declarando la nulidad por inconstitucionalidad del
acto, como solicitaba el diputado Héctor Rodríguez y en un capítulo especial que llamarían control innominado, control del Derecho Común o del common law, para
distinguirlo del difuso que permite a
todos los jueces de la República desaplicar normas que colidan con la
Constitución y del concentrado, que habilita exclusivamente a los miembros de la
Máxima Sala para declarar la nulidad de leyes que la contraríen. Decidieron los
jurisdicentes, de motu propio,
remitir el expediente a la Sala de Sustanciación para el estudio y
determinación de las consecuencias de hechos ocurridos con posterioridad a la
solicitud de la cual conocen por ser notoriamente
comunicacionales, que atentan en forma especialmente grave contra el sistema de
valores, principios y normas de la República y su estabilidad; consideraron
los magistrados igualmente importante, la necesidad de abrir la posibilidad de revisar
la legislación sustantiva y adjetiva sobre delincuencia organizada,
financiamiento al terrorismo, corrupción y justicia militar, paseándose además
por la imposición de un nuevo concepto doctrinario sobre los alcances de la
inmunidad parlamentaria, previa consideración del desacato en la cual ya están
incursos los diputados y sus actividades
ilegales e inconstitucionales cometidas en flagrancia. Suponemos que
estarían pensando también en crear penas aleccionadoras y tribunales especiales
que actúen después de cumplidos los hechos, algo similar al horror jurídico
cometido contra la perfección del Derecho científico en Núremberg.
Consideraron
los jueces propicia la oportunidad para “ordenar” la ejecución de medidas
cautelares al Presidente de la República, quien debería cumplir con actos para los cuales le habilita especialmente
y de forma exclusiva la Constitución Nacional, como ejercer las medidas
internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden
y garantizar la gobernabilidad del país, además de otras que no le corresponde
en la división constitucional de potestades, por ejemplo, revisar excepcionalmente la legislación adjetiva y sustantiva incluyendo
penales y militares por delitos de esta
naturaleza, que pudieran estar cometiéndose.
Confieso
no tener un criterio claro de la razón por la cual reaccionó la Dra. Luisa
Ortega Díaz, en la forma como lo hizo, calificando la actuación de la Sala como rompimiento del hilo constitucional. El otorgamiento de potestades especiales al Jefe
del Estado en materia de aprobación de leyes; la autorización para prorrogar
múltiples veces el Estado de Excepción, sin intervención de la Asamblea
Nacional; pronunciamientos que comprometen la inmunidad de los parlamentarios
fuera de los márgenes constitucionales tradicionales y específicamente del
régimen sancionado por el artículo 200 de la Constitución de 1999 y las
alteraciones en las potestades exclusivas de cada uno de los Poderes Públicos,
no son asuntos nuevos, sino por el contrario, similares a los discutidos y
decididos en muchas otras sentencias anteriores, signadas con la silenciosa
complicidad de personajes y funcionarios que integran el sistema de justicia.
Resalto
sí que la aclaratoria de la sentencia aunque en nada
modifica o enerva el dispositivo; la inmediata convocatoria por el presidente
Maduro del Consejo de Defensa de la Nación y la no descalificación pública a la
doctora Luisa Ortega Díaz, por el oficialismo, las aprecio como circunstancias
determinantes de la contundencia de la denuncia o declaración de la Fiscal
General de la República. No me atrevo a prever las consecuencias de tales
hechos en la vida política nacional, sólo me limito a imaginar que, cual película
de Hollywood, vendrán episodios relacionados, sucesivos y numerados. Dios proteja
a Venezuela!
07/04/2017
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