viernes, 27 de septiembre de 2019

Como perros y gatos!

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 

          La Constitución Nacional es la ley de leyes, está en la cúspide de la Pirámide de Kelsen, por lo que su interpretación priva sobre la normativa que conforma el sistema jurídico nacional y no puede, en principio,  ser contrariada por la doctrina, la jurisprudencia costumbres ni otras fuentes del Derecho.
          Las facultades extraordinarias que la CN1999 dio a la Sala Constitucional, para que su interpretación  sobre normas y principios  sea vinculante para todos los tribunales de la República, incluidas las demás Salas, abre la posibilidad que la exégesis no sea necesariamente estricta, rígida, sino que se permite flexibilizarla en determinadas oportunidades, lo que responde a la circunstancia que la Constitución no es sólo norma legal, sino además pacto político para adecuarla en algún caso concreto.
          Sobre estas bases celebré íntimamente  la reasunción de sus curules por los diputados del PSUV, pensé que hubo un acuerdo político para ayudar a destrancar la situación nacional en todos los sentidos, en lo político, electoral, lo económico, financiero, laboral etc.
          Sin embargo, grande fue mi sorpresa cuando la mayoría parlamentaria dio la bienvenida a los hijos pródigos,  con la lectura del  artículo 191 CN, conforme al cual los parlamentarios no pueden aceptar ni ejercer funciones públicas so pena de perder su investidura, excepto por el ejercicio de cargos docentes, académicos, accidentales o asistenciales, siempre que no sean a dedicación exclusiva.
Los diputados oficialistas ripostaron advirtiendo que su regreso no implica olvidar el desacato en el cual se encuentra la Cámara, por decisiones de las Salas Electoral y  Constitucional. Igualmente, la bancada roja rojita argumentó en defensa, no propiamente de quienes hubiesen ejercido cargos ejecutivos, que no podía entenderse dentro de la prohibición de la norma, a quienes fueron designados miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Esta excepción  no está taxativamente establecida en el dispositivo, ni es cierto  el argumento. La Constituyente además de sus vicios de constitución y de desempeño no está por encima de la Constitución, porque su razón existencial es precisamente, redactar una nueva que sólo tendrá validez después de su aprobación por el pueblo de Venezuela, convocado a  referendo.

En mi criterio, ambos grupos parlamentarios van en contrasentido a las necesidades y exigencias del país nacional. La interpretación estricta del texto constitucional lleva directamente a determinar que, ciertamente, quienes asumieron cargos públicos quedan automáticamente desaforados de sus funciones como diputados y debe incorporarse el suplente, pero no podemos pensar que este es un principio de orden público inquebrantable, como los que regulan la ciudadanía o la soberanía.
La reinstalación de la Cámara debería estar fundada en la necesidad mediante un acuerdo productivo, un ganar – ganar,  para mejorar lo que pudiera ser la herida más grave sufrida por nuestro Estado de Derecho contemporáneo,  cual es su funcionamiento sin el Poder Legislativo, lo que se traduce en la imposibilidad de sancionar leyes y además, las aprobadas sufrieron muerte neonatal con sentencias infundadas de Sala Constitucional.
También fue castrado el Parlamento cuando se le impidió ejercer funciones de control administrativo,  porque la Sala guardián de nuestra constitucionalidad, tuvo la ocurrencia de decidir que no puede interpelar a los altos funcionarios, sin coordinarlo con la Vicepresidencia Ejecutiva (Exp. 2016-153, sentencia del 01-marzo-2016); ni   podrán los diputados alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional (Sentencia del 11-oct-2016. Exp. 16-0897).
Podía ese acuerdo conformar un instrumento plausible para pasar la página sobre la vergonzosa situación, que he referido en numerosas oportunidades, sin  base legal ni conformidad con la doctrina de la máxima Sala, expuesta en los casos de Enzo Scarano y Daniel Ceballos (Exps. 14-0205 y 14-0194 del 09 y 10-abril-2014, respectivamente), cual es  la condenatoria en desacato a la Directiva de la Cámara presidida por el Dr. Henry Ramos Allup, que arrastra en cascada, según el mismo Tribunal las subsiguientes directivas.
 Jamás imaginé que este hecho de presentarse al hemiciclo todas las fuerzas políticas del país, produciría una  nueva fuente de conflicto, que sirviera para el desconocimiento mutuo y transformar el recinto parlamentario en una gallera, cuando más de cuatro millones de venezolanos han emigrado y, el resto que permanece en el territorio nacional está pasando tantas penurias. Para dar ese triste espectáculo era mejor que no hubiesen regresado.
Creo que todos están jugando con fuego, imagino que cada grupo tendrá una intención solapada, porque bastante experiencia política tiene pero deberían tener claro que el pueblo observa, analiza y espera.....hasta un límite. Dios bendiga a Venezuela.

27/09/2019.

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