Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp

Estos principios procesales
son absolutamente contrarios a los que hoy aplicamos dentro de nuestro sistema
judicial, puesto no se concibe que el mismo órgano o persona que elabore la
prueba sea el encargado de apreciarla y aplicarla. En el Derecho venezolano y,
en general, en todo el mundo se aplica el sistema acusatorio, puesto un órgano
investiga y recopila las pruebas, que deben ser presentadas ante el juez,
cabeza del Poder Judicial para que la califique y determine su valor jurídico.
Lo que puede permitirse es que el órgano judicial controle la elaboración de
algunas pruebas para determinar que se hayan evacuado conforme a las reglas,
ejemplo, los testigos promovidos por las partes deben declarar en el tribunal
para que exista la seguridad absoluta que no fue objeto de coacción y su
deposición no sea terviversada, pero en ninguna forma interviene el juez durante
el interrogatorio, salvo para pedir aclaratorias que lo conduzcan a la mejor
formación de criterio. Al Ministerio Público se le atribuye la función
exclusiva, de ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración de
hechos punibles, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración. A él corresponde recabar los elementos
probatorios necesarios, determinantes de la culpabilidad del indiciado. En
materia civil la presentación de los hechos acontecidos y sus pruebas, además
del alegato del Derecho aplicable, corresponde a las partes interesadas.
Es oportuno el recuento de
estos hitos históricos, porque su revisión y perfeccionamiento han permitido la
instauración de principios procesales que garantizan una justicia propulsora de
valores superiores, como los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político, fundamentales para un Estado democrático.
De manera que debe ser
amplia y profusamente explicado cómo es que el Tribunal Supremo de Justicia,
podría intervenir en la investigación de hechos, indudablemente complejos e
inaceptables como los de traición a la patria y rebelión, a instancias de la
Asamblea Nacional Constituyente, porque precisamente el material recopilado y
la verdad que pueda surgir de ellos como elementos probatorios, deben ser
apreciados, juzgados, calificados y determinados sus efectos por los órganos
judiciales de las diferentes Instancias. En este sentido es de suponer que si
el Tribunal Supremo de Justicia, investiga un hecho determinado que soporta con
algunas pruebas tasadas o no, vale decir, con efectos establecidos en las
propias leyes o delegados a su arbitrio, no podrían jueces de inferior
jerarquía determinar la existencia o inexistencia de delito alguno, contrariando
lo previamente asentado por la cabeza del Poder Judicial. Por ese mismo hecho
no cabría tampoco la posibilidad de revisión en una segunda instancia de lo
decidido, lo que constituye un derecho inalienable conforme diferentes tratados
internacionales vinculados con los derechos humanos.
Tampoco es competente la
Asamblea Constituyente para ordenar la investigación. Sus funciones están
claramente determinadas en el artículo 347 constitucional: transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar
una nueva constitución, materias éstas que obviamente entrarían en vigencia
una vez aprobada la Carta Magna, por el pueblo de Venezuela. En efecto, la
Asamblea Constituyente tiene como límite redactar
la Constitución, que posteriormente debe ser aprobada por el pueblo de Venezuela, debida y
expresamente convocado a tales efectos. Dios proteja a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
02/09/2017
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