Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

1.- Pluralidad de opciones, la
Constitución Nacional establece cuales son las condiciones que debe tener el
candidato al cargo, correspondiendo al
Poder Electoral determinar la aplicabilidad de las mismas a todo quien voluntariamente se postule. El artículo 65 de
la misma Ley Fundamental, impone a los condenados (no procesados) por delito cometido
en el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, la
prohibición de optar a un cargo de elección popular. El artículo 105 de la Ley
de la Contraloría General de la República, permite inhabilitación por acto administrativo “para el ejercicio de funciones públicas
hasta por un máximo de quince (15) años”. Es a través de este dispositivo como
se ha cerrado el camino a muchos dirigentes nacionales, impidiéndoles la
postulación y con ello crea grave clima de desconfianza en las elecciones como
solución pacífica a la crisis nacional, porque además se han inhabilitado,
arbitrariamente a varias organizaciones políticas. El Decreto Constituyente del
27 de diciembre del 2017 inhabilitó a los Partidos que no hubiesen participado
en las últimas elecciones (Gobernadores 15/octubre/2017) con lo cual, aplicó de manera
retroactiva una sanción ya que esa consecuencia estaba prevista ante la
inasistencia en los dos últimos procesos electorales, además transgrede el
principio de la progresividad de los derechos humanos. Estos nunca pueden
desmejorase sino que cualquier cambio debe favorecer al titular.
2.- Equidad en la participación. Es una
regla de oro en cualquier competencia que las condiciones entre los
participantes sean equitativas. No se puede concebir que en una carrera de cien
metros planos, para algunos corredores la meta se fije en ciento veinte metros.
A todos nos consta como hecho público y comunicacional que el actual Presidente
de la República y candidato de los partidos PSUV y Somos Venezuela entre otros secundarios, señor
Nicolás Maduro está en campaña, siempre lo ha estado al igual que su antecesor,
pero me refiero a actos claros de proselitismo
para la próxima consulta electoral. Los constantes aumentos de salario y
dádivas a través del carnet de la Patria, niños cantándole a las bondades de la
revolución bolivariana, sempiternas cadenas de radio y televisión con mensajes
que no son propiamente institucionales sino con contenido político - partidista,
ataques y acusaciones directas a líderes opositores, determinan el
desequilibrio electoral. Algunas ofertas de las altas autoridades del Consejo
Nacional Electoral, como la restitución de los centros a sus lugares
originarios, constituyen una aceptación de una transgresión ya cumplida en
anteriores procesos.
3.- Inalterabilidad de normas y cronogramas. El artículo 298 de
la Constitución Nacional impone claramente que las normas que regulan los
procesos electorales, no podrán modificarse en ninguna forma entre el día de la
elección y los seis meses anteriores. Este dispositivo fue interpretado por
sentencia de Sala Constitucional el 08 de agosto del 2004 (Expediente
2003-1103), para permitir cambios puntuales en el referendo Revocatorio
convocado para la fecha, por cierto, con un año de atraso que fue fundamental para
las resultas. La Sala permitió las reformas advirtiendo se trataba de normas
elaboradas por el CNE en ejercicio de mandato constitucional expreso, pero que
en los dispositivos de origen legal si resultaba aplicable sin excepción. Hoy vemos, sin asombro porque la regularidad de una conducta
neutraliza la sorpresa, como se cambia el cronograma a menos de sesenta días
del acto electoral final. Además las alteraciones no provienen del árbitro sino
que las decide y anuncia uno de los contendores.
Como fresa que corona el pastel, aún no conozco decisión alguna sobre dos
hechos concretos y vitales, para el supuesto de ganar un candidato no
oficialista: A) Cómo podrán convivir durante casi diez meses el
Presidente Electo, sin funciones legales ni constitucionales propias, con el
Presidente en Ejercicio, hasta la conclusión del período del presidente Chávez,
el 10 de enero del 2019. B)
Cuál es el proyecto de la Asamblea Nacional Constituyente para la
reforma constitucional y nuestro ordenamiento jurídico. Hasta cuándo serán sus
funciones? Dios nuestro, protégenos!
05/03/2018
Somos sufragistas y no imbéciles. Tu escrito es digno de convertirse en un editorial de Analítica. com. Voy a llamar a Emilio Figueredo
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