viernes, 7 de abril de 2017

Expediente N° 17-0323 (sentencia 155).

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
         El 22 de marzo del 2017, cuando el diputado Héctor Rodríguez Castro se dirigía a la Secretaría de la Sala Constitucional asistido por su abogado, no imaginó que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que portaba en su maletín,  contra  decisión tomada el día anterior por la mayoría parlamentaria, sobre la Reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, pudiera iniciar un movimiento de análisis colectivo en el país y, a la vez,  inesperada reacción en alguna de nuestras instituciones que, hasta ahora, mantenían homogeneidad en sus actuaciones.
           La redacción del recurso le había resultado muy sencilla, se limitó a utilizar  la técnica de copiar y pegar demandas anteriores, argumentando el desacato que como manto pecaminoso, cubre a los diputados designados por abrumadora mayoría de venezolanos, lo que contamina según el accionante la “junta directiva espuria designada el 05 de enero del 2017, ya que aún no han desincorporado válidamente a los diputados electos en el estado Amazonas”.  Aprovechó el jefe de la fracción parlamentaria oficialista para deslizar en su escrito, la posibilidad que los diputados opositores al gobierno, hayan incurrido en el delito de traición a la Patria.
        Conociendo de antemano la rápida y favorable resultas del juicio, no consideró el recurrente necesario explicar cómo puede constituir  traición a la Patria, una petición fundada en la Carta Democrática siendo que la misma fue suscrita en Lima, Perú por el mismísimo Comandante Supremo de la Revolución, ha sido aducida por nuestro país para ser aplicada en Paraguay y Honduras y, que de fondo, constituye la solicitud para resolución pacífica de un conflicto en ciernes, forma alterna promovida por nuestra Constitución Nacional.
           Para los magistrados de la Sala Constitucional el asunto resultaba rutinario, bastaría con declararse competente y admitirlo como asunto de mero derecho, para evitar engorrosos trámites de procedimiento que retarden la decisión. En el segmento Consideraciones para decidir, despacharían fácilmente el asunto planteado declarando la nulidad por inconstitucionalidad del acto, como solicitaba el diputado Héctor Rodríguez y en un capítulo especial que llamarían control innominado, control del Derecho Común o del common law, para distinguirlo del difuso que permite a todos los jueces de la República desaplicar normas que colidan con la Constitución y del concentrado, que  habilita exclusivamente a los miembros de la Máxima Sala para declarar la nulidad de leyes que la contraríen. Decidieron los jurisdicentes, de motu propio, remitir el expediente a la Sala de Sustanciación para el estudio y determinación de las consecuencias de hechos ocurridos con posterioridad  a la solicitud de la cual conocen por ser notoriamente comunicacionales, que atentan en forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas de la República y su estabilidad; consideraron los magistrados igualmente importante, la necesidad de abrir la posibilidad de revisar la legislación sustantiva y adjetiva sobre delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, corrupción y justicia militar, paseándose además por la imposición de un nuevo concepto doctrinario sobre los alcances de la inmunidad parlamentaria, previa consideración del desacato en la cual ya están incursos los diputados y sus actividades ilegales e inconstitucionales cometidas en flagrancia. Suponemos que estarían pensando también en crear penas aleccionadoras y tribunales especiales que actúen después de cumplidos los  hechos, algo similar al horror jurídico cometido contra la perfección del Derecho científico en Núremberg.
          Consideraron los jueces propicia la oportunidad para “ordenar” la ejecución de medidas cautelares  al Presidente de la República, quien debería cumplir con actos para los cuales le habilita especialmente y de forma exclusiva la Constitución Nacional, como ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden y garantizar la gobernabilidad del país, además de otras que no le corresponde en la división constitucional de potestades, por ejemplo, revisar excepcionalmente la legislación adjetiva y sustantiva incluyendo penales y militares por delitos de esta naturaleza, que pudieran estar cometiéndose.
           Confieso no tener un criterio claro de la razón por la cual reaccionó la Dra. Luisa Ortega Díaz, en la forma como lo hizo, calificando la actuación de la Sala  como rompimiento del hilo constitucional. El  otorgamiento de potestades especiales al Jefe del Estado en materia de aprobación de leyes; la autorización para prorrogar múltiples veces el Estado de Excepción, sin intervención de la Asamblea Nacional; pronunciamientos que comprometen la inmunidad de los parlamentarios fuera de los márgenes constitucionales tradicionales y específicamente del régimen sancionado por el artículo 200 de la Constitución de 1999 y las alteraciones en las potestades exclusivas de cada uno de los Poderes Públicos, no son asuntos nuevos, sino por el contrario, similares a los discutidos y decididos en muchas otras sentencias anteriores, signadas con la silenciosa complicidad de personajes y funcionarios que integran el sistema de justicia.
Resalto sí que la  aclaratoria de la sentencia aunque en nada modifica o enerva el dispositivo; la inmediata convocatoria por el presidente Maduro del Consejo de Defensa de la Nación y la no descalificación pública a la doctora Luisa Ortega Díaz, por el oficialismo, las aprecio como circunstancias determinantes de la contundencia de la denuncia o declaración de la Fiscal General de la República. No me atrevo a prever las consecuencias de tales hechos en la vida política nacional, sólo me limito a imaginar que, cual película de Hollywood, vendrán episodios relacionados, sucesivos y numerados. Dios proteja a Venezuela!
07/04/2017

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