Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Asamblea Nacional Constituyente 2017: Su responsabilidad ante la historia
(II).

En
Francia desde los años 1300 y como producto del Absolutismo, se fue
acrecentando la corrupción y el deterioro social y fiscal. Los reyes tenían tal
poder que no necesitaban de elecciones porque supuestamente eran enviados de
Dios, ni le rendían cuentas a nadie porque todo les pertenecía. “El Estado soy yo” o “Después de mi el diluvio” eran frases que expresaban claramente
el poder omnipotente del cual se creían investidos, fundamentalmente Luis XIV,
Luis XV y Luis XVI. Como nada es eterno, una bomba de tiempo fue creciendo por el malestar del pueblo
acumulado durante siglos y le estalló en la cara a este último, Luis XVI. El
gusto por el deporte de la caza, las sempiternas bacanales en palacio, los derroches
de su esposa María Antonieta, archiduquesa de Austria y el abandono de sus
funciones como Jefe de Estado condujeron al derrumbe de la monarquía francesa,
ideando como salida política convocar la conformación de un órgano legislativo
y consultivo denominado “Estados Generales”, que incluso tenía muchos años sin
reunirse y cuya función sería recaudar ingentes impuestos y atribuirle mayor
fuerza a la Corona. Para asegurar el control total del cuerpo, Luís XVI
advierte que el voto sería sectorizado, pudiendo
sufragar sólo los miembros del Primer Estado (Nobleza) y del Segundo Estado (el
clero), pero no los del Tercer Estado (agricultores y artesanos) quienes únicamente tendrían presencia y voz pero no
poder decisivo, a pesar que constituían un número mayor. No había percibido el Rey en su colosal
descuido por los asuntos oficiales, que la nobleza había sido penetrada por
comerciantes y profesionales enriquecidos, además que el Alto Clero había
perdido fuerza interna ante clérigos de menor jerarquía que durante años
atendieron personalmente a la feligresía, entre quienes se encontraba un
verdadero aunque desconocido líder para el movimiento social y político que se
aproximaba, llamado el abate Emmanuel Joseph Sieyés, quien rompe la estrategia
del Rey y logra el voto individual en el Estado General instalado, participando
como sufragantes los miembros del Tercer Estado o Pueblo llano y con ello se
logró una nueva constitución. El rey Luís XVI trató de parar la fuerza del
Estado General, pero no le fue posible, desembocando posteriormente en la
Asamblea Nacional Constituyente Francesa del 26 de agosto de 1789, quien asumió
para sí los Principios Universales de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano adoptados en la Convención
Constitucional de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787, preámbulo de la aún
vigente Constitución de los Estados Unidos de Norte América y, los más
elementales principios de la democracia moderna como la separación de los
poderes y la alternabilidad en el mismo.
Definición práctica de la
Asamblea Constituyente.
Una
Asamblea Nacional Constituyente es entonces en términos sencillos, un grupo de
ciudadanos que se reúnen para dictar una Constitución, como marco legal y político
del sistema escogido. Por lógica, después de fundado un Estado no se puede
constituir nuevamente. La Constitución puede reformarse porque las
disposiciones del hombre no son pétreas ya que pueden cambiar con las
circunstancias, pero no puede crear nuevamente un Estado ya formado con
anterioridad.
Las dos únicas
Constituyentes en Venezuela.
Dentro
de este orden de ideas en Venezuela no puede admitirse la existencia más que de
dos Asambleas Constituyentes, justificándose la segunda porque el producto de
la primera se extinguió políticamente, requiriéndose que se conformara un nuevo
Estado. El resultado final de estas dos
Constituyentes son: 1) la Constitución Federal para los Estados de Venezuela
del 21 de diciembre de 1811, promulgada en Caracas, que nos denominó
“Confederación de Provincias” y, 2) la Constitución del Estado de Venezuela del
24 de septiembre de 1830, promulgada en Valencia y que nos calificó como
“Nación Venezolana”.
La
primera nos crea como Estado Confederado integrado por siete Provincias:
Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidas en
un Congreso General; en ella se decretó nuestra independencia política, se
reconoció los Derechos Universales del Hombre y la separación de los Poderes.
Fue la cuarta Constitución en el mundo y,
aunque sólo tuvo una efímera vigencia de seis meses debe
considerarse obviamente como la primera
Constituyente venezolana, porque con ella nació el Estado: la Gran Colombia.
La
segunda también debe considerarse como proceso constituyente originario porque disolvió un Estado, dando paso a un
ente estatal nuevo. Al establecer en su artículo 5 que “el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la
transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela”, nos
dio una nueva vida política marcando
nuestra separación de Nueva Granada, a la cual nos habíamos integrado por la
Constitución de la República de Colombia,
aprobada en el Congreso unificador de Cúcuta del 30 de agosto de 1821, en
cuyo artículo 6 se había impuesto que “el territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo
Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela”. La Constituyente
de 1830 reconoce
y separa las deudas que nos correspondían por haber formado parte de la Gran
Colombia, de manera que la Hacienda Pública no es la misma y se declaran que no
son venezolanos quienes hayan nacido en Nueva Granada, a menos que sea hijo de
padre o madre venezolanos por nacimiento y, para que pudieran ser Representantes
(diputados), debían tener tres años de residencia en Venezuela inmediatamente
antes de la elección. De manera que
siendo un territorio distinto, una Hacienda Pública diferente, con nuevas
normas sobre la nacionalidad originaria
y condiciones para el ejercicio del poder público, debemos aceptar que se trató
del nacimiento de un Estado.
Han
existido Constituciones en Venezuela de mucha importancia, bien por sus
impulsores o bien por las circunstancias históricas cuando se cumplieron, como
la del 22 de abril de 1864, la primera después de concluida la Guerra Federal,
donde la Provincias Apure,
Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro,
Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa,
Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para
formar una nación libre y soberana, con el nombre de “Estados Unidos de
Venezuela”. También la de 1947,
presidida por el poeta Andrés Eloy Blanco, donde se confieren una serie de
derechos individuales y colectivos, a la educación, a la salud, a la libertad
individual y a la justicia y universaliza el derecho del sufragio extendiéndolo
a las mujeres. Creo que ella marca en materia constitucional el verdadero
inicio del Siglo XX en Venezuela, así como el amanecer político lo determinó la
muerte de Juan Vicente Gómez. Al sancionarla el poeta cumanés pronunció unas
palabras que hoy deben servirnos de guía: “Una Constitución es un espejo para que se mire el pueblo, pero no es
el pueblo. El pueblo para verse reflejado en ese espejo, tiene que unirse,
fortalecerse y expresar libremente sus ideales”. No obstante su valor
político e histórico, estas Constituciones no crearon un Estado, simplemente
porque ya existía.
07/02/2018.
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