jueves, 13 de abril de 2017

Un ovillo con el hilo varias veces roto.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

1.- El 11/01/2016 la Sala Electoral (Exp. 2016-000001) determina que la Asamblea Nacional está en desacato, contrariando el concepto según doctrina de Sala Constitucional (Exp. 14-0205. 09/04/2014).
Resultado de imagen para fotos legislador2.- Sala Constitucional habilita múltiple veces al Presidente de la República para “decretar el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional”, porque “el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”, después lo autorizó para prorrogarlo (múltiples veces) en contrasentido de lo expresamente impuesto por el artículo 338 de la Constitución Nacional. (Exp. 2016-0117. 11/02/2016 y Exp. 2016-0038. 20/07/2016).
3.- Sala Constitucional permite al presidente Nicolás Maduro presentar el Presupuesto ante “esta máxima instancia”, además declara que “es improcedente la reconducción”, violentando artículos 187.6 y 313 Constitución Nacional (Exp.  2016-0897. 11/10/2016).
4.- Sala Constitucional designa a los rectores del Consejo Nacional Electoral (Exp. 2016-1191. 13/12/2016), contrariando los artículos 294, 295 y 296 de la Constitución Nacional.

La reseña de estas decisiones dictadas por dos Salas distintas del Tribunal Supremo de Justicia tomadas prácticamente al azar, nos permiten razonar sobre par de instituciones cuyo contenido se repite en decenas de sentencias del supremo tribunal, que les han servido para justificar más no engrandecer al Derecho, como ciencia al servicio de la paz social y el bien común.
En primer lugar el desacato, utilizado impropiamente para anular la sanción de leyes formalmente aprobadas por la Asamblea Nacional e, igualmente para declarar írritos actos administrativos aprobados por la mayoría parlamentaria. En Derecho comparado la figura del desacato tiene dos vertientes, una, es la manifestación irreverente oral o por escrito dirigido a la autoridad y, la otra, incurrir voluntariamente en omisión a orden superior  impartida. En algunas legislaciones el desacato es un delito, en Venezuela no lo es. Así quedó perfectamente establecido en la sentencia del 09/04/2014 (Exp. 14-0205) dictada por Sala Constitucional contra el alcalde Enzo Scarano, cuando al analizar el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, que impone sanción de 6 a 15 meses de prisión a quien incumpla el mandamiento ordenado por el juez actuando en sede constitucional,  estableció: “…esa norma sancionatoria está ubicada en una ley de protección de derechos y garantías constitucionales que carece de carácter penalomissis...En ese orden de ideas, debe advertirse que no toda norma que contenga sanciones restrictivas de la libertad es necesariamente una norma penal, tal como lo ha reconocido esta Sala en su jurisprudencia reiterada y pacífica” (subrayado en la sentencia). Toda la elaboración doctrinaria en la materia, llevó a los magistrados a determinar que en lo sucesivo el desacato no sería, como hasta la fecha, juzgado por tribunales penales  sino en una audiencia oral, contradictoria, pública y concentrada donde se analiza la acusación, la defensa, pruebas, informes, comparecencia de funcionarios previamente notificados, dictándose una decisión en el propio tribunal donde ocurrió el desacato, sólo que siendo éste distinto a la Sala Constitucional, la condenatoria debe ser suspendida hasta que ocurra la consulta (per saltum) ante “esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional” (entiéndase Sala Constitucional).
La audiencia de desacato por la no desincorporación de los diputados del estado Amazonas no se ha tramitado ante la Sala Electoral, por lo que en consecuencia, el acto no ha sido penalizado para remitirse, de ser el caso, a consulta. En conclusión NO HAY DESACATO, en  la conducta tantas veces sancionada de la Asamblea Nacional, el cual en todo caso queda suspendido hasta que se obtenga la confirmación de la pena por la Sala Constitucional o utilizando el propio texto de la sentencia bajo análisis, para que “…luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada (la pena por el desacato). En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara”. Paréntesis nuestro.
La segunda institución que debemos enfocar es si al juez constitucional, por ser el máximo intérprete de la Constitución y el garante de su uniformidad, le es permitido establecer apreciaciones vinculantes sobre su texto, no obstante la claridad e inequivocidad de su mandato. Esto nos conduce a la doctrina del juez como legislador positivo.
Como principio general los jueces son legisladores negativos porque no crean normas sino que sólo las deben aplicar en casos concretos. Pero siendo una ficción como escribe el científico del Derecho Hans Kelsen, que las leyes puedan tener un significado único y, entendiendo que la variación interpretativa puede ser aconsejable por cambios en las circunstancias sociales o, porque el legislador haya sido amplio en la redacción del supuesto normativo, lo que justifica la aplicación variada y cambiante por el intérprete, debemos aceptar que al juez constitucional le es dado cambiar la ley, es decir, aceptarlo como legislador positivo. Es por estas circunstancias que  debemos analizar los argumentos y métodos de la Sala Constitucional venezolana para determinar si su actuación es realmente aceptable, científica, objetiva, imparcial o si la interpretación no literal de las normas, la hace simplemente por conveniencia política.
Tradicionalmente la hermenéutica constitucional se reducía al método exegético, es decir, según el significado de las palabras unidas entre sí, que es el básico en el Derecho Civil. Hoy el margen de la posibilidad de interpretación se ha ampliado, simplemente por contener dispositivos políticos, que deben adaptarse a la evolución social y a la progresividad de los derechos humanos, dando paso a la interpretación sistemática,  obviando el análisis de la norma en específico para ser aplicada dentro del contexto del Derecho y la legislación en general; a la teleológica, o razón de las causas finales y al histórico, que estudia la evolución de la norma desde su origen hasta la fecha.
El problema en Venezuela no es que los magistrados de la Sala Constitucional se hayan convertido en legisladores positivos, sino que fuera de las razones políticas no aplican usualmente métodos o criterios que sean lógicos, analíticos y convincentes para apartarse caprichosamente del sentido literal de las normas y del histórico de nuestras instituciones. En el país, extendiéndonos a otros jueces distintos a los de Sala Constitucional e incluso, a operadores administrativos de justicia, se desaplican instituciones y leyes sin motivación alguna e incluso violentando derechos humanos individuales o colectivos, como la cápitis diminutio impuesta de manera inmoral y arbitraria al Dr. Henrique Capriles, líder político venezolano, abanderado del mayoritario sector opositor en las últimas elecciones y gobernador del estado Miranda para inhabilitarlo de ejercer cargos públicos durante 15 años. Dios, ilumina a los operadores de justicia en Venezuela!

13/04/2017

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