Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
paz, la seguridad social y el goce pleno de los derechos individuales y
colectivos, son los fines teleológicos del Estado que debe buscar a través de
cualquiera sea la forma de gobierno escogido.
Desde
nuestra formación como República, durante todo el siglo XIX y las dos primeras
décadas del XX, en Venezuela no se logró formalmente ninguno de ellos. En sus
inicios los gobiernos eran presididos por caudillos, quienes pretendían
esencialmente el control territorial y la imposición de la voluntad propia,
sobre el colectivo. Si bien existieron
excepciones, las diferencia se fundaban en la conformación de un gobierno civilista más que militar, pero con la misma
orientación de consolidación territorial e individualismo.
Los
gobiernos de los generales Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita,
marcaron la transición entre el oscurantismo criollo y los grandes conflictos
guerreristas en Europa, por una parte y la necesidad de evolución política y
desarrollo hacia el modernismo, que en este sentido se inicia con Marcos Pérez
Jiménez, pero la autocracia y el irrespeto por los derechos humanos, lo separan
de los gobiernos de las cuatro últimas décadas del siglo.
En
mi opinión los presididos por los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael
Caldera I y II, Carlos Andrés Pérez I y
II, Luis Herrera Campíns y Jaime Lusinchi, dentro de las dificultades y errores
propios del estigma humano, buscaron y de alguna manera consiguieron, aunque no
de manera definitiva y consolidada los fines referidos.
Entre
estos gobiernos existieron diferencias propias, que sólo las conseguimos si los
analizamos en forma concreta y entre sí, pero no en conjunto. Los ocho, en
bloque, tienen muchas características comunes como ser de signo democrático; los
Poderes Públicos ejercieron sus funciones propias; los actos contrarios a la
ética y la ley existieron ciertamente, pero eran la excepción, no en forma
generalizada y en complot mafioso. Estaban las bases servidas hasta finales de
siglo, para sostener con propiedad que no teníamos una democracia perfecta pero si perfectible.
Los
dos gobiernos socialistas del siglo XXI, rompieron
la paz interna y externa de la Nación, las familias y distintos grupos
sociales lucen distantes e irreconciliables; revirtieron toda la estructura de seguridad social que se
había conseguido, porque las decisiones
erróneas en los programas económicos de los presidentes Chávez y Maduro,
atomizaron las prestaciones sociales de los trabajadores y disolvieron los
ahorros de la población. Incluso los seguros médicos, de salud y de protección
del valor de los bienes, perdieron toda su utilidad preventiva porque la
inflación trae como obligada secuela, que el monto asegurado no compensa la
eventualidad o el siniestro.
Al principio de estos gobiernos socialistas, parecía que al menos habían iniciado la reivindicación social de la clase más desposeída, porque masificaron el otorgamiento de pensiones del IVSS, incluidos trabajadores sin relación de dependencia y subordinación, que es de robusta base en el país y emprendieron un plan de construcción masiva de viviendas populares.
Sin embargo, al terminar con el poder adquisitivo de la moneda nacional, se evapora el beneficio, nada hace una persona con un bono mensual que sólo sirve para comprar la provisión de dos días de pan. Por otra parte las viviendas sin título no generan seguridad para el beneficiario, ni la esperanza que pueda ser transferida mortis causa a los causahabientes. Los demás planes sociales, que se iniciaron para sofocar el descontento contra el presidente Chávez en 2002, se han debilitado incluidos el bandera de Barrio Adentro, para la asistencia médica primaria.
Tampoco
han sido respetados, mediante la utilización de diferentes esquemas, los derechos humanos. Para el de manifestación (artículo 68 CN) se
valieron inicialmente de la Guardia Nacional, autorizada a usar armas prohibidas
como gases tóxicos y balas de goma disparadas en horizontal contra las áreas
descubiertas del cuerpo humano. Después, algunas sentencias
de la Sala Constitucional limitaron el referido derecho. El Dr. Hermmán Escarrá
ejerció un recurso de interpretación (Expediente 2014-0277) en cuya decisión, por
la prisa en publicarla, olvidaron escribir el día y mes de la sentencia, al
menos en la inserta en la Página web, contrariando así el artículo 247 del
Código de Procedimiento Civil.
En
esa sentencia se interpreta caprichosamente el artículo 43 de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del 23/12/2010,
imponiendo la obligatoria autorización de la primera autoridad civil, cuando la
ley expresamente y sin ningún equívoco, sólo exige que se le participe el sitio, itinerario, día y hora de la misma, para
que tome las previsiones necesarias.
La propiedad, derecho humano consagrado en el artículo 115 CN99 y en
el artículo 21 del Pacto Interamericano de los DDHH o Pacto de San José, cuyo
contenido es la posibilidad tutelada por el Estado de usar, gozar y disponer de
una cosa, ha sido mancillada en diferentes escenarios, tanto el rural como el
urbano, cuando se expropia o se rescata sin indemnización alguna, ni la
demostración de la utilidad pública o social que genera el acto, convirtiéndola
en una confiscación.
Los derechos procesales volvieron a los pañales del Derecho Adjetivo. Cada
tribunal tiene sus procedimientos propios, donde nunca se busca la justicia
distributiva ni la aplicación del espíritu, propósito y razón de las normas,
sino acortar caminos para imponer el criterio del juez.
La
transgresión de los derechos procesales
en ámbito penal resalta de bulto, ya
que son los más sentidos por el bien
protegido, la libertad. Además todos los establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal están tipificados coetáneamente en Tratados Internacionales, que
tienen jerarquía constitucional (artículo 23 CN99). Han sido reiteradamente denunciadas
por diferentes ONGs y familiares de las
víctimas, diversas distorsiones procesales y en los actos de ejecución de
sentencias, en los casos de los llamados presos
políticos, cuya existencia está pacíficamente admitida por el oficialismo.
Los
delitos que se producen por estas transgresiones y el derecho a la reparación
patrimonial por parte del Estado y de quienes actúan en su nombre, no prescribe
nunca por lo que vale la pena recordar un artículo muy alardeado por la
Asamblea Constituyente de 1999, que dio pie a la redacción del artículo 140
constitucional, que a la letra dice: “El
Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la Administración Pública”.
La
relación causal entre el derecho a la reparación por el daño sufrido y el mal
funcionamiento de la Administración Pública, es fácilmente comprobable porque
todos los operadores de justicia, tanto en vía administrativa como
jurisdiccional, por mandato de la Carta Magna (artículo 141 CN99) deben actuar con
honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad y
sometimiento a la ley y al Derecho. Al no hacerlo dentro de ese esquema se
genera la culpa o dolo del funcionario y el compromiso reparador del Estado.
Algunos
pretenden la exoneración previa de responsabilidades, porque supuestamente es
necesario para un potencial acuerdo político. Este sería un mal comienzo, un
flaco servicio a la justicia transicional, porque esas conductas anti jurídicas
deberán ser juzgada por los jueces ordinarios
objetivos e imparciales que necesitamos, para poder adentrarnos en el siglo
XXI.
Como
quiera que el delito por violación de los DDHH es imprescriptible, no puede
ser redimido. En forma expresa quedan excluidos los beneficios procesales y la posibilidad de indultos o amnistía. Dios
bendiga a Venezuela!
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