Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Asamblea Nacional Constituyente 2017: Su
responsabilidad ante la historia.
(V).
De los límites y poderes de la Asamblea Nacional Constituyente del 2017.
Por ausencia de antecedentes legales era lógico que en 1999, se plantearan los límites que debía tener la Constituyente y se crearan tantas expectativas respecto a sus poderes, que se pregonaban como casi omnímodos. La Sala Político Administrativa tímidamente había establecido que las bases comiciales no podían ser impuestas por el convocante, el Presidente de la República, sino por los mismos constituyentes después de instalados. No obstante, se nota en las copias de las actas muchas discrepancias entre ellos respecto a estos puntos. Pero esas dudas no deben plantearse razonablemente en la del año 2017, porque el artículo 347 constitucional, señala claramente que la convocatoria a la constituyente tiene por objeto:
· Transformar al Estado.
· Crear un nuevo ordenamiento jurídico.
· Redactar una nueva Constitución.
Este objetivo, aun cuando está redactado de una manera muy amplia, tiene límites que le fueron impuestos por las decisiones de la Sala Político Administrativa; los Principios Generales del Derecho; Tratados Internacionales donde la República es signataria; la propia Resolución aprobada en la Sesión Ordinaria de la Constituyente el 23 de marzo de 1999 e incluso el actual artículo 350 de la Constitución vigente, siendo materia vedada y por tanto deben tenerse como limitantes: los valores y principios de nuestra historia republicana relacionados con la paz y la independencia; los acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, además del carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre lo que impide el menoscabo de los Derechos Humanos.
Indudablemente que el concepto de la transformación del Estado es un campo abierto a la discusión doctrinaria, aunque nuestra historia constituye una limitante al respecto. No podríamos pensar que a través de una Asamblea Constituyente, aún con poderes plenipotenciarios y ni siquiera con expresa aprobación popular, pudiera implantarse una monarquía, ni en el sentido tradicional o absoluto donde la corona como símbolo del poder, se transmite por sucesión hereditaria, ni tampoco en los tipos intermedios o híbridos, como una monarquía constitucional estilo Canadá, donde el poder del rey es más simbólico que efectivo. Pero sí pudiera establecerse, por ejemplo, un sistema parlamentario, donde se resta poder al presidencialismo, dividiéndose la jefatura de Estado y la de Gobierno. Creo que la experiencia negativa de esta llamada Quinta República, nos obligará en un futuro quiera Dios cercano, a realizar cambios donde se dificulte el ejercicio del control absoluto de las jefaturas de Estado y Gobierno, la administración de la Hacienda Pública y la comandancia de la Fuerza Armada, todo concentrado en una sola persona.
No tengo clara cuál fue la intención del constituyente en 1999, cuando impuso como objetivo de la institución el crear un nuevo “ordenamiento jurídico”, concepto que se relaciona con el conjunto de normas que rigen en un tiempo y territorio determinado (Derecho Objetivo). Nuestro ordenamiento es constitucional, en el sentido que la Carta Magna es la ley suprema y ninguna disposición puede colidir válidamente con ella. De allí proviene además el efecto de la jerarquización: la Constitución es una, con normas generales que se aplican uniformemente, mientras las leyes y decretos, con inferior fuerza jerárquica tiene un ámbito menor de aplicación, porque va dirigido a sectores específicos de la población o para ámbitos territoriales determinados, como las leyes especiales, estadales u ordenanzas municipales. Un nuevo ordenamiento jurídico en Venezuela implica entonces un cambio previo en la Constitución y luego el desarrollo de las leyes que fueran necesarias. Esta realidad impide que la Asamblea Constituyente en funciones, pueda aprobar o sancionar leyes aplicables de inmediato. Por el contrario, ellas deben insertarse dentro de la estructura global del sistema jurídico cumpliendo previamente el procedimiento que a los efectos se imponga en la nueva Constitución.
El redactar una “nueva Constitución” según se desprende de las actas de sesiones de la Constituyente de 1999, que puede servir como fuente interpretativa, tiene como orientación que no se confunda la labor constituyente con la atribuida a la Asamblea Nacional y su potestad de reformar integralmente la Carta Magna. Denunciaba precisamente el constituyentista Manuel Quijada que la Comisión Bicameral que trazó la llamada Reforma Constitucional dirigida por el Dr. Rafael Caldera, tenía en mente reformar profundamente el texto aprobado por el Parlamento, sin necesidad de presentarlo para el visto bueno popular. Interpreto que la facultad de discutir una nueva Constitución, tienen la intención de los constituyentistas de 1999, de limitar a la Asamblea Nacional en la reforma integral del texto constitucional, sin la convocatoria popular y el referendo aprobatorio.
Del funcionamiento de la actual Asamblea Nacional Constituyente.
El Decreto Presidencial N° 2.830 del 01 de mayo del 2017 que “convoca al Poder Constituyente originario”, dice que tiene como objetivos programáticos recuperar la paz como derecho y anhelo de la nación, el perfeccionamiento del sistema económico, la constitucionalización de las misiones y grandes misiones socialistas, la ampliación de competencia del sistema de justicia, la defensa de la nación, la reivindicación del sistema pluricultural, la tutela de los derechos de la juventud y la preservación de la biodiversidad del planeta tierra. Todos estos fines son los previstos en el llamado Plan de la Patria, como programa de gobierno 2013-2019 ofrecido en la campaña postrera por el presidente Chávez y legalmente, escapan de las facultades del propulsor o proponente de la Asamblea Constituyente. Esos objetivos correspondían en todo caso, ser diseñados por los constituyentistas, no por el presidente Nicolás Maduro.
El funcionamiento de la Asamblea Constituyente del 2017 debe estar enmarcado dentro de los canales trazados por la Constitución vigente y en ese sentido, no puede ser plenipotenciaria. Ya vimos como la moción del Dr. Manuel Quijada, para que “los poderes constituidos queden sujetos a la Asamblea Nacional Constituyente” le fue negada, lo que implica que todos los poderes constituidos del Estado deben seguir en el ejercicio de sus facultades plenas conferidas por la propia Constitución y el ordenamiento jurídico, durante sus deliberaciones. En este sentido lo aprobado en la Constitución de 1999 sometida a referendo el 15 de diciembre del mismo año, es que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente”, lo que siguiendo el significado propio de las palabras, supone respeto recíproco entre las funciones que corren paralelamente y, que incluso, responde al principio de la colaboración mutua entre los poderes del Estado. Expresamente se le impone la obligación al Presidente de la República de promulgar la nueva Constitución, de manera que no pudiera presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala competente, por ejemplo.
Finalmente me adelanto en lo que pudiera eventualmente ser pretensión del gobierno o de la propia Asamblea Constituyente: No prevé el texto constitucional de manera expresa y directa la celebración de un referendo aprobatorio para esa “nueva Constitución”. Sin embargo, sí es expresa e indubitable la disposición que la Constituyente sólo puede “redactar una nueva Constitución”, lo que implica que no puede aprobarla. En base a la progresividad de los Derechos Humanos y el derecho político conforme al cual corresponde al pueblo de Venezuela ejercer directa e indirectamente su soberanía y participar libremente en los asuntos públicos, en las formas previstas en la ley y mediante el sufragio, tiene que ser llamado a decidir mediante referendo la aprobación o la improbación del texto constitucional que discutan los actuales constituyentistas, responsables ampliamente por sus actos.
Con la precipitada e ilegal fijación del acto para la elección del Presidente de la República período 2019 – 2025, ejecutada por el Consejo Nacional Electoral a solicitud de la Asamblea Nacional Constituyente, se cierra el camino a la alternabilidad democrática y asume por entero, el órgano constituyente y por supuesto, todos los funcionarios participantes en los distintos niveles de gobierno, la responsabilidad de cuanto pueda acontecer en el país, para bien o para mal. Dios nos proteja a todos.
16/02/2018
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