Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
A
algunos les pareció gracioso, otros se mostraron incrédulos, no pocos lo reprocharon, pero en definitiva todos dejamos
pasar que el recién electo presidente Chávez juramentara ante la “Constitución moribunda”. Poco después
aceptaríamos una Asamblea Nacional
Constituyente en un Estado ya formado y no prevista en la Carta Magna
entonces vigente. La Sala Político Administrativa tangencialmente advirtió su improcedencia, pero no fue
expresa, positiva y precisa (requisitos intrínsecos de las sentencias) en
imponer como paso previo y fundamental una
reforma constitucional y su consulta con todas las Asambleas Legislativas, para poder convocarla. Pocos entendieron
cuando el profesor Allan R. Brewer Carías explicó y escribió abundantemente,
sobre la imposibilidad que dicho órgano interviniera a los Poderes
constituidos. Después vendría la anulación, en la práctica, de un Poder
Judicial temeroso conformado por jueces jubilables que no querían perder ese
derecho y el nombramiento de nuevos jueces sin concursos, credenciales ni
carrera muchos de los cuales se hicieron deudores por favores recibidos. Luego
fuimos a un proceso revocatorio novedoso y moldeable, porque no había nada escrito
ni antecedentes jurisprudenciales, de manera que fue convocado sólo cuando el
potencial revocado lo autorizó. En el 2005, orientados por nuestros dirigentes
políticos, quisimos deslegitimar al
régimen no concurriendo a las elecciones parlamentarias, así abrimos compuerta
para que una Asamblea unicolor aprobara leyes para maquillar una “dictadura legal”, ya que el Presidente estaba investido con facultades
extraordinarias, confundiéndose en una persona los dos Poderes Públicos de
elección popular y del cual se derivan los otros tres. En el año 2007 el
presidente Chávez planteó una reforma constitucional como camino para acceder a
un tercer mandato no previsto en la ley suprema, si bien fue derrotado, en el
2009 la Asamblea Nacional tomó la iniciativa de una enmienda con la misma finalidad,
no obstante que el artículo 345 CN es claro, una reforma rechazada no puede
plantearse nuevamente en el mismo período constitucional. Se dijo para
justificar la nueva actuación que eran de distinta naturaleza, pues la primera
se trataba de una reforma y la segunda una enmienda, cuando lo cierto es que
ambas tipifican Reformas Constitucionales conforme al Título IX de la Carta
Magna. El presidente Chávez enfermó gravemente, todo apuntaba hacia un
desenlace fatal, pero se postuló y concurrió al acto electoral
del 2012 y ganó. No pudo tomar posesión del cargo ni juramentarse, siendo
exonerado de tales obligaciones por sentencia del 09 de enero del 2013 de la
Sala Constitucional (Exp. 12-1358), por “no
existir interrupción en el ejercicio del cargo” y porque el acto de
juramentación “podía cumplirse posteriormente
ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad que éste fijara”.
No pudo consumarse el juramento porque
murió a principios del mes de marzo del 2013 y ninguna sentencia, ni acto
administrativo, podía remediar esa especial circunstancia.
En diciembre
del 2015 conforme a la votación lograda, la oposición obtuvo una mayoría
calificada que nunca pudo ejercer porque la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia dictó del 30 de diciembre del mismo año (Exp. 15-000146), contra
toda previsión legal, doctrinaria y jurisprudencial una medida cautelar
suspendiendo los “efectos de los actos de totalización, adjudicación
y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y
representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de
2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional”. Tampoco pudo el Parlamento dictar
ninguna ley válida porque la Sala Constitucional lo impidió y, de hecho, está
disuelto no obstante que la Constitución sólo permite esta figura cuando dicta
por dos veces, mociones de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo de la
República (artículos 236 ord. 21 y 240 CN), lo que jamás hizo.
En el año 2017 fue “electa” una Asamblea Nacional
Constituyente, sin referendo consultivo popular que la convocara, sino que este
requisito sine qua non fue sustituido por la voluntad del Presidente de la
República, autorizado sólo para tomar la iniciativa, contrariándose así los
artículos 247 y 248 del texto constitucional de 1999. Esta Constituyente, al
igual que la anterior, ha irrumpido en
la esfera de atribuciones de los Poderes en función, convocando a elecciones de
gobernadores previa solicitud o mejor dicho, orden, al órgano electoral de adelantar
la consulta popular, lo cual fue admitido por los principales partidos políticos
quienes en primarias promovieron sus candidatos. Todos ellos, en definitiva, concurrieron a las elecciones
del 15 de octubre porque no les fueron admitidas las declinaciones o renuncias
a quienes participaron en las primarias, violentándose los artículos 62 y 63 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales que permite la sustitución o
modificación de sus candidatos hasta diez días antes del acto comicial.
Hoy
conforme las declaraciones de los principales líderes políticos, la unidad
indispensable para la homogeneidad opositora está rota, porque cuatro de los cinco gobernadores
triunfantes se juramentaron ante la Asamblea Nacional Constituyente instalada
como se dijo sin convocatoria, pero que está ahí; con constituyentes
sectorizados, pero que están ahí; ejerciendo funciones legislativas que no le
corresponden, cierto, pero que las ejecutan porque a ella están expresamente
subordinados el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y la
Fuerza Armada.
Señores
dirigentes, ustedes permitieron, soportaron o se hicieron la vista gorda ante
las múltiples rupturas del hilo constitucional, referidas antes, hoy están sensibles ante un acto, ciertamente, no
pre establecido y violatorio de nuestro sistema federal descentralizado
(artículo 4 CN), que obliga a los gobernadores a juramentarse fuera de sus
Estados y no ante los Consejos Legislativos. También la ex Fiscal Luisa Ortega
Díaz, constató un hilo roto pero no el ovillo que lo precedió. No se presten a
llevar sobre sus conciencias el quiebre de la unidad que puede ser preservada,
si cada organización política se reestructura, se auto examina y se reorienta
en lo interno, firmando acuerdos básicos para enfrentar con posibilidades de
triunfo, las elecciones presidenciales del 2018. Es una utopía pensar que el
próximo año tendremos un Consejo Nacional Electoral imparcial o que la Constituyente haya creado un ambiente apropiado para
someter a referendo nacional, sin ventajismos, un proyecto de nueva
Constitución. Ya está advertida su proyección para dos años, de manera que si
el candidato de la oposición gana, como seguramente será si se mantiene la
unidad, tendrá que juramentarse ante
ella. Como ese acto no lo impone la Máxima Ley, qué hacemos? Vamos a las
elecciones o les dejamos a los chavistas la posibilidad de escoger entre la
reelección u otro miembro del PSUV? Los dirigentes políticos deben señalar
caminos, indicar razones y prever contingencias. No entiendo eso de decirles a
los gobernadores de Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta: Vayan y
consulten con sus electores que hacer! Y para colmo de males dejarlos al
descampado después de consultar y decidir!
Por
mi parte, aunque ningún peso tengo en la conducción del país, ofrezco mi
respaldo y oraciones a los gobernadores entrantes de oposición. Que Dios los
ilumine y proteja!
26/10/2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario