martes, 7 de enero de 2020

Según la CN99, Juan Guaidó y según Sala Constitucional, Henry Ramos Allup.


 Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Desde hace algún tiempo comencé a analizar los hechos que impactan al pueblo de Venezuela, desprovisto de todo compromiso económico  y deslastrado de las líneas que cualquier institución de nuestros afectos pudiera seguir. Así lo advierto en la nota fija que encabeza este blogs.
Fundamentalmente el análisis lo proyecto desde el punto de vista jurídico, ciencia a la cual he dedicado mi vida, pero también recurro a otras disciplinas cómo la economía o la política, para lo que aplico el sentido común. Esa orientación general, me lleva habitualmente a coincidir con personas u organizaciones con quienes tengo afinidad de pensamiento, pero mi absoluta independencia me permite disentir cuando mi conclusión o intuición marchan por caminos diferentes.
Persuadido que en política se debe actuar, en ocasiones, por pragmatismo para obtener resultados favorables a los lineamientos genéricos, me abstuve de analizar la decisión de la Asamblea Nacional de fecha 17 de diciembre del 2019, mediante la cual se reformó el Reglamento de Interior y de Debates, para permitir el voto por internet de los diputados electos en el año 2015 que, por diferentes motivos, residen fuera del país.
Era de esperar que algunas personas con interés legítimo, pero obviamente para favorecer las líneas estratégicas del gobierno nacional, solicitaran y obtuvieran un pronunciamiento de Sala Constitucional, que bien pudo recurrir a un análisis estrictamente jurídico para disponer la nulidad de la reforma aprobada, pero prefirió continuar con el sustento meramente político, para sentenciar el 19 de diciembre del 2019 (Sentencia 000517), que la Asamblea presidida por el diputado Juan Guaidó está en desacato, por lo que son nulas y carentes de efectos jurídicos todas sus decisiones, incluida  la “Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, relativa a los artículos 13 cardinal 4; 46 y 56, así como cualquier otra modificación del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea Nacional”.
          Creo que no es válido el voto virtual, porque es deber de los diputados permanecer en las sesiones ordinarias, en las Comisiones o en las Sub Comisiones de trabajo, salvo que causa justificada lo impida, en cuyo caso debe garantizar la asistencia del suplente, quien obviamente asume el derecho de votar cualquier moción o propuesta.
          Intuí que la oposición no contaba con los votos suficientes para ratificar al diputado Juan Guaidó en la presidencia de la Cámara, porque no me parecía prudente la proposición del voto digital, evidentemente ilógico e ilegal por contrariar el Reglamento.
          Sin embargo, la actuación del gobierno y las declaraciones de los diputados oficialistas y “opositores” disidentes,  el pasado 5 de enero del 2020 y días subsiguientes, reflejan claramente que no pudieron controlar la designación de la junta directiva correspondiente al último período legislativo.
          A través de los medios audiovisuales pudimos constatar la burda maniobra, mediante hecho de fuerza ejecutado por la Guardia Nacional, quien no permitió el ingreso de Juan Guaidó y los diputados principales y suplentes acreditados al palacio legislativo,  para determinar en la sesión correspondiente y conforme al Reglamento de Interior y Debates del 22 de diciembre del 2010, cuál sería la Plancha, previamente postulada, que asumiría los cargos directivos del Parlamento.
          Pudimos constatar también, como información masiva, pública y veraz que en el recinto parlamentario, siguiendo rutina propia para la primera instalación de Cámara coincidente con el período constitucional, el diputado de mayor edad presidia una ceremonia absolutamente informal e inconstitucional, no cónsona con los  inicios de los períodos parlamentarios subsiguientes, cuya dirección corresponde al Presidente en funciones de la Asamblea, en este caso Juan Guaidó, según la CN99 o Henry Ramos Allup, según la Sala Constitucional,  y sólo ante su ausencia, puede cumplirse el acto protocolar inicial.
          Los verdaderos y valientes diputados opositores, encabezados por Juan Guaidó, se constituyeron en el edificio de El Nacional, para instalar el nuevo período, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. Esta sesión debía ser presidida por Juan Guaidó por mandato del artículo 11 ejusdem y ante su falta justificada, podía ser suplido por el Primer Vicepresidente Edgar Zambrano, jamás por el diputado de mayor edad (artículo 29 del Reglamento), dentro de cuyas atribuciones está además, autorizar las suplencias (artículo 11 del Reglamento).
          La vocera del PSUV,  Tania Díaz y el ciudadano Luis Parra, quien se prestó a la maniobra fallida, sin argumentos ni números convincentes por no presentar  la lista nominal de los votantes, para constatar su legitimidad, manifestaron que así se sacaría al Poder Legislativo del desacato, discurso este que contraría la reiterada jurisprudencia en la materia, conforme a la cual ese estado de anormalidad tendría que permanecer hasta el 2021, ya que la ilegalidad “causante del desacato” proviene desde el 2017, cuando se designó como Presidente al Dr. Julio Andrés Borges, por lo que sólo podría tenerse al Dr. Henry Ramos Allup como cabeza del legislativo.
          Alguien recurrirá ante Sala Constitucional para plantear la determinación de cuál de las dos sesiones es válida y, consecuencialmente, cuál de las dos la Directivas debe  prevalecer. Es fácil vaticinar que se inclinará la Sala Constitucional por dar la aprobación a la encabezada por Luis Parra, con lo cual violentaría varios antecedentes jurisprudenciales iniciados con Sentencia del 11/enero/2017. Exp. 17-0001, donde se impuso que: “Por tanto, los Diputados que conforman la Junta Directiva del lapso vencido (2016-2017, presidente Henry Ramos Allup), deberán asumir sus funciones directivas y secretariales, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en aras de otorgarle las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales, necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional e inicio del segundo período anual de sesiones del año 2017 y así restablecer el orden constitucional (paréntesis y negrillas, nuestros)...omissis... SE PROHÍBE a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma e inicio del período de sesiones del año 2017 (subrayado nuestro)”.
          Este desastre es la consecuencia de la ausencia de un verdadero Estado de Derecho. Dios bendiga a Venezuela!

07/01/2020.

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