Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
1.-
El
11/01/2016
la
Sala Electoral (Exp. 2016-000001) determina que
la Asamblea Nacional está en desacato, contrariando el concepto según doctrina
de Sala Constitucional (Exp. 14-0205. 09/04/2014).
2.-
Sala Constitucional habilita múltiple veces al Presidente de la República para “decretar el Estado de Emergencia Económica
en todo el territorio nacional”, porque “el control político de la Asamblea Nacional sobre los
decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez,
vigencia y eficacia jurídica de los mismos”, después lo autorizó para prorrogarlo (múltiples
veces) en contrasentido de lo expresamente impuesto por el artículo 338 de la
Constitución Nacional. (Exp. 2016-0117. 11/02/2016 y Exp. 2016-0038. 20/07/2016).
3.- Sala
Constitucional permite al presidente Nicolás Maduro presentar el Presupuesto
ante “esta máxima instancia”, además declara
que “es improcedente la reconducción”, violentando
artículos 187.6 y 313 Constitución Nacional
(Exp. 2016-0897. 11/10/2016).
4.-
Sala
Constitucional designa a los rectores del Consejo Nacional Electoral (Exp.
2016-1191. 13/12/2016), contrariando los artículos 294, 295 y 296 de la
Constitución Nacional.
La reseña de estas decisiones dictadas por dos
Salas distintas del Tribunal Supremo de Justicia tomadas prácticamente al azar,
nos permiten razonar sobre par de instituciones cuyo contenido se repite en
decenas de sentencias del supremo tribunal, que les han servido para justificar
más no engrandecer al Derecho, como ciencia al servicio de la paz social y el
bien común.
En primer lugar el desacato, utilizado impropiamente
para anular la sanción de leyes formalmente aprobadas por la Asamblea Nacional
e, igualmente para declarar írritos actos administrativos aprobados por la
mayoría parlamentaria. En Derecho comparado la figura del desacato tiene dos
vertientes, una, es la manifestación irreverente oral o por escrito dirigido a
la autoridad y, la otra, incurrir voluntariamente en omisión a orden
superior impartida. En algunas
legislaciones el desacato es un delito, en Venezuela no lo es. Así quedó
perfectamente establecido en la sentencia del 09/04/2014 (Exp. 14-0205) dictada
por Sala Constitucional contra el alcalde Enzo Scarano, cuando al analizar el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, que impone sanción de 6 a 15 meses de
prisión a quien incumpla el mandamiento ordenado por el juez actuando en sede
constitucional, estableció: “…esa norma sancionatoria está ubicada en una ley de
protección de derechos y garantías constitucionales que carece de carácter
penal…omissis...En ese orden de ideas, debe advertirse que
no toda norma que contenga sanciones restrictivas de la libertad es
necesariamente una norma penal, tal como lo ha reconocido esta Sala en su
jurisprudencia reiterada y pacífica” (subrayado en la sentencia). Toda la
elaboración doctrinaria en la materia, llevó a los magistrados a determinar que
en lo sucesivo el desacato no sería, como hasta la fecha, juzgado por
tribunales penales sino en una audiencia
oral, contradictoria, pública y concentrada donde se analiza la acusación, la
defensa, pruebas, informes, comparecencia de funcionarios previamente
notificados, dictándose una decisión en el propio tribunal donde ocurrió el
desacato, sólo que siendo éste distinto a la Sala Constitucional, la
condenatoria debe ser suspendida hasta que ocurra la consulta (per saltum) ante
“esta máxima expresión de la jurisdicción
constitucional” (entiéndase Sala Constitucional).
La audiencia
de desacato por la no desincorporación de los diputados del estado Amazonas no
se ha tramitado ante la Sala Electoral, por lo que en consecuencia, el acto no
ha sido penalizado para remitirse, de ser el caso, a consulta. En conclusión NO
HAY DESACATO, en la conducta tantas
veces sancionada de la Asamblea Nacional, el cual en todo caso queda suspendido
hasta que se obtenga la confirmación de la pena por la Sala Constitucional o utilizando
el propio texto de la sentencia bajo análisis, para que “…luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción
constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada (la pena por el desacato). En ese sentido, tal como se desprende de
ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá
efecto suspensivo de esta última. Así se declara”. Paréntesis nuestro.
La segunda
institución que debemos enfocar es si al juez constitucional, por ser el máximo
intérprete de la Constitución y el garante de su uniformidad, le es permitido
establecer apreciaciones vinculantes sobre su texto, no obstante la claridad e
inequivocidad de su mandato. Esto nos conduce a la doctrina del juez como legislador positivo.
Como
principio general los jueces son legisladores negativos porque no crean normas sino
que sólo las deben aplicar en casos concretos. Pero siendo una ficción como escribe
el científico del Derecho Hans Kelsen, que las leyes puedan tener un
significado único y, entendiendo que la variación interpretativa puede ser
aconsejable por cambios en las circunstancias sociales o, porque el legislador
haya sido amplio en la redacción del supuesto normativo, lo que justifica la
aplicación variada y cambiante por el intérprete, debemos aceptar que al juez
constitucional le es dado cambiar la ley, es decir, aceptarlo como legislador positivo. Es por estas
circunstancias que debemos analizar los argumentos y métodos de
la Sala Constitucional venezolana para determinar si su actuación es realmente
aceptable, científica, objetiva, imparcial o si la interpretación no literal de
las normas, la hace simplemente por conveniencia política.
Tradicionalmente
la hermenéutica constitucional se reducía al método exegético, es decir, según el significado de las palabras
unidas entre sí, que es el básico en el Derecho Civil. Hoy el margen de la posibilidad
de interpretación se ha ampliado, simplemente por contener dispositivos
políticos, que deben adaptarse a la evolución social y a la progresividad de
los derechos humanos, dando paso a la interpretación
sistemática, obviando el análisis de
la norma en específico para ser aplicada dentro del contexto del Derecho y la
legislación en general; a la teleológica,
o razón de las causas finales y al histórico,
que estudia la evolución de la norma desde su origen hasta la fecha.
El problema en Venezuela no es que los magistrados
de la Sala Constitucional se hayan convertido en legisladores positivos, sino que fuera de las razones políticas no
aplican usualmente métodos o criterios que sean lógicos, analíticos y
convincentes para apartarse caprichosamente del sentido literal de las normas y
del histórico de nuestras instituciones. En el país, extendiéndonos a otros
jueces distintos a los de Sala Constitucional e incluso, a operadores
administrativos de justicia, se desaplican instituciones y leyes sin motivación
alguna e incluso violentando derechos humanos individuales o colectivos, como
la cápitis diminutio impuesta de manera inmoral y arbitraria al Dr. Henrique
Capriles, líder político venezolano, abanderado del mayoritario sector opositor
en las últimas elecciones y gobernador del estado Miranda para inhabilitarlo de
ejercer cargos públicos durante 15 años. Dios, ilumina a los operadores de
justicia en Venezuela!
13/04/2017
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