martes, 31 de marzo de 2020

La injusta justicia en Núremberg.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La justicia es un valor humano difícil de entender,  más aún de definir. Algún autor atribuye la dificultad al hecho de constituir  solución humana a un castigo divino, puesto que cuando Dios expulsó al hombre del Jardín del Edén por desobedecerlo, lo obligó a vivir en comunidad y por tanto a resolver los problemas cotidianos surgidos de la convivencia, sin dotarlo de una fórmula mágica para decidir eficazmente. Un ejemplo claro de la vulnerabilidad de la justicia terrena, es que todo un pueblo constituido provisionalmente en tribunal, prefirió crucificar al Hijo de Dios por pregonar la Palabra y, salvar a un ladrón convicto y confeso.
Los sabios juristas romanos definieron la justicia, siendo universalmente aceptado el concepto en doctrina, como “el dar a cada uno lo que le pertenece”, lo que tiene su fundamento teleológico en la Biblia, con la promesa de “retribuir a cada cual, según sus obras” (Romanos 2.6), por lo que se considera como justo  reconocer la obra y propiedad de cada quien.
           Después de la Segunda Guerra Mundial, al salir a la luz los indescriptibles episodios acontecidos en los campos de concentración y exterminio, como Auschwitz, Mauthasen, Treblinka y otros, con pocos sobrevivientes  en relación a los miles de seres allí depositados, que semejaban fantasmas y verdaderos despojos humanos reducidos a la nada,  los Aliados entendieron que debían mostrar al mundo los hechos, para sensibilizarlo y que sirviera de ejemplo a las futuras generaciones.
 Sir Winston Churchill era partidario de aplicar ejecuciones sumarias, pero Estados Unidos, Francia y Rusia, prefirieron cumplir con las formalidades de un juicio, como opereta, porque las sanciones debían ser ejemplarizantes a pesar que las instituciones jurídicas y normativas vigentes, no estaban diseñadas para juzgar y sancionar en forma apropiada, el horror vivido por los pueblos judío y los de Europa Central, fundamentalmente.
Para entonces no estaban debidamente clasificados los derechos humanos, ni tipificados los delitos de genocidio o exterminio, que en consecuencia debían ser considerados como homicidios calificados, o la tortura que debía sancionarse como lesiones. Tampoco tenía idea la humanidad de los alcances y logros de la medicina, no como ciencia para la  prevención o curación, sino para acrecentar el dolor y provocar la liquidación masiva de hombres.
          Además de atípicos, todos los delitos cometidos  tenían causas de justificación y eximentes punitivas,  al ser enfocados desde su novedosa forma de ejecución. Regía, al igual que hoy, en el Derecho Penal comparado el principio nullum crimen, nullum poena sine lege (no hay delito ni hay pena sin ley) y otras excusas, como  la obediencia legítima y debida o, el ejercicio cierto de la acción penal pero en salvaguarda de los supremos intereses de la República, que  eran técnicamente procedentes porque no existía previsión legal en contrario. En  efecto, estos fueron los argumentos centrales aducidos por el brillante y locuaz abogado de la defensa Otto Stahmer, en representación de los acusados encabezados por Hermann Goering([i]).
Para juzgar estos hechos la justicia no podía ser justa, tampoco ciega ni sorda. Era necesaria una justicia torcida para que fuera ejemplarizante. Además de calificar como delitos hechos no sancionados previamente, debía aplicarse  penas que, como consecuencia,  no estaban reconocidas e instalar tribunales especiales posteriores a la comisión de los delitos, con jueces absolutamente parcializados que seguirían una mecánica procesal no pre aprobada. Los juicios, para unos o el teatro para otros, debía culminar en una sentencia dictada antes del juicio: Todos los acusados debían ser declarados culpables, los protagonistas principales condenados a muerte y   los actores secundarios, a cadena perpetua.
Bajo esta óptica y condiciones se instalaron, sustanciaron y decidieron 13 juicios, contra 611 altos jerarcas nazis y algunos de menor jerarquía, considerados  responsables de los horrores de la II Guerra Mundial.
Como sede oficial del Tribunal ad hoc fue escogida la ciudad de Núremberg,  porque allí Hitler y su Partido Obrero Nacional Socialista Alemán (PONSA), concentraron el mayor número de  furibundos seguidores; en su Palacio de Justicia fueron promulgadas en 1935, la leyes racistas contra los judíos y el edificio, sin razón lógica y aparente quedó intacto, no obstante los incesantes bombardeos sufridos por la ciudad. Se consideró por tales motivos como lugar icónico para constituir el Tribunal de pos guerra, centro de atención prioritaria y ejemplo para un mundo expectante.
          Los juicios de Núremberg (1945 – 1946) han sido analizados intensamente y por supuesto, por su complejidad no es posible aún llegar a conclusiones sobre su aporte a la majestad de la justicia y el desarrollo de la excelsa ciencia del Derecho, a pesar que  han transcurrido 75 años y se han escrito cientos de libros, ensayos y artículos sobre ellos.
 Lo cierto  es que no se le puede desconocer una doble importancia, inicialmente, por la simple concepción de su conformación, porque fue la concreción de un acuerdo de los altos jerarcas vencedores del más grande conflicto de la centuria, ellos convinieron en la  necesidad de restablecer y compensar los ingentes derechos  colectivos e individuales lesionados y, de alguna manera, reconciliar los sectores en pugna, todo lo cual se vincula actualmente con el concepto de la justicia transicional. Por otra parte, una vez constituido y ya en deliberaciones, porque marcó el hito histórico del   nacimiento del Derecho  Penal Internacional, a cuyo órgano máximo la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, se le atribuye competencia y jurisdicción  complementaria, ya que no es excluyente de la legislación nacional aplicable a los reos, para procesar y sancionar una serie de delitos macros contra la humanidad. Además, como consecuencia, los países que mayoritariamente conforman el planeta, aprobaron el 17 de julio de 1998, en la ciudad que lleva su nombre el Estatuto de Roma, redactado en inglés, español, francés,  árabe, mandarín y ruso, posteriormente depositado en la sede de la ONU en New York, para ser signado por los demás países que así lo quieran.
De manera que el procesamiento de los delitos contra los derechos humanos fundamentales y la sanción a los culpables, que pudo haber sido en Núremberg producto de una justicia injusta, hoy  será dentro del templo cristalino como Rudolph Stammler concibe a la justicia, dictada por sabios y competentes jueces sordos y mudos, que sólo actúan en base a las actas que configuran el proceso.
          Hoy el Estatuto de Roma regula toda esta materia. No prevé  fueros eximentes por el cargo desempeñado, sino por el contrario (artículo 27), “el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”. A los jefes militares (artículo 28), les hace especialmente responsables por crímenes cometidos por fuerza bajo su autoridad y control efectivo.
          Los subordinados, para aducir causa de exención penal deben demostrar que por ley expresa estaban obligados a cumplir la orden; que no sabían de la ilicitud de las instrucciones recibidas  o que la misma no era manifiestamente ilícita (artículo 33). Esta exención de responsabilidad penal en Venezuela, es de difícil o imposible procedencia porque  el artículo 25 CN99, impone que los funcionarios públicos que ejecuten órdenes o que violenten o menoscaben derechos constitucionales, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirvan de excusa las instrucciones del superior. Es decir, el texto constitucional los exonera de cumplir órdenes ilegítimas.
          Sin embargo, como advertimos al principio, el hombre no tiene camino expedito para aplicar la justicia. Siempre hay baches, piedras y puentes que la hacen cambiante e indescifrable. Algunos acusados en Núremberg, entre quienes destacan Franz Hermann Von Papen, ilustrado diplomático durante la República de Weimar y del Tercer Reich, militante del partido Centro Católico y Hjalmar Schacht, sempiterno Presidente del Deutsche Reichbank, Banco Central de la Alemania unificada antes del conflicto y por ende, depositario del secreto bien guardado, sobre la enorme fortuna recopilada por los jerarcas de la Alemania nazi, fueron absueltos.
          Otros como, Hans Fritzsche, segundo de Joseph Goebels en el Ministerio de Propaganda y Gustav Krupp, industrial, archimillonario, cuyo capital fue producto de trabajo bajo esclavitud, por ser el jefe del Frente Alemán del Trabajo, no recibieron condena alguna.
          En la actualidad se reconoce plenamente al  Derecho Internacional Penal como rama especial del Derecho, ciertamente aún en evolución. La Organización de Naciones Unidas y por lo menos diez instituciones de alto nivel, tienen  dentro de  sus objetivos principales la promoción y protección de los derechos humanos. Además   existen normas contenidas en leyes y convenios internacionales, aplicables en los casos relacionados con delitos de lesa humanidad.
          Todas estas circunstancias dificultan la evasión de responsabilidad por los infractores. La tipificación de los delitos es muy precisa, la responsabilidad penal en sus diferentes niveles, está minuciosamente asignada. Por lo demás el mundo se ha hecho muy pequeño para  evadirla.
          La aplicación de una injusta justicia en Núremberg, es materia superada. Hoy el Derecho Natural y el Derecho Positivo se conjugan para proteger esos derechos transcendentales y progresivos innatos en el hombre y castigar su transgresión, por ser un regalo de Dios.
          No sé si los procesos de Núremberg  son un ejemplo para la justicia o el desconocimiento (en su momento) de ese valor transcendental, sólo sé que debemos tenerlos como un faro. Núremberg fue el comienzo y todo lo grande es pequeño al principio. Dios proteja a Venezuela!
31/03/2020.


([i]) Hermann Goering (* Baviera 1893  +Núremberg 1946), fue dirigente de Alemania Nazi, proyectado como sucesor del Fhurer. Destacado piloto durante la Primera Guerra Mundial. Para evitar la ejecución de la sentencia que lo condenó a muerte, se suicidó la noche anterior a su ejecución.

1 comentario:

  1. Desde el inicio del artículo ya se podía inferir la calidad del escrito. Sin duda un tema digno de conversación. Gracias por despertarnos inquietud para filosofar en nuestra ciencia.

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