jueves, 19 de marzo de 2020

El enemigo único y común debe ser la pandemia*


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 

(*) Enfermedad epidémica que acomete a la vez a muchas personas de un lugar,  o de muchos pueblos.

Estamos entrando en una situación que puede desbordarse y escapar de la voluntad y de las potestades humanas, por ello debemos actuar con mucha humildad, entereza y unidos absolutamente.
Debemos entender en primer lugar y aceptar que, no obstante las circunstancias políticas que nos han llevado a la anomalía republicana de sostener que tenemos dos Presidentes de la República, dos máximos órganos legislativos y un Tribunal Supremo de Justicia en Caracas y otro en el exilio, se hace obligante diferir ese debate que ojalá podamos retomar más temprano que tarde, pero hoy nuclearnos bajo las disposiciones de tres únicos Poderes Públicos, que a su vez por lógica y mandato constitucional tienen que actuar con una sola orientación para el bien del Estado venezolano, integrado además por personas de diferentes sexos, credos, formación intelectual y un territorio, cuya integridad estamos llamados a defender.
El Presidente de la República no puede ser otro que Nicolás Maduro Moros, es quien tiene el control político y de la Fuerza Armada Nacional, que tendrá que ser utilizada si fuere necesario, bajo un sólo mando.
El órgano legislativo es el electo por el pueblo de Venezuela en diciembre del 2015, en ejercicio de sus curules desde el 05 de enero del 2016 y, el Tribunal Supremo de Justicia el que está instalado en Caracas. Los jueces no pueden imponer sus decisiones en forma autónoma, sino haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario y es indiscutible, que sólo las provenientes de ese Tribunal tienen posibilidad de ser ejecutadas.
Es obligación de nuestros líderes reconocerse y apoyarse mutuamente. El Presidente de la República Nicolás Maduro Moros y el Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó Márquez, deben reunirse a la brevedad y tomar decisiones  para que, entre todos, enfrentemos este enemigo mortal que nos amenaza, en conjunto con toda la raza humana, que no se extinguirá seguramente porque eso sólo está en manos del Supremo Creador, del Dios en el cual cada uno podamos creer, pero que podrá marcar un retroceso enorme en nuestra evolución.
El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13/03/2020, para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19. Este tipo de decretos, ya ha sucedido en otros países, seguramente requerirá modificaciones o agregados porque tiene que irse adaptando a las circunstancias dependientes del mortal enemigo que hoy enfrentamos. De entrada tiene una vigencia de 30 días, pero de no ser suficientes  deberá prorrogarse.
Prevé el uso de mascarillas para acceder a medios colectivos de transporte. Por supuesto cada venezolano deberá agregar los elementos que de conformidad con su estado físico o actividad, fuera requerido.
Fueron suspendidas las actividades escolares y académicas, debiendo el Ministerio del ramo adoptar medidas de educación a distancia, porque no es posible conocer cuando concluirá el estado de alarma. Se prohíben los espectáculos públicos y el cierre de las instalaciones idóneas para ello, con algunas excepciones.
Se estableció un régimen de cuarentena que no es universal, sino para contagiados y quienes estén en contacto con ellos.
Los estados de alarma forman parte, conjuntamente con los de emergencia económica y de conmoción, de los Estados de Excepción establecidos en el Capítulo II, Título VIII de la CN99 y están reglados por la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.261, del 15 de agosto del 2001.
Concretamente, el dictamen  del Estado de Alarma (art. 338 CN99 y 8 de la Ley) es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas o acontecimientos similares que pongan el peligro la seguridad de la República o sus ciudadanos.
La aprobación de la prórroga, después de 30 días, corresponde a la Asamblea Nacional, pero también tiene el órgano legislativo potestad para pronunciarse sobre la aprobación, dentro de los 08 días siguientes a su publicación. Coetáneamente debe ser presentado   a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para dictaminar su constitucionalidad.
Es de agregar que la ejecución de los Decretos de Excepción puede ser delegada a los gobernadores, alcaldes u otras autoridades. Todos los habitantes (nacionales y extranjeros), entidades públicas y privadas tenemos la obligación de cumplir y cooperar con su cumplimiento.
Claro que necesitamos recursos económicos, humanos y logísticos provenientes de la comunidad internacional, y órganos multilaterales como lo ha solicitado el presidente Maduro, con control posterior de la Asamblea Nacional, a los cuales tenemos derechos humanos y legales. Debemos postergar la discusión de porqué los nuestros han sido  dilapidados, indebidamente apropiados y mal administrados. El único enemigo hoy, es el virus   decretado como pandemia, por las autoridades competentes de la Organización Mundial de la Salud. Dios proteja a Venezuela!
19/03/2020.

1 comentario:

  1. Pensé escribir un artículo que imagine con el título soberbia: Maduro manda interna y Guido externamente sino se ponen de acuerdo no sirve lo uno sin lo otro y a medida que pase por razones hasta obvias (escasez, hambruna, motines, etc) las condiciones en Venezuela harán ver al cororavirus como un mal menor de nuestros padecimiento. Ojalas te lean Jesús que necesidad de humildad requiere Venezuela hoy. Que pertinente tu artículo

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