miércoles, 22 de abril de 2020

Los decretos nacional y regional sobre el corona virus y la pandemia.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En mi opinión el principal punto a destacar en dichos decretos, que no es novedoso sino consecuente en las decisiones de Estado en todos los niveles, desde la misma toma de posesión del presidente Hugo Chávez cuando se juramentó ante lo que llamó una “Constitución moribunda”, es la absoluta falta de formalidad. Esa grave circunstancia en la cual han incurrido inveteradamente ambos Presidentes de la llamada Quinta República, contagió por imitación a los demás funcionarios. Esa informalidad dañina, en todos los sentidos, se extiende igualmente hacia el irrespeto a personas e instituciones y lo peor, a las leyes.
Se ha estado recordando mucho en estos días, una aparición del presidente Chávez cuando conmina al entonces alcalde Jorge Rodríguez, a expropiar los edificios circundantes a la plaza Bolívar de Caracas, sin consideraciones previas de afectación, ni de utilidad pública o social. Años después por televisión amenazó a un directivo bancario con expropiarle la empresa con papeles, no con dinero.
Tenemos siempre en memoria al señor Juan Carlos Loyo, presidente del INTI, montado en un caballo pistola en la cintura, arrebatando fincas productivas, lo que conjuntamente con otros hechos contenidos en providencias administrativas y sentencias de tribunales, trajeron como secuela la escasez de alimentos y la carestía en ese sector. Todas esas arbitrariedades del INTI fueron refrendadas por los Tribunales Agrarios, quienes se hicieron la vista gorda, cuando el instituto demandado no consignaba los antecedentes administrativos, carga procesal obligatoria, bien porque no los había sustanciado, bien porque eran un monumento a la indefensión, al desorden procesal, actas sin fechas, contenido ininteligible, sin orden cronológico.
Los venezolanos perdimos interés por las cadenas de radio y televisión. Al anunciarse inmediatamente cambiamos a un canal externo o apagamos el receptor, porque son largas, tediosas, banales y eso  es muy malo como conducta social generalizada. Cuando habla el Presidente de la República en circuito nacional, está causando daños económicos a los empresarios del medio y anunciadores, por lo que debe ser conciso y la materia a tratar realmente vital. Esto es constituye una conducta informal y un abuso de poder.
El lenguaje utilizado por los presidentes Chávez y Maduro, al dirigirse a los ciudadanos y dignatarios extranjeros ha sido usualmente irrespetuoso, conducta  que se ha extendido también a algunos funcionarios incluso de rango municipal, lo que trae como consecuencia la irreverencia del público en general, hacia las instituciones públicas y quienes la representan. Eso es irrespeto.
Ahora bien, las leyes y dispositivos de orden sub legal son supuestos abstractos y genéricos, cuyo incumplimiento produce una consecuencia jurídica.
El cumplimiento de las normas por el ciudadano se produce, en primer lugar porque entiende como necesario el contenido regulado. En Derecho se llama el supuesto normativo. En segundo lugar porque teme a la consecuencia que en lo personal o pecuniario puede producir el incumplimiento.
Muchas veces es lo primero lo más importante. La Ley de tránsito contempla, por ejemplo, una multa por pasarse un “Pare” vial o una luz roja. Puede que a alguna persona esa sanción no le altera el presupuesto, pero siente en forma innata y como acto reflejo la necesidad de cumplir, porque de lo contrario crea un daño colectivo. Por eso las leyes para poder cumplir con  el fin último al cual están destinadas, deben ser formales y sus custodios deben inspirar respeto.
El Presidente de la República dictó el día 13 de marzo del 2020, un Decreto de Alarma para enfrentar la Pandemia del Coronavirus Covid19 en Venezuela, este es un problema de salud gravísimo, que se produjo por igual en todo el mundo, de manera que nadie racionalmente podría oponerse a que el presidente Maduro, en Consejo de Ministros, restringiera las garantías que fueran necesarias, en la forma y tiempo que la prudencia aconsejara. Sin embargo, resalta la informalidad e indeterminación en el Decreto, unido a falta de proporcionalidad y razonabilidad.
En efecto, los artículos 337 y 338 CN99 y la Ley Orgánica de los Estados de Excepción del 15 de agosto del 2001, le permiten decretar el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas y acontecimientos similares que pongan en peligro serio la seguridad de la Nación o sus ciudadanos, dicho estado puede ser decretado hasta por 30 días, prorrogables por 30 días más.
Por ser una medida excepcional y restrictiva, se requiera que no puedan esos acontecimientos, ser enfrentados con las facultades ordinarias. No pueden ser jamás interferidos los derechos a la vida, debido proceso, prohibición de incomunicación o tortura y los demás derechos humanos intangibles.
Formalmente es imprescindible: 1.-  Regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe. 2.- Dentro de los 8 días siguientes a su publicación, presentarlo a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, para su discusión y aprobación. 3.- En el mismo lapso debe ser remitido a la Sala Constitucional para el control de la constitucionalidad. 4.- Debe adaptarse a lo estatuido en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana. 5.- Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica especial, el Presidente de la República puede delegar su ejecución, total o parcialmente, en los gobernadores, alcaldes y comandantes de guarnición. Destacamos que estos cargos militares y por tanto las funciones que les corresponden, cambiaron con la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 2014, incluso, una reciente dictada por la Asamblea Constituyente, que amerita comentario separado que me reservo.
Entre las informalidades e imprecisiones que en nuestro concepto, adolece el acto son las siguientes: 1.- El Decreto dice regir desde su fecha el 13 de marzo del corriente año, pero fue conocido por publicación en Gaceta Oficial, formalidad sine qua non de validez, el día 17 del mismo mes y año. 2.- En algunos casos no se regula la restricción del derecho o garantía afectados, sino que se reserva al jefe de Estado hacerlo en el futuro. Se dice por ejemplo en el Decreto, artículos 7 y 8, “El presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas....omissis...podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas.
Siendo el Decreto un acto normativo, restrictivo de garantías y por tanto de interpretación estricta, mal podría el Presidente reservarse la posibilidad  de ordenar las restricciones en el futuro, sino hacerlo de una vez en forma expresa, detallando la restricción del derecho afectado.
Tuve oportunidad de ver por televisión un juego de futbol, de un reducido grupo de jóvenes,  dentro del área común de un edificio. Llegó la policía y lo disolvió, amenazándolos con detención. El artículo 12 del Decreto suspende todo tipo de espectáculos deportivos y eventos de aforo público, siempre que suponga aglomeración de personas. La ejecución del Decreto en ese caso bajo comentario, es un abuso de Derecho, porque no había público y así debe interpretarse el acto, en forma restrictiva.
Los gobernadores, alcaldes y jefes militares no tienen competencia para ampliar o en alguna forma restringirlo, sino que su función a la luz del artículo 16 de la Ley Especial es actuar por delegación en la ejecución del mismo, no pueden crear sanciones ni dictar otro Decreto, porque es reserva nacional.
No se ordena su remisión a la Asamblea Nacional y este es otro problema de fondo, gigantesco, que refleja porqué en democracia los Poderes tienen que actuar en forma conjunta, cuando correspondan a materias concurrentes y colaborarse entre sí en las propias. Todos conocemos el caso que atañe a la Asamblea Nacional designada por el Poder Soberano el 06 de diciembre del 2015, instalada el 05 de enero del 2016. No hay forma como pueda convencerse al pueblo de Venezuela de una declaración de desacato que no existe, ni la pantomima de asamblea sin diputados instalada en el Palacio Legislativo el 6 de enero.
No deja de ser relevante el mal ejemplo de la suspensión de garantías económicas que data desde el 2016, sometido a prórrogas automáticas, sin la intervención necesaria del Parlamento Nacional. Literalmente podemos decir en este caso y en esta materia de necesaria colaboración entre los Poderes, donde debemos halar todos hacia el mismo lado, que nos agarró la gripe sin pañuelo. Dios bendiga a Venezuela.


22/04/2020.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...