El perdón.
Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
“Perdonando demasiado al que yerra se comete
injusticia con el que no yerra”.
Baldasare Castiglione.
El perdón tiene una
connotación jurídica, otra religiosa y entre ambas una moral. En el Derecho
Civil es equivalente a la remisión de una deuda u obligación pendiente, que por
tratarse de derechos disponibles depende exclusivamente del acreedor, pero se
regulan situaciones diversas en algunas disposiciones sustitutivas de la
voluntad de las partes, ante hechos que puedan presentar cierta confusión
(artículos 1216, 1231 Código Civil). También está previsto en el ámbito del
Derecho Penal, limitado a aquellos delitos donde se exige querella del ofendido
por ser de persecución privada y no de orden público, como la difamación o la
injuria.
Entiendo que en el aspecto
religioso requiere de un acto de indulgencia, porque quien tiene la potestad de
perdonar es Dios a través de los sacerdotes, acotación que reduzco a la religión católica, apostólica
y romana la cual profeso. Un ejemplo de ello es que en la oración más
importante del catolicismo, el Padre Nuestro, lo invocamos a fin que imparta su
perdón por nuestras ofensas, faltas y pecados. En la reveladora parábola del
Siervo Malévolo se narra como un rey perdonó una deuda contraída por uno de sus
sirvientes, quien a su vez se negó a redimir una obligación pecuniaria que uno
de sus compañeros tenía para con él, por lo que al llegar el hecho a
conocimiento del rey, revocó la liberalidad a su siervo, obligándolo a pagar lo
que le había sido condonado. En esta misma parábola, referida en un Evangelio
de Mateo, Pedro preguntó al Señor si es
suficiente perdonar siete veces al hermano que le había faltado, recibiendo
como respuesta divina “no te digo siete
veces, sino setenta veces siete”!
Significa lo anterior,
analizadas la ley de Dios y de los hombres que el perdón tiene límites, es
finito y su concesión, que en griego significa dejar pasar, tiene parámetros que dependen de la extensión de la
falta, del dolor sufrido y de la voluntad del agente. El perdón moral es
íntimo, no tiene efectos jurídicos ni depende del Supremo Creador, simplemente
el hombre ofendido lo otorga o no, lo que significa olvidar la ofensa sin
consecuencia alguna.
Los venezolanos han sufrido
mucho durante estos últimos años, en la mitad de los cuales la doctora Luisa
Ortega Díaz tuvo actuación destacada como cabeza de uno de los Poderes
Públicos. A mi manera de analizar los hechos, ella tiene plena corresponsabilidad.
Que sus denuncias le produzcan algunas consecuencias jurídicas favorables porque pueden constituir atenuantes, es otra
cosa. Muchas empresas y personas naturales, nacionales y extranjeras vieron como
sus fincas fueron ocupadas denunciadas por una infundada
improductividad que sólo surgía de los informes del propio Instituto Nacional
de Tierras (INTI), pero que en la realidad, comprobada con elementos plenamente
sustentables, tenían un rendimiento superior al promedio nacional o, fueron rescatadas bajo la aberrante aseveración
que la propiedad no había sido demostrada, porque supuestamente no existe el acto que generó el desprendimiento de la nación, a pesar de ser el propio Estado el
responsable del deterioro documental causado en las Oficinas de Registro, que
son despachos oficiales. También es desconocida la propiedad por otras causas extrañas, no imputables a
los titulares de este esencial derecho. A la par de violentar de esa manera los
derechos humanos del titular, porque la propiedad constitucionalmente y en
tratados internacionales validados por la República, tiene esa naturaleza, se
vulneraron también los del consumidor de los productos bien primarios o después
de industrializados, quienes ahora no los consiguen en las estanterías de
bodegas, abastos y supermercados. Muchos de estos hechos fueron denunciados
ante el Ministerio Público sin que se hubiese obtenido protección oportuna.
Múltiples decisiones se publicaron en la Sala Social en relación a las famosas
Cartas Agrarias (30 sept. 2008. Exp. 07-2107 y 24 sept.2009. Exp. 08-0081),
declaradas inconstitucionales por la Sala competente, quedando asentado como
irregularidad grave que el INTI estaba asumiendo ilegítimamente el
pronunciamiento sobre la propiedad, que
obviamente es competencia exclusiva de los tribunales y no de oficinas
administrativas, sin que la Fiscalía del Ministerio Público hiciera
pronunciamiento, menos actuara en consecuencia. Esta importante institución,
antes de la conducción de la doctora Luisa Ortega Díaz, pero extendida después
de su juramentación, desatendió las invocaciones de protección ante una nefasta
sentencia de la Sala Constitucional en el 2005, anunciada durante la
conmemoración de la Batalla de Santa Inés por la presidenta Luisa Estela
Morales despenalizando el delito de invasión de tierras, dando rienda suelta a
las ocupaciones ilegales.
Hago referencia sólo a
algunas actuaciones y sentencias dentro del marco de mi ejercicio profesional,
porque obviamente es allí donde puedo dar fe de la violación de derechos
fundamentales, pero cada quien en su sector, bien por sufrirlos directamente o
bien por conocimiento indirecto, podrá revisar las transgresiones legales por
los altos funcionarios del gobierno, porque es justo y necesario revisar las
circunstancias que han destruido la economía nacional, evaporado empresas y
fincas particulares, que han separado familias enteras obligando a la
emigración de muchos de sus componentes, que han llevado a cárceles inhumanas a
numerosos conciudadanos, por hechos que no están tipificados como delitos. Corresponde
a los venezolanos analizar los hechos y determinar responsabilidades, concediendo
o no el perdón en el campo de la moral, porque la actuación de un sistema judicial
objetivo será indispensable como corolario de juzgamiento con efectos jurídicos
a todos quienes resulten responsables de la desolación que hoy vivimos, tanto a
quienes aún permanezcan en funciones de gobierno, como a quienes abandonaron el
barco desde hace algún tiempo persuadidos del inminente naufragio, con el cual
contribuyeron. En lo personal estimo que no puede haber perdón sin juzgamiento, para
conocer los hechos suficientemente; sin acto de constricción, para que el
arrepentimiento sea verdadero y sin compensación, para evitar el
enriquecimiento injusto del ofensor y el empobrecimiento sin causa para el
ofendido. Dios proteja a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
25/08/2017
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