Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Estado territorial.
Cuando
el hombre dejó de ser nómada iniciando el sedentarismo, se conformó como
consecuencia, el Estado territorial, término multívoco porque el
concepto ha variado con el tiempo, pero siempre teniendo en común el
requerimiento del ejercicio del poder político y el control social, en
protección de los dos elementos fundamentales que lo conforman: territorio y
población. Durante
determinados períodos históricos, en general conocidos como Antiguo Régimen, el poder político como
fuerza reguladora de la sociedad, no estaba sujeto a ningún tipo de control
institucional. Una persona concentraba las funciones de administrar, legislar y
aplicar la ley, consuetudinaria en los inicios o escrita después de las
recopilaciones ordenadas en Roma. El ejercicio del poder se entiende para
entonces como indivisible, intransferible y absoluto.
Estado de Derecho.La Revolución Francesa, culminada en 1789, inició una transformación tanto en el concepto de Estado, como en el Derecho. El primero dejó de ser absolutista, como reacción frente a los abusos de los monarcas cuyo poder provenía, según su concepción, de Dios mismo, por lo que ninguno en la Tierra podía igualarlo. El Derecho comenzó a ser interpretado como un conjunto de normas que no solamente regulan las relaciones interpersonales, sino también la acción del Estado cuyo poder al no ser absoluto, se debe someter a controles auto impuestos por el tramado de legalidad, que el mismo Estado diseña previamente a su acción.
Es así como surge el Estado de Derecho, aún en evolución, porque el Estado como tal no deja de ser una entelequia, en cuyo nombre actúan seres humanos que no pocas veces pretenden ejercer el poder en forma arbitraria, sin respetar la legalidad sobre la cual se erige.
Órganos del Estado de Derecho.
El amalgamiento de todos estos conceptos supone, entonces, la existencia de un territorio poblado, sometido a unas leyes que se dictan, aplican y ejecutan en ejercicio de un poder que se distribuye, para evitar el abuso totalitario. Esa distribución implica la existencia de tres esferas que deben actuar coordinadas, colaborando entre sí, pero respetando sus respectivas líneas de acción. El Poder Legislativo, que redacta la norma genérica; el Poder Judicial, que la aplica en el caso concreto y, el Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad y fuerza para hacerla cumplir y administrar los recursos económicos necesarios para el accionar del aparataje, que forma el conjunto denominado Estado.
Concepción Administrativa en la Constitución Nacional venezolana de 1999.
En Venezuela la Constitución de 1999, agregó dos Poderes autónomos desde el punto de vista administrativo o de organización, pero que en el fondo forman parte del Judicial: el Ciudadano, conformado a su vez por la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, cuyos fines propios los hacen integrar parte del sistema de administración de justicia y, el Electoral, institución que debe tener su independencia funcional, para permitirle dirigir y controlar la designación de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de elección popular, pero que realmente no tiene la jerarquía como tal. Estos poderes añadidos se corresponden con el Moral, propuesto por El Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, en el Congreso de Angostura, para controlar la preponderancia del Ejecutivo, que aplicaba las leyes a través de los jueces que designaba. Pero si realmente llegamos a dar autonomía en la designación y funcionamiento a los miembros de la Judicatura, este debe absorber el Ciudadano y el Electoral.
Morigeración de nuestro Estado de Derecho.
Hoy nuestro Estado de Derecho está desbordado. Independientemente de la base legal de sustentación, en la práctica conseguimos dos Presidentes de la República, uno reconocido por cerca de 60 países entre los que destaca Estados Unidos, la Unión Europea y varios de nuestro hemisferio incluidos los colindantes o vecinos Colombia y Brasil, lo que da una idea tétrica de la situación; tenemos dos Tribunales Supremos de Justicia, uno en exilio, pero designado por la Asamblea Nacional legítima, en ejercicio de sus funciones propias y ahora, como perla de la corona, dos directivas del máximo órgano legislativo sin que la reconocida desde Miraflores donde en efecto se ejerce el poder y administra la Hacienda Pública, pueda demostrar voto por voto quienes la eligieron, en una sesión cerrada cuya entrada fue controlada por la Guardia Nacional.
El análisis de esta situación, objetivamente, nos permite calificar como irregular el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, lo que a su vez implica la posibilidad de su extinción, no física porque resulta inimaginable, pero según podemos constatar fácilmente con simple mirada al globo terráqueo e historia reciente de los pueblos que lo conforman, pudiera concluir en una división, tipo Corea, Vietnam, Irlanda, Alemania en etapa por fortuna superada o, en confrontación armada, léase Primavera Árabe, situaciones no deseadas.
Estado de Opinión.
Como novedosa concepción del Derecho Constitucional, cuya admisión no está unánimemente aceptada, se desarrolla el concepto de Estado de Opinión[1], como esfera superior del Estado de Derecho. Se relaciona la institución con la necesidad de oír directamente la opinión del pueblo, bajo la concepción que en éste reside la soberanía y por ende tiene una fuerza legal e institucional superior a las estructuras que conforman el andamiaje del Estado de Derecho.
Como antecedente refiero que el presidente Álvaro Uribe Vélez, intentó infructuosamente su convocatoria, cuando entendió que aún le quedaban acciones por desarrollar para obtener la paz en su país, mediante el uso de las armas, pero el ordenamiento legal le impedía una nueva reelección.
Creo que en esa oportunidad no podía proceder la aplicación del Estado de Opinión en Colombia, porque funcionaban a plenitud los órganos públicos, como finalmente demostraran las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.
En Venezuela tenemos la previsión constitucional de los referenda como medios de participación y protagonismo de los ciudadanos que conforman al pueblo de Venezuela, pero su convocatoria y cumplimiento de objetivos dependen de los órganos constituidos, que como hemos indicado están ya contaminados.
Tenemos igualmente la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente originaria, aunque su convocatoria en 2017, por el Presidente de la República (a quien sólo le correspondía la iniciativa) y las irregularidades de su elección y funcionamiento, también la descartan como potencial solución.
Conclusión.-
Ante la inoperancia del actual tinglado legal y las indeseadas consecuencias de la fuerza (confrontación armada y secesión), pienso se pudiera:
1.- Conformar un grupo integrado por cuatro sectores, dos del área oficialista (línea dura y moderada) y dos de oposición (línea dura y moderada), auto coordinado en forma rotativa por reunión. La primera, por convocatoria de alguna persona natural o jurídica que tome la iniciativa.
2.- Cada uno hace sus planteamientos básicos, de los cuales se extraen los elementos de coincidencia y de mutuo reconocimiento.
3.- Consultar por medios técnicos a los venezolanos, incluidos los integrantes de la masa que legal o ilegalmente emigraron allende los mares, sobre las soluciones posibles, incluidas las indeseadas.
4.- Implementar la solución votada mayoritariamente dentro del Estado de Opinión.
Obviamente, es un acto volitivo participar como integrante del organismo propuesto, a cuyos efectos constituye factor preponderante el amor por el país y firme deseo de buscar soluciones viables, a los problemas inocultables que cada día sobrepasan nuestra capacidad de resistencia.
La agenda propuesta puede ser ampliada o en alguna forma modificada, pero es nuestra obligación participar activamente para la consecución de un camino legal o proveniente de otras fuentes de Derecho, que incluya la pacificidad.
Dios proteja a Venezuela, hoy Día de la Divina Pastora!
14/01/2020.
[1] Recomiendo lectura (por internet) de “Estado de Opinión: Que hay
detrás de esto”. Armando Guio Español.
No hay comentarios:
Publicar un comentario