sábado, 2 de febrero de 2019

Cuándo se hundió nuestro Estado de Derecho?.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Los procesos sociales y políticos son muy difíciles de analizar desde un punto de vista estrictamente jurídico. En ellos convergen una serie de acontecimientos y diversas aristas que impiden encerrarlos dentro de los márgenes, siempre estrechos, de las normas legales y constitucionales.
El acreditado profesor Allan Randolph Brewer Carías, entiende por ejemplo que el Estado de Derecho en la etapa chavista de nuestra historia, se resintió con el llamado mismo a Constituyente en 1999 (ver “Demolición del Estado de Derecho en Venezuela”), porque no se cumplió con las pautas de la Constitución Nacional de 1961 para entonces vigente, que requería previamente una Reforma integral de la misma, para incluir la posibilidad de esa convocatoria.
Pienso que si bien el planteamiento es técnicamente indiscutible, no podemos soslayar que el 15 de diciembre de 1999 se aprobó la nueva Constitución, producto de la propuesta del órgano Constituyente, que obtuvo una mayoría referendaria contundente  permitiendo la aplicación de la tesis de la no existencia de Constituciones pétreas, lo que vigoriza indudablemente la validez de dicha Carta Magna, incluso más tarde (2007) confirmada por la oposición cuando negamos la posibilidad de su reforma.
Muchos acontecimientos nacionales estuvieron, quizás al verlos en retrospectiva, huérfanos de constitucionalidad, como los sucesos de abril del 2002; el alargamiento y trabas al Referendo Revocatorio que debió celebrarse en el 2003; la asunción por el oficialismo de todos los Poderes del Estado, validos del forfait opositor en las elecciones parlamentarias del 2005, lo que no exoneraba la escogencia de magistrados y rectores conforme al perfil exigido y siguiendo el procedimiento de postulaciones.
No podemos olvidar como nefasto, el haber permitido que la Fuerza Armada Nacional  irrumpiera en cargos públicos, no obstante ser una institución profesional, sin militancia ni parcialidad partidista y destinada a garantizar la independencia y soberanía de la Nación, quien sólo tenía reconocido el derecho político a sufragar en comicios electorales.
También es grave que se haya permitido recurrir al proceso de Enmienda Constitucional en el 2009, para autorizar la reelección indefinida del Presidente de la República, no obstante que la Reforma del 2007 lo había negado, y la misma materia no permite una nueva convocatoria al Poder Popular dentro del mismo período.
Todos estos sucesos quizás se pueden diluir o justificar  por la complejidad de la política y los vericuetos requeridos para la  gobernabilidad de un Estado moderno, sin que puedan calificarse como rompimiento del sistema formal.
Pero si me viese forzado a señalar los grandes hitos que en realidad afectan nuestro Estado  de Derecho, establecería:
1.- El desconocimiento del Poder Legislativo a finales del año 2015, a través de las Salas Electoral y Constitucional que le arrebataron la mayoría calificada,  las funciones legislativas y de control. Para ello se anuló, mediante cautelar sin requisitos adjetivos,  la investidura ya reconocida en sede administrativa, a tres diputados y posteriormente se declaró la inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas por el Parlamento legítimo, sin razonamientos de fondo.
2.- Haber abortado en el año 2016 a través de medida preventiva y sin sustentación alguna, mediante órganos judiciales incompetentes e incluso sin jurisdicción,  porque la decisión correspondía al Consejo Nacional Electoral, el proceso legítimo al Referendo Revocatorio a la mitad del período presidencial.
3.- La instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, sin haberla convocado el Poder Popular, sin elección directa de sus integrantes, además deslegitimada en su desempeño al abordar temas que constitucionalmente no le corresponden.
4.- La celebración de elecciones presidenciales el 20 de mayo del 2018, instadas y bajo vigencia de la Asamblea Nacional Constituyente; con partidos y candidatos potenciales inhabilitados caprichosamente por la Contraloría General de la República, sin sentencias firmes y sin que se cumplieran los lapsos pertinentes.
Si bien es cierto que la Constitución de 1999 no fija arco de tiempo para la celebración de las elecciones presidenciales, tradicionalmente habían sido en el mes de diciembre del año anterior a la conclusión del mandato, excepto cuando en el 2012 se hizo el llamado para octubre, ante las posibilidades ciertas al final, que el presidente Chávez no estuviese en condiciones físicas y mentales apropiadas.
En esta materia el último antecedente constitucional se consigue en la Carta Magna de 1953, que fijaba la elección presidencial dentro de los 90 días anteriores al 19 de abril del año correspondiente, por ser ese el día fijado para  la toma de posesión del cargo por el Presidente de la República.  
Estos elementos implican que no exista hoy realmente en Venezuela, un pleno Estado de Derecho, lo que a nadie conviene, porque lo contrario es un Estado de facto, donde reina la fuerza, la anarquía. Es  una gran responsabilidad que la historia habrá de enrostrar, a quienes resulten culpables de la ruptura del Estado de Derecho en Venezuela y de las consecuencias que ello pueda acarrear.
El último hecho, el arbitrario proceso forzado del 20 de mayo del 2018, unido a la falta de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, inhibido por esa razón de llenar el vacío constitucional,  es el que da pie a interpretar en forma no exegética el artículo 233 constitucional, partiendo de la singular circunstancia que venció el período y no se designó un nuevo Presidente. Es un supuesto obviamente muy sui géneris, no previsto en forma expresa junto a la muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental, el abandono del cargo o la revocatoria popular del mandato, que son causales expresas de faltas absolutas del Jefe de Estado.
Conforme al excelso jurista Friedrich Karl von Savigny la Constitución se interpreta no solamente mediante el método gramatical, es decir, según el sentido exacto de las palabras, sino igualmente mediante la lógica; el método  sistemático, que implica el amalgamiento de las distintas instituciones en juego y el  teleológico, o  conforme a la causa final, que nos es otro que la búsqueda del pacífico funcionamiento del Estado.
Todos estos métodos de Savigny,  nos obligan a interpretar la Ley Suprema para evitar cualquier hecho de fuerza interna o externa, recurriendo a la voluntad que deviene del Poder Popular. Reciente sentencia de Sala Constitucional  permite la interpretación no exegética o gramatical. En efecto, el 31 de mayo del 2017 (Exp. 2017-0519), fue publicada una sentencia que textual y parcialmente dice:
“Eso significa que el titular (o depositario) de la soberanía es el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; pero en lo que concierne a su ejercicio (de la soberanía) es necesario distinguir el ejercicio directo (democracia directa), que en nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta en los medios de participación y protagonismo contenidos en el artículo 70 de la Constitución y que fueron desarrollados fundamentalmente mediante diferentes leyes…omissis… En estos casos, el pueblo es titular de la soberanía y la ejerce directamente a través del poder popular. En tal sentido, el poder popular encarna la democracia directa y sería contradictorio pretender que sus “expresiones” sean elegidas como si se tratara de una “representación” del cuerpo electoral”.
Es fácil captar en calles y mercados que la inmensa mayoría del pueblo venezolano, quiere la paz, que acepta con agrado un gobierno transitorio de Juan Guaidó, mientras resuelve en definitiva; que el gobierno de Nicolás Maduro ha sido el peor en nuestra historia,  quien debería hacer honor a El Libertador Simón Bolívar, ante la proximidad del bicentenario de su Discurso ante el Congreso de Angostura (15/02/1819), donde afirmó: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Esa descripción es la antítesis del gobierno que hoy nos rige. Dios proteja a Venezuela!

02/02/2019.

2 comentarios:

  1. Excelente Dr. Todas estas aberraciones jurídicas cometidas por esa gente darán material para el análisis en foros y escuelas de derecho, y para la nueva doctrina. Saludos...

    ResponderEliminar

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...