Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En reciente programa de televisión el conocido
encuestador y economista Luís Vicente León, manifestaba como incuestionable que
por cuanto el presidente Maduro “tiene
control sobre el territorio”, puede imponer a la fuerza las políticas de Estado. Esa
afirmación expuesta en forma genérica,
configura un sofisma, vale
decir una razón aparente para defender lo falso, sino está reducido a un caso indiscutiblemente con base legal y supone además,
la aplicación de una teoría superada en
Derecho.
Es de conocimiento común que en Venezuela las decisiones
judiciales y administrativas, no siguen siempre para su formación y aplicación,
un curso legal preestablecido conforme a
los principios y valores constitucionales, sino que por el contrario, no pocas
veces, violentan nuestras garantías y derechos individuales y colectivos.
Las sentencias judiciales y providencias dictadas por órganos administrativos, son de cumplimiento
coercitivo a falta del voluntario, porque están investidas de ejecutividad y
ejecutoriedad, siempre que estén ajustados a la Constitución, caso contrario,
aún cuando se puedan hacer cumplir con el uso de la fuerza pública, no existen
a la luz del Derecho. No estaríamos en ese caso ante la ejecución de una
sentencia, decreto o resolución, sino una vía de
hecho que se traduce como abuso de Derecho.
El control
territorial lo fundamenta el entrevistado, en el hecho que el Presidente es
quien dirige la Fuerza Armada Nacional, lo que es cierto “y por tanto puede asegurar el cumplimiento de sus decisiones”, lo
que es verdad, pero no ahonda en analizar que aun cuando es Comandante en Jefe de
la FANB, si sus instrucciones van más allá de lo permitido en el artículo 328
CN99 o las obliga a seguir una parcialidad política, la orden no debe cumplirse
por ilegítima y por producir responsabilidades diversas, para quien la emite y
para quien la cumple. De ordenarse y de acatarse la instrucción, es nula de
pleno Derecho. Jamás puede válidamente producir efectos legales aunque de facto
así parezca, de allí el sofisma.
Creo que es tiempo que la sociedad civil organizada,
entre ellas los colegios profesionales, básicamente los de abogados, que
deberían tomar la iniciativa; los sindicatos; cámaras de productores;
asociaciones de vecinos; partidos y agrupaciones políticas; academias; ONGs y
similares, en forma pacífica, ordenada y
debidamente motivada, fomente conversatorios dejando por escrito sus
conclusiones, que deben ser presentadas ante los diferentes Poderes Públicos
del Estado y a la comunidad internacional, sobre
la violación sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual incluye
al Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene facultades para el control difuso de la CN99, pudiendo desaplicar las
normas que colidan con ella y, el control
concentrado para anular las que la contraríen, facultad esta última
exclusiva de Sala Constitucional.
Pero es el caso que tanto la Administración Pública, en
sus distintos niveles, como el Máximo Tribunal de la República han excedido, en oportunidades ostensiblemente, esas atribuciones haciendo
interpretaciones incongruentes, no apegadas al sentido lógico y natural de las
normas, violando incluso derechos humanos sancionados en legislación interna y
en convenios internacionales válidamente suscritos.
Desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad como
consecuencia del sedentarismo, empieza a formar organizaciones sencillas en
principio como la familia, después hordas y ciudades, finalmente algunas más complejas como el
Estado. Ya asentado y en ejercicio del control territorial, siente la necesidad
de un conjunto de normas para la defensa grupal y regular las discrepancias que iban surgiendo,
en todos los órdenes personales y colectivos. Así nace el Derecho, en primer lugar sin escritura ni
sistematización y, posteriormente, escrito y codificado.
El planteamiento lógico que hicieron nuestros antepasados
fue ¿a quién le corresponde hacer y aplicar esas normas? ¿De dónde nace la
potestad para obligar a su cumplimiento?.
Cómo producto de la misma evolución del Derecho, la
fuerza coercitiva ha sido atribuida a diferentes autoridades u organismos,
según la organización escogida. Al explicar la fuente del poder para imponer las normas, la doctrina recurre a dos ramas de las ciencias
jurídicas, el Derecho Natural y el
Derecho Positivo, recibiendo sus seguidores el calificativo de jus naturalistas
y jus positivistas, respectivamente.
Los primeros asientan que ese poder es anterior a la
aparición del hombre, es un deber ser
innato, surgido de la lógica, de las costumbres o Derecho de gentes para los
romanos y como efecto de la Creación, por haber sido el hombre hecho a imagen y
semejanza de Dios. Filósofos y juristas como Santo Tomás, Jacques
Maritain, Tomás Hobbes y otros, explican suficientemente su teoría basada en
los preceptos.
Pero nos vamos a referir fundamentalmente al jus positivismo, porque el fundamento
aducido por el economista Luís Vicente León que referí al principio, surge
precisamente de este sector doctrinario.
El abogado y filósofo juspositivista inglés, Jhon Austin
(* 03.03.1790 + 01.12.1859), se funda en que “la existencia del Derecho depende del mandato de la persona o personas
que ocupan el poder en un momento concreto”. Este es claramente el
argumento del economista entrevistado. Pero esa tesis imperativista fue superada desde hace un siglo, por otras
corrientes también dentro del
juspositivismo representado por Hans
Kelsen y otros pensadores más eclécticos y contemporáneos, como la del filósofo
y jurista Ronald Dwolkin.
Kelsen sostiene que todo gira alrededor del normativismo o del Derecho puro. La
norma salvo excepciones en su aplicación práctica, no puede ser alterada ni siquiera por la
aplicación de ciencias auxiliares, menos por la voluntad del funcionario, ya
que la fuente mediata es siempre la Constitución.
El tema central según Hans Kelsen es “la validez de la norma”, autorizada por una superior hasta llegar a través de lo
que denomina “regresión infinita”, a
la carta magna, de manera que si los
cambios no están autorizados por ella, la interpretación jamás será procedente
y en ello no hay fuerza posible que logre imponerla válidamente.
Ronald Dwolkin, rechaza la aplicación de normas morales,
de allí su positivismo, planteando que aplicar la ley sin atender a lo estricto
del supuesto normativo es imposible, sería como obtener un desenlace lógico en una
novela escrita a cuatro manos, sin que los autores hayan acordado previamente
la redacción. Ese mismo rol correspondería a un juez al decidir algún caso, si
se aparta de la rigurosidad de la norma escrita.
No es posible en estricto Derecho, ni Natural ni
Positivo, asentar que por la fuerza pueden imponerse las instituciones, aunque
se tenga control territorial y del sistema
policial, porque es inmoral para
el primero e ilógico para el segundo.
Grafiquemos el anterior planteamiento meramente teórico,
con un ejemplo práctico:
Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, se creó la República de Weimar aunque no cambió
formalmente su nombre. Continuó como Imperio
Alemán (Deutsches Reich), pero con forma de gobierno republicano. Se esmeraron durante toda la
segunda década del siglo XX, en perfeccionar su sistema político y jurídico en
lo cual trabajaron profusamente Carl Schmitt y Hans Kelsen.
Aunque su Constitución era de avanzada (agosto de 1919),
no contó con apoyo popular, pero el conjunto normativo que se desarrolló fue lo
suficientemente fuerte, como para aguantar los embates, la organización popular
y la fuerza militar del nazismo del
Tercer Reich, quien además se valió de los más grandes juristas alemanes de la
época, para adaptar la legislación a los ideales del Führer
Adolph Hitler, lo que no pudo ser logrado en forma definitiva, más que en
parciales aplicaciones de normas ilógicas y controversiales.
Las Constituciones y las normas legales y las sub legales que
se ella se derivan, se mantienen imperturbables y mal puede establecerse que un
hecho de fuerza o la interpretación indebida, aún por funcionario legítimo, pueda ser cumplida porque lo que nace y subsiste
es un abuso de Derecho, no la ejecución
del acto. Como ejemplo de esta aseveración, referí el argumento central
constatable fácilmente, del libro “Los juristas del horror” de Ingo Müller,
profesor de las universidades alemanas de Oldenburg y Bremen, traducido al
español, por el profesor venezolano Carlos
Armando Figueredo. Dios bendiga a Venezuela!
Como podría un consejo comunal canalizar la denuncia del irregular servicio de acueducto, que afecta la calidad de vida, y de los otros servicios públicos que deben garantizarse?
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