jueves, 26 de octubre de 2017

Dirigentes con sensibilidad extrema y peligrosa.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

A algunos les pareció gracioso, otros se mostraron incrédulos, no pocos  lo reprocharon, pero en definitiva todos dejamos pasar que el recién electo presidente Chávez juramentara ante la “Constitución moribunda”. Poco después aceptaríamos una Asamblea Nacional Constituyente en un Estado ya formado y no prevista en la Carta Magna entonces vigente. La Sala Político Administrativa tangencialmente  advirtió su improcedencia, pero no fue expresa, positiva y precisa (requisitos intrínsecos de las sentencias) en imponer como  paso previo y fundamental una reforma constitucional y su consulta con todas las Asambleas Legislativas,  para poder convocarla. Pocos entendieron cuando el profesor Allan R. Brewer Carías explicó y escribió abundantemente, sobre la imposibilidad que dicho órgano interviniera a los Poderes constituidos. Después vendría la anulación, en la práctica, de un Poder Judicial temeroso conformado por jueces jubilables que no querían perder ese derecho y el nombramiento de nuevos jueces sin concursos, credenciales ni carrera muchos de los cuales se hicieron deudores por favores recibidos. Luego fuimos a un proceso revocatorio novedoso y moldeable, porque no había nada escrito ni antecedentes jurisprudenciales, de manera que fue convocado sólo cuando el potencial revocado lo autorizó. En el 2005, orientados por nuestros dirigentes políticos,  quisimos deslegitimar al régimen no concurriendo a las elecciones parlamentarias, así abrimos compuerta para que una Asamblea unicolor aprobara leyes para maquillar una  “dictadura legal”,  ya que el Presidente estaba investido con facultades extraordinarias, confundiéndose en una persona los dos Poderes Públicos de elección popular y del cual se derivan los otros tres. En el año 2007 el presidente Chávez planteó una reforma constitucional como camino para acceder a un tercer mandato no previsto en la ley suprema, si bien fue derrotado, en el 2009 la Asamblea Nacional tomó la iniciativa de una enmienda con la misma finalidad, no obstante que el artículo 345 CN es claro, una reforma rechazada no puede plantearse nuevamente en el mismo período constitucional. Se dijo para justificar la nueva actuación que eran de distinta naturaleza, pues la primera se trataba de una reforma y la segunda una enmienda, cuando lo cierto es que ambas tipifican Reformas Constitucionales conforme al Título IX de la Carta Magna. El presidente Chávez enfermó gravemente, todo apuntaba hacia un desenlace fatal,   pero se postuló y concurrió al acto electoral del 2012 y ganó. No pudo tomar posesión del cargo ni juramentarse, siendo exonerado de tales obligaciones por sentencia del 09 de enero del 2013 de la Sala Constitucional (Exp. 12-1358), por “no existir interrupción en el ejercicio del cargo” y porque el acto de juramentación “podía cumplirse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad que éste fijara”. No pudo consumarse el juramento  porque murió a principios del mes de marzo del 2013 y ninguna sentencia, ni acto administrativo, podía remediar esa especial circunstancia.
En diciembre del 2015 conforme a la votación lograda, la oposición obtuvo una mayoría calificada que nunca pudo ejercer porque la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó del 30 de diciembre del mismo año (Exp. 15-000146), contra toda previsión legal, doctrinaria y jurisprudencial una medida cautelar suspendiendo los “efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. Tampoco pudo el Parlamento dictar ninguna ley válida porque la Sala Constitucional lo impidió y, de hecho, está disuelto no obstante que la Constitución sólo permite esta figura cuando dicta por dos veces, mociones de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo de la República (artículos 236 ord. 21 y 240 CN), lo que jamás hizo.
En el año 2017 fue “electa” una Asamblea Nacional Constituyente, sin referendo consultivo popular que la convocara, sino que este requisito sine qua non fue sustituido por la voluntad del Presidente de la República, autorizado sólo para tomar la iniciativa, contrariándose así los artículos 247 y 248 del texto constitucional de 1999. Esta Constituyente, al igual que la anterior, ha irrumpido  en la esfera de atribuciones de los Poderes en función, convocando a elecciones de gobernadores previa solicitud o mejor dicho, orden, al órgano electoral de adelantar la consulta popular, lo cual fue admitido por los principales partidos políticos quienes en primarias promovieron sus candidatos. Todos ellos,  en definitiva, concurrieron a las elecciones del 15 de octubre porque no les fueron admitidas las declinaciones o renuncias a quienes participaron en las primarias, violentándose los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que permite la sustitución o modificación de sus candidatos hasta diez días antes del acto comicial.  
Hoy conforme las declaraciones de los principales líderes políticos, la unidad indispensable para la homogeneidad opositora está rota,  porque cuatro de los cinco gobernadores triunfantes se juramentaron ante la Asamblea Nacional Constituyente instalada como se dijo sin convocatoria, pero que está ahí; con constituyentes sectorizados, pero que están ahí; ejerciendo funciones legislativas que no le corresponden, cierto, pero que las ejecutan porque a ella están expresamente subordinados el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y la Fuerza Armada.
 
Señores dirigentes, ustedes permitieron, soportaron o se hicieron la vista gorda ante las múltiples rupturas del hilo constitucional, referidas antes, hoy están sensibles ante un acto, ciertamente, no pre establecido y violatorio de nuestro sistema federal descentralizado (artículo 4 CN), que obliga a los gobernadores a juramentarse fuera de sus Estados y no ante los Consejos Legislativos. También la ex Fiscal Luisa Ortega Díaz, constató un hilo roto pero no el ovillo que lo precedió. No se presten a llevar sobre sus conciencias el quiebre de la unidad que puede ser preservada, si cada organización política se reestructura, se auto examina y se reorienta en lo interno, firmando acuerdos básicos para enfrentar con posibilidades de triunfo, las elecciones presidenciales del 2018. Es una utopía pensar que el próximo año tendremos un Consejo Nacional Electoral imparcial o que la Constituyente  haya creado un ambiente apropiado para someter a referendo nacional, sin ventajismos, un proyecto de nueva Constitución. Ya está advertida su proyección para dos años, de manera que si el candidato de la oposición gana, como seguramente será si se mantiene la unidad,  tendrá que juramentarse ante ella. Como ese acto no lo impone la Máxima Ley, qué hacemos? Vamos a las elecciones o les dejamos a los chavistas la posibilidad de escoger entre la reelección u otro miembro del PSUV? Los dirigentes políticos deben señalar caminos, indicar razones y prever contingencias. No entiendo eso de decirles a los gobernadores de Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta: Vayan y consulten con sus electores que hacer! Y para colmo de males dejarlos al descampado después de consultar y decidir!
 
Por mi parte, aunque ningún peso tengo en la conducción del país, ofrezco mi respaldo y oraciones a los gobernadores entrantes de oposición. Que Dios los ilumine y proteja!

26/10/2017.

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