Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En mi opinión el principal punto a destacar en dichos
decretos, que no es novedoso sino consecuente en las decisiones de Estado en
todos los niveles, desde la misma toma de posesión del presidente Hugo Chávez
cuando se juramentó ante lo que llamó una “Constitución
moribunda”, es la absoluta falta de formalidad. Esa grave circunstancia en
la cual han incurrido inveteradamente ambos Presidentes de la llamada Quinta República,
contagió por imitación a los demás funcionarios. Esa informalidad dañina, en
todos los sentidos, se extiende igualmente hacia el irrespeto a personas e
instituciones y lo peor, a las leyes.
Se ha estado recordando mucho en estos días, una
aparición del presidente Chávez cuando conmina al entonces alcalde Jorge
Rodríguez, a expropiar los edificios circundantes a la plaza Bolívar de
Caracas, sin consideraciones previas de afectación, ni de utilidad pública o
social. Años después por televisión amenazó a un directivo bancario con expropiarle la empresa con papeles, no con dinero.
Tenemos siempre en memoria al señor Juan Carlos Loyo, presidente
del INTI, montado en un caballo pistola en la cintura, arrebatando fincas
productivas, lo que conjuntamente con otros hechos contenidos en providencias
administrativas y sentencias de tribunales, trajeron como secuela la escasez de
alimentos y la carestía en ese sector. Todas esas arbitrariedades del INTI
fueron refrendadas por los Tribunales Agrarios, quienes se hicieron la vista
gorda, cuando el instituto demandado no consignaba los antecedentes
administrativos, carga procesal obligatoria, bien porque no los había
sustanciado, bien porque eran un monumento a la indefensión, al desorden
procesal, actas sin fechas, contenido ininteligible, sin orden cronológico.
Los venezolanos perdimos interés por las cadenas de radio
y televisión. Al anunciarse inmediatamente cambiamos a un canal externo o
apagamos el receptor, porque son largas, tediosas, banales y eso es muy malo como conducta social generalizada.
Cuando habla el Presidente de la República en circuito nacional, está causando
daños económicos a los empresarios del medio y anunciadores, por lo que debe
ser conciso y la materia a tratar realmente vital. Esto es constituye una conducta
informal y un abuso de poder.
El lenguaje utilizado por los presidentes Chávez y
Maduro, al dirigirse a los ciudadanos y dignatarios extranjeros ha sido
usualmente irrespetuoso, conducta que se
ha extendido también a algunos funcionarios incluso de rango municipal, lo que
trae como consecuencia la irreverencia del público en general, hacia las
instituciones públicas y quienes la representan. Eso es irrespeto.
Ahora bien, las leyes y dispositivos de orden sub
legal son supuestos abstractos y genéricos, cuyo incumplimiento
produce una consecuencia jurídica.
El cumplimiento de las normas por el ciudadano se
produce, en primer lugar porque entiende como necesario el contenido regulado.
En Derecho se llama el supuesto
normativo. En segundo lugar porque teme a la consecuencia que en lo
personal o pecuniario puede producir el incumplimiento.
Muchas veces es lo primero lo más importante. La Ley
de tránsito contempla, por ejemplo, una multa por pasarse un “Pare” vial o una
luz roja. Puede que a alguna persona esa sanción no le altera el presupuesto, pero
siente en forma innata y como acto reflejo la necesidad de cumplir, porque de
lo contrario crea un daño colectivo. Por eso las leyes para poder cumplir con el fin último al cual están destinadas, deben ser
formales y sus custodios deben inspirar respeto.
El Presidente de la República dictó el día 13 de
marzo del 2020, un Decreto de Alarma para enfrentar la Pandemia del Coronavirus
Covid19 en Venezuela, este es un problema de salud gravísimo, que se produjo
por igual en todo el mundo, de manera que nadie racionalmente podría oponerse a
que el presidente Maduro, en Consejo de Ministros, restringiera las garantías
que fueran necesarias, en la forma y tiempo que la prudencia aconsejara. Sin
embargo, resalta la informalidad e indeterminación en el Decreto, unido a falta
de proporcionalidad y razonabilidad.
En efecto, los artículos 337 y 338 CN99 y la Ley
Orgánica de los Estados de Excepción del 15 de agosto del 2001, le permiten
decretar el estado de alarma cuando
se produzcan catástrofes, calamidades públicas y acontecimientos similares que
pongan en peligro serio la seguridad de la Nación o sus ciudadanos, dicho
estado puede ser decretado hasta por 30 días, prorrogables por 30 días más.
Por ser una medida excepcional y restrictiva, se
requiera que no puedan esos acontecimientos, ser enfrentados con las facultades
ordinarias. No pueden ser jamás interferidos los derechos a la vida, debido
proceso, prohibición de incomunicación o tortura y los demás derechos humanos
intangibles.
Formalmente es imprescindible: 1.- Regular el ejercicio del derecho cuya
garantía se restringe. 2.- Dentro de los 8 días siguientes a su
publicación, presentarlo a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, para su
discusión y aprobación. 3.- En el mismo lapso debe ser remitido a la
Sala Constitucional para el control de la constitucionalidad. 4.- Debe
adaptarse a lo estatuido en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana. 5.- Conforme al artículo 16 de la
Ley Orgánica especial, el Presidente de la República puede delegar su
ejecución, total o parcialmente, en los gobernadores, alcaldes y comandantes de guarnición. Destacamos
que estos cargos militares y por tanto las funciones que les corresponden, cambiaron
con la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del
2014, incluso, una reciente dictada por la Asamblea Constituyente, que amerita
comentario separado que me reservo.
Entre las informalidades e imprecisiones que en
nuestro concepto, adolece el acto son las siguientes: 1.- El Decreto
dice regir desde su fecha el 13 de marzo del corriente año, pero fue conocido
por publicación en Gaceta Oficial, formalidad sine qua non de validez, el día
17 del mismo mes y año. 2.- En algunos casos no se regula la restricción
del derecho o garantía afectados, sino que se reserva al jefe de Estado hacerlo
en el futuro. Se dice por ejemplo en el Decreto, artículos 7 y 8, “El presidente de la República podrá
ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas....omissis...podrá
ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas.
Siendo el Decreto un acto normativo, restrictivo de
garantías y por tanto de interpretación estricta, mal podría el Presidente
reservarse la posibilidad de ordenar las restricciones en el futuro, sino
hacerlo de una vez en forma expresa, detallando la restricción del derecho
afectado.
Tuve oportunidad de ver por televisión un
juego de futbol, de un reducido grupo de jóvenes, dentro del área común de un edificio. Llegó la
policía y lo disolvió, amenazándolos con detención. El artículo 12 del Decreto
suspende todo tipo de espectáculos deportivos y eventos de aforo público, siempre que suponga aglomeración de
personas. La ejecución del Decreto en ese caso bajo comentario, es un abuso de
Derecho, porque no había público y así debe interpretarse el acto, en forma
restrictiva.
Los gobernadores, alcaldes y jefes militares
no tienen competencia para ampliar o en alguna forma restringirlo, sino que su
función a la luz del artículo 16 de la Ley Especial es actuar por delegación en la ejecución del mismo, no pueden crear
sanciones ni dictar otro Decreto, porque es reserva nacional.
No se ordena su remisión a la Asamblea
Nacional y este es otro problema de fondo, gigantesco, que refleja porqué en
democracia los Poderes tienen que actuar en forma conjunta, cuando correspondan
a materias concurrentes y colaborarse entre sí en las propias. Todos conocemos
el caso que atañe a la Asamblea Nacional designada por el Poder Soberano el 06
de diciembre del 2015, instalada el 05 de enero del 2016. No hay forma como
pueda convencerse al pueblo de Venezuela de una declaración de desacato que no
existe, ni la pantomima de asamblea sin diputados instalada en el Palacio
Legislativo el 6 de enero.
No deja de ser relevante el mal ejemplo de la
suspensión de garantías económicas que data desde el 2016, sometido a prórrogas
automáticas, sin la intervención necesaria del Parlamento Nacional. Literalmente
podemos decir en este caso y en esta materia de necesaria colaboración entre
los Poderes, donde debemos halar todos hacia el mismo lado, que nos agarró la gripe sin
pañuelo. Dios bendiga a Venezuela.
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