Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Nicolás Maduro y Diosdado Cabello han
venido amenazando sistemáticamente con celebrar elecciones parlamentarias en el
2020. Afirman que por tratarse de año
electoral, cualquier día sería hábil. El tono como lo dicen es retador, lo que no deja de resultar
incongruente, habida cuenta que el oficialismo está en evidente minoría. Ahora
son ellos los escuálidos!.
Como
escribí en mis anteriores reflexiones (“Como
perros y gatos” 27.09.2019), la
Constitución Nacional además de ley
fundamental es igualmente pacto
político, a menos que la materia tratada resulte investida de estricto
orden público, como las reglas sobre soberanía o división de Poderes Públicos,
donde la interpretación es pétrea o
incluso progresiva, en materia de
derechos humanos.
Pero
los lapsos y algunas formalidades electorales pueden ser apreciados en forma
laxa, lo que permite llegar a acuerdos modificatorios. Veamos entonces, en
aspecto estrictamente jurídico y políticamente la respuesta a la posibilidad de
celebrar elecciones parlamentarias
durante el año próximo, claro conforme a mi criterio desprovisto de intereses
económicos y burocráticos.
Siguiendo
una interpretación estricta, no sería posible sufragar antes del 05 de octubre
del 2020. Está previsto el hecho que la instalación del nuevo Parlamento habrá
de efectuarse el 05 de enero del 2021, por mandato del artículo 219 CN1999. Si
bien ni la Constitución Nacional vigente, ni la anterior de 1961, establecen un
lapso o día para la celebración de las elecciones presidenciales ni
parlamentarias, sí fijan el día de la toma de posesión y el de la instalación
de la Asamblea, respectivamente.
Pero
es el caso que en Derecho Constitucional existe un principio denominado de la permanencia de la norma constitucional, conforme al
cual se entiende que cualquier artículo de la Carta Magna que no fuere
expresamente abolido o modificado cuando se apruebe una reforma, se entiende
que continúa vigente en el nuevo texto.
En
este orden de ideas conseguimos que el
artículo 104 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953, imponía que el Presidente de la República
debía ser elegido el 19 de abril del año correspondiente al primer período
constitucional y, que las elecciones serían dentro de los tres meses anteriores al acto, el día fijado
por el Congreso Nacional durante el último año del período anterior. Es de
recordar igualmente, que siempre la elección para Presidente de la República
era coetánea con las Cámaras, para el primero una tarjeta grande y para la
segunda una pequeña.
El
principio de permanencia fue respetado por la CN1961, cuando en su primera
etapa se estableció el 02 de marzo del primer año de sesiones para la
instalación de las Cámaras y, el Presidente recibía su investidura dentro de
los diez días posteriores. En la segunda etapa, con la aprobación de la
Enmienda N° 2 del 26 de marzo de 1983, se determinó que fuera el día 23 de
enero. Las elecciones fueron siempre
celebradas durante los primeros días del
mes de diciembre del año anterior a la instalación del Congreso y en
consecuencia de la toma de posesión presidencial, o sea, respetando el segmento
temporal impuesto por la CN1953.
También
se cumplió dicho principio con la CN1999, que escogió el 05 de enero para la
instalación de la cámara única y el 10 de enero la del jefe de Estado. Incluso,
cuando fue previsible la inminente muerte del candidato oficialista, se
adelantó el acto electoral para el 12 de octubre del 2012. Tengo duda razonable
si fue para respetar el principio en referencia, o mera casualidad, pero en todo
caso se cumplió con el lapso fijado desde 1953.
Ahora
bien, siendo coherente con lo dicho en estas y en mis reflexiones del 27 de
septiembre de 2019, no puedo afirmar que es imposible realizar la consulta
electoral en forma intempestiva por anticipación por la simple aplicación de un
principio doctrinario, porque el caos en el cual se encuentra el país en
general y, el funcionamiento de la Cámara de Diputados en especial, en virtud a
diferentes interpretaciones del Tribunal Supremo de Justicia respecto a sus
atribuciones legislativas y de control administrativo, además de la cápitis di
minutio decretadas sobre las prerrogativas expresas y tradicionales de los diputados
en cuanto a su inmunidad, debemos ser amplios en permitir una pronta renovación
del cuerpo.
Obviamente,
procede para ello un acuerdo político, que por lo menos contemple, la
conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral, que también deberá ser
consensuado porque en rigor requiere las dos terceras partes del Poder
Legislativo para su designación, entendiéndose que no basta el cambio de nombre
de los Rectores, sino el cumplimiento del perfil constitucional para su
nombramiento.
Es
necesario que se disuelva la Asamblea Nacional Constituyente, porque su auto
calificación como órgano supra constitucional permitiría efectuar cualquier
cambio en la voluntad popular, después de realizada la consulta. Los
constituyentistas deben hacerse el planteamiento, que aún cuando fueran
exonerados de los vicios de designación, conformación y desempeño ampliamente
referidos por estudiosos en la materia, el nuevo Parlamento surgiría de las
bases del Poder Popular y siendo posterior en fecha la consulta, prela sobre la
ANC.
Finalmente,
los protagonistas de este convenio político para salvar al país integralmente
considerado, tienen que ser el Gobierno
Nacional y un Bloque Opositor presidido
por Juan Guaidó, como presidente del actual Parlamento, integrado por los partidos
políticos principalmente, grandes y pequeños; los gremios; las cámaras de industriales,
productores y comerciantes; sindicatos; universidades; academias;
representantes de independientes y, en fin, todo el archipiélago que conforma
la vida nacional. El grupo denominado Casa
Amarilla no tiene legitimidad para
representar a la oposición, pero por supuesto, alguno de sus integrantes puede
ubicarse entre los componentes del Bloque antes señalado en forma meramente
enunciativa.
Seguro
estoy que en estas condiciones los votantes acudirían en masa a sufragar y esa
misma estructura nos permitirá designar un candidato presidencial, para que
definitivamente nos adentremos en el Siglo XXI con dos décadas de atraso. Siendo
que el oficialismo acaba de recoger más de trece millones de firmas NO TRUMP, resulta
pertinente que acepten el reto para reelegitimar las autoridades del Estado. Dios
bendiga a Venezuela.
02/10/2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario