Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
justicia es un valor humano difícil de entender, más aún de
definir. Algún autor atribuye la dificultad al hecho de constituir solución humana a un castigo divino, puesto
que cuando Dios expulsó al hombre del Jardín del Edén por desobedecerlo, lo
obligó a vivir en comunidad y por tanto a resolver los problemas cotidianos
surgidos de la convivencia, sin dotarlo de una fórmula mágica para decidir
eficazmente. Un ejemplo claro de la vulnerabilidad de la justicia terrena, es
que todo un pueblo constituido provisionalmente en tribunal, prefirió
crucificar al Hijo de Dios por pregonar la Palabra y, salvar a un ladrón
convicto y confeso.
Los sabios juristas romanos definieron la justicia,
siendo universalmente aceptado el concepto en doctrina, como “el dar a cada uno lo que le pertenece”, lo
que tiene su fundamento teleológico en la Biblia, con la promesa de “retribuir a cada cual, según sus obras”
(Romanos 2.6), por lo que se considera como justo reconocer la obra y propiedad de cada quien.
Después de la Segunda Guerra Mundial, al salir a la luz
los indescriptibles episodios acontecidos en los campos de concentración y
exterminio, como Auschwitz, Mauthasen, Treblinka y otros, con pocos
sobrevivientes en relación a los miles de
seres allí depositados, que semejaban fantasmas y verdaderos despojos humanos
reducidos a la nada, los Aliados entendieron
que debían mostrar al mundo los hechos, para sensibilizarlo y que sirviera de
ejemplo a las futuras generaciones.
Sir Winston Churchill era
partidario de aplicar ejecuciones sumarias, pero Estados Unidos, Francia y
Rusia, prefirieron cumplir con las formalidades de un juicio, como opereta, porque
las sanciones debían ser ejemplarizantes a pesar que las instituciones
jurídicas y normativas vigentes, no estaban diseñadas para juzgar y sancionar
en forma apropiada, el horror vivido por los pueblos judío y los de Europa
Central, fundamentalmente.
Para entonces no estaban debidamente clasificados los
derechos humanos, ni tipificados los delitos de genocidio o exterminio, que en
consecuencia debían ser considerados como homicidios calificados, o la tortura
que debía sancionarse como lesiones. Tampoco tenía idea la humanidad de los
alcances y logros de la medicina, no como ciencia para la prevención o curación, sino para acrecentar el
dolor y provocar la liquidación masiva de hombres.
Además de
atípicos, todos los delitos cometidos tenían causas de justificación y eximentes
punitivas, al ser enfocados desde su
novedosa forma de ejecución. Regía, al igual que hoy, en el Derecho Penal
comparado el principio nullum
crimen, nullum poena sine lege
(no hay delito ni hay pena sin ley) y otras excusas, como la obediencia legítima y debida o, el
ejercicio cierto de la acción penal pero en salvaguarda de los supremos
intereses de la República, que eran
técnicamente procedentes porque no existía previsión legal en contrario. En efecto, estos fueron los argumentos centrales
aducidos por el brillante y locuaz abogado de la defensa Otto
Stahmer, en representación de los
acusados encabezados por Hermann Goering([i]).
Para juzgar estos hechos la justicia no podía ser justa, tampoco ciega ni sorda. Era necesaria
una justicia torcida para que fuera
ejemplarizante. Además de calificar como delitos hechos no sancionados previamente, debía aplicarse penas que, como consecuencia, no estaban reconocidas e instalar tribunales
especiales posteriores a la comisión de los delitos, con jueces absolutamente
parcializados que seguirían una mecánica procesal no pre aprobada. Los juicios,
para unos o el teatro para otros, debía culminar en una sentencia dictada antes
del juicio: Todos los acusados debían ser declarados culpables, los
protagonistas principales condenados
a muerte y los actores secundarios, a cadena
perpetua.
Bajo esta óptica y condiciones se instalaron,
sustanciaron y decidieron 13 juicios, contra 611 altos jerarcas nazis y algunos
de menor jerarquía, considerados responsables de los horrores de la II Guerra
Mundial.
Como sede oficial del Tribunal ad hoc fue escogida la
ciudad de Núremberg, porque allí Hitler y su Partido Obrero
Nacional Socialista Alemán (PONSA), concentraron el mayor número de furibundos seguidores; en su Palacio de
Justicia fueron promulgadas en 1935, la leyes racistas contra los judíos y el edificio,
sin razón lógica y aparente quedó intacto, no obstante los incesantes
bombardeos sufridos por la ciudad. Se consideró por tales motivos como lugar
icónico para constituir el Tribunal de pos guerra, centro de atención
prioritaria y ejemplo para un mundo expectante.
Los juicios de Núremberg (1945 – 1946)
han sido analizados intensamente y por supuesto, por su complejidad no es
posible aún llegar a conclusiones sobre su aporte a la majestad de la justicia
y el desarrollo de la excelsa ciencia del Derecho, a pesar que han transcurrido 75 años y se han escrito
cientos de libros, ensayos y artículos sobre ellos.
Lo cierto es que no se le puede desconocer una doble
importancia, inicialmente, por la simple
concepción de su conformación, porque fue la concreción de un acuerdo de los
altos jerarcas vencedores del más grande conflicto de la centuria, ellos
convinieron en la necesidad de
restablecer y compensar los ingentes derechos
colectivos e individuales lesionados y, de alguna manera, reconciliar
los sectores en pugna, todo lo cual se vincula actualmente con el concepto de
la justicia transicional. Por otra
parte, una vez constituido y ya en
deliberaciones, porque marcó el hito histórico del nacimiento
del Derecho Penal Internacional, a cuyo
órgano máximo la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, se le atribuye
competencia y jurisdicción complementaria,
ya que no es excluyente de la legislación nacional aplicable a los reos, para
procesar y sancionar una serie de delitos macros contra la humanidad. Además,
como consecuencia, los países que mayoritariamente conforman el planeta, aprobaron
el 17 de julio de 1998, en la ciudad que lleva su nombre el Estatuto de Roma, redactado en inglés,
español, francés, árabe, mandarín y ruso,
posteriormente depositado en la sede de la ONU en New York, para ser signado
por los demás países que así lo quieran.
De manera que el procesamiento de los delitos contra los
derechos humanos fundamentales y la sanción a los culpables, que pudo haber
sido en Núremberg producto de una justicia
injusta, hoy será dentro del templo
cristalino como Rudolph Stammler concibe a la justicia, dictada por sabios y
competentes jueces sordos y mudos, que sólo actúan en base a las actas que
configuran el proceso.
Hoy
el Estatuto de Roma regula toda esta materia. No prevé fueros eximentes por el cargo desempeñado,
sino por el contrario (artículo 27), “el cargo oficial de una
persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento,
representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de
responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”. A
los jefes militares (artículo 28), les hace especialmente responsables por
crímenes cometidos por fuerza bajo su autoridad y control efectivo.
Los
subordinados, para aducir causa de exención penal deben demostrar que por ley
expresa estaban obligados a cumplir la orden; que no sabían de la ilicitud de
las instrucciones recibidas o que la
misma no era manifiestamente ilícita (artículo 33). Esta exención de responsabilidad
penal en Venezuela, es de difícil o imposible procedencia porque el artículo 25 CN99, impone que los
funcionarios públicos que ejecuten órdenes o que violenten o menoscaben
derechos constitucionales, incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, sin que sirvan de excusa las instrucciones del superior. Es
decir, el texto constitucional los exonera de cumplir órdenes ilegítimas.
Sin
embargo, como advertimos al principio, el hombre no tiene camino expedito para
aplicar la justicia. Siempre hay baches, piedras y puentes que la hacen
cambiante e indescifrable. Algunos acusados en Núremberg, entre quienes
destacan Franz Hermann Von Papen, ilustrado diplomático durante
la República de Weimar y del Tercer Reich, militante del partido Centro
Católico y Hjalmar Schacht, sempiterno Presidente del
Deutsche Reichbank, Banco Central de la Alemania unificada antes del conflicto
y por ende, depositario del secreto bien guardado, sobre la enorme fortuna
recopilada por los jerarcas de la Alemania nazi, fueron absueltos.
Otros
como, Hans Fritzsche, segundo
de Joseph Goebels en el Ministerio de Propaganda y Gustav Krupp, industrial, archimillonario, cuyo capital fue producto
de trabajo bajo esclavitud, por ser el jefe del Frente Alemán del Trabajo, no
recibieron condena alguna.
En la actualidad se reconoce plenamente al Derecho Internacional Penal como rama especial
del Derecho, ciertamente aún en evolución. La Organización de Naciones Unidas y
por lo menos diez instituciones de alto nivel, tienen dentro de sus objetivos principales la promoción y protección
de los derechos humanos. Además existen normas contenidas en leyes y convenios
internacionales, aplicables en los casos relacionados con delitos de lesa
humanidad.
Todas
estas circunstancias dificultan la evasión de responsabilidad por los
infractores. La tipificación de los delitos es muy precisa, la responsabilidad
penal en sus diferentes niveles, está minuciosamente asignada. Por lo demás el
mundo se ha hecho muy pequeño para
evadirla.
La
aplicación de una injusta justicia en Núremberg, es materia superada. Hoy el
Derecho Natural y el Derecho Positivo se conjugan para proteger esos derechos
transcendentales y progresivos innatos en el hombre y castigar su transgresión,
por ser un regalo de Dios.
No
sé si los procesos de Núremberg son un
ejemplo para la justicia o el desconocimiento (en su momento) de ese valor
transcendental, sólo sé que debemos tenerlos como un faro. Núremberg fue el
comienzo y todo lo grande es pequeño al principio. Dios proteja a Venezuela!
31/03/2020.
Desde el inicio del artículo ya se podía inferir la calidad del escrito. Sin duda un tema digno de conversación. Gracias por despertarnos inquietud para filosofar en nuestra ciencia.
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