Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
(*) Enfermedad epidémica que acomete a la vez
a muchas personas de un lugar, o de
muchos pueblos.
Estamos entrando en una
situación que puede desbordarse y escapar de la voluntad y de las potestades
humanas, por ello debemos actuar con mucha humildad, entereza y unidos
absolutamente.
Debemos entender en primer
lugar y aceptar que, no obstante las circunstancias políticas que nos han
llevado a la anomalía republicana de sostener que tenemos dos Presidentes de la
República, dos máximos órganos legislativos y un Tribunal Supremo de Justicia
en Caracas y otro en el exilio, se hace obligante diferir ese debate que ojalá
podamos retomar más temprano que tarde, pero hoy nuclearnos bajo las
disposiciones de tres únicos Poderes Públicos, que a su vez por lógica y
mandato constitucional tienen que actuar con una sola orientación para el bien
del Estado venezolano, integrado además por personas de diferentes sexos,
credos, formación intelectual y un territorio, cuya integridad estamos llamados
a defender.
El Presidente de la
República no puede ser otro que Nicolás
Maduro Moros, es quien tiene el control político y de la Fuerza Armada
Nacional, que tendrá que ser utilizada si fuere necesario, bajo un sólo mando.
El órgano legislativo es el
electo por el pueblo de Venezuela en diciembre del 2015, en ejercicio de sus
curules desde el 05 de enero del 2016 y, el Tribunal Supremo de Justicia el que
está instalado en Caracas. Los jueces no pueden imponer sus decisiones en forma
autónoma, sino haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario y es
indiscutible, que sólo las provenientes de ese Tribunal tienen posibilidad de
ser ejecutadas.
Es obligación de nuestros
líderes reconocerse y apoyarse mutuamente. El Presidente de la República Nicolás Maduro Moros y el Presidente de
la Asamblea Nacional Juan Guaidó Márquez,
deben reunirse a la brevedad y tomar decisiones para que, entre todos, enfrentemos este
enemigo mortal que nos amenaza, en conjunto con toda la raza humana, que no se
extinguirá seguramente porque eso sólo está en manos del Supremo Creador, del
Dios en el cual cada uno podamos creer, pero que podrá marcar un retroceso
enorme en nuestra evolución.
El Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del
13/03/2020, para enfrentar la pandemia
del coronavirus COVID-19. Este tipo de decretos, ya ha sucedido en otros
países, seguramente requerirá modificaciones o agregados porque tiene que irse
adaptando a las circunstancias dependientes del mortal enemigo que hoy
enfrentamos. De entrada tiene una vigencia de 30 días, pero de no ser
suficientes deberá prorrogarse.
Prevé el uso de mascarillas
para acceder a medios colectivos de transporte. Por supuesto cada venezolano
deberá agregar los elementos que de conformidad con su estado físico o
actividad, fuera requerido.
Fueron suspendidas las
actividades escolares y académicas, debiendo el Ministerio del ramo adoptar
medidas de educación a distancia, porque no es posible conocer cuando concluirá
el estado de alarma. Se prohíben los espectáculos públicos y el cierre de las
instalaciones idóneas para ello, con algunas excepciones.
Se estableció un régimen de cuarentena
que no es universal, sino para contagiados y quienes estén en contacto con
ellos.
Los estados de alarma forman
parte, conjuntamente con los de emergencia económica y de conmoción, de los
Estados de Excepción establecidos en el Capítulo II, Título VIII de la CN99 y
están reglados por la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.261, del 15 de agosto del 2001.
Concretamente, el
dictamen del Estado de Alarma (art. 338
CN99 y 8 de la Ley) es potestad del Presidente de la República en Consejo de
Ministros cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas o
acontecimientos similares que pongan el peligro la seguridad de la República o
sus ciudadanos.
La aprobación de la
prórroga, después de 30 días, corresponde a la Asamblea Nacional, pero también
tiene el órgano legislativo potestad para pronunciarse sobre la aprobación,
dentro de los 08 días siguientes a su publicación. Coetáneamente debe ser presentado a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para dictaminar su constitucionalidad.
Es de agregar que la
ejecución de los Decretos de Excepción puede ser delegada a los gobernadores,
alcaldes u otras autoridades. Todos los habitantes (nacionales y extranjeros),
entidades públicas y privadas tenemos la obligación de cumplir y cooperar con
su cumplimiento.
Claro que necesitamos
recursos económicos, humanos y logísticos provenientes de la comunidad internacional, y órganos multilaterales
como lo ha solicitado el presidente Maduro, con control posterior de la
Asamblea Nacional, a los cuales tenemos derechos humanos y legales. Debemos
postergar la discusión de porqué los nuestros han sido dilapidados, indebidamente apropiados y mal
administrados. El único enemigo hoy, es el virus decretado como pandemia, por las autoridades
competentes de la Organización Mundial de la Salud. Dios proteja a Venezuela!
Pensé escribir un artículo que imagine con el título soberbia: Maduro manda interna y Guido externamente sino se ponen de acuerdo no sirve lo uno sin lo otro y a medida que pase por razones hasta obvias (escasez, hambruna, motines, etc) las condiciones en Venezuela harán ver al cororavirus como un mal menor de nuestros padecimiento. Ojalas te lean Jesús que necesidad de humildad requiere Venezuela hoy. Que pertinente tu artículo
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