Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
Constitución Nacional es la ley de leyes, está en la cúspide de la Pirámide de
Kelsen, por lo que su interpretación priva sobre la normativa que conforma el
sistema jurídico nacional y no puede, en principio, ser contrariada por la doctrina, la
jurisprudencia costumbres ni otras fuentes del Derecho.
Las
facultades extraordinarias que la CN1999 dio a la Sala Constitucional, para que
su interpretación sobre normas y principios
sea vinculante para todos los tribunales
de la República, incluidas las demás Salas, abre la posibilidad que la exégesis
no sea necesariamente estricta, rígida, sino que se permite flexibilizarla en
determinadas oportunidades, lo que responde a la circunstancia que la
Constitución no es sólo norma legal, sino además pacto político para adecuarla
en algún caso concreto.
Sobre
estas bases celebré íntimamente la
reasunción de sus curules por los diputados del PSUV, pensé que hubo un acuerdo
político para ayudar a destrancar la situación nacional en todos los sentidos,
en lo político, electoral, lo económico, financiero, laboral etc.
Sin
embargo, grande fue mi sorpresa cuando la mayoría parlamentaria dio la
bienvenida a los hijos pródigos, con la
lectura del artículo 191 CN, conforme al
cual los parlamentarios no pueden aceptar ni ejercer funciones públicas so pena
de perder su investidura, excepto por el ejercicio de cargos docentes,
académicos, accidentales o asistenciales, siempre que no sean a dedicación
exclusiva.
Los
diputados oficialistas ripostaron advirtiendo que su regreso no implica olvidar
el desacato en el cual se encuentra la Cámara, por decisiones de las Salas
Electoral y Constitucional. Igualmente,
la bancada roja rojita argumentó en defensa, no propiamente de quienes hubiesen
ejercido cargos ejecutivos, que no podía entenderse dentro de la prohibición de
la norma, a quienes fueron designados miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Esta
excepción no está taxativamente
establecida en el dispositivo, ni es cierto el argumento. La Constituyente además de sus
vicios de constitución y de desempeño no está por encima de la Constitución,
porque su razón existencial es precisamente, redactar una nueva que sólo tendrá
validez después de su aprobación por el pueblo de Venezuela, convocado a referendo.
En
mi criterio, ambos grupos parlamentarios van en contrasentido a las necesidades
y exigencias del país nacional. La interpretación estricta del texto
constitucional lleva directamente a determinar que, ciertamente, quienes
asumieron cargos públicos quedan automáticamente desaforados de sus funciones
como diputados y debe incorporarse el suplente, pero no podemos pensar que este
es un principio de orden público inquebrantable, como los que regulan la
ciudadanía o la soberanía.
La
reinstalación de la Cámara debería estar fundada en la necesidad mediante un
acuerdo productivo, un ganar – ganar, para
mejorar lo que pudiera ser la herida más grave sufrida por nuestro Estado de
Derecho contemporáneo, cual es su
funcionamiento sin el Poder Legislativo, lo que se traduce en la imposibilidad
de sancionar leyes y además, las aprobadas sufrieron muerte neonatal con
sentencias infundadas de Sala Constitucional.
También
fue castrado el Parlamento cuando se le impidió ejercer funciones de control
administrativo, porque la Sala guardián
de nuestra constitucionalidad, tuvo la ocurrencia de decidir que no puede
interpelar a los altos funcionarios, sin coordinarlo con la Vicepresidencia
Ejecutiva (Exp. 2016-153, sentencia del 01-marzo-2016); ni podrán los diputados alterar en ningún
momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la
integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de
presupuesto nacional (Sentencia del 11-oct-2016. Exp. 16-0897).
Podía
ese acuerdo conformar un instrumento plausible para pasar la página sobre la
vergonzosa situación, que he referido en numerosas oportunidades, sin base legal ni conformidad con la doctrina de
la máxima Sala, expuesta en los casos de Enzo Scarano y Daniel Ceballos (Exps.
14-0205 y 14-0194 del 09 y 10-abril-2014, respectivamente), cual es la condenatoria en desacato a la Directiva de
la Cámara presidida por el Dr. Henry Ramos Allup, que arrastra en cascada,
según el mismo Tribunal las subsiguientes directivas.
Jamás imaginé que este hecho de presentarse al
hemiciclo todas las fuerzas políticas del país, produciría una nueva fuente de conflicto, que sirviera para el
desconocimiento mutuo y transformar el recinto parlamentario en una gallera, cuando
más de cuatro millones de venezolanos han emigrado y, el resto que permanece en
el territorio nacional está pasando tantas penurias. Para dar ese triste
espectáculo era mejor que no hubiesen regresado.
Creo
que todos están jugando con fuego, imagino que cada grupo tendrá una intención
solapada, porque bastante experiencia política tiene pero deberían tener claro
que el pueblo observa, analiza y espera.....hasta un límite. Dios bendiga a
Venezuela.
27/09/2019.
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