Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Los procesos sociales y políticos son muy
difíciles de analizar desde un punto de vista estrictamente jurídico. En ellos
convergen una serie de acontecimientos y diversas aristas que impiden
encerrarlos dentro de los márgenes, siempre estrechos, de las normas legales y
constitucionales.
El acreditado profesor Allan Randolph Brewer
Carías, entiende por ejemplo que el Estado de Derecho en la etapa chavista de
nuestra historia, se resintió con el llamado mismo a Constituyente en 1999 (ver
“Demolición del Estado de Derecho en Venezuela”), porque no se cumplió con las
pautas de la Constitución Nacional de 1961 para entonces vigente, que requería
previamente una Reforma integral de la misma, para incluir la posibilidad de
esa convocatoria.
Pienso que si bien el planteamiento es
técnicamente indiscutible, no podemos soslayar que el 15 de diciembre de 1999
se aprobó la nueva Constitución, producto de la propuesta del órgano Constituyente,
que obtuvo una mayoría referendaria contundente permitiendo la aplicación de la tesis de la no
existencia de Constituciones pétreas, lo que vigoriza indudablemente la validez
de dicha Carta Magna, incluso más tarde (2007) confirmada por la oposición
cuando negamos la posibilidad de su reforma.
Muchos acontecimientos nacionales estuvieron,
quizás al verlos en retrospectiva, huérfanos de constitucionalidad, como los
sucesos de abril del 2002; el alargamiento y trabas al Referendo Revocatorio que
debió celebrarse en el 2003; la asunción por el oficialismo de todos los
Poderes del Estado, validos del forfait opositor en las elecciones
parlamentarias del 2005, lo que no exoneraba la escogencia de magistrados y
rectores conforme al perfil exigido y siguiendo el procedimiento de
postulaciones.
No podemos olvidar como nefasto, el haber
permitido que la Fuerza Armada Nacional irrumpiera
en cargos públicos, no obstante ser una institución profesional, sin militancia
ni parcialidad partidista y destinada a garantizar la independencia y soberanía
de la Nación, quien sólo tenía reconocido el derecho político a sufragar en
comicios electorales.
También es grave que se haya permitido
recurrir al proceso de Enmienda Constitucional en el 2009, para autorizar la
reelección indefinida del Presidente de la República, no obstante que la
Reforma del 2007 lo había negado, y la misma materia no permite una nueva
convocatoria al Poder Popular dentro del mismo período.
Todos estos sucesos quizás se pueden diluir o
justificar por la complejidad de la
política y los vericuetos requeridos para la
gobernabilidad de un Estado moderno, sin que puedan calificarse como rompimiento
del sistema formal.
Pero si me viese forzado a señalar los
grandes hitos que en realidad afectan nuestro Estado de Derecho, establecería:
1.- El
desconocimiento del Poder Legislativo a finales del año 2015, a través de las
Salas Electoral y Constitucional que le arrebataron la mayoría calificada, las funciones legislativas y de control. Para
ello se anuló, mediante cautelar sin requisitos adjetivos, la investidura ya reconocida en sede
administrativa, a tres diputados y posteriormente se declaró la
inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas por el Parlamento legítimo,
sin razonamientos de fondo.
2.- Haber
abortado en el año 2016 a través de medida preventiva y sin sustentación
alguna, mediante órganos judiciales incompetentes e incluso sin
jurisdicción, porque la decisión
correspondía al Consejo Nacional Electoral, el proceso legítimo al Referendo
Revocatorio a la mitad del período presidencial.
3.- La
instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, sin haberla convocado el
Poder Popular, sin elección directa de sus integrantes, además deslegitimada en
su desempeño al abordar temas que constitucionalmente no le corresponden.
4.- La
celebración de elecciones presidenciales el 20 de mayo del 2018, instadas y
bajo vigencia de la Asamblea Nacional Constituyente; con partidos y candidatos
potenciales inhabilitados caprichosamente por la Contraloría General de la
República, sin sentencias firmes y sin que se cumplieran los lapsos
pertinentes.
Si bien es cierto que la Constitución de 1999
no fija arco de tiempo para la celebración de las elecciones presidenciales,
tradicionalmente habían sido en el mes de diciembre del año anterior a la
conclusión del mandato, excepto cuando en el 2012 se hizo el llamado para
octubre, ante las posibilidades ciertas al final, que el presidente Chávez no
estuviese en condiciones físicas y mentales apropiadas.
En esta materia el último antecedente
constitucional se consigue en la Carta Magna de 1953, que fijaba la elección
presidencial dentro de los 90 días anteriores al 19 de abril del año
correspondiente, por ser ese el día fijado para la toma de posesión del cargo por el
Presidente de la República.
Estos elementos implican que no exista hoy realmente
en Venezuela, un pleno Estado de Derecho, lo que a nadie conviene, porque lo
contrario es un Estado de facto, donde reina la fuerza, la anarquía. Es una gran responsabilidad que la historia habrá
de enrostrar, a quienes resulten culpables de la ruptura del Estado de Derecho
en Venezuela y de las consecuencias que ello pueda acarrear.
El último hecho, el arbitrario proceso
forzado del 20 de mayo del 2018, unido a la falta de independencia del Tribunal
Supremo de Justicia, inhibido por esa razón de llenar el vacío constitucional, es el que da pie a interpretar en forma no
exegética el artículo 233 constitucional, partiendo de la singular
circunstancia que venció el período y no se designó un nuevo Presidente. Es un
supuesto obviamente muy sui géneris, no previsto en forma expresa junto a la
muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental, el abandono del
cargo o la revocatoria popular del mandato, que son causales expresas de faltas
absolutas del Jefe de Estado.
Conforme al excelso jurista Friedrich Karl
von Savigny la Constitución se interpreta no solamente mediante el método
gramatical, es decir, según el sentido exacto de las palabras, sino igualmente
mediante la lógica; el método
sistemático, que implica el amalgamiento de las distintas instituciones
en juego y el teleológico, o conforme a la causa final, que nos es otro que
la búsqueda del pacífico funcionamiento del Estado.
Todos estos métodos de Savigny, nos obligan a interpretar la Ley Suprema para
evitar cualquier hecho de fuerza interna o externa, recurriendo a la voluntad
que deviene del Poder Popular. Reciente sentencia de Sala Constitucional permite la interpretación no exegética o
gramatical. En efecto, el 31 de mayo del 2017 (Exp. 2017-0519), fue publicada
una sentencia que textual y parcialmente dice:
“Eso significa que el titular (o
depositario) de la soberanía es el pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela; pero en lo que concierne a su ejercicio (de la soberanía) es
necesario distinguir el ejercicio directo (democracia directa), que en nuestro
ordenamiento jurídico se manifiesta en los medios de participación y
protagonismo contenidos en el artículo 70 de la Constitución y que fueron
desarrollados fundamentalmente mediante diferentes leyes…omissis… En estos
casos, el pueblo es titular de la soberanía y la ejerce directamente a través
del poder popular. En tal sentido, el poder popular encarna la democracia
directa y sería contradictorio pretender que sus “expresiones” sean elegidas
como si se tratara de una “representación” del cuerpo electoral”.
Es fácil captar en
calles y mercados que la inmensa mayoría del pueblo venezolano, quiere la paz,
que acepta con agrado un gobierno transitorio de Juan Guaidó, mientras resuelve
en definitiva; que el gobierno de Nicolás Maduro ha sido el peor en nuestra
historia, quien debería hacer honor a El
Libertador Simón Bolívar, ante la proximidad del bicentenario de su Discurso ante
el Congreso de Angostura (15/02/1819), donde afirmó: “El sistema de
gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Esa descripción es la antítesis del gobierno que hoy nos
rige. Dios proteja a Venezuela!
02/02/2019.
Excelente Dr. Todas estas aberraciones jurídicas cometidas por esa gente darán material para el análisis en foros y escuelas de derecho, y para la nueva doctrina. Saludos...
ResponderEliminarMuy bueno el artículo. La desnudez del régimen
ResponderEliminar