Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El
artículo 337 CN99 y la Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción del 2001, facultan al
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a dictar medidas
extraordinarias cuando razones de índole social, económicas, políticas, naturales
o ecológicas así lo justifiquen por afectar gravemente la seguridad de la
Nación, sus instituciones o los ciudadanos.
Tales
medidas engloban los denominados Estados de Excepción, que implican
restricciones temporales en los derechos o garantías, salvo los de vida,
prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, acceso a la
información y otros derechos humanos intangibles.
Precisamente
por ser un régimen restrictivo de libertades, debe ser estudiado y aplicado en forma excepcional y con prudencia. Se
clasifica expresamente, en: 1) Estados de Alarma (como el actual), con máximo
de 30 días, ante catástrofes,
calamidades y acontecimientos similares. 2) Emergencia Económica, hasta por 60
días, cuando se afecte la actividad
productiva de la Nación. 3) Estado de Conmoción Interior o Exterior, hasta por
90 días, por conflictos que perturben la seguridad interna de la República o,
de ésta dentro del conglomerado de naciones.
Estos
Decretos deben ser presentados a la Asamblea Nacional, para su consideración y
aprobación, en el término de 8 días desde la publicación. También es requerida
la autorización del Parlamento para la prórroga. Otro requisito posterior a la
formación, es la declaratoria de constitucionalidad por la Sala respectiva del
Tribunal Supremo de Justicia.
He
manifestado en entregas anteriores, mi conformidad con las normas dictadas con
tales bases constitucional y legal, en el Decreto Ejecutivo N°4.160 contenido
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13/03/2020, para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19, como
uso de mascarillas en lugares públicos, confinamiento parcial y posteriormente
general de la población, suspensión de clases, prohibición de celebrar
espectáculos públicos y similares, porque evidentemente estaban dirigidas a
contener la posibilidad de expansión del virus.
Ahora
bien, posteriormente, se decretó la
inamovilidad laboral a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo
(G.O 6.520 del 24/03/2020); un Plan Especial de pago de nóminas y bonos a
través del Sistema Patria por lapso de 6 meses; la suspensión de los pagos de cánones de
arrendamientos por viviendas principales y comercios; obligación del sector telecomunicaciones de
mantener el servicio y prohibición absoluta del corte de los mismos.
Algunas
de estas medidas son capciosas, es decir engañosas o fundadas en supuestos
falsos, por ejemplo, la inamovilidad
laboral. A raíz de las políticas económicas en general y monetarias o fiscales,
en específico, dictadas por el gobierno, la relación laboral en Venezuela
cambió su naturaleza fáctico – jurídica, por decisión de los trabajadores, puesto el
salario mínimo incluso multiplicado varias veces, no es suficiente para el
sustento familiar. A Algunos trabajadores les resulta más gravoso trabajar que
no hacerlo, a pesar de otros beneficios adicionales. En la práctica, los
patronos no tienen interés alguno en despedir trabajadores sino al contrario, buscan
variados incentivos para que se mantengan
bajo relación de dependencia y subordinación.
La oferta de pago
de nóminas no es novedoso, hace algún tiempo se dictó decreto similar sin efectos positivos, porque la
relación de trabajo implica dos obligaciones recíprocas principales: el
operario presta un servicio y el patrono paga el salario. El pago por tercero
desvirtúa ese hecho jurídico in comento. Es de agregar que el Estado impone una
cantidad de requisitos formales, para proceder al pago de las nóminas, lo que
en la práctica hace esta medida no sustentable.
Los bonos
especiales conllevan una desigualdad ante la ley, derecho humano fundamental, porque están
condicionados a poseer el carnet de la Patria que es un instrumento de control
social y, por tanto, hace a los
ciudadanos desiguales, contrariando el artículo 21 constitucional.
En relación a la suspensión
de los cánones de arrendamiento, observo que la ley debe propender a
mantener un justo equilibrio entre lo factores de una sociedad. Privar a los
arrendadores de su ingreso legal, implica una distorsión de esa relación,
máxime cuando no se puede establecer en abstracto que los inquilinos
constituyan el sector más débil de relación arrendaticia.
Obligar
a las empresas de telecomunicaciones a
mantener el servicio ininterrumpido, aún en caso de no recibir retribución
oportuna, siendo que sus insumos son obtenidos en divisas, supone condenarlos a la quiebra o al menos un
estado de atraso, lo que a la larga impide la prestación del objeto social de
la empresa y el disfrute del servicio por el usuario. Es perder, perder.
Todas
las medidas económicas tanto ordinarias como en estos casos especiales, deben
dictarse considerando su coherencia, idoneidad y sustentabilidad. Las mismas
deben guardar relación con el sistema adoptado por el gobierno para regir al Estado,
y con la situación económica general, para que sean además, pacíficamente
aceptadas.
En EEUU y la Unión Europea se dictaron, ante circunstancias
similares, las siguientes:
1.- Suspensión del pago de hipotecas
por 18 meses, recibiendo incentivos la Banca, como contraprestación. 2.-
Diferimiento de pago de Impuestos a
pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. 3.- Concesión de préstamos
a las empresas productivas para mantener liquidez necesaria. 4.- Reducción de
las cotizaciones sociales. 5.- Financiamiento a la reducción de horas de
trabajo. 6.- Incentivos a la producción y el consumo.
Estados Unidos y Europa no tienen
uniformidad en sus sistemas económicos, sin embargo, las medidas fueron más o
menos similares. Algunos aplican la economía
liberal prioritariamente, donde es la libre empresa con razonables
controles, quien fija las pautas mediante los dictados del libre mercado. En otros que bien pueden
denominarse socialistas, el Estado
tiene el control de la economía, pero respeta al empresario privado, quien
ayuda a soportar las cargas sociales.
Ya no existen en el mundo racional sistemas
puros que no consideren bondades de otros, para atemperar los impactos de los
hechos sociales que no son matemáticos, rígidos, sino que por el contrario presentan
elementos flexibles en base a la ubicación, recursos naturales, clima, nivel
educativo y otros, de cada país.
A
mediados del siglo XX tras la cortina de hierro, se concebía el cobro de
Impuesto Sobre la Renta societario, sólo como corrección de las previsiones
presupuestarias, hoy es una carga normal de las empresas socialistas, para
contribuir con los gastos ordinarios internos. Igual, bajo el liberalismo de
hoy, los empresarios saben y aceptan que
el Estado tiene un poder extra que permita, en determinados casos imponer
controles y reservarse materias como seguridad interna o servicio exterior,
compitiendo en actividades de superior entidad como educación y salud.
Las
medidas económicas ordinarias o extraordinarias, deben responder no sólo a las orientaciones
lógicas del sistema escogido, conforme a las disposiciones legales para regir
determinado país, sino además que sean cónsonas con los requerimientos del
conglomerado internacional, porque los países en la actualidad no son islas de
fronteras férreas, salvo excepciones ilógicas y a costa del bienestar colectivo,
como Corea del Norte.
En el
futuro inmediato deberemos analizar suficientemente la incongruente mezcolanza de
Venezuela, proclamada como socialista y centralizada por las
autoridades, pero federal descentralizado por el artículo 4
constitucional. Con régimen económico fundado en la justicia social y libre
competencia (art. 299 CN99) y abierta a la inversión extrajera en las
mismas condiciones de la nacional (art. 301 CN99), pero que en la práctica
mantiene un control de cambio permanente que la aleja (la inversión), ante
la imposibilidad que las empresas foráneas puedan repatriar sus ganancias.
Estas
incongruencias e inconsistencias sistémicas han traído, como consecuencia
lógica, la inestabilidad política y social de la Nación y la quiebra de empresas sólidas como PDVSA y las
pesadas del Sur, la huida de capitales externos y la desinversión nacional.
Las
medidas dictadas en estos momentos de verdadera alarma por la pandemia
decretada por la Organización Mundial de la Salud, responden a la misma
incoherencia general y, por ende, son insostenibles y capciosas. Dios bendiga a
Venezuela!
Excelente análisis jurídico y económico social de nuestro presente político. Estaré pendiente de sus comentarios.
ResponderEliminarMuy agradecido por leerme y su comentario.
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