miércoles, 7 de febrero de 2018

Origen histórico de las Constituyentes.

 Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Asamblea Nacional Constituyente 2017: Su responsabilidad ante la historia
(II). 

  La actual no es técnica ni jurídicamente una Asamblea Nacional Constituyente.  Para entender esta acotación repasemos un poco los orígenes históricos, porque allí conseguimos hechos similares que le dieron origen a la institución,  pero incomparables con los fines perseguidos por los promotores de hoy en Venezuela. La historia es como una gran rueda en el tiempo y deja improntas o huellas que se repiten, pero no siempre la intención de los protagonistas es la misma.
En Francia desde los años 1300 y como producto del Absolutismo, se fue acrecentando la corrupción y el deterioro social y fiscal. Los reyes tenían tal poder que no necesitaban de elecciones porque supuestamente eran enviados de Dios, ni le rendían cuentas a nadie porque todo les pertenecía. “El Estado soy yo” o “Después de mi el diluvio” eran frases que expresaban claramente el poder omnipotente del cual se creían investidos, fundamentalmente Luis XIV, Luis XV y Luis XVI. Como nada es eterno, una bomba de tiempo  fue creciendo por el malestar del pueblo acumulado durante siglos y le estalló en la cara a este último, Luis XVI. El gusto por el deporte de la caza, las sempiternas bacanales en palacio, los derroches de su esposa María Antonieta, archiduquesa de Austria y el abandono de sus funciones como Jefe de Estado condujeron al derrumbe de la monarquía francesa, ideando como salida política convocar la conformación de un órgano legislativo y consultivo denominado “Estados Generales”, que incluso tenía muchos años sin reunirse y cuya función sería recaudar ingentes impuestos y atribuirle mayor fuerza a la Corona. Para asegurar el control total del cuerpo, Luís XVI advierte que el voto sería sectorizado, pudiendo sufragar sólo los miembros del Primer Estado (Nobleza) y del Segundo Estado (el clero), pero no los del Tercer Estado (agricultores y artesanos) quienes  únicamente tendrían presencia y voz pero no poder decisivo, a pesar que constituían un número mayor.  No había percibido el Rey en su colosal descuido por los asuntos oficiales, que la nobleza había sido penetrada por comerciantes y profesionales enriquecidos, además que el Alto Clero había perdido fuerza interna ante clérigos de menor jerarquía que durante años atendieron personalmente a la feligresía, entre quienes se encontraba un verdadero aunque desconocido líder para el movimiento social y político que se aproximaba, llamado el abate Emmanuel Joseph Sieyés, quien rompe la estrategia del Rey y logra el voto individual en el Estado General instalado, participando como sufragantes los miembros del Tercer Estado o Pueblo llano y con ello se logró una nueva constitución. El rey Luís XVI trató de parar la fuerza del Estado General, pero no le fue posible, desembocando posteriormente en la Asamblea Nacional Constituyente Francesa del 26 de agosto de 1789, quien asumió para sí los Principios Universales de los Derechos del Hombre y el Ciudadano  adoptados en la Convención Constitucional de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787, preámbulo de la aún vigente Constitución de los Estados Unidos de Norte América y, los más elementales principios de la democracia moderna como la separación de los poderes y la alternabilidad en el mismo.
Definición práctica de la Asamblea Constituyente.
Una Asamblea Nacional Constituyente es entonces en términos sencillos, un grupo de ciudadanos que se reúnen para dictar una Constitución, como marco legal y político del sistema escogido. Por lógica, después de fundado un Estado no se puede constituir nuevamente. La Constitución puede reformarse porque las disposiciones del hombre no son pétreas ya que pueden cambiar con las circunstancias, pero no puede crear nuevamente un Estado ya formado con anterioridad.
Las dos únicas Constituyentes en Venezuela.
Dentro de este orden de ideas en Venezuela no puede admitirse la existencia más que de dos Asambleas Constituyentes, justificándose la segunda porque el producto de la primera se extinguió políticamente, requiriéndose que se conformara un nuevo Estado.  El resultado final de estas dos Constituyentes son: 1) la Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, promulgada en Caracas, que nos denominó “Confederación de Provincias” y, 2) la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, promulgada en Valencia y que nos calificó como “Nación Venezolana”.
La primera nos crea como Estado Confederado integrado por siete Provincias: Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidas en un Congreso General; en ella se decretó nuestra independencia política, se reconoció los Derechos Universales del Hombre y la separación de los Poderes. Fue la cuarta Constitución en el mundo y,  aunque sólo tuvo una efímera vigencia de seis meses debe considerarse  obviamente como la primera Constituyente venezolana, porque con ella nació el Estado: la Gran Colombia.
La segunda también debe considerarse como proceso constituyente originario  porque disolvió un Estado, dando paso a un ente estatal nuevo. Al establecer en su artículo 5 que “el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela”, nos dio una nueva vida política marcando nuestra separación de Nueva Granada, a la cual nos habíamos integrado por la Constitución de la República de Colombia, aprobada en el Congreso unificador de Cúcuta del 30 de agosto de 1821, en cuyo  artículo 6  se había impuesto que el territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela.  La Constituyente de 1830 reconoce y separa las deudas que nos correspondían por haber formado parte de la Gran Colombia, de manera que la Hacienda Pública no es la misma y se declaran que no son venezolanos quienes hayan nacido en Nueva Granada, a menos que sea hijo de padre o madre venezolanos por nacimiento y,  para que pudieran ser Representantes (diputados), debían tener tres años de residencia en Venezuela inmediatamente antes de la elección.  De manera que siendo un territorio distinto, una Hacienda Pública diferente, con nuevas normas  sobre la nacionalidad originaria y condiciones para el ejercicio del poder público, debemos aceptar que se trató del nacimiento de un Estado.
Han existido Constituciones en Venezuela de mucha importancia, bien por sus impulsores o bien por las circunstancias históricas cuando se cumplieron, como la del 22 de abril de 1864, la primera después de concluida la Guerra Federal, donde la Provincias  Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una nación libre y soberana, con el nombre de “Estados Unidos de Venezuela”.  También la de 1947, presidida por el poeta Andrés Eloy Blanco, donde se confieren una serie de derechos individuales y colectivos, a la educación, a la salud, a la libertad individual y a la justicia y universaliza el derecho del sufragio extendiéndolo a las mujeres. Creo que ella marca en materia constitucional el verdadero inicio del Siglo XX en Venezuela, así como el amanecer político lo determinó la muerte de Juan Vicente Gómez. Al sancionarla el poeta cumanés pronunció unas palabras que hoy deben servirnos de guía: “Una Constitución es un espejo para que se mire el pueblo, pero no es el pueblo. El pueblo para verse reflejado en ese espejo, tiene que unirse, fortalecerse y expresar libremente sus ideales”. No obstante su valor político e histórico, estas Constituciones no crearon un Estado, simplemente porque ya existía.

07/02/2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...