domingo, 11 de noviembre de 2018

Nuevas tesis sobre el divorcio vincular, violentan nuestro sistema jurídico.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 

Cuando hablamos del Estado de Derecho inmediatamente pensamos en una poderosa institución, cuya estructura organizativa está sectorizada, equilibrada y con funciones exclusivas que responde a cánones preestablecidos para imponer determinada línea de acción política. Esta idea proviene del hecho que el concepto nació precisamente en el Siglo XVIII, cuando tanto  pensadores como  pueblo unieron sus ideas y acción para enfrentar el absolutismo de los monarcas.
Sin embargo, en la práctica va más allá, materializando la necesidad que tenemos los hombres de elaborar normas previas de convivencia, con sanciones ante su incumplimiento posterior, que deben aplicarse inexorablemente mientras no sean modificadas por la voluntad general.
En tal sentido, ley debe ser respetada no sólo en el marco del Derecho Público, que rige las relaciones Estado – individuo, para proteger a éste último del inmenso poder del primero, sino también dentro del Derecho Privado, que regula derechos, instituciones y contratos entre los particulares, para crear la seguridad jurídica necesaria preservando la convivencia pacífica.
Para captar plenamente las ideas que quiero desarrollar posteriormente, debo advertir que en el mundo occidental existen dos grandes sistemas jurídicos, el nuestro, fundado en el Derecho Romano, fundamentalmente escrito, codificado,  su fuente principal es la ley y cuyo origen remoto se retrotrae al Código de Justiniano, que recopiló en dos fases el Corpus Iuris Civilis contentivo del Derecho Civil, aplicable exclusivamente a los romanos y el Derecho de Gentes, con normas destinadas a todos los demás seres humanos.
Otro sistema es el Common Law, basado en las costumbres y en las decisiones dictadas por los tribunales, que son de obligatoria aplicación. Estados Unidos e Inglaterra, se rigen invariablemente por  sentencias “de donde emana el Derecho”.
En Venezuela la jurisprudencia no es obligatoria excepto cuando la Sala Constitucional interprete “el contenido o alcance de normas y principios constitucionales” (artículo 335 CN), lo que obviamente se justifica para mantener uniformidad en los principios fundamentales de la ley suprema.
 
Hasta hace poco tiempo en nuestro país el fundamento del divorcio vincular era relativamente complejo, sólo procedía cuando mediara y se comprobara durante todo un procedimiento especial, la existencia de una cualquiera de siete causales taxativas (sin que pudiera admitirse ninguna otra) contempladas en el artículo 185 del Código Civil, que realmente justificaban la ruptura del lazo matrimonial; la decisión obtenida en Primera Instancia además de recurrible, debía ser consultada de oficio con un tribunal superior, quien decidía en definitiva.
 Otra forma de divorciarse era planteando un acuerdo mutuo de separación de cuerpos y bienes, que abría desde la admisión de la solicitud un lapso de dos años, para que la pareja meditara su decisión, segmento temporal éste que en la reforma del Código Civil de 1982 se redujo a uno,  incrustando además un nuevo juicio de divorcio con el  artículo 185 A, conforme al cual después de una comprobada ruptura de la vida en común durante cinco años, cualquiera de los cónyuges podía solicitarlo. El juez fijaba una audiencia donde el demandado debía asistir personalmente a ratificar la veracidad del hecho, so pena de declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
Esa complejidad procedimental reflejaba el interés del Estado en preservar la institución matrimonial y con ella, a la familia que es  unidad primaria de la sociedad. Estas pautas se mantuvieron inalterables hasta que la urgencia por la ruptura de su unión conyugal acogotó a un poderoso banquero, quien logró a través de un recurso de revisión, por supuesto no causado en la interpretación de normas constitucionales de interés colectivo, torcer el proceso sin cambiar el procedimiento del artículo 185 A, de manera que si el cónyuge comparecía  negando la separación, debería abrirse una incidencia para comprobar la verdad y no según dice la ley, concluir el juicio ordenando el archivo de las actas. La tesis fue aplicada inmediatamente en ese mismo caso, con efectos ex tunc, no como suele ordenarse, con derivación hacia los casos futuros o ex nunc.
Este segmento no es de por sí reprochable, porque guarda relación con la búsqueda de la verdad sustancial, la tutela judicial efectiva y del  derecho a la defensa, pero sí lo es el hecho que una sentencia en nuestro sistema jurídico, según vimos, pueda apartarse del espíritu, propósito o razón de la ley escrita, siendo obligatoriamente impuesta a todos los casos posteriores como si estuviésemos regidos por el sistema anglosajón.
En atención a lo antes expresado, lo más grave del antecedente es que hoy ningún juez de instancia aplica criterios propios, todos se sienten vinculados a las decisiones de las distintas Salas del Tribunal Supremo y, a nadie parece interesarle proceder según su conciencia e íntima interpretación de los textos legales.
Ahora se ha generalizado la tesis del “divorcio – solución”, porque conforme a la Salas Constitucional competente por amparo o revisión; la Civil, a quien se atribuye la competencia por la materia y la Social, que conoce divorcios cuando hay hijos menores o adolescentes, resulta más dañino para la familia un matrimonio desavenido que el divorcio. Esta tesis permeó y contagió a los jueces de mérito, quienes no se atreven a opinar lo contrario.
Sin desconocer las teorías que atribuyen a la Sala Constitucional la posibilidad de actuar con el carácter de legislador positivo, creemos que esta materia escapa de los límites de esa potestad, por lo que debe recurrirse con el apoyo de otras ramas auxiliares, ejemplo,  la psicología, la psiquiatría o la sociología, y adentrarse en una reforma legislativa en vez de imponer jurisprudencia obligatoria.
En algunas sentencias se señala, que cuando un cónyuge plantea el divorcio por “desafecto o incompatibilidad de caracteres”, que ahora se interpone sin soporte en ley escrita,  no puede ni tan siquiera permitirse al demandado demostrar la falsedad de la aseveración, porque el demandante tiene el derecho “al libre desenvolvimiento de su personalidad” y así como contrajo el matrimonio por propia voluntad, igual debe estar autorizado para concluirlo unilateralmente. Este argumento contraría otros principios generales del Derecho, porque atribuye carácter contractual unilateral, no sinalagmático, a la institución matrimonial, permitiendo la rescisión por la sola voluntad de una de las partes, a pesar que “el contrato matrimonial” produce efectos bilaterales e incluso para terceros.
Pienso debe abrirse un debate en el país sobre la familia, el matrimonio y el divorcio. Conforme  a la conclusión, establecerse una normativa que regule esas instituciones. Es imprescindible olvidar  la obligatoriedad de la jurisprudencia salvo en el caso ya mencionado. Los jueces habrán de retomar  sus funciones propias, por tanto valorar su delicada misión e impartir justicia conforme su conciencia y los postulados de la ley. Lo contario es síntoma inequívoco del desmoronamiento institucional, vale decir,  de la ruptura del Estado de Derecho que sufrimos en la actualidad. Dios bendiga a Venezuela!

11/11/2018

2 comentarios:

  1. Muy acertado el comentario visto que ahora los jueces no tienen derecho a criterio propio

    ResponderEliminar
  2. ciertamente, es como señalas: Las nuevas ¨causales de divorcio; independientemente de que sean tendencia general, no se corresponden con el Estado de Derecho como lo conocemos. Tal permisividad, es extensible a cualquier ámbito jurídico que contenga requisitos precisos para que se de una consecuencia jurídica deseada. Por otra parte, es lamentable, aunque se explica por la forma en que el máximo tribunal tutela a los de menor rango, y por la inercia jurídica, que jueces se acojan a lo que señale el de mas jerarquía. EVITAN: un trabajo, probablemente inútil, pues cuando en un Estado hay una única linea de pensamiento, el funcionariado lo asume con temor. Jesus Lopez Polanco

    ResponderEliminar

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...