sábado, 4 de mayo de 2019

Al embajador ruso en Venezuela, con respeto.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 

El embajador de Rusia acreditado en Venezuela señor Vladimir Zaemskiy, en reciente programa de TV y en una entrevista a The Associated Press, explicó que su país no reconoce a Juan Guaidó porque los juristas rusos, al igual que los alemanes, no consiguen soporte en la Constitución Nacional venezolana para hacerlo. Aseveró igualmente que la Asamblea Nacional está “comprobadamente” en desacato según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e indebidamente constituida su mayoría calificada, por la suspensión de tres diputados (del estado Amazonas) y finalmente, que cree la razón va a prevalecer y “no ocurrirá ninguna tragedia en Venezuela”.
El artículo 233 de nuestra Carta Magna impone que a falta del “Presidente Electo”, debe tomar posesión del cargo el Presidente de la Asamblea Nacional. El mandato del presidente Nicolás Maduro concluyó el 10 de enero del 2019. Hasta allí no hay duda razonable alguna. Existe sí discrepancia en aceptar que desde el 20 de mayo del 2018 podía tener, además, la condición de Presidente electo para el período 2019 al 2025, ya que existen hechos  difíciles de entender, porque convergen diversas circunstancias políticas y jurídicas que deben ser analizadas, para determinar si Juan Guaidó podía asumir la Presidencia de la República, ante la falta del Presidente electo. No sé si de todas ellas tienen conocimiento los juristas consultados.
Ni la Constitución de 1961 ni la de 1999 establecen una fecha o un lapso dentro del cual debe celebrarse el acto electoral para elegir al nuevo Presidente. Sólo la de 1953 establecía que debían celebrarse elecciones para tal fin (artículo 104), dentro de los tres meses anteriores al 19 de abril del año correspondiente, ya que ese día tomaría posesión del cargo el candidato favorecido por la voluntad popular.
Sin embargo, la costumbre cuenta, todos nuestros Presidentes desde 1958 incluyendo a Hugo Chávez, en 1998, 2000 y 2006, fueron electos en el mes de diciembre. En el 2012 fue adelantado, por dos meses, el acto electoral porque el presidente Chávez estaba  grave y en terminal estado de salud. El Presidente Nicolás Maduro  fue electo, por el hecho sobrevenido de la muerte de su antecesor, en abril del 2013, por cierto, sin haberse desincorporado de su condición de Vicepresidente para el día de su postulación, lo que a la luz del artículo 229 constitucional lo inhabilitaba para ser candidato.
Las elecciones del 20 de mayo del 2018 además de la oportunidad intempestiva, fueron celebradas con una serie de candidatos potenciales y partidos, incluida la MUD, inhabilitados y a instancias de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya legitimidad de origen y funcionamiento está cuestionada, puesto no fue convocada por el pueblo de Venezuela (artículo 347 CN), sino por el Presidente de la República facultado sólo para tomar la iniciativa (artículo 348 ejusdem), además sus miembros fueron designados mediante una especie de sufragio de segundo grado, con resultados aún no individualizados por el CNE, al menos no publicados en su Página Web, que contrarían nuestro derecho al voto universal, directo y secreto (artículo 63 CN).
Es absolutamente falso, señor Embajador, que esté comprobado el desacato de la Asamblea Nacional. Este es un hecho político varias veces referido por el Tribunal Supremo de Justicia, con dos problemas para la conclusión a la cual usted llega:
 En primer lugar el Parlamento, por ser un ente incorpóreo, no puede “desacatar” órdenes, delito que sólo sería imputable a sus directivos, pero para ello se les debe seguir un proceso ante la Sala Constitucional, según interpretación del mismo cuerpo que conseguimos en las sentencias dictadas los días 09 de abril del 2014 (Exp. 2014-0205) y 10 de abril del mismo año (Exp. 2014-0194). Este proceso no se ha sustanciado.
Segundo, porque a los diputados electos por el pueblo del estado Amazonas, no les ha sido comprobado haber transgredido las normas electorales y éticas que aparecen imputadas sólo en el libelo presentado por la diputada del PSUV, señora Nicia Marina Maldonado según el cual fue grabada la voz, supuestamente, de la secretaria de la gobernación de Amazonas, ofreciendo dinero a una persona no identificada para comprar su voto.
Es jurisprudencia administrativa y jurisdiccional consolidada, que tal transgresión debe ser suficiente para cambiar el resultado, es decir, debía demostrarse la “compra” cierta de una cantidad de votos que supere la diferencia obtenida por el candidato ganador.
Lo irracional es que la suspensión, mediante Amparo Cautelar (Sala Electoral 30.01.2015, Exp. 2015-000146), de los actos administrativos de totalización, adjudicación y proclamación dictados por el CNE a favor de los tres diputados, que debía ser provisional, se hizo permanente porque el proceso no ha sido tramitado y resuelto, seguramente por falta de impulso procesal, pero sirvió para birlar la voluntad popular, en quien reside la soberanía (artículo 5 CN). Debo agregar que conforme nuestra más rancia doctrina y consolidada jurisprudencia, es muy difícil o cuasi imposible, obtener cautelares contra actos administrativos porque estos gozan de los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad.
Finalmente, embajador Zaemskiy, debo decirle que creo firmemente que  la tragedia que no ocurrirá en Venezuela, según su predicción, ya ocurrió. Sino de que otra manera podemos calificar, la pobreza generalizada que vive la mayoría de nuestros ciudadanos, sin alimentos, sin agua, sin electricidad, con sueldos míseros a la par de las naciones más pobres del planeta y  niveles de inflación que superan a todo el hemisferio occidental, no sé si del mundo.
La Constitución señor embajador, no puede ser interpretada, en esa forma tan restrictiva que usted señala en su intervención.
Un extraordinario jurista, alemán precisamente, Friedrich Karl von Savigny escribió que, la Constitución se interpreta no solamente mediante el método gramatical, es decir, según el sentido exacto de las palabras interrelacionadas entre sí, aceptado por el artículo 4 de nuestro Código Civil, sino igualmente mediante la lógica; el método  sistemático, que implica el amalgamiento de las distintas instituciones en juego y el  teleológico, o  conforme a la causa final, que no es otro que la búsqueda del pacífico funcionamiento del Estado.
Esta doctrina Savigny ha sido reiteradamente admitida por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, quien entre otras decisiones estableció:
“La doctrina constitucional ha sostenido que una norma y un sistema jurídico deben contener tres elementos para su cabal comprensión: descriptivo, que es el único que ha sido considerado por la ciencia jurídica tradicional (la regla o enunciado lingüístico), prescriptivo (los principios y, entre ellos, los derechos humanos) y valorativo o axiológico (la justicia). Sin uno de estos tres elementos, el análisis constitucional del Derecho sería incompleto e inconveniente. Así, se funden tres planos del análisis, el legal, el constitucional y el filosófico-moral, todos en conjunto para que la norma jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del derecho)” (Sala Constitucional. 20/01/2017. Exp. 17-0080).
Su país es clave en nuestro destino señor Embajador, usted es libre de interpretar nuestra Constitución y nuestras leyes que como ve, requieren sólo en principio, de interpretaciones estrictas pero cuando comprometen la vida, la seguridad y tranquilidad de un pueblo, tiene que ampliarse el margen para que sean además, justas. Dios bendiga a Venezuela!.


04/05/2019.

2 comentarios:

  1. Me gusta como en este artículo se devela la criticidad de una manera diáfana al planteamiento hecho por el embajador Ruso.

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  2. Ojala ese embajador, quien por cierto en oportunidad anterior se refirió a nuestras instituciones en términos por demás "injerencistas" (al decir de eloina), ojala digo, pueda ilustrase de tus bien fundados comentarios.

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