Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Durante los mandatos del presidente
Chávez nunca se llegó a admitir la existencia de presos políticos en Venezuela. Ante las denuncias al respecto, recuerdo
haber oído al vicepresidente José Vicente Rangel acuñar como réplica la frase “políticos presos”, resaltando con ella
que sólo se trataba de delitos comunes
cometidos por dirigentes. Realmente
llamó mucho la atención ese planteamiento, por la conducta en defensa de los
Derechos Humanos durante la República Civil, que a la distancia me parece no
fue sincera, del autor de “Expediente negro”.
De los acontecimientos políticos y
judiciales sucedidos la pasada semana se desprende que el actual gobierno no le
da mayor importancia al hecho mismo ni al calificativo, lo que parece aceptar
olímpicamente por el nombre del programa
utilizado por el oficialismo, durante los trámites de liberación denominado
“Conciliación y diálogo”, puesto
sería impropio aplicarlo en caso de presos comunes.
El
hecho que, en general, para todos se haya uniformado las condiciones de
liberación, que incluyen la prohibición de hacer declaraciones a los medios de
comunicación, presentaciones periódicas ante los Tribunales y que debían
servirles como fiadores los
gobernadores de oposición, sin que se haya firmado ningún documento previo ante
los órganos jurisdiccionales, según declaró expresamente la gobernadora del estado
Táchira Leidy Gómez. El otorgamiento de una caución económica adecuada como
medida sustitutiva conforme al Código Orgánico Procesal Penal, permite “la
fianza de dos o más personas idóneas”, no determinadas, como la exigencia que sean específicamente dichos
dignatarios regionales.
Todo esto debió alertar al Fiscal
General de la República, porque en Venezuela no pueden existir presos por este
tipo de acciones y, además, algunos denunciaron hechos violatorios de sus
derechos humanos durante el tiempo de reclusión y en otros, es evidente el
deterioro físico lo que obliga abrir una especial investigación, por mandato
del artículo 29 de la Constitución Nacional.
Pero hemos olvidado un grupo de presos
sin barrotes e incluso sin juicio, que están obligados a vivir allende los mares.
Algunos por circunstancias políticas, ya que no existe garantía de un
procedimiento justo y conforme a lo establecido en la ley. Otros que se han
auto exilado porque no tienen las condiciones mínimas vitales para que ellos y
sus familiares puedan permanecer en el país.
El
destierro, con efectos similares al exilio obligado, se consideró siempre
una pena infamante, incluso se llegó a clasificar por su gravedad como la
inmediatamente inferior a la pena de muerte, porque conlleva necesariamente la
pérdida de derechos civiles del individuo, incluidos los patrimoniales, los
políticos y los públicos subjetivos, lo que implica una muerte civil.
Por supuesto que una pena como ésta no
puede ser permitida por una Constitución garantista como la aprobada en 1999, que
de manera inequívoca impone que ningún
acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas (artículo 50). No estoy
sugiriendo la idea que algún tribunal o autoridad administrativa la haya
impuesto de manera expresa, pero en la práctica y de hecho, muchos venezolanos
están viviendo ese castigo extremo de vivir fuera de nuestras fronteras.
También, durante los últimos días se
corrió mucho en las redes sociales, que un diputado amenazó con interponer
medidas judiciales para que sean confiscadas las viviendas de venezolanos que
residan en el exterior. La verdad sea dicha, no oí directamente la declaración,
pero no me extraña que por lo menos lo haya pensado, conociendo sus
antecedentes cuando tiene un micrófono frente a él. Para conocimiento de los
paisanos en tal situación les recuerdo que el mismo dispositivo antes indicado de
la Constitución Nacional nos permite transitar libremente por el territorio
nacional; ausentarnos de la República y volver, trasladar nuestros bienes y
pertenencias en el país o fuera de él, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en la ley.
Por otra parte, el Dr. Maykel Moreno
informó que presentarán un proyecto a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin
se realicen algunas reformas legislativas para incluir nuevas regulaciones y
penas en delitos como el de traición a
la Patria y terrorismo, dos delitos que en mi concepto merecen penas máximas,
si se aplican correctamente los elementos de tipicidad, es decir, la
descripción de una conducta en general, para calificarla como delictual y las
condiciones objetivas para determinar la culpabilidad, o sea, la posibilidad de
atribuir ese hecho típico y antijurídico al autor.
En
todo caso, ninguna reforma de ley es posible en la actualidad sin pasar por las
pautas impuestas en los artículos 202 y siguientes de la Ley Suprema, que
incluye indefectiblemente la actuación de la Asamblea Nacional.
La Constituyente podría crear un nuevo ordenamiento jurídico, por
ende, un novedoso sistema para la formación de las leyes ordinarias, pero no
aplicarlo de manera inmediata o directa, sino incluirlo dentro del proyecto de
reforma constitucional que habrá de ser presentado al pueblo de Venezuela para
su aprobación en referendo nacional. De manera que en definitiva, todas estas
reformas parciales o total de nuestro sistema jurídico en general y
constitucional específicamente, dependerá de nosotros y nuestra firme
disposición de mantenernos unidos. Dios proteja a Venezuela!
14/06/2018
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