Jesús A.
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El
embajador de Rusia acreditado en Venezuela señor Vladimir Zaemskiy, en reciente
programa de TV y en una entrevista a The Associated Press, explicó que su país
no reconoce a Juan Guaidó porque los juristas rusos, al igual que los alemanes,
no consiguen soporte en la Constitución Nacional venezolana para hacerlo.
Aseveró igualmente que la Asamblea Nacional está “comprobadamente” en desacato según sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia e indebidamente constituida su mayoría calificada, por la suspensión
de tres diputados (del estado Amazonas) y finalmente, que cree la razón va a
prevalecer y “no ocurrirá ninguna tragedia
en Venezuela”.
El
artículo 233 de nuestra Carta Magna impone que a falta del “Presidente Electo”, debe tomar posesión del cargo el Presidente de
la Asamblea Nacional. El mandato del presidente Nicolás Maduro concluyó el 10
de enero del 2019. Hasta allí no hay duda razonable alguna. Existe sí
discrepancia en aceptar que desde el 20 de mayo del 2018 podía tener, además,
la condición de Presidente electo para el período 2019 al 2025, ya que existen
hechos difíciles de entender, porque
convergen diversas circunstancias políticas y jurídicas que deben ser
analizadas, para determinar si Juan Guaidó podía asumir la Presidencia de la
República, ante la falta del Presidente electo. No sé si de todas ellas tienen
conocimiento los juristas consultados.
Ni la Constitución
de 1961 ni la de 1999 establecen una fecha o un lapso dentro del cual debe
celebrarse el acto electoral para elegir al nuevo Presidente. Sólo la de 1953
establecía que debían celebrarse elecciones para tal fin (artículo 104), dentro
de los tres meses anteriores al 19 de abril del año correspondiente, ya que ese
día tomaría posesión del cargo el candidato favorecido por la voluntad popular.
Sin
embargo, la costumbre cuenta, todos nuestros Presidentes desde 1958 incluyendo
a Hugo Chávez, en 1998, 2000 y 2006, fueron electos en el mes de diciembre. En
el 2012 fue adelantado, por dos meses, el acto electoral porque el presidente
Chávez estaba grave y en terminal estado
de salud. El Presidente Nicolás Maduro
fue electo, por el hecho sobrevenido de la muerte de su antecesor, en
abril del 2013, por cierto, sin haberse desincorporado de su condición de
Vicepresidente para el día de su postulación, lo que a la luz del artículo 229
constitucional lo inhabilitaba para ser candidato.
Las
elecciones del 20 de mayo del 2018 además de la oportunidad intempestiva,
fueron celebradas con una serie de candidatos potenciales y partidos, incluida
la MUD, inhabilitados y a instancias de la Asamblea Nacional Constituyente,
cuya legitimidad de origen y funcionamiento está cuestionada, puesto no fue
convocada por el pueblo de Venezuela (artículo 347 CN), sino por el Presidente
de la República facultado sólo para tomar la iniciativa (artículo 348 ejusdem),
además sus miembros fueron designados mediante una especie de sufragio de
segundo grado, con resultados aún no individualizados por el CNE, al menos no
publicados en su Página Web, que contrarían nuestro derecho al voto universal,
directo y secreto (artículo 63 CN).
Es
absolutamente falso, señor Embajador, que esté comprobado el desacato de la Asamblea
Nacional. Este es un hecho político varias veces referido por el Tribunal
Supremo de Justicia, con dos problemas para la conclusión a la cual usted llega:
En primer lugar el Parlamento, por ser un ente
incorpóreo, no puede “desacatar”
órdenes, delito que sólo sería imputable a sus directivos, pero para ello se
les debe seguir un proceso ante la Sala Constitucional, según interpretación del
mismo cuerpo que conseguimos en las sentencias dictadas los días 09 de abril
del 2014 (Exp. 2014-0205) y 10 de abril del mismo año (Exp. 2014-0194). Este
proceso no se ha sustanciado.
Segundo,
porque a los diputados electos por el pueblo del estado Amazonas, no les ha
sido comprobado haber transgredido las normas electorales y éticas que aparecen
imputadas sólo en el libelo presentado por la diputada del PSUV, señora Nicia
Marina Maldonado según el cual fue grabada la voz, supuestamente, de la
secretaria de la gobernación de Amazonas, ofreciendo dinero a una persona no
identificada para comprar su voto.
Es jurisprudencia
administrativa y jurisdiccional consolidada, que tal transgresión debe ser
suficiente para cambiar el resultado, es decir, debía demostrarse la “compra” cierta de una cantidad de votos
que supere la diferencia obtenida por el candidato ganador.
Lo
irracional es que la suspensión, mediante Amparo Cautelar (Sala Electoral
30.01.2015, Exp. 2015-000146), de los actos administrativos de totalización, adjudicación y proclamación dictados
por el CNE a favor de los tres diputados, que debía ser provisional, se hizo
permanente porque el proceso no ha sido tramitado y resuelto, seguramente por
falta de impulso procesal, pero sirvió para birlar la voluntad popular, en
quien reside la soberanía (artículo 5 CN). Debo agregar que conforme nuestra
más rancia doctrina y consolidada jurisprudencia, es muy difícil o cuasi
imposible, obtener cautelares contra actos administrativos porque estos gozan
de los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad.
Finalmente,
embajador Zaemskiy, debo decirle que creo firmemente que la
tragedia que no ocurrirá en Venezuela, según su predicción, ya ocurrió.
Sino de que otra manera podemos calificar, la pobreza generalizada que vive la
mayoría de nuestros ciudadanos, sin alimentos, sin agua, sin electricidad, con
sueldos míseros a la par de las naciones más pobres del planeta y niveles de inflación que superan a todo el
hemisferio occidental, no sé si del mundo.
La
Constitución señor embajador, no puede ser interpretada, en esa forma tan
restrictiva que usted señala en su intervención.
Un
extraordinario jurista, alemán precisamente, Friedrich Karl von Savigny
escribió que, la Constitución se interpreta no solamente mediante el método
gramatical, es decir, según el sentido exacto de las palabras interrelacionadas
entre sí, aceptado por el artículo 4 de nuestro Código Civil, sino igualmente
mediante la lógica; el método
sistemático, que implica el amalgamiento de las distintas instituciones
en juego y el teleológico, o conforme a la causa final, que no es otro que
la búsqueda del pacífico funcionamiento del Estado.
Esta
doctrina Savigny ha sido reiteradamente admitida por el Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela, quien entre otras decisiones estableció:
“La
doctrina constitucional ha sostenido que una norma y un sistema jurídico deben
contener tres elementos para su cabal comprensión: descriptivo, que es el único
que ha sido considerado por la ciencia jurídica tradicional (la regla o
enunciado lingüístico), prescriptivo (los principios y, entre ellos, los
derechos humanos) y valorativo o axiológico (la justicia). Sin uno de estos
tres elementos, el análisis constitucional del Derecho sería incompleto e
inconveniente. Así, se funden tres planos del análisis, el legal, el
constitucional y el filosófico-moral, todos en conjunto para que la norma
jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del derecho)”
(Sala Constitucional. 20/01/2017. Exp. 17-0080).
Su país
es clave en nuestro destino señor Embajador, usted es libre de interpretar
nuestra Constitución y nuestras leyes que como ve, requieren sólo en principio,
de interpretaciones estrictas pero cuando comprometen la vida, la seguridad y
tranquilidad de un pueblo, tiene que ampliarse el margen para que sean además,
justas. Dios bendiga a Venezuela!.
04/05/2019.
Me gusta como en este artículo se devela la criticidad de una manera diáfana al planteamiento hecho por el embajador Ruso.
ResponderEliminarOjala ese embajador, quien por cierto en oportunidad anterior se refirió a nuestras instituciones en términos por demás "injerencistas" (al decir de eloina), ojala digo, pueda ilustrase de tus bien fundados comentarios.
ResponderEliminar