jueves, 21 de junio de 2018

Los Poderes Públicos.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 
          La Constitución Nacional, siguiendo la doctrina universalmente aceptada en el sistema jurídico del cual formamos parte, es reconocida como el marco general en la orientación jurídica y política del Estado, dimana de ella toda la normativa legal prevaleciendo su jerarquía superior,  en caso de contradicción ante cualquier ley orgánica u ordinaria, ordenanzas, reglamentos y demás dispositivos.
En Venezuela la Constitución distribuye el Poder Público de manera vertical en tres esferas con funciones muy precisas: Municipal, Estadal y Nacional. Este último, a su vez, se divide de forma horizontal, en los tres Poderes tradicionales de las democracias occidentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, más otros dos agregados en 1999, el Ciudadano y el Electoral.
Pensando más en intereses personales y grupales que en un apropiado funcionamiento del Estado como organización política suprema, en nuestro país el gobierno como columna vertebral del Poder Ejecutivo ha tomado control absoluto de todas las áreas. Con el dominio total de la Asamblea Nacional a partir del 2006 hasta el 2016, asumió las riendas del Poder Judicial controlando la designación de los jueces, aunque es justo admitir que éste, conocido en el medio como el Poder cenicienta nunca ha gozado de verdadera autonomía funcional-
En este sentido La Constitución Nacional de 1961 escurrió el bulto permitiendo que fuese el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia quien se encargara de nombrar y remover jueces, porque las leyes destinadas a crear y fortalecer el Poder y la Carrera Judicial siempre fueron débiles e inaplicables.
Recién surgida la democracia en Venezuela se dejó el tema a un organismo que se crearía posteriormente, el Consejo de la Judicatura, que sólo vio la luz cuando Acción Democrática perdió las elecciones de 1968 ante el Dr. Rafael Caldera y validos de tener mayoría parlamentaria, desempolvaron la idea de crear el ya olvidado organismo cuya organización les garantizaba la designación, control y remoción de los jueces. De nada valió el veto del recién electo Presidente de la República, porque la mayoría adeca en la Corte Suprema de Justicia, se encargaría de confirmar la decisión legislativa. También es necesario asentar que nunca existió durante la República Civil, la opacidad que existe actualmente en la judicatura.
          Después del 2016, cuando la oposición asume el control calificado sobre la Asamblea Nacional, el juego fue al revés, encargándose el Poder Judicial de neutralizar o mejor, anular, las funciones constitucionales y legales del Congreso de la República, impidiendo su funcionamiento, mientras entraba en juego el recién creado Poder Electoral, con dos estrategias maestras: impidió el avance del referendo revocatorio y permitió la convocatoria, designación e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, quien sin fundamento alguno tomó para sí la función de sancionar leyes, sin que lo prevea el texto de la Ley Suprema y que no obstante la jerarquía que le atribuye el oficialismo, también está supeditada al Ejecutivo de tal manera que su ex presidenta prefirió ir a Carmelitas a ocupar el cargo de Vice Presidenta de la República.
          El Poder Ciudadano, que se ejerce a través del Consejo Moral Republicano e integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor General de la República, aun cuando teóricamente gozan tanto de autonomía funcional, administrativa como financiera tienen en conjunto la altísima función de prevenir, investigar y sancionar todos los hechos que atenten contra el patrimonio público, la ética y moral administrativa en todas las actividades del Estado. Dichos funcionarios, en general, no han ejercido su misión de manera independiente ni descollante, basta recordar como ante la falta absoluta del Contralor Russián, asumió por largo tiempo una suplente para impedir que la Asamblea opositora designara alguien no vinculado al Ejecutivo.
 La Fiscal Luisa Ortega Díaz, al igual que su antecesor Isaías Rodríguez Díaz y el actualmente en ejercicio Tarek William Saab no han demostrado jamás independencia de criterio. La primera sólo alzó su voz de protesta desde el exterior, después de romper los lazos  de dependencia que evidentemente se encargó de abonar en forma constante y sin atisbo de prudencia. Sabrá Dios, aunque los venezolanos alguna vez también las conoceremos,  las razones de fondo que así lo justificaron.

El Banco Central de Venezuela, aun cuando no es propiamente un Poder Público, sí tiene personalidad jurídica de Derecho Público, está provisto de autonomía en el ejercicio de sus políticas propias; debe rendir cuentas de metas y resultados a la Asamblea Nacional y responde con posterioridad a su gestión, ante la Contraloría General. Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor externo e interno del bolívar. Esta ha sido una función fallida de la institución por lo que sus Directores son responsables ante el país, sin recurrir a la excusa cierta, de haber ejercido su trabajo bajo dirección y dependencia del Ejecutivo Nacional.
          Estos son, en mi concepto, los motivos por los cuales atravesamos una crisis tan profunda en todos los órdenes. Ningún Poder Púbico y ninguna institución han cumplido con sus funciones constitucionales menos aún,  ha obligado a los demás a hacerlo dentro de sus límites de su gestión. Dios bendiga a Venezuela!
21/06/2018

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