@jesusajimenezp
Desde
hace algún tiempo comencé a analizar los hechos que impactan al pueblo de
Venezuela, desprovisto de todo compromiso económico y deslastrado de las líneas que cualquier
institución de nuestros afectos pudiera seguir. Así lo advierto en la nota fija
que encabeza este blogs.
Fundamentalmente
el análisis lo proyecto desde el punto de vista jurídico, ciencia a la cual he
dedicado mi vida, pero también recurro a otras disciplinas cómo la economía o
la política, para lo que aplico el sentido común. Esa orientación general, me
lleva habitualmente a coincidir con personas u organizaciones con quienes tengo
afinidad de pensamiento, pero mi absoluta independencia me permite disentir
cuando mi conclusión o intuición marchan por caminos diferentes.
Persuadido
que en política se debe actuar, en ocasiones, por pragmatismo para obtener
resultados favorables a los lineamientos genéricos, me abstuve de analizar la
decisión de la Asamblea Nacional de fecha 17 de diciembre del 2019, mediante la
cual se reformó el Reglamento de Interior y de Debates, para permitir el voto por
internet de los diputados electos en el año 2015 que, por diferentes motivos,
residen fuera del país.
Era
de esperar que algunas personas con interés legítimo, pero obviamente para
favorecer las líneas estratégicas del gobierno nacional, solicitaran y
obtuvieran un pronunciamiento de Sala Constitucional, que bien pudo recurrir a
un análisis estrictamente jurídico para disponer la nulidad de la reforma
aprobada, pero prefirió continuar con el sustento meramente político, para
sentenciar el 19 de diciembre del 2019 (Sentencia 000517), que la Asamblea
presidida por el diputado Juan Guaidó está
en desacato, por lo que son nulas y carentes de efectos jurídicos todas sus
decisiones, incluida la “Reforma
Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, relativa
a los artículos 13 cardinal 4; 46 y 56, así como cualquier otra modificación
del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea
Nacional”.
Creo
que no es válido el voto virtual, porque es deber de los diputados permanecer
en las sesiones ordinarias, en las Comisiones o en las Sub Comisiones de
trabajo, salvo que causa justificada lo impida, en cuyo caso debe garantizar la
asistencia del suplente, quien obviamente asume el derecho de votar cualquier
moción o propuesta.
Intuí
que la oposición no contaba con los votos suficientes para ratificar al
diputado Juan Guaidó en la presidencia de la Cámara, porque no me parecía
prudente la proposición del voto digital, evidentemente ilógico e ilegal por
contrariar el Reglamento.
Sin
embargo, la actuación del gobierno y las declaraciones de los diputados
oficialistas y “opositores” disidentes,
el pasado 5 de enero del 2020 y días
subsiguientes, reflejan claramente que no pudieron controlar la designación de
la junta directiva correspondiente al último período legislativo.
A
través de los medios audiovisuales pudimos constatar la burda maniobra,
mediante hecho de fuerza ejecutado por la Guardia Nacional, quien no permitió
el ingreso de Juan Guaidó y los diputados principales y suplentes acreditados al
palacio legislativo, para determinar en
la sesión correspondiente y conforme al Reglamento de Interior y Debates del 22
de diciembre del 2010, cuál sería la Plancha, previamente postulada, que
asumiría los cargos directivos del Parlamento.
Pudimos
constatar también, como información masiva, pública y veraz que en el recinto
parlamentario, siguiendo rutina propia para la primera instalación de Cámara coincidente
con el período constitucional, el diputado de mayor edad presidia una ceremonia
absolutamente informal e inconstitucional, no cónsona con los inicios de los períodos parlamentarios
subsiguientes, cuya dirección corresponde al Presidente en funciones de la
Asamblea, en este caso Juan Guaidó, según la CN99 o Henry Ramos Allup, según la
Sala Constitucional, y sólo ante su
ausencia, puede cumplirse el acto protocolar inicial.
Los
verdaderos y valientes diputados opositores, encabezados por Juan Guaidó, se
constituyeron en el edificio de El Nacional, para instalar el nuevo período,
conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento de Interior y Debates de
la Asamblea Nacional. Esta sesión debía ser presidida por Juan Guaidó por
mandato del artículo 11 ejusdem y ante su falta justificada, podía ser suplido
por el Primer Vicepresidente Edgar Zambrano, jamás por el diputado de mayor edad (artículo 29 del Reglamento), dentro de cuyas atribuciones está además, autorizar las suplencias (artículo 11 del Reglamento).
La
vocera del PSUV, Tania Díaz y el
ciudadano Luis Parra, quien se prestó a la maniobra fallida, sin argumentos ni
números convincentes por no presentar la
lista nominal de los votantes, para constatar su legitimidad, manifestaron que
así se sacaría al Poder Legislativo del desacato, discurso este que contraría
la reiterada jurisprudencia en la materia, conforme a la cual ese estado de
anormalidad tendría que permanecer hasta el 2021, ya que la ilegalidad “causante del desacato” proviene desde
el 2017, cuando se designó como Presidente al Dr. Julio Andrés Borges, por lo
que sólo podría tenerse al Dr. Henry Ramos Allup como cabeza del legislativo.
Alguien
recurrirá ante Sala Constitucional para plantear la determinación de cuál de las
dos sesiones es válida y, consecuencialmente, cuál de las dos la Directivas
debe prevalecer. Es fácil vaticinar que
se inclinará la Sala Constitucional por dar la aprobación a la encabezada por
Luis Parra, con lo cual violentaría varios antecedentes jurisprudenciales iniciados
con Sentencia del 11/enero/2017. Exp. 17-0001,
donde se impuso que: “Por tanto, los Diputados que conforman la Junta Directiva del lapso
vencido (2016-2017, presidente Henry Ramos Allup), deberán asumir sus funciones
directivas y secretariales, para que de
forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo
Tribunal, en aras de otorgarle las condiciones coherentes, objetivas y
constitucionales, necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva
de la Asamblea Nacional e inicio del segundo período anual de sesiones del año
2017 y así restablecer el orden constitucional
(paréntesis y negrillas, nuestros)...omissis... SE PROHÍBE a la Asamblea
Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo
Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una
nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este
Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y
constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de
la misma e inicio del período de sesiones del año 2017 (subrayado nuestro)”.
Este
desastre es la consecuencia de la ausencia de un verdadero Estado de Derecho.
Dios bendiga a Venezuela!
07/01/2020.
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