jueves, 14 de junio de 2018

Presos sin barrotes y penas a capricho.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          Durante los mandatos del presidente Chávez nunca se llegó a admitir la existencia de presos políticos en Venezuela. Ante las denuncias al respecto, recuerdo haber oído al vicepresidente José Vicente Rangel  acuñar como réplica la frase “políticos presos”, resaltando con ella que  sólo se trataba de delitos comunes cometidos por dirigentes. Realmente llamó mucho la atención ese planteamiento, por la conducta en defensa de los Derechos Humanos durante la República Civil, que a la distancia me parece no fue sincera, del autor de “Expediente negro”.
          De los acontecimientos políticos y judiciales sucedidos la pasada semana se desprende que el actual gobierno no le da mayor importancia al hecho mismo ni al calificativo, lo que parece aceptar olímpicamente por el nombre del programa  utilizado por el oficialismo, durante los trámites de liberación denominado “Conciliación y diálogo”, puesto sería impropio aplicarlo en caso de presos comunes.
El hecho que, en general, para todos se haya uniformado las condiciones de liberación, que incluyen la prohibición de hacer declaraciones a los medios de comunicación, presentaciones periódicas ante los Tribunales y que debían servirles como fiadores los gobernadores de oposición, sin que se haya firmado ningún documento previo ante los órganos jurisdiccionales, según declaró expresamente la gobernadora del estado Táchira Leidy Gómez. El otorgamiento de una caución económica adecuada como medida sustitutiva conforme al Código Orgánico Procesal Penal,  permite “la fianza de dos o más personas idóneas”, no determinadas, como  la exigencia que sean específicamente dichos dignatarios regionales.
          Todo esto debió alertar al Fiscal General de la República, porque en Venezuela no pueden existir presos por este tipo de acciones y, además, algunos denunciaron hechos violatorios de sus derechos humanos durante el tiempo de reclusión y en otros, es evidente el deterioro físico lo que obliga abrir una especial investigación, por mandato del artículo 29 de la Constitución Nacional.
          Pero hemos olvidado un grupo de presos sin barrotes e incluso sin juicio, que están obligados a vivir allende los mares. Algunos por circunstancias políticas, ya que no existe garantía de un procedimiento justo y conforme a lo establecido en la ley. Otros que se han auto exilado porque no tienen las condiciones mínimas vitales para que ellos y sus familiares puedan permanecer en el país.
          El destierro, con efectos similares al exilio obligado, se consideró siempre una pena infamante, incluso se llegó a clasificar por su gravedad como la inmediatamente inferior a la pena de muerte, porque conlleva necesariamente la pérdida de derechos civiles del individuo, incluidos los patrimoniales, los políticos y los públicos subjetivos, lo que implica una muerte civil.
          Por supuesto que una pena como ésta no puede ser permitida por una Constitución garantista como la aprobada en 1999, que de manera inequívoca impone que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas (artículo 50). No estoy sugiriendo la idea que algún tribunal o autoridad administrativa la haya impuesto de manera expresa, pero en la práctica y de hecho, muchos venezolanos están viviendo ese castigo extremo de vivir fuera de nuestras fronteras.
          También, durante los últimos días se corrió mucho en las redes sociales, que un diputado amenazó con interponer medidas judiciales para que sean confiscadas las viviendas de venezolanos que residan en el exterior. La verdad sea dicha, no oí directamente la declaración, pero no me extraña que por lo menos lo haya pensado, conociendo sus antecedentes cuando tiene un micrófono frente a él. Para conocimiento de los paisanos en tal situación les recuerdo que el mismo dispositivo antes indicado de la Constitución Nacional nos permite transitar libremente por el territorio nacional; ausentarnos de la República y volver, trasladar nuestros bienes y pertenencias en el país o fuera de él, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley.
          Por otra parte, el Dr. Maykel Moreno informó que presentarán un proyecto a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin se realicen algunas reformas legislativas para incluir nuevas regulaciones y penas  en delitos como el de traición a la Patria y terrorismo, dos delitos que en mi concepto merecen penas máximas, si se aplican correctamente los elementos de tipicidad, es decir, la descripción de una conducta en general, para calificarla como delictual y las condiciones objetivas para determinar la culpabilidad, o sea, la posibilidad de atribuir ese hecho típico y antijurídico al autor.
En todo caso, ninguna reforma de ley es posible en la actualidad sin pasar por las pautas impuestas en los artículos 202 y siguientes de la Ley Suprema, que incluye indefectiblemente la actuación de la Asamblea Nacional.
          La Constituyente podría crear un nuevo ordenamiento jurídico, por ende, un novedoso sistema para la formación de las leyes ordinarias, pero no aplicarlo de manera inmediata o directa, sino incluirlo dentro del proyecto de reforma constitucional que habrá de ser presentado al pueblo de Venezuela para su aprobación en referendo nacional. De manera que en definitiva, todas estas reformas parciales o total de nuestro sistema jurídico en general y constitucional específicamente, dependerá de nosotros y nuestra firme disposición de mantenernos unidos. Dios proteja a Venezuela!
14/06/2018

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...