Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La Constitución Nacional, siguiendo la
doctrina universalmente aceptada en el sistema jurídico del cual formamos
parte, es reconocida como el marco general en la orientación jurídica y
política del Estado, dimana de ella toda la normativa legal prevaleciendo su
jerarquía superior, en caso de
contradicción ante cualquier ley orgánica u ordinaria, ordenanzas, reglamentos
y demás dispositivos.
En
Venezuela la Constitución distribuye el Poder Público de manera vertical en
tres esferas con funciones muy precisas: Municipal, Estadal y Nacional. Este
último, a su vez, se divide de forma horizontal, en los tres Poderes
tradicionales de las democracias occidentales: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, más otros dos agregados en 1999, el Ciudadano y el Electoral.
Pensando
más en intereses personales y grupales que en un apropiado funcionamiento del
Estado como organización política suprema, en nuestro país el gobierno como
columna vertebral del Poder Ejecutivo ha tomado control absoluto de todas las
áreas. Con el dominio total de la Asamblea Nacional a partir del 2006 hasta el
2016, asumió las riendas del Poder Judicial controlando la designación de los
jueces, aunque es justo admitir que éste, conocido en el medio como el Poder
cenicienta nunca ha gozado de verdadera autonomía funcional-
En
este sentido La Constitución Nacional de 1961 escurrió el bulto permitiendo que
fuese el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia quien se encargara de
nombrar y remover jueces, porque las leyes destinadas a crear y fortalecer el
Poder y la Carrera Judicial siempre fueron débiles e inaplicables.
Recién
surgida la democracia en Venezuela se dejó el tema a un organismo que se
crearía posteriormente, el Consejo de la Judicatura, que sólo vio la luz cuando
Acción Democrática perdió las elecciones de 1968 ante el Dr. Rafael Caldera y
validos de tener mayoría parlamentaria, desempolvaron la idea de crear el ya
olvidado organismo cuya organización les garantizaba la designación, control y
remoción de los jueces. De nada valió el veto del recién electo Presidente de
la República, porque la mayoría adeca en la Corte Suprema de Justicia, se
encargaría de confirmar la decisión legislativa. También es necesario asentar
que nunca existió durante la República Civil, la opacidad que existe
actualmente en la judicatura.
Después del 2016, cuando la oposición
asume el control calificado sobre la Asamblea Nacional, el juego fue al revés,
encargándose el Poder Judicial de neutralizar o mejor, anular, las funciones
constitucionales y legales del Congreso de la República, impidiendo su
funcionamiento, mientras entraba en juego el recién creado Poder Electoral, con
dos estrategias maestras: impidió el avance del referendo revocatorio y permitió
la convocatoria, designación e instalación de la Asamblea Nacional
Constituyente, quien sin fundamento alguno tomó para sí la función de sancionar
leyes, sin que lo prevea el texto de la Ley Suprema y que no obstante la
jerarquía que le atribuye el oficialismo, también está supeditada al Ejecutivo
de tal manera que su ex presidenta prefirió ir a Carmelitas a ocupar el cargo
de Vice Presidenta de la República.
El Poder Ciudadano, que se ejerce a
través del Consejo Moral Republicano e integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal y el Contralor General de la República, aun cuando teóricamente gozan tanto de
autonomía funcional, administrativa como financiera
tienen en conjunto la altísima función de prevenir, investigar y sancionar todos los hechos
que atenten contra el patrimonio público, la ética y moral administrativa en
todas las actividades del Estado. Dichos funcionarios, en general, no han
ejercido su misión de manera independiente ni descollante, basta recordar como
ante la falta absoluta del Contralor Russián, asumió por largo tiempo una
suplente para impedir que la Asamblea opositora designara alguien no vinculado
al Ejecutivo.
La Fiscal Luisa Ortega Díaz, al igual que su
antecesor Isaías Rodríguez Díaz y el actualmente en ejercicio Tarek William
Saab no han demostrado jamás independencia de criterio. La primera sólo alzó su
voz de protesta desde el exterior, después de romper los lazos de dependencia que evidentemente se encargó
de abonar en forma constante y sin atisbo de prudencia. Sabrá Dios, aunque los
venezolanos alguna vez también las conoceremos, las razones de fondo que así lo justificaron.
El Banco Central de Venezuela, aun cuando no es
propiamente un Poder Público, sí tiene personalidad jurídica de Derecho
Público, está provisto de autonomía en el ejercicio de sus políticas propias;
debe rendir cuentas de metas y resultados a la Asamblea Nacional y responde con
posterioridad a su gestión, ante la Contraloría General. Su objeto fundamental
es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor externo e interno del
bolívar. Esta ha sido una función fallida de la institución por lo que sus
Directores son responsables ante el país, sin recurrir a la excusa cierta, de
haber ejercido su trabajo bajo dirección y dependencia del Ejecutivo Nacional.
Estos son, en mi concepto, los motivos
por los cuales atravesamos una crisis tan profunda en todos los órdenes. Ningún
Poder Púbico y ninguna institución han cumplido con sus funciones constitucionales menos aún, ha obligado a los demás a hacerlo dentro de
sus límites de su gestión. Dios bendiga a Venezuela!
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