miércoles, 29 de abril de 2020

Supremos fines del Estado y del sistema judicial.

Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

La paz, la seguridad social y el goce pleno de los derechos individuales y colectivos, son los fines teleológicos del Estado que debe buscar a través de cualquiera sea la forma de gobierno escogido.
Desde nuestra formación como República, durante todo el siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, en Venezuela no se logró formalmente ninguno de ellos. En sus inicios los gobiernos eran presididos por caudillos, quienes pretendían esencialmente el control territorial y la imposición de la voluntad propia, sobre el colectivo.  Si bien existieron excepciones, las diferencia se fundaban en la conformación de un gobierno  civilista más que militar, pero con la misma orientación de consolidación territorial e individualismo.
Los gobiernos de los generales Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita, marcaron la transición entre el oscurantismo criollo y los grandes conflictos guerreristas en Europa, por una parte y la necesidad de evolución política y desarrollo hacia el modernismo, que en este sentido se inicia con Marcos Pérez Jiménez, pero la autocracia y el irrespeto por los derechos humanos, lo separan de los gobiernos de las cuatro últimas décadas del siglo.
En mi opinión los presididos por los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael Caldera I y II,  Carlos Andrés Pérez I y II, Luis Herrera Campíns y Jaime Lusinchi, dentro de las dificultades y errores propios del estigma humano, buscaron y de alguna manera consiguieron, aunque no de manera definitiva y consolidada los fines referidos.
Entre estos gobiernos existieron diferencias propias, que sólo las conseguimos si los analizamos en forma concreta y entre sí, pero no en conjunto. Los ocho, en bloque, tienen muchas características comunes como ser de signo democrático; los Poderes Públicos ejercieron sus  funciones propias; los actos contrarios a la ética y la ley existieron ciertamente, pero eran la excepción, no en forma generalizada y en complot mafioso. Estaban las bases servidas hasta finales de siglo, para sostener con propiedad que no teníamos una democracia perfecta pero si perfectible.
Los dos gobiernos socialistas del siglo XXI, rompieron la paz interna y externa de la Nación, las familias y distintos grupos sociales lucen distantes e irreconciliables; revirtieron toda la estructura de seguridad social que se había  conseguido, porque las decisiones erróneas en los programas económicos de los presidentes Chávez y Maduro, atomizaron las prestaciones sociales de los trabajadores y disolvieron los ahorros de la población. Incluso los seguros médicos, de salud y de protección del valor de los bienes, perdieron toda su utilidad preventiva porque la inflación trae como obligada secuela, que el monto asegurado no compensa la eventualidad o el siniestro.
Al principio de estos gobiernos socialistas, parecía que al menos habían iniciado la reivindicación social de la clase más desposeída, porque  masificaron el otorgamiento de  pensiones del IVSS, incluidos trabajadores  sin relación de dependencia y subordinación, que es de  robusta base en el país y emprendieron un plan de  construcción masiva de  viviendas populares.
Sin embargo, al terminar con el poder adquisitivo de la moneda nacional, se evapora el beneficio, nada hace una persona con un bono mensual que sólo sirve para comprar la provisión de dos días de pan. Por otra parte las viviendas sin título no generan seguridad para el beneficiario, ni  la esperanza que pueda ser transferida mortis causa a los causahabientes. Los demás planes sociales, que se iniciaron para sofocar el descontento contra el presidente Chávez en 2002, se han debilitado incluidos el  bandera de Barrio Adentro, para la asistencia médica primaria.
Tampoco han sido respetados, mediante la utilización de diferentes esquemas, los derechos humanos. Para el de manifestación (artículo 68 CN) se valieron inicialmente de la Guardia Nacional, autorizada a usar armas prohibidas como gases tóxicos y balas de goma disparadas en horizontal contra las áreas descubiertas del cuerpo humano. Después, algunas sentencias de la Sala Constitucional limitaron el referido derecho. El Dr. Hermmán Escarrá ejerció un recurso de interpretación (Expediente 2014-0277) en cuya decisión, por la prisa en publicarla, olvidaron escribir el día y mes de la sentencia, al menos en la inserta en la Página web, contrariando así el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
En esa sentencia se interpreta caprichosamente el artículo 43 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del 23/12/2010, imponiendo  la obligatoria autorización de la primera autoridad civil, cuando la ley expresamente y sin ningún equívoco, sólo exige que se le participe el sitio, itinerario, día y hora de la misma, para que tome las previsiones necesarias.
La propiedad, derecho humano consagrado en el artículo 115 CN99 y en el artículo 21 del Pacto Interamericano de los DDHH o Pacto de San José, cuyo contenido es la posibilidad tutelada por el Estado de usar, gozar y disponer de una cosa, ha sido mancillada en diferentes escenarios, tanto el rural como el urbano, cuando se expropia o se rescata sin indemnización alguna, ni la demostración de la utilidad pública o social que genera el acto, convirtiéndola en una confiscación.
Los derechos procesales volvieron a los pañales del Derecho Adjetivo. Cada tribunal tiene sus procedimientos propios, donde nunca se busca la justicia distributiva ni la aplicación del espíritu, propósito y razón de las normas, sino acortar caminos para imponer el criterio del juez.
La transgresión de los derechos procesales en ámbito penal  resalta de bulto, ya que son los más sentidos  por el bien protegido, la libertad. Además todos los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal están tipificados coetáneamente en Tratados Internacionales, que tienen jerarquía constitucional (artículo 23 CN99). Han sido reiteradamente denunciadas  por diferentes ONGs y familiares de las víctimas, diversas distorsiones procesales y en los actos de ejecución de sentencias, en los casos de los llamados presos políticos, cuya existencia está pacíficamente admitida por el oficialismo.
Los delitos que se producen por estas transgresiones y el derecho a la reparación patrimonial por parte del Estado y de quienes actúan en su nombre, no prescribe nunca por lo que vale la pena recordar un artículo muy alardeado por la Asamblea Constituyente de 1999, que dio pie a la redacción del artículo 140 constitucional, que a la letra dice: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
La relación causal entre el derecho a la reparación por el daño sufrido y el mal funcionamiento de la Administración Pública, es fácilmente comprobable porque todos los operadores de justicia, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, por mandato de la Carta Magna (artículo 141 CN99) deben actuar con honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad y sometimiento a la ley y al Derecho. Al no hacerlo dentro de ese esquema se genera la culpa o dolo del funcionario y el compromiso reparador del Estado.
Algunos pretenden la exoneración previa de responsabilidades, porque supuestamente es necesario para un potencial acuerdo político. Este sería un mal comienzo, un flaco servicio a la justicia transicional, porque esas conductas anti jurídicas  deberán ser juzgada por los jueces ordinarios objetivos e imparciales que necesitamos, para poder adentrarnos en el siglo XXI.
Como quiera que el delito por violación de los DDHH es imprescriptible, no puede ser redimido. En forma expresa quedan excluidos los beneficios procesales y  la posibilidad de indultos o amnistía. Dios bendiga a Venezuela!
29/04/2020.

 

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