sábado, 28 de marzo de 2020

Apruebo sólo las medidas profilácticas, las económicas son incoherentes.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

 Con amor filial dedico a Sanare, mi pueblo adorado y cuatricentenario.
El artículo 337 CN99  y la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción del 2001, facultan al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a dictar medidas extraordinarias cuando razones de índole social, económicas, políticas, naturales o ecológicas así lo justifiquen por afectar gravemente la seguridad de la Nación, sus instituciones o los ciudadanos.
Tales medidas engloban los denominados Estados de Excepción, que implican restricciones temporales en los derechos o garantías, salvo los de vida, prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, acceso a la información y otros derechos humanos intangibles. 
Precisamente por ser un régimen restrictivo de libertades, debe ser estudiado y aplicado  en forma excepcional y con prudencia. Se clasifica expresamente, en: 1) Estados de Alarma (como el actual), con máximo de 30 días,  ante catástrofes, calamidades y acontecimientos similares. 2) Emergencia Económica, hasta por 60 días,  cuando se afecte la actividad productiva de la Nación. 3) Estado de Conmoción Interior o Exterior, hasta por 90 días, por conflictos que perturben la seguridad interna de la República o, de ésta dentro del conglomerado de naciones.
Estos Decretos deben ser presentados a la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación, en el término de 8 días desde la publicación. También es requerida la autorización del Parlamento para la prórroga. Otro requisito posterior a la formación, es la declaratoria de constitucionalidad por la Sala respectiva del Tribunal Supremo de Justicia.
He manifestado en entregas anteriores, mi conformidad con las normas dictadas con tales bases constitucional y legal, en el Decreto Ejecutivo N°4.160 contenido en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13/03/2020, para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19, como uso de mascarillas en lugares públicos, confinamiento parcial y posteriormente general de la población, suspensión de clases, prohibición de celebrar espectáculos públicos y similares, porque evidentemente estaban dirigidas a contener la posibilidad de expansión del virus.
Ahora bien, posteriormente,  se decretó la inamovilidad laboral a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (G.O 6.520 del 24/03/2020); un Plan Especial de pago de nóminas y bonos a través del Sistema Patria por lapso de 6 meses;   la suspensión de los pagos de cánones de arrendamientos por viviendas principales y comercios;   obligación del sector telecomunicaciones de mantener el servicio y prohibición absoluta del corte de los mismos.
Algunas de estas medidas son capciosas, es decir engañosas o fundadas en supuestos falsos, por ejemplo, la inamovilidad laboral. A raíz de las políticas económicas en general y monetarias o fiscales, en específico, dictadas por el gobierno, la relación laboral en Venezuela cambió su naturaleza fáctico – jurídica,  por decisión de los trabajadores, puesto el salario mínimo incluso multiplicado varias veces, no es suficiente para el sustento familiar. A Algunos trabajadores les resulta más gravoso trabajar que no hacerlo, a pesar de otros beneficios adicionales. En la práctica, los patronos no tienen interés alguno en despedir trabajadores sino al contrario, buscan variados incentivos para que  se mantengan bajo relación de dependencia y subordinación.
La oferta de pago de nóminas no es novedoso, hace algún tiempo se dictó  decreto similar sin efectos positivos, porque la relación de trabajo implica dos obligaciones recíprocas principales: el operario presta un servicio y el patrono paga el salario. El pago por tercero desvirtúa ese hecho jurídico in comento. Es de agregar que el Estado impone una cantidad de requisitos formales, para proceder al pago de las nóminas, lo que en la práctica hace esta medida no sustentable.
Los bonos especiales conllevan una desigualdad ante la ley,  derecho humano fundamental, porque están condicionados a poseer el carnet de la Patria que es un instrumento de control social y, por tanto,  hace a los ciudadanos desiguales, contrariando el artículo 21 constitucional.
En relación a la suspensión de los cánones de arrendamiento, observo que la ley debe propender a mantener un justo equilibrio entre lo factores de una sociedad. Privar a los arrendadores de su ingreso legal, implica una distorsión de esa relación, máxime cuando no se puede establecer en abstracto que los inquilinos constituyan el sector más débil de relación arrendaticia.
Obligar a las empresas de telecomunicaciones a mantener el servicio ininterrumpido, aún en caso de no recibir retribución oportuna, siendo que sus insumos son obtenidos en divisas,  supone condenarlos a la quiebra o al menos un estado de atraso, lo que a la larga impide la prestación del objeto social de la empresa y el disfrute del servicio por el usuario. Es perder, perder.
Todas las medidas económicas tanto ordinarias como en estos casos especiales, deben dictarse considerando su coherencia, idoneidad y sustentabilidad. Las mismas deben guardar relación con el sistema  adoptado por el gobierno para regir al Estado, y con la situación económica general, para que sean además, pacíficamente aceptadas.
En EEUU y la Unión Europea se dictaron, ante circunstancias similares, las siguientes:
1.- Suspensión del pago de hipotecas por 18 meses, recibiendo incentivos la Banca, como contraprestación. 2.- Diferimiento  de pago de Impuestos a pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. 3.- Concesión de préstamos a las empresas productivas para mantener liquidez necesaria. 4.- Reducción de las cotizaciones sociales. 5.- Financiamiento a la reducción de horas de trabajo. 6.- Incentivos a la producción y el consumo.
Estados Unidos y Europa no tienen uniformidad en sus sistemas económicos, sin embargo, las medidas fueron más o menos similares. Algunos aplican  la economía liberal prioritariamente, donde es la libre empresa con razonables controles, quien fija las pautas mediante los dictados del  libre mercado. En otros que bien pueden denominarse socialistas, el Estado tiene el control de la economía, pero respeta al empresario privado, quien ayuda a soportar las cargas sociales.
Ya no existen en el mundo racional sistemas puros que no consideren bondades de otros, para atemperar los impactos de los hechos sociales que no son matemáticos, rígidos, sino que por el contrario presentan elementos flexibles en base a la ubicación, recursos naturales, clima, nivel educativo y otros, de cada país.
A mediados del siglo XX tras la cortina de hierro, se concebía el cobro de Impuesto Sobre la Renta societario, sólo como corrección de las previsiones presupuestarias, hoy es una carga normal de las empresas socialistas, para contribuir con los gastos ordinarios internos. Igual, bajo el liberalismo de hoy,  los empresarios saben y aceptan que el Estado tiene un poder extra que permita, en determinados casos imponer controles y reservarse materias como seguridad interna o servicio exterior, compitiendo en actividades de superior entidad como educación y salud.
Las medidas económicas ordinarias o extraordinarias,  deben responder no sólo a las orientaciones lógicas del sistema escogido, conforme a las disposiciones legales para regir determinado país, sino además que sean cónsonas con los requerimientos del conglomerado internacional, porque los países en la actualidad no son islas de fronteras férreas, salvo excepciones ilógicas y a costa del bienestar colectivo, como Corea del Norte.
En el futuro inmediato deberemos analizar suficientemente la incongruente mezcolanza de Venezuela, proclamada como socialista y centralizada por las autoridades, pero federal descentralizado por el artículo 4 constitucional. Con régimen económico fundado en la justicia social y libre competencia (art. 299 CN99) y abierta a la inversión extrajera en las mismas condiciones de la nacional (art. 301 CN99), pero que en la práctica mantiene un control de cambio permanente que la aleja (la inversión), ante la imposibilidad que las empresas foráneas puedan repatriar sus ganancias.
Estas incongruencias e inconsistencias sistémicas han traído, como consecuencia lógica, la inestabilidad política y social de la Nación y la  quiebra de empresas sólidas como PDVSA y las pesadas del Sur, la huida de capitales externos y la desinversión nacional.
Las medidas dictadas en estos momentos de verdadera alarma por la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud, responden a la misma incoherencia general y, por ende, son insostenibles y capciosas. Dios bendiga a Venezuela!

28/03/2020.

2 comentarios:

  1. Excelente análisis jurídico y económico social de nuestro presente político. Estaré pendiente de sus comentarios.

    ResponderEliminar

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...