lunes, 5 de marzo de 2018

El problema no es el electoral, sino las condiciones y el ambiente.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Hace algunas semanas me referí, con firmeza, que el acto electoral tiene que ser necesariamente la salida a la grave crisis social y económica que vive Venezuela. Esa es una verdad sustancial que mantengo, pero no implica que las elecciones convocadas inicialmente para el 22 de abril, después cambiadas para el 20 de mayo ambos del 2018, sean convenientes para nuestra democracia porque no están programadas dentro del esquema de la tres bases jurídicas, sobre las cuales se sustenta el derecho al sufragio, uniformemente aceptadas por la Organización de la Naciones Unidas, las cuales son:
 1.- Pluralidad de opciones, la Constitución Nacional establece cuales son las condiciones que debe tener el candidato al cargo,  correspondiendo al Poder Electoral determinar la aplicabilidad de las mismas a todo quien  voluntariamente se postule. El artículo 65 de la misma Ley Fundamental, impone a los  condenados (no procesados) por delito cometido en el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, la prohibición de optar a un cargo de elección popular. El artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República, permite inhabilitación por acto administrativo  “para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años”. Es a través de este dispositivo como se ha cerrado el camino a muchos dirigentes nacionales, impidiéndoles la postulación y con ello crea grave clima de desconfianza en las elecciones como solución pacífica a la crisis nacional, porque además se han inhabilitado, arbitrariamente a varias organizaciones políticas. El Decreto Constituyente del 27 de diciembre del 2017 inhabilitó a los Partidos que no hubiesen participado en las últimas elecciones (Gobernadores 15/octubre/2017) con lo cual, aplicó de manera retroactiva una sanción ya que esa consecuencia estaba prevista ante la inasistencia en los dos últimos procesos electorales, además transgrede el principio de la progresividad de los derechos humanos. Estos nunca pueden desmejorase sino que cualquier cambio debe favorecer al titular.
2.- Equidad en la participación. Es una regla de oro en cualquier competencia que las condiciones entre los participantes sean equitativas. No se puede concebir que en una carrera de cien metros planos, para algunos corredores la meta se fije en ciento veinte metros. A todos nos consta como hecho público y comunicacional que el actual Presidente de la República y candidato de los partidos PSUV y Somos Venezuela entre otros secundarios, señor Nicolás Maduro está en campaña, siempre lo ha estado al igual que su antecesor, pero me refiero a  actos claros de proselitismo para la próxima consulta electoral. Los constantes aumentos de salario y dádivas a través del carnet de la Patria, niños cantándole a las bondades de la revolución bolivariana, sempiternas cadenas de radio y televisión con mensajes que no son propiamente institucionales sino con contenido político - partidista, ataques y acusaciones directas a líderes opositores, determinan el desequilibrio electoral. Algunas ofertas de las altas autoridades del Consejo Nacional Electoral, como la restitución de los centros a sus lugares originarios, constituyen una aceptación de una transgresión ya cumplida en anteriores procesos. 
 3.-  Inalterabilidad  de normas y cronogramas. El artículo 298 de la Constitución Nacional impone claramente que las normas que regulan los procesos electorales, no podrán modificarse en ninguna forma entre el día de la elección y los seis meses anteriores. Este dispositivo fue interpretado por sentencia de Sala Constitucional el 08 de agosto del 2004 (Expediente 2003-1103), para permitir cambios puntuales en el referendo Revocatorio convocado para la fecha, por cierto, con un año de atraso que fue fundamental para las resultas. La Sala permitió las reformas advirtiendo se trataba de normas elaboradas por el CNE en ejercicio de mandato constitucional expreso, pero que en los dispositivos de origen legal si resultaba aplicable sin excepción.  Hoy vemos, sin asombro  porque la regularidad de una conducta neutraliza la sorpresa, como se cambia el cronograma a menos de sesenta días del acto electoral final. Además las alteraciones no provienen del árbitro sino que las decide y anuncia uno de los contendores.
Como fresa que corona el pastel, aún no conozco decisión alguna sobre dos hechos concretos y vitales, para el supuesto de ganar un candidato no oficialista: A) Cómo podrán convivir durante casi diez meses el Presidente Electo, sin funciones legales ni constitucionales propias, con el Presidente en Ejercicio, hasta la conclusión del período del presidente Chávez, el 10 de enero del 2019. B)  Cuál es el proyecto de la Asamblea Nacional Constituyente para la reforma constitucional y nuestro ordenamiento jurídico. Hasta cuándo serán sus funciones? Dios nuestro, protégenos!


05/03/2018

2 comentarios:

  1. Somos sufragistas y no imbéciles. Tu escrito es digno de convertirse en un editorial de Analítica. com. Voy a llamar a Emilio Figueredo

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  2. Somos sufragistas y no imbéciles. Tu escrito es digno de convertirse en un editorial de Analítica. com. Voy a llamar a Emilio Figueredo

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