miércoles, 2 de octubre de 2019

2020: Año electoral?

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

          Nicolás Maduro y Diosdado Cabello han venido amenazando sistemáticamente con celebrar elecciones parlamentarias en el 2020. Afirman que por  tratarse de año electoral, cualquier día sería hábil. El tono como lo dicen es  retador, lo que no deja de resultar incongruente, habida cuenta que el oficialismo está en evidente minoría. Ahora son ellos los escuálidos!. 
        Como escribí en mis anteriores reflexiones (“Como perros y gatos” 27.09.2019), la Constitución Nacional además de ley fundamental es igualmente pacto político, a menos que la materia tratada resulte investida de estricto orden público, como las reglas sobre soberanía o división de Poderes Públicos, donde la interpretación es pétrea  o incluso  progresiva, en materia de derechos humanos.
          Pero los lapsos y algunas formalidades electorales pueden ser apreciados en forma laxa, lo que permite llegar a acuerdos modificatorios. Veamos entonces, en aspecto estrictamente jurídico y políticamente la respuesta a la posibilidad de  celebrar elecciones parlamentarias durante el año próximo, claro conforme a mi criterio desprovisto de intereses económicos y burocráticos.
          Siguiendo una interpretación estricta, no sería posible sufragar antes del 05 de octubre del 2020. Está previsto el hecho que la instalación del nuevo Parlamento habrá de efectuarse el 05 de enero del 2021, por mandato del artículo 219 CN1999. Si bien ni la Constitución Nacional vigente, ni la anterior de 1961, establecen un lapso o día para la celebración de las elecciones presidenciales ni parlamentarias, sí fijan el día de la toma de posesión y el de la instalación de la Asamblea, respectivamente.
          Pero es el caso que en Derecho Constitucional existe un principio denominado de la permanencia  de la norma constitucional, conforme al cual se entiende que cualquier artículo de la Carta Magna que no fuere expresamente abolido o modificado cuando se apruebe una reforma, se entiende que continúa vigente en el nuevo texto.
          En este orden de ideas conseguimos que  el artículo 104 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953,  imponía que el Presidente de la República debía ser elegido el 19 de abril del año correspondiente al primer período constitucional y, que las elecciones serían dentro de los   tres meses anteriores al acto, el día fijado por el Congreso Nacional durante el último año del período anterior. Es de recordar igualmente, que siempre la elección para Presidente de la República era coetánea con las Cámaras, para el primero una tarjeta grande y para la segunda una pequeña.
          El principio de permanencia fue respetado por la CN1961, cuando en su primera etapa se estableció el 02 de marzo del primer año de sesiones para la instalación de las Cámaras y, el Presidente recibía su investidura dentro de los diez días posteriores. En la segunda etapa, con la aprobación de la Enmienda N° 2 del 26 de marzo de 1983, se determinó que fuera el día 23 de enero.  Las elecciones fueron siempre celebradas  durante los primeros días del mes de diciembre del año anterior a la instalación del Congreso y en consecuencia de la toma de posesión presidencial, o sea, respetando el segmento temporal impuesto por la CN1953.
          También se cumplió dicho principio con la CN1999, que escogió el 05 de enero para la instalación de la cámara única y el 10 de enero la del jefe de Estado. Incluso, cuando fue previsible la inminente muerte del candidato oficialista, se adelantó el acto electoral para el 12 de octubre del 2012. Tengo duda razonable si fue para respetar el principio en referencia, o mera casualidad, pero en todo caso se cumplió con el lapso fijado desde 1953.
          Ahora bien, siendo coherente con lo dicho en estas y en mis reflexiones del 27 de septiembre de 2019, no puedo afirmar que es imposible realizar la consulta electoral en forma intempestiva por anticipación por la simple aplicación de un principio doctrinario, porque el caos en el cual se encuentra el país en general y, el funcionamiento de la Cámara de Diputados en especial, en virtud a diferentes interpretaciones del Tribunal Supremo de Justicia respecto a sus atribuciones legislativas y de control administrativo, además de la cápitis di minutio decretadas sobre las prerrogativas expresas y tradicionales de los diputados en cuanto a su inmunidad, debemos ser amplios en permitir una pronta renovación del cuerpo.
          Obviamente, procede para ello un acuerdo político, que por lo menos contemple, la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral, que también deberá ser consensuado porque en rigor requiere las dos terceras partes del Poder Legislativo para su designación, entendiéndose que no basta el cambio de nombre de los Rectores, sino el cumplimiento del perfil constitucional para su nombramiento.
          Es necesario que se disuelva la Asamblea Nacional Constituyente, porque su auto calificación como órgano supra constitucional permitiría efectuar cualquier cambio en la voluntad popular, después de realizada la consulta. Los constituyentistas deben hacerse el planteamiento, que aún cuando fueran exonerados de los vicios de designación, conformación y desempeño ampliamente referidos por estudiosos en la materia, el nuevo Parlamento surgiría de las bases del Poder Popular y siendo posterior en fecha la consulta, prela sobre la ANC.
          Finalmente, los protagonistas de este convenio político para salvar al país integralmente considerado, tienen que ser  el Gobierno Nacional  y un Bloque Opositor presidido por Juan Guaidó, como presidente del actual Parlamento, integrado por los partidos políticos principalmente, grandes y pequeños; los gremios; las cámaras de industriales, productores y comerciantes; sindicatos; universidades; academias; representantes de independientes y, en fin, todo el archipiélago que conforma la vida nacional. El grupo denominado Casa Amarilla no tiene legitimidad  para representar a la oposición, pero por supuesto, alguno de sus integrantes puede ubicarse entre los componentes del Bloque antes señalado en forma meramente enunciativa.
          Seguro estoy que en estas condiciones los votantes acudirían en masa a sufragar y esa misma estructura nos permitirá designar un candidato presidencial, para que definitivamente nos adentremos en el Siglo XXI con dos décadas de atraso. Siendo que el oficialismo acaba de recoger más de trece millones de firmas NO TRUMP, resulta pertinente que acepten el reto para reelegitimar las autoridades del Estado. Dios bendiga a Venezuela.


02/10/2019.

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