Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
Asamblea Nacional Constituyente 2017: Su responsabilidad ante la historia (III).

El
mecanismo no tenía fundamento legal, pero la historia la escriben los
ganadores. La Constitución Nacional de 1961, vigente para entonces, no había
previsto ese dispositivo, sino el de las
enmiendas y la reforma general. Sobre la primera teníamos dos experiencias, una
del 11 de mayo de 1973, que fue el resultado del camino trazado por las fuerzas políticas para inhabilitar la
participación en la vida pública y hacia el futuro, del ex presidente Marcos
Pérez Jiménez. Hoy, visto en retrospectiva, de repente hubiese sido mejor para
la República, haber aceptado en su justa dimensión el resurgimiento del perezjimenismo como
factor político nacional. El apoyo a la figura de Marcos Pérez Jiménez debió entenderse como manifestación de
inconformidad popular contra las resultas de los primeros gobiernos de la
naciente democracia. La falta de viviendas populares, servicios públicos
insuficientes, zonas rurales abandonadas y otros males traducían que la riqueza
natural del país no permeaba hacia toda la población. El neo perezjimenismo era
un hecho inocultable a pesar de haber transcurrido sólo quince años de haber
sido sacado a la fuerza del poder y muy poco tiempo desde el juzgamiento y
condena a su líder. Pero las heridas que produjo la dictadura aún estaban
abiertas, nuestros políticos prefirieron
bajar la fiebre con paños de agua fría, dejando el mal por dentro. Algunos
líderes como los doctores Arturo Uslar Pietri y Eduardo Fernández, advirtieron
la tormenta que nos acechaba pero faltó auditorio colectivo que los
entendieran. La culpa no es imputable realmente a los Presidentes democráticos
1959-1998 y en general, a sus equipos de gobierno, sino a la estructura
paquidérmica del sistema político, que incluso iba contagiando las mejoras
adoptadas como el inicio de la descentralización, elección de gobernadores y
alcaldes y otras propuestas.
La segunda
enmienda, del 26 de marzo de 1983, se
aprobó para separar las elecciones de los concejales; determinar un nuevo lapso
para el período constitucional, con lo cual se recortó el que estaba en
tránsito; se creó una Comisión Legislativa bicameral que podía discutir y
aprobar proyectos de leyes y algunas
otras decisiones de corte político. Esta enmienda probó el talante democrático
del presidente Luís Herrera Campíns, quien aceptó el recorte de su presidencia,
sin causar ningún trauma político. Sobre este punto existía un antecedente, ya
que conforme a la Constitución de 1931 el período constitucional era de siete
años, el cual fue recortado en la Carta Magna de 1936 después de electo
Presidente el general Eleazar López Contreras. Por aplicación del principio de
la irretroactividad de la ley su presidencia debía concluir el 19 de abril
1943, sin embargo, manifestó su voluntad de acatar las disposiciones de la
nueva Constitución, por lo que renunció al cargo con efecto desde el 19 de
abril de 1941.
También
se había transitado y avanzado en una reforma integral de la Constitución de
1961, de la cual estaba encargada una Comisión Bicameral Especial que tenía un
trabajo muy adelantado y, además, había previsto muchos de los conceptos e
instituciones que se hicieron ver como parte
de la novedosa oferta del recién electo presidente Chávez,
ejemplos, el referendo o consulta
popular directa, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos
(Ombudsman) y la modernización del Poder Judicial, sin embargo no había clara voluntad política para concluir el proceso de reforma y faltaba un largo y engorroso trecho, cual era la consulta a las Asambleas Legislativas.
Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Pero
se siguió quizás el peor de los caminos, el presidente Chávez la misma tarde de
su proclamación a pesar de no tener vía expedita constitucionalmente, firma el
Decreto Presidencial N° 3 del 02 de febrero de 1999, publicado en Gaceta
Oficial 36.634, solicitando al Consejo Supremo Electoral la convocatoria a
constituyente y la autorización para que el Presidente de la República fijara
las bases comiciales. Varios recursos contenciosos de nulidad fueron intentados
y acumulados, obteniéndose algunas decisiones de la Sala Político
Administrativa, competente para entonces en la materia, que al no ser suficientemente
precisas, permitieron la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente,
con bases comiciales que deberían ser fijadas por los propios
constituyentistas. Pero la forma de designación de los mismos permitió que el
Presidente de la República lograra un amplio número de adeptos, sin que fuera
proporcional al número de votantes que le hacía oposición.
La Constituyente de 1999 fue un hecho político importante
porque ciertamente vivíamos una convulsionada situación social, como producto
de un reciente golpe de Estado y la renuncia del Presidente Constitucional de
la República, que logró sosegarse con su
funcionamiento pero como proceso histórico general debemos destacar:
a. Violentó
la Constitución de 1961, que debió ser previamente reformada para incorporar la
posibilidad de su convocatoria e instalación.
b. Desaplicó
las sentencias interpretativas de la Sala Político Administrativa.
c. Abuso
en la conformación del cuerpo con el método conocido como El Kino.
d. Una
vez instalada fue más allá de sus atribuciones: Intervención del Poder
Judicial, por ejemplo, que por su importancia debió ser producto de un proceso
sosegado, técnico, profesional y no improvisado.
e. Sobrepasó
los límites temporales con la designación de una Comisión Legislativa Nacional,
conocida como Congresillo con lo cual
extendió sus poderes después de disuelta.
Dicha
Constituyente propuso una Carta Magna aprobada en Referendo Nacional el 15 de
diciembre de 1999, ciertamente garantista porque recopila los derechos
individuales disgregados en diversas leyes y tratados internacionales signados
por Venezuela. Vale la pena destacar que
en ella se prevé, dentro del Título IX, denominado “De la Reforma
Constitucional”, tres capítulos sub titulados: “Capítulo I. De las Enmiendas”;
“Capítulo II. De la Reforma Constitucional” y “Capítulo III. De la Asamblea
Nacional Constituyente”. Esta distribución es en extremo importante porque
significa que siendo la Asamblea Nacional Constituyente, una de las tres rutas
para reformar la Constitución Nacional de 1999, sus decisiones no tienen
aplicación inmediata hasta que no hayan
sido sometidas a referendo popular modificándose de esa manera la Constitución
vigente. De manera que la Ley contra el odio, la tolerancia pacífica y la
convivencia, entre otras, no podía
entrar en vigencia hasta tanto no se celebre el referendo popular aprobatorio y
consecuencialmente, se complete el
proceso constituyente.
09/02/2018.
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